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Mini Boletín FISCAL 04/11/2022 - www.gabinetedelaorden.com

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Viernes, 4 de NOVIEMBRE de 2022

Mini Boletín FISCAL diario

ÍNDICE Boletines Oficiales BOC Núm 218 de 04/11/2022

CANARIAS. CONVALIDACIÓN DECRETO LEY 11/2022 RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2022, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 11/2022, de 29 de septiembre, por el que se prorroga la vigencia de determinadas medidas tributarias contenidas en el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, y por el que se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (10L/DL-0053). [pág. 2]

IRPF. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE IRPF DE UN DESAPARECIDO. ¿Quién está obligado a presentar la declaración de renta de un desaparecido?. [pág. 6]

IP. PERSONAS NO RESIDENTES INMUEBLES EN ESPAÑA.

CON

Las personas físicas no residentes en España que poseen inmuebles en este país a través de sociedad extranjera no están sujetas a presentar el IP. La DGT confirma que el sujeto pasivo no está sujeto al IP puesto que no es titular (directo) de bienes situados en España [pág. 7]

Auto del TS IAE.

Congreso Dipuatdos PROYECTO DE LEY DE STARUPS.

El TS admite a trámite debiendo decidir si durante la declaración del estado de alarma se produjo el hecho imponible del IAE [pág. 8]

El Pleno aprueba el Proyecto de Ley de regulación para el fomento del ecosistema de las empresas emergentes y lo envía al Senado. [pág. 3]

Actualidad Notariado Consultas de la DGT ISD. REDUCCIÓN EMPRESA FAMILIAR. INCUMPLIMINETO DE LA OBLIGACIÓN DEL MANTENIMIENTO. En el caso de la aplicación de una reducción de empresa individual por todo el “grupo de herederos”, el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los bienes o de su valor en el patrimonio de uno de los herederos conlleva la pérdida sobrevenida de la reducción para todos ellos.

BLANQUEO DE CAPITALES. Acuerdo entre las fundaciones españolas y el notariado para la prevención del blanqueo de capitales [pág. 9]

[pág. 5]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Viernes, 4 de NOVIEMBRE de 2022

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Boletines Oficiales BOC Núm 218 de 04/11/2022

CANARIAS. CONVALIDACIÓN DECRETO LEY 11/2022. RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2022, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 11/2022, de 29 de septiembre, por el que se prorroga la vigencia de determinadas medidas tributarias contenidas en el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, y por el que se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (10L/DL-0053).

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Congreso de los Dipuatdos PROYECTO DE LEY DE STARUPS. El Pleno aprueba el Proyecto de Ley de regulación para el fomento del ecosistema de las empresas emergentes y lo envía al Senado. Fecha: 03/11/2022 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: Acceder - Incluye incentivos fiscales y mecanismos para atraer la inversión extranjera y fidelizar el talento - También se crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, encargada de la concienciación, divulgación y promoción de la formación, y del desarrollo y su uso responsable, sostenible y confiable En su sesión de hoy jueves, 3 de noviembre, el Congreso de los Diputados ha aprobado el dictamen del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, por 177 votos a favor, 88 en contra y 75 abstenciones. El texto incluye el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del 13 de octubre y las modificaciones aprobadas hoy por el Pleno: la enmienda 220 del Grupo Parlamentario Popular y una enmienda transaccional. La enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular propone añadir los Fondos de Emprendimiento Social Europea (FESE) para ayudar a "consolidar el tejido de emprendimiento social en España". Por otro lado, la enmienda transaccional modifica la disposición adicional tercera del Real decreto-ley 17/2020 para que la duración del programa de apoyo se aplique desde enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024. Fomento del ecosistema de las empresas emergentes El proyecto de ley se articula en veintiséis artículos estructurados bajo un título preliminar y otros seis títulos, más ocho disposiciones adicionales, una transitoria, y doce disposiciones finales. Esta iniciativa tiene como finalidad, según se expone en su primer artículo, "establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de las empresas emergentes" y, también, "un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados". Entre los objetivos generales se incluyen la creación, crecimiento y relocalización de empresas emergentes, y "en especial de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y emprendedores", así como "las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización", tal y como han quedado redactados después de su paso por ponencia. El Título I se dedica a los "incentivos fiscales, atracción de inversión extranjera y fidelización del talento" donde se definen los criterios generales sobre la tributación de las empresas emergentes y los requisitos de identificación de inversores extranjeros, entre otros. Por su parte, el Título II, se refiere a las formalidades aplicables a las empresas emergentes como sociedades limitadas. Por último, en los títulos III, IV, V y Título VI, se definen la compra pública innovadora por parte de los ministerios, los "entornos regulados de pruebas", para las empresas calificadas como emergentes, que operan en sectores regulados; y la "colaboración público-privada entre universidades y empresa emergentes" y el "fomento de las empresas emergentes", donde se definen la acción estatal de apoyo y sus ayudas; y el "seguimiento participativo de las políticas públicas estatales sobre empresas emergentes" y que, para dicho seguimiento, se creará el Foro Nacional de Empresas Emergentes.

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Viernes, 4 de NOVIEMBRE de 2022

Mini Boletín FISCAL diario Asimismo, a través de las disposiciones finales se incluyen modificaciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Informe de la ponencia Durante su trámite en ponencia, el texto original del Gobierno fue modificado con la inclusión de enmiendas de los grupos parlamentarios Socialista, Popular, Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Plural, Republicano y Ciudadanos, así como un total de 27 enmiendas transaccionales. Entre los cambios introducidos por la ponencia se encuentran "el fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales" como un objetivo general de la ley, así como el proceso de evaluación dentro del proceso de certificación del emprendimiento y de la escalabilidad del modelo de negocio, definido en el artículo 4 del proyecto de ley. Asimismo, se ha aprobado una disposición adicional novena nueva, por la que se crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial que será encargada de "la concienciación, divulgación y promoción de la formación, y del desarrollo y uso responsable, sostenible y confiable de la inteligencia artificial" y que definirá los mecanismos de asesoramiento y atención a la sociedad y a otros actores relacionados con el desarrollo y uso de la inteligencia artificial. También se ha ampliado la modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas. En su trámite en comisión, el texto, transformado en dictamen tras su aprobación, integraba el informe de la ponencia y cuatro enmiendas transaccionales. Las enmiendas presentadas por los grupos y debatidas en comisión fueron rechazadas. Tramitación parlamentaria Tras su aprobación en Pleno, el proyecto de ley se remite al Senado para continuar su tramitación parlamentaria. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para un último debate en pleno.

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Consultas de la DGT ISD. REDUCCIÓN EMPRESA FAMILIAR. INCUMPLIMINETO DE LA OBLIGACIÓN DEL MANTENIMIENTO. En el caso de la aplicación de una reducción de empresa individual por todo el “grupo de herederos”, el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los bienes o de su valor en el patrimonio de uno de los herederos conlleva la pérdida sobrevenida de la reducción para todos ellos. Fecha: 31/05/2022 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1236-22 de 31/05/2022 HECHOS: En el año 2019 falleció, intestada, la hermana del consultante. La causante ejercía la actividad económica de arrendamiento de inmuebles en los términos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, a la que se encontraban afectas 26 viviendas de su propiedad. Dicha empresa de la causante se encontraba exenta del Impuesto sobre el Patrimonio. El consultante y sus cuatro hermanos se aplicaron a partes iguales la reducción del 95% establecida en dicho precepto sobre el valor neto (activo menos pasivo) de la empresa de la causante y se adjudicaron inmuebles concretos. El consultante no ha continuado ejerciendo la actividad económica de arrendamiento de inmuebles que aquélla ejercía, de forma que las rentas percibidas por el arrendamiento de los pisos que se adjudicó constituyen rendimientos del capital inmobiliario del consultante. Con el fin de aliviar la fuerte carga financiera que está soportando la actividad empresarial agrícola del consultante, se plantea la posibilidad de vender los pisos que se le adjudicaron en las operaciones particionales de la herencia de la causante, por un importe mayor que el valor que fue objeto de la reducción aplicada, saldando de esta manera deudas de dicha empresa agrícola. La DGT: En cuanto a la incidencia del no cumplimiento del mantenimiento de la inversión por parte de unos de los coherederos en el disfrute y mantenimiento de la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, ha de hacerse una delimitación conceptual previa. Si la causante hubiese dejado en testamento previsión de hacer una adjudicación expresa e individualizada de inmuebles a cada hermano, la reducción operaría para cada uno de forma independiente en función de la parte del valor de los bienes incluida en su base imponible por el impuesto sucesorio, por lo que un eventual incumplimiento del requisito de permanencia que establece la Ley 29/1987 en nada afectaría al resto de coherederos. Si, por el contrario, en el testamento constara que heredan en proindiviso o no existiera testamento, como es el caso planteado, ya que, según manifiesta en el escrito de la consulta, la causante falleció intestada, sin perjuicio de las concretas adjudicaciones que se produzcan con posterioridad, la reducción beneficiaría por igual a los causahabientes, con independencia de tales adjudicaciones y a cada uno sobre la parte del valor del bien objeto de reducción incluida en su correspondiente base imponible. Se forma, por así decirlo, un "grupo de herederos", de forma que el incumplimiento por uno de ellos del requisito de permanencia comportaría la pérdida de la reducción para todos y deberían pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora. Por lo tanto, y por lo que se refiere a la última cuestión planteada en el escrito de consulta, el incumplimiento de tal requisito afectará a los restantes causahabientes en función de que existe un "grupo de herederos" en los términos antes expuestos.

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IRPF. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE IRPF DE UN DESAPARECIDO. ¿Quién está obligado a presentar la declaración de renta de un desaparecido?. Fecha: 17/06/2022 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1432-22 de 17/06/2022 La consultante plantea si está obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su padre, el cual que se encuentra desaparecido. La DGT contesta, basándose en los arts. 35, 39, 45 y 46 de la LGT y 96.7 de la LIRPF, que: “A la vista de estos preceptos, sin perjuicio de la consideración del consultante como obligado tributario, en particular, sucesor del contribuyente como se ha expuesto con anterioridad, que obliga a la presentación de la declaración, dicho consultante podrá presentar la declaración en su consideración de representante en caso de concurrir algún supuesto de representación legal o voluntaria”.

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IP. PERSONAS NO RESIDENTES CON INMUEBLES EN ESPAÑA. Las personas físicas no residentes en España que poseen inmuebles en este país a través de sociedad extranjera no están sujetas a presentar el IP. La DGT confirma que el sujeto pasivo no está sujeto al IP puesto que no es titular (directo) de bienes situados en España Fecha: 13/09/2022 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1947-22 de 13/09/2022 El consultante, residente fiscal en Alemania, es titular del cien por cien de las participaciones de la entidad "A", una sociedad holding alemana. La entidad "A" ostenta el cien por cien de las participaciones de la entidad "B", una sociedad holding alemana, y esta a su vez ostenta el cien por cien de las participaciones de la entidad "C", entidad alemana con número de identificación fiscal en España. La entidad "C" es propietaria de un inmueble de carácter residencial en Mallorca, el cual representa más del 50 por ciento de los activos de esta entidad. CONCLUSIONES Primera: Conforme al Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, España tiene potestad para gravar, de acuerdo con su legislación interna, la parte del patrimonio de no residentes constituida por acciones o participaciones en una sociedad alemana, cuyos activos consistan al menos en un 50 por ciento, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en España o por acciones o participaciones u otros derechos que otorguen a su propietario, directa o indirectamente, el derecho de disfrute de bienes inmuebles situados en España. Segunda: El gravamen en España de la propiedad de acciones o participaciones de las sociedades a las que se refiere el párrafo anterior requiere que exista una norma interna que grave efectivamente la propiedad de tales acciones o participaciones. Tercera: El Impuesto sobre el Patrimonio no grava la propiedad de acciones o participaciones de sociedades no residentes en España que sean propiedad de personas físicas no residentes en España, los cuales solo deben tributar en el impuesto por la titularidad de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

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Auto del TS IAE. El TS admite a trámite debiendo decidir si durante la declaración del estado de alarma se produjo el hecho imponible del IAE Fecha: 20/10/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 20/10/2022 El TS deberá determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, anular la liquidación del IAE en el ejercicio 2020.

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Actualidad del Notariado BLANQUEO DE CAPITALES. Acuerdo entre las fundaciones españolas y el notariado para la prevención del blanqueo de capitales Fecha: 03/11/2022 Fuente: web del Notariado Enlace: Nota José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado (CGN) y Javier Nadal, presidente de la Asociación Española de Fundaciones (AEF), han suscrito esta mañana un convenio marco de colaboración para la prevención del blanqueo de capital es y la financiación del terrorismo. En virtud de este acuerdo, las más de 800 fundaciones miembro de la Asociación Española de Fundaciones -en su condición de sujetos obligados en la prevención y lucha contra ambas lacras sociales- podrán recibir información de la Base de Datos de Titularidad Real (BDTR) y de la Base de Datos de Personas con Responsabilidad Pública (BDRP), del Consejo General del Notariado (CGN). Ambas bases han sido desarrolladas por el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo (OCP) del CGN a partir de la información que consta en el Índice Único Informatizado Notarial, donde se recogen los datos de las escrituras públicas autorizadas por los cerca de 3.000 notarios españoles. Las fundaciones de la AEF podrán obtener información sobre la titularidad real de aquellas personas jurídicas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de cada fundación firmante de un acuerdo singular, o respecto de las cuales la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales requiera conocer su titularidad real con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio. Asimismo, podrán saber qué personas físicas tienen responsabilidad pública o son familiares o allegados de personas con dicha responsabilidad. Para obtener esta información las personas autorizadas previamente solo tendrán que introducir en las bases el número de identificación fiscal (NIF), si se trata de una persona jurídica española, o de la razón social, si se trata de una persona jurídica extranjera. De forma automatizada y prácticamente inmediata recibirán nombre, apellidos y número y tipo de documento identificativo de la persona o personas físicas que figuran como titular o titulares reales de esa persona jurídica; así como su país/países de nacionalidad y fecha de nacimiento, y en caso de tenerse el dato, el porcentaje de propiedad o control. Ambas instituciones se comprometen a tratar la información de manera acorde a la normativa sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Los datos recibidos serán utilizados exclusivamente para la aplicación de las medidas de diligencia debida previstas para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Si es preciso, las fundaciones se dotarán de las medidas organizativas oportunas en sus respectivas estructuras para garantizar la seguridad, sigilo y confidencialidad de los datos solicitados y remitidos. Para Javier Nadal, presidente de la AEF, este convenio forma parte del compromiso de la Asociación Española de Fundaciones con la profesionalización y el buen gobierno del sector y de sus fundaciones asociadas.

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Viernes, 4 de NOVIEMBRE de 2022

Mini Boletín FISCAL diario José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General Notariado, explicó que los notarios llevan años colaborando en la prevención del blanqueo de capitales, creando herramientas que les permiten alcanzar acuerdos con otras instituciones y organismos para, entre todos, luchar más efectivamente contra esta y otras lacras sociales. Sobre la AEF La AEF es una asociación con personalidad jurídica propia declarada de utilidad pública, que asocia a 884 fundaciones españolas de las más diversas dimensiones, finalidades y ámbitos de actuación (local, provincial, autonómico, nacional e internacional), cuyos fines principales son representar y defender sus intereses y fortalecer y articular el sector fundacional, así como mejorar la profesionalización y la gestión de las fundaciones contribuyendo a su transparencia y buen gobierno. Sobre las bases de datos notariales Desde marzo de 2012, y gracias a su función en el ámbito mercantil, el Notariado dispone de una Base de Datos de Titularidad Real, que permite saber quiénes son las personas ocultas tras una sociedad incluso en el encadenamiento de estructuras societarias complejas. Esta herramienta tiene identificados de manera acreditada titulares reales de 2.094.000 sociedades limitadas, 126.000 sociedades anónimas y 210.000 personas jurídicas no mercantiles, como asociaciones, fundaciones o partidos políticos. Gracias a ella es posible identificar a los auténticos propietarios de las empresas y rastrear la constitución de sociedades fantasma y testaferros. En la Base de Datos de Personas con Responsabilidad Pública, creada en 2014, están identificadas 24.459 personas con responsabilidad pública por elección o por designación; 24.368 personas allegadas (familiares y personas con vinculación profesional o mercantil) y 3.119 sociedades participadas por personas con responsabilidad pública.

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