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Mini Boletín 04/06/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Jueves, 4 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Índice M

Boletines Oficiales

a

Auto del TS de interés

DOGC núm. 8147 (04/06/2020) DECRET

DEUDAS DE IVA. Determinar si procede exigir

LLEI 21/2020, de 2 de juny, de

a la sociedad que fue dominante de un grupo

mesures urgents de caràcter econòmic, cultural i

de entidades ya extinguido el pago de la deuda

social. [PÁG. 2]

tributaria del IVA correspondiente a una dominada,

CATALUNYA. MESURES.

excluida del citado grupo por encontrarse en CORRECCIÓ D'ERRADES a la Llei 5/2020, del 29 d'abril, de mesures fiscals, financeres, administratives

situación de concurso, y sin que se requiera tramitar un procedimiento que la declare responsable. [PÁG. 7]

i del sector públic i de creació de l'impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient

Sentencia del TSJ de Valencia

(DOGC núm. 8124, de 30.4.2020, i DOGC núm. 8135, de 18.5.2020). [PÁG. 3]

IVA. Deducción del IVA del Ipad y del móvil por un profesional. [PÁG. 8]

Boletín 04.06.2020 Número 104 GUIPÚZKOA. PLAZOS. Orden Foral

247/2020, de 2 de junio por la que se modifica la Orden Foral 243/2020, de 27 de mayo, por la que se suspenden plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes

Sentencia del TS CDI España – Suiza. Los convenios de doble imposición no se pueden interpretar conforme a modelos de convenio posteriores. [PÁG. 10]

beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del COVID-19. [PÁG. 4]

Nota de Prensa

Actualidad del Poder Judicial

Fiscalidad: el Consejo aprueba conclusiones sobre la futura cooperación administrativa y los impuestos especiales sobre el tabaco. [PÁG. 11]

GASTOS

DE

REGISTRO.

El

Tribunal

Supremo establece que no se puede cargar al prestatario los gastos del registro generados por transmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias. [PÁG. 5]


Jueves, 4 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Boletines Oficiales DOGC núm. 8147 (04/06/2020) CATALUNYA. MESURES. DECRET LLEI

21/2020, de 2 de juny, de mesures urgents

de caràcter econòmic, cultural i social.

•

Es crea una prestació extraordinària per a subministraments bàsics destinada a les persones professionals de les arts escèniques, arts visuals, música i audiovisual, i d'altres activitats culturals suspeses per raó de la crisi sanitària a Catalunya, en forma d'ajut extraordinari per a llur sostenibilitat econòmica, de pagament únic amb l'objectiu de facilitar l'adquisició de subministraments bàsics. Article 6 Persones beneficiàries i requisits Les persones beneficiàries de la prestació per subministraments bàsics a persones professionals de les arts escèniques, arts visuals, música i audiovisual, i d'altres activitats culturals suspeses per raó de la crisi sanitària a Catalunya són les persones que acreditin el compliment dels requisits següents: a) Ésser major de divuit anys. b) Estar empadronat i residir legalment en un municipi de Catalunya. c) Haver exercit alguna activitat professional, per compte propi o aliè, en situació d'alta en el Règim Especial d'Autònoms de la Seguretat Social per activitats de les arts escèniques, arts visuals, música i audiovisual, i d'altres activitats culturals suspeses per raó de la crisi sanitària a Catalunya, en el Sistema Especial d'Artistes del Règim General de la Seguretat Social, o bé, pel cas dels tècnics, que hagin cotitzat al Règim General de la Seguretat Social per les mateixes activitats, com a mínim 15 dies l'any 2019. d) No haver obtingut cap tipus d'ingressos, entre els dies 14 de març i 6 de maig, o bé que aquests no hagin superat conjuntament, en còmput mensual, l'import del salari mínim interprofessional.

•

Es crea un ajut econòmic extraordinari destinat a les unitats familiars de Catalunya que tinguin ingressos bruts inferiors als 25.180,44 euros anuals que inscriguin els seus fills i filles d'entre 3 i 17 anys a les activitats de lleure educatiu a Catalunya. Article 15 Persones beneficiàries i requisits Les persones beneficiàries són les que acreditin el compliment dels requisits següents: a) Tenir al seu càrrec infants, adolescents i joves d'entre 3 i 17 anys. b) Ésser major de divuit anys. c) Estar empadronat i residir legalment en un municipi de Catalunya. d) Que la unitat familiar tingui ingressos inferiors als 25.180,44 euros anuals. A aquest efecte, es computen els ingressos econòmics de totes les persones que formen la unitat familiar. S'entén per unitat familiar la formada per una o més persones que conviuen en el mateix domicili i que entre elles mantenen un vincle conjugal o de parella estable, o vincles familiars per consanguinitat o afinitat fins al segon grau i, també, per adopció o acolliment, o vincles de convivència assimilats als vincles esmentats, excloent-ne els que siguin de simple veïnatge compartit.


Jueves, 4 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario

•

Es crea una ajuda extraordinària per a les entitats organitzadores d'activitats de lleure per tal de minimitzar l'impacte econòmic en l'adequació de l'organització i funcionament d'aquestes activitats, als requisits i mesures de prevenció, higiene i protecció establertes per les autoritats sanitàries i acordades als òrgans corresponents, en el context de la crisi sanitària. Article 24 Entitats beneficiàries i requisits Les entitats beneficiàries de l'ajut econòmic per a l'adquisició de materials de protecció individual i realització de les activitats de lleure educatiu són les entitats que acreditin el compliment dels requisits següents: a) Que siguin empreses o entitats sense ànim de lucre. b) Que organitzin activitats d'estiu en l'àmbit del lleure educatiu incloses en el Decret 267/2016 d'activitats de lleure, com colònies, casals, camps de treball i rutes. Queden exclosos d'aquesta ajuda els casals i campus emmarcats en l'àmbit esportiu (clubs, federacions esportives). c) Que les activitats objectes de l'ajut organitzadores compleixen les mesures de protecció, prevenció i higiene establertes per les autoritats sanitàries i les acordades en els àmbits corresponents.

•

Mesura per a la contractació de joves en pràctiques per a entitats del sector del lleure educatiu Article 33 Persones destinatàries La selecció de les persones destinatàries s'ha de fer d'acord amb el que estableix la base 7 de l'Ordre TSF/115/2018, de 12 de juliol, per la qual s'aproven les bases reguladores per a la concessió de subvencions destinades a incentivar la contractació en pràctiques de persones joves beneficiàries del Programa de garantia juvenil a Catalunya. Excepcionalment, per a aquesta mesura, es pot iniciar el procediment de selecció de les persones destinatàries amb anterioritat a la Resolució d'atorgament, amb la finalitat de poder dur a terme la contractació urgent a partir de l'1 de juliol de 2020. La distribució de persones destinatàries entre les entitats beneficiàries es realitzarà d'acord amb les criteris que s'estableixin a la resolució de convocatòria, i cada entitat sense ànim de lucre o empresa podrà seleccionar un màxim de quatre persones beneficiàries. Article 34 Quantia La quantia de l'ajut és d'11.000,00 euros, per persona jove contractada.

CATALUNYA. CORRECCIÓ D'ERRADES a la Llei 5/2020, del 29 d'abril, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l'impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient.


Jueves, 4 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario Boletín 04.06.2020 Número 104 GUIPÚZKOA. PLAZOS.

Orden Foral 247/2020, de 2 de junio por la que

se modifica la Orden Foral 243/2020, de 27 de mayo, por la que se suspenden plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del COVID-19. — Donde dice: «En el impuesto sobre sociedades,

en proyectos de inversión de larga duración, el plazo de un mes desde la formalización del contrato previsto en el artículo 67.4 de la Norma Foral del Impuesto, para comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas la opción para entender realizada la inversión a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de éstos.»

— Donde dice: «Impuesto sobre sociedades: — El plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación, previsto en el artículo 22.1.a) de la Norma Foral del Impuesto, para que las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores o las deudoras sean deducibles. — El cómputo de los 90 días del período impositivo, previsto en el artículo 14.1.a) de la Norma Foral del Impuesto, para la consideración de sociedad patrimonal.»

— Debe decir: «En el impuesto sobre sociedades: — El cómputo de los 90 días del período impositivo, previsto en el artículo 14.1.a) de la Norma Foral del Impuesto, para la consideración de sociedad patrimonial. — En proyectos de inversión de larga duración, el plazo de un mes desde la formalización del contrato previsto en el artículo 67.4 de la Norma Foral del Impuesto, para comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas la opción para entender realizada la inversión a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de éstos.»

— Debe decir: «Impuesto sobre sociedades: — El plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación, previsto en el artículo 22.1.a) de la Norma Foral del Impuesto, para que las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores o las deudoras sean deducibles.»


Jueves, 4 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo establece que no se puede cargar al prestatario

los

gastos

del

registro

generados

por

transmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias SENTENCIA todavía no publicada Resumen: Las sentencias parten del criterio ya establecido por la Sala sobre el alcance de la Disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, de Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero Fecha: 03/06/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Nota

En cuatro sentencias dictadas entre el 13 y el 25 de mayo, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso ha fijado cómo deben girarse los honorarios arancelarios devengados por el Registro de la Propiedad en supuestos de operaciones bancarias que no son de saneamiento y reestructuración sino que se trata de operaciones llevadas a cabo por razones de conveniencia empresarial y por ello cabe denominarlas “ordinarias o normales” y ha establecido que no se pueden cargar al prestatario los gastos del registro generados por trasmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias. Las sentencias parten del criterio ya establecido por la Sala sobre el alcance de la Disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, de Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero. Esa Disposición sólo es aplicable cuando las operaciones realizadas por las entidades financieras- de transmisión de activos entre ellas a través de absorciones, fusiones, escisiones u otrasse insertan en las reguladas como de “saneamiento y reestructuración de tales entidades”. En uno de los supuestos la Sala ha analizado el caso de un matrimonio que accedió al Registro de la Propiedad para cancelar una hipoteca por tres bienes: una vivienda, un garaje y un trastero. Esa hipoteca previamente había sido transmitida entre dos entidades bancarias, al haberse fusionado y figurando por tanto aquellos derechos reales entre los elementos transmitidos. El Registro giró al matrimonio la minuta por la operación de trasmisión de la titularidad de los tres derechos reales de hipoteca y por la operación posterior de cancelación de la hipoteca. En este caso, la Sala niega el derecho del registrador de la Propiedad de gravar al prestatario con ambos derechos arancelarios, entendiendo que sólo puede ser gravado por los derivados de la cancelación de la hipoteca: “La transmisión de la titularidad de derechos reales de hipoteca, derivada de la escisión de entidades bancarias por razones de conveniencia empresarial y no de saneamiento y reestructuración de las mismas, no da lugar, al inscribir la escritura de cancelación de tales derechos, a que la minuta de honorarios del registrador de la propiedad pueda poner a cargo del prestatario, no solo los derivados de la cancelación, sino también, y, además, los derivados de aquella transmisión. Ello, ni al amparo del a Disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, ni al amparo, tampoco, del art. 611 del Reglamento Hipotecario”.


Jueves, 4 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario En otro de los supuestos, el tribunal ha analizado el caso de un Registro que, ante una cancelación de hipoteca también previamente trasmitida por una fusión bancaria, había girado la minuta a la entidad bancaria adquiriente de la hipoteca. La Sala ha considerado conforme a derecho la doble minuta, una girada al prestatario por la cancelación y otra a la entidad bancaria adquiriente por la transmisión previa. Estas decisiones servirán ahora para resolver decenas de asuntos que obran sobre esta materia en la Sección de Admisión de dicha Sala.


Jueves, 4 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Auto del TS de interés DEUDA IVA. Determinar si procede exigir a la sociedad que fue dominante de un grupo de entidades ya extinguido el pago de la deuda tributaria del IVA correspondiente a una dominada, excluida del citado grupo por encontrarse en situación de concurso, y sin que se requiera tramitar un procedimiento que la declare responsable. Resumen: el TS deberá resolver sobre la responsabilidad de la deuda tributaria de una dominada de un grupo ya extinguido. Fecha: 21/05/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Auto SENTENCIA/IVA

La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación RCA/7975/2019, preparado por Grupo Postigo Infraestructuras y Servicios, S.L., contra la sentencia de 18 de septiembre de 2019 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo nº 1450/2018. 2º) Indicar la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, que consiste en: Determinar si procede exigir a la sociedad que fue dominante de un grupo de entidades ya extinguido, el pago de la deuda tributaria de una sociedad dominada declarada en concurso deuda consistente en el IVA rectificado anterior al concurso correspondiente a esa dominadacuando esa sociedad dominada concursada se encontraba ya excluida del citado grupo por la situación de concurso, y sin que se requiera tramitar un procedimiento que la declare responsable.


Jueves, 4 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Sentencia del TSJ de Valencia de interés IVA. Deducción del IVA del Ipad y del móvil por un profesional. Resumen: reconoce el derecho a la deducción del gasto del ipad y de la línea de teléfono móvil Fecha: 19/05/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Valencia de 29/01/2020 SENTENCIA/IVA

Esta sentencia del TSJ de Valencia se pronuncia sobre la deducción del IVA soportado por el demandante en su actividad profesional que dice desarrollar en dos lugares diferentes: la de abogado, en un inmueble destinado en su totalidad a despacho, y la labor de consultoría urbanística, en una habitación de su vivienda habitual. La sentencia estructura en cuatro lotes los conceptos que el abogado entiende que pueden ser objeto de deducción.

1. Sobre la deducibilidad de gastos de iPad y de teléfono móvil. En el fundamento de derecho

segundo, se ha hecho una enumeración de los cuatro lotes en que pueden agruparse la relación de conceptos que el demandante entiende que pueden ser objeto de deducción. El demandante considera que cabe deducir el gasto correspondiente a la adquisición de un iPad y el relativo a una línea de teléfono móvil utilizada para el desempeño de su actividad profesional. Con relación al iPad, se trata de un instrumento de trabajo necesario para un abogado, siendo necesario su manejo en vistas orales y actuaciones propias de la profesión. Por tanto, cabe reconocer el derecho a la deducción del gasto. En cuanto a la línea de teléfono contratada por el demandante, éste acredita documentalmente la suscripción de un contrato con la compañía telefónica Movistar denominado "Con Tu Negocio Horario Oficina 35". El horario de llamadas es de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y es necesario para poder contratar la tarifa acreditarse como empresario o profesional. Así las cosas, procede reconocer el derecho a deducir el importe de IVA correspondiente a las facturas aportadas en justificación de dichos gastos.

2. Sobre la deducibilidad de consumos de agua y luz La Administración excluye la posibilidad de deducir los gastos de IVA consignados en facturas que documentan consumos de luz y agua, por figurar las mismas a nombre de otro titular. El titular de las facturas es el padre del demandante, persona con quien éste desempeño su actividad profesional hasta su fallecimiento. El demandante aporta la escritura de liquidación de la sociedad conyugal, en la que se indica que el anterior titular de la vivienda que constituye el despacho del demandante falleció el 11 de agosto de 2010. El recurrente acredita que es quien abona los consumos de luz y agua.


Jueves, 4 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario A pesar del defecto formal que existe en las facturas que documentan consumos de luz y agua, lo cierto es que las mismas vienen referidas al inmueble en que el demandante desempeña su actividad profesional. Además, las facturas han sido pagadas por el demandante. No obstante, el demandante debería ponerse en contacto con las compañías suministradoras para modificar el titular de los suministros. Así las cosas, evitando interpretar de forma tan excesivamente formalista la exigencia relativa a la constancia del titular de la factura, teniendo en cuenta que el titular de la misma era el padre del demandante, ya fallecido, anterior titular del inmueble en el que se desempeña la actividad empresarial o profesional, cabe reconocer el derecho a la deducción practicada por el recurrente. Por ello, se accede a deducir los gastos de IVA consignados en las facturas por los conceptos examinados.

3. Deducción de gastos de mobiliario de oficina y reparación de inmueble. Con relación a estos gastos, se hace necesario establecer una distinción entre el despacho profesional y la habitación ocupada en la vivienda habitual para el desempeño de la profesión de abogado por parte del demandante. Con relación al despacho profesional, cabe reconocer la deducibilidad del IVA consignados en las facturas relativas a mobiliario de oficina (asientos 51 a 58). El demandante ha acreditado que el mobiliario ha sido adquirido para un inmueble cuyo uso se destina exclusivamente a despacho profesional. Lo mismo cabe decir respecto de las facturas que documentan trabajos profesionales ejecutados en el despacho profesional. Sin embargo, con relación a la vivienda particular del demandante, no cabe reconocer la deducibilidad total del IVA consignado en las facturas expedidas por ILICITANA DE OBRAS Y SERVICIOS. Al respecto, es necesario tener en cuenta que el demandante destina una pequeña habitación de su vivienda habitual al desempeño de la actividad profesional. Si atendemos a la relación de trabajos que se describen en las facturas expedidas por la referida entidad, la actuación afecta a la totalidad de la vivienda, de modo que no es posible repercutir la totalidad de la actuación. En su caso, cabría deducir la relación de gastos referidos exclusivamente al espacio de la vivienda destinado al desempeño de la actividad profesional.

4. Sobre la deducibilidad del IVAsoportado porlos gastos de combustible y otros

gastos relacionados con automóvil. Criterio de esta Sala a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2018. Con relación a los gastos que el demandante pretende deducirse en concepto de consumo carburante y reparación vehículo, no cabe más que confirmar el criterio sostenido por la Administración. De una parte, la Administración rechaza la deducibilidad de gastos que corresponden a vehículos que no pertenecen al demandante, lo que impide su deducibilidad. Con relación a otros, la Administración sólo reconoce la deducción del 50% del IVA recogido en las facturas que documentan los gastos, correspondiendo al demandante probar la afectación exclusiva de dichos bienes a la actividad empresarial o profesional. El demandante no ha desplegado actividad probatoria alguna que permita dejar constancia del uso exclusivo de los vehículos en el desempeño de la actividad empresarial o profesional, lo que conlleva el rechazo de sus alegaciones.


Jueves, 4 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Sentencia del TS de interés CDI España – Suiza. Los convenios de doble imposición no se pueden

interpretar conforme a modelos de convenio posteriores. Resumen: interpretación dinámica de los CDI Fecha: 03/03/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia de la TS de 03/03/2020 SENTENCIA/IS

HECHOS: Sucursal en Suiza de una entidad residente en España. La Audiencia Nacional rechazó que la sucursal pudiera ser calificada como un establecimiento permanente (EP) porque, a su juicio, la actividad llevada a cabo por la sucursal era meramente auxiliar, a pesar de que en Suiza sí se estaba tratando a la sucursal como EP. La AN confirmó el criterio de la AEAT según el cual la entidad residente en España no tenía derecho a aplicar la exención para evitar la doble imposición internacional prevista en el Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre Suiza y España. La AN basó su decisión en la definición de EP prevista en un modelo de convenio posterior al seguido por el CDI España-Suiza, así como a los comentarios que acompañan a ese modelo de convenio.

El TS: El TS anula la sentencia de instancia por las siguientes razones:

-

Los comentarios a los modelos: esta Sala ha dicho repetidamente que las reglas, modelos o comentarios

que inspiran normalmente la redacción de los convenios no son fuentes normativas que condicionen o vinculen nuestro criterio, ni pueden ser invocadas como infringidas en casación. En otras palabras, al margen de que los comentarios al modelo no son fuentes normativas directas, en los términos a que hemos aludido, el concreto resultado al que se llega ahora es el de extender la exclusión del concepto de establecimiento permanente a casos que no sean los descritos en el artículo 5.3.e) original, que sólo descartaba determinadas actividades y las similares a ellas, no cualesquiera otras que tuvieran carácter auxiliar o preparatorio.

-

Interpretación retroactiva: En realidad, el recurso de casación no requiere, para ser resuelto, aportar una

definición acerca de la interpretación dinámica de los convenios, que aquí no está en juego. Sí puede aclararse que en ningún caso: a) tal interpretación podría proyectarse retroactivamente sobre un caso regido por la norma anterior; b) tal interpretación podría fundarse exclusivamente en comentarios, modelos o pautas interpretativas que no hayan sido explícitamente asumidos por los estados signatarios en sus convenios, a los efectos de los artículos 94 y 96 CE, sin perjuicio de que el criterio establecido pueda servir de orientación a los tribunales cuando el comentario o recomendación pueda coincidir con la resultante de interpretar el propio convenio u otros, o las demás fuentes del ordenamiento; y c) en ningún caso puede la interpretación adoptada por la Administración y por los Tribunales dar lugar a una situación de doble imposición sin valorar previamente la tributación efectiva acreditada en el otro país firmante del Convenio y las posibilidades de evitarla que prevé el artículo 23, en relación con sus concordantes, del propio convenio.

-

No estamos ante una interpretación dinámica de los Convenios.


Jueves, 4 de junio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Nota de Prensa Fiscalidad: el Consejo aprueba conclusiones sobre la futura cooperación administrativa y los impuestos especiales sobre el tabaco Resumen:. Fecha: 03/03/2020 Fuente: web de la CE Enlace: Acceder

Evolución futura de la cooperación administrativa en la UE La cooperación administrativa ayuda a las autoridades fiscales nacionales a recaudar y salvaguardar los ingresos fiscales. Además, la estrecha cooperación entre estos organismos es fundamental para detectar y reducir el fraude fiscal. La primera Directiva sobre cooperación administrativa se adoptó en 2011. Desde entonces, su ámbito de aplicación se ha ampliado en cinco ocasiones, y ahora abarca: • • •

el intercambio de información entre las autoridades nacionales sobre las cuentas financieras, los acuerdos tributarios y los acuerdos previos sobre precios de transferencia transfronterizos, informes específicos por país que proporcionan información financiera determinada sobre las mayores empresas multinacionales,

• •

acceso a la información sobre la titularidad real, información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente abusiva.

Las Conclusiones subrayan que los esfuerzos para mejorar la cooperación administrativa con el objetivo de combatir el fraude y la evasión fiscales son especialmente pertinentes en el contexto de la necesidad de recuperarse de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19. Conclusiones del Consejo sobre la evolución futura de la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad en la UE Impuesto especial sobre el tabaco Los impuestos especiales son impuestos indirectos sobre la venta o el uso de productos específicos, como el alcohol, el tabaco y la energía. Desde 2011, la legislación de la UE establece normas comunes para gravar las labores del tabaco, en particular sobre las categorías de productos, los tipos mínimos y las estructuras que deben aplicarse. Las labores del tabaco también están sujetas a las disposiciones comunes en materia de impuestos especiales en virtud de la legislación de la UE. Las Conclusiones reconocen en particular que las disposiciones actuales han perdido eficacia, puesto que ya no son suficientes, o su ámbito de aplicación es demasiado limitado, para hacer frente a los desafíos actuales y futuros relacionados con determinados productos, como los líquidos para cigarrillos electrónicos, los productos de tabaco calentado u otros tipos de productos de nueva generación que están entrando en el mercado. Conclusiones del Consejo sobre la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco


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