4 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario
Índice M
a
BOB 04/02/2021 Nº 23
Boletines Oficiales
BIZKAIA.
BOE 03/02/2021 núm. 29
PRESENTACIÓN
DETERMINADOS
MODELOS
TELEMÁTICA TRIBUTARIOS.
MORATORIAS FINANCIERAS. Real Decreto-ley 3/2021,
ORDEN FORAL 212/2021, de 1 de febrero, del
de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la
diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se
reducción de la brecha de género y otras materias en los
desarrolla la exoneración de la obligatoriedad de
ámbitos de la Seguridad Social y económico.
presentación telemática de determinados modelos tributarios.
Resumen
[PÁG. 7]
[PÁG. 2]
Consulta de la DGT
BOE 04/02/2021 núm. 30 PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS.
ENTIDADES
COLABORADORAS. Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
IVA. Tipo aplicable a los préstamos de libros electrónicos por un tiempo determinados a través de una biblioteca virtual tiene un IVA del 4% [PÁG. 8]
Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante
transferencias
a
través
de
entidades
colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada
Resolución del TEAC de interés IVA. Tipo aplicable a las entregas de vehículos
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ambulancia destinados al transporte de personas no
[PÁG. 4]
discapacitadas
DOGC 04/02/2021 núm 8332 CATALUNYA. FONS DE RECUPERACIÓ. DECRET LLEI 5/2021, de 2 de febrer, pel qual s'aproven mesures urgents per a la implementació i gestió dels fons
IVA, deducciones, interposición de entidades para la construcción de inmuebles que se utilizarán en su arrendamiento
a
otras
entidades
que
realizan
procedents del Mecanisme de Recuperació i Resiliència i
operaciones exentas. Conflicto en la aplicación de la
del fons REACT-EU per a l'Administració de la Generalitat
norma y simulación.
de Catalunya i el seu sector públic.
[PÁG. 9]
[PÁG. 5] BOR 04/02/2021 Nº25 LA RIOJA. MEDIDAS COVID-19. Decreto 3/2021, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas temporales en materia de Hacienda para hacer frente a las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19 durante el ejercicio 2021 [PÁG. 7] BOG 04/02/2021 Nº 22 GIPUZKOA. MODELO 670, 671 y 672.
Orden
Foral 29/2021, de 29 de enero, por la que se aprueban los modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. [PÁG. 7]
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Boletín FISCAL Diario
Boletines Oficiales BOE 03/02/2021 núm. 29 MORATORIAS FINANCIERAS. Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. RESUMEN: Entrada en vigor: 04/02/2021 Moratorias financieras: (art. 7, 8, DA 4ª y DT única del RD Ley 3/2021)
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Ampliación de la cobertura y los plazos de solicitud de las moratorias financieras: Se extiende hasta el 30 de marzo de 2021 el plazo de solicitud de moratorias y suspensiones y de duración del pago de las cuotas de la financiación por un plazo máximo de nueve meses,
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de quienes no hubieran solicitado previamente la moratoria o suspensión, o
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quienes hubieran disfrutado de una o varias moratorias o suspensiones por un plazo total acumulado inferior a nueve meses por cada financiación;
es decir, las moratorias ya concedidas no se verán alteradas, si bien quienes se hayan beneficiado de un aplazamiento anterior podrán solicitar uno adicional por un periodo máximo acumulado entre ambos de nueve meses, si bien, estos plazos podrán extenderse mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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Las moratorias y suspensiones legales afectadas, son las concedidas:
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por el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19;
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por el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19;
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por el Real Decreto-ley 25/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo; y
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por el Real Decreto-ley 26/2020, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
Se reconoce como enfermedad profesional el COVID-19 en el ámbito sanitario: (art. 6 del RD Ley 3/2021) El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o sociosanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional
Nuevo complemento para reducir la brecha de género en las pensiones:
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Pensiones contributivas: (art. 1 del RD Ley 3/2021) Se encuentra la creación de un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que persigue reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones.
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Boletín FISCAL Diario El complemento para reducir la brecha de género estará asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Este perjuicio, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social, es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión. El nuevo complemento se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija. Pero si los dos progenitores acreditan el perjuicio o si ninguno de los dos lo hace, el derecho se le reconocerá a la madre, contribuyendo así a la reducción de la brecha de género. La medida estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%. La compensación será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro), que se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial. Esta cuantía se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.
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Pensión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado: (Art. 2 del RD Ley 3/2021)
Modifica la disposición adicional decimoctava con la finalidad de extender el complemento económico para la reducción de la brecha de género previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a los perceptores de una pensión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, y se incorpora una disposición transitoria décima cuarta para regular el mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas.
Ingreso Mínimo Vital: (Art. 3 del RD Ley 3/2021)
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facilitar el acceso al Ingreso Mínimo Vital a personas vulnerables: se amplía la prestación a las personas que residan en establecimientos financiados con fondos privados
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se suprime el límite de titulares por vivienda para personas en situación de sinhogarismo o que residen en centros residenciales de carácter no permanente, además de reconocer la realidad de personas en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda
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se ha introducido el concepto de unidad de convivencia independiente (familia nuclear) en casos de mujeres violencia de género, divorcio o separación, así como afectados por desahucio o inhabitabilidad para permitir el acceso a la prestación
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también se posibilita que en otras situaciones de convivencia complejas la acreditación de la unidad de convivencia pueda ser certificada por los servicios sociales, entidades colaboradoras del IMV y el tercer sector social subsidiaria y transitoriamente.
Autónomos: (Art. 4 del RD Ley 3/2021)
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Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad:
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Se establece que cuando la solicitud se presente fuera del plazo establecido, que el trabajador o trabajadora quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se haya solicitado la prestación
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se facilita a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos estableciéndose una presunción al efecto, lo que facilitara el acceso a la prestación al descargarle de la necesidad de probar la reducción de la actividad en determinados supuestos. Así, esta presunción es aplicable siempre que el número diario de personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el período al que corresponde
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Boletín FISCAL Diario la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019, tanto:
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Si han percibido las prestaciones por cese de actividad contempladas en los RD Ley 8/2020, 24/2020 y 30/2020.
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Como cuando perciban la prestación por cese de actividad contemplado en el artículo 7 del RD Ley 2/2021.
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En relación con la prórroga hasta el 31 mayo de 2021 de las prestaciones ya causadas contemplada en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, podrán continuar percibiéndose con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, limitándose ahora hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior
Compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las profesiones sanitarias: (art. 5 del RD Ley 3/2021) Prestaciones causadas por las y los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios han contraído el virus SARSCoV-2 en el ejercicio de su profesión: (art. 6 del RD Ley 3/2021)
BOE 04/02/2021 núm. 30
Procedimientos tributarios. Entidades colaboradoras. Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La presente resolución trata de dar respuesta a todos aquellos casos en los que quien pretende efectuar el pago de las deudas se encuentra en el extranjero, por lo que no puede, a día de hoy, acudir a alguna de las oficinas de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, o, simplemente, no tiene abierta una cuenta de pago en alguna de tales entidades, se trate o no de un contribuyente residente en España. La presente resolución será aplicable desde el día 15 de marzo de 2021.
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Boletín FISCAL Diario DOGC 04/02/2021 núm 8332
CATALUNYA. MESURES FONS DE RECUPERACIÓN. DECRET LLEI 5/2021, de 2 de febrer, pel qual s'aproven mesures urgents per a la implementació i gestió dels fons procedents del Mecanisme de Recuperació i Resiliència i del fons REACT-EU per a l'Administració de la Generalitat de Catalunya i el seu sector públic. [nota de premsa] El Govern ha donat llum verda al Decret llei pel qual s’aproven mesures urgents per a la implementació i gestió dels fons procedents del Mecanisme de Recuperació i Resiliència (en endavant MRR) i del Fons REACT-UE (en endavant FRUE)per a l’Administració de la Generalitat de Catalunya i el seu sector públic. L’objectiu és adaptar la normativa per preparar i capacitar l’administració catalana i les entitats del seu sector públic, inclòs l’àmbit universitari, i dotar-la dels mitjans, recursos i procediments necessaris per garantir una gestió eficient i transparent dels fons europeus Next Generation EU, un instrument aprovat pel Consell Europeu al juliol del 2020 per fer front als danys causats per la crisi de la Covid-19, amb un pressupost de 750.000 milions d’euros. En aquest sentit, l’acord d’avui s’emmarca en la voluntat del Govern de facilitar, simplificar i agilitar la tramitació administrativa per aconseguir que el màxim nombre de projectes es puguin beneficiar del finançament europeu a través d’aquests fons. D’acord amb el text del Decret, la clau per poder accedir a aquests recursos és, d’una banda, l’existència d’una tramitació administrativa dels procediments que sigui àgil, eficient, rigorosa i transparent; i, de l’altra, la capacitat d’articular aliances entre els sectors públic i privat amb l’objectiu de sumar esforços i consensos entre els diferents actors. En aquest sentit, la norma estableix noves mesures de simplificació i agilitació de procediments administratius en quatre àmbits: contractació pública; gestió pressupostària; subvencions i ajuts; i convenis i consorcis. Contractació pública: Al marge de les mesures de caràcter bàsic de reducció de terminis i increment dels llindars dels procediments oberts simplificats ja previstes al Reial decret-llei 36/2020, de 30 de desembre, pel qual s’aproven mesures urgents per a la modernització de l’Administració Pública i per a l’execució del Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència, el Decret aprovat avui inclou un seguit de mesures en matèria de simplificació i agilització dels procediments de contractació en els àmbits següents: 1.1 Mesures de reducció de terminis: - Promoure les consultes preliminars de mercat per facilitar la concurrència i la participació de petites i mitjanes empreses, i afavorir la presentació de solucions innovadores per part de les start-ups, establint un termini màxim de durada d’un mes. - Tots aquests contractes es tramitaran de manera ordinària per urgència, la qual cosa permetrà aplicar-los la reducció de terminis prevista a la Llei de Contractes del Sector Públic, i gaudiran de preferència en la seva tramitació. 1.2 Mesures de simplificació i agilització de tràmits: - La Direcció General de Contractació Pública i les entitats locals dissenyaran i aprovaran plecs tipus de clàusules administratives i models o formularis de prescripcions tècniques per homogeneïtzar i agilitar els processos de contractació. Així, s’eliminaran tràmits com l’informe dels serveis jurídics. - En el cas dels contractes que es licitin per lots, es procurarà establir una limitació de licitació o d’adjudicació pel que fa al nombre de lots amb la finalitat d’afavorir l’accés de les petites i mitjanes empreses. - En els contractes que hagin de ser autoritzats pel Govern es substitueix “l’informe econòmic preceptiu” per una certificació on s’especifiqui que el contracte està finançat amb aquests fons.
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Boletín FISCAL Diario Es crearà una Comissió mixta de Seguiment que tindrà com a funcions el seguiment de l’execució d’aquest tipus de contractes. Amb caràcter consultiu, farà recomanacions i informes en relació amb e seguiment dels contractes que es publicaran al Portal de Contractació pública de la Generalitat. Es vetllarà per incorporar en l’àmbit de la contractació criteris socials i mediambientals, de digitalització i d’innovació i de responsabilitat social corporativa. També es facilitarà l’accés a les pimes i a les empreses d’economia social, i de sectors emergents. Els models de plecs hauran d’incorporar algun dels criteris d'adjudicació i/o condicions especials d’execució com ara millores salarials o de les condicions laborals; estabilitat laboral; incorporació de persones en risc d’exclusió (incloses les persones en atur de llarga durada); subcontractació amb algun centre especial de treball o empresa d’inserció; càlcul del cicle de vida; comerç just; productes de proximitat; criteris ambientals; de digitalització i d’innovació i coneixement; de foment de les pimes i les entitats del tercer sector o igualtat de gènere. Gestió pressupostària: Entre les mesures que inclou el Decret destaquen, per exemple: que els crèdits pressupostaris finançats amb fons procedents del Mecanisme de Recuperació i Resiliència i del Fons REACT-EU hauran d’estar identificats amb un codi de fons de finançament específic; també les depeses imputades als diferents projectes o iniciatives s’identificaran mitjançant el codi de referència únic del projecte o iniciativa que hagi assignat l’Autoritat de gestió nacional del programa o mecanisme comunitari corresponent, així com el de la entitat a què corresponguin; també es podran adquirir compromisos de despesa de caràcter pluriennal en el cas d’expedients que es financin amb aquests fons europeus, però no més enllà del 2026 en el cas del MRR, i del 2023 en el del FR-EU. 3.
Subvencions i ajuts: El Decret llei estableix la possibilitat de publicar de manera simultània les bases
reguladores i les convocatòries de les subvencions. Aquesta modificació permetrà escurçar terminis i agilitar les actuacions administratives intrínseques a aquests processos administratius. A més, es podrà substituir l’acreditació del compliment de les obligacions tributàries i amb la Seguretat Social per una declaració responsable, quan l’import de la subvenció sigui inferior a 10.000 euros, i, en alguns casos, no caldrà aportar justificants de despesa i n’hi haurà prou amb presentar el compte justificatiu. 4.
Convenis i consorcis: L’execució dels fons provinents de l’MRR en l’àmbit local o quan en siguin
beneficiàries entitats privades es farà mitjançant la subscripció de convenis o bé la constitució de consorcis entre administracions. L’objectiu d’aquests mecanismes és facilitar la cooperació interadministrativa i amb el sector privat en la gestió dels fons europeus. També s’habilitaran espais de diàleg per garantir la participació del sector privat en la implementació de les actuacions derivades de l’MRR i de l’FR-EU. El text determina que els convenis subscrits entre administracions o amb el sector privat que tinguin a veure amb la gestió dels fons procedents de l’MRR tindran caràcter preferent i es tramitaran de manera àgil i simplificada. Es podran formalitzar de forma anticipada, encara que no tinguin efectes fins a l’exercici pressupostari següent, i l’administració podrà avançar fins al 50% de l’import total a percebre, per tal que es puguin dur a terme les actuacions preparatòries prèvies a les que finalment seran finançades. Tots els convenis formalitzats amb l’administració catalana es publicaran al Registre de convenis de col·laboració i cooperació de la Generalitat de Catalunya. Els consorcis de cooperació, per la seva banda, podran executar projectes conjunts entre administracions o amb el sector privat; atorgar línies d’ajuda a particulars, empreses o municipis; convocar licitacions públiques; promocionar l’R+D+I promocionar; entre altres. La durada màxima d’aquests consorcis serà de 6 anys des de la seva constitució, durada equivalent a la dels projectes Mecanisme de Recuperació i Resiliència i del Fons REACT. El Decret aprovat avui també estableix que les convocatòries de subvencions i ajuts, els expedients de contractació i la seva adjudicació i els convenis de col·laboració seran sotmesos a fiscalització prèvia per part de la Intervenció General. En canvi, la concessió de les subvencions i ajuts i l’execució dels contractes i els convenis seran objecte d’un control posterior.
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Boletín FISCAL Diario BOR 03/02/2021 Nº13
LA RIOJA. MEDIDAS COVID-19. Decreto 3/2021, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas temporales en materia de Hacienda para hacer frente a las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19 durante el ejercicio 2021 Artículo único. Régimen de las garantías para pagos anticipados de subvenciones. 1. Con efectos exclusivos para el ejercicio presupuestario 2021 y para todas las líneas de subvenciones que se aprueben o convoquen en este ejercicio como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por COVID19, destinadas principalmente a pymes y autónomos, la regulación de pagos anticipados y abonos a cuenta, no requerirá incluir un régimen de garantías. 2. Los centros gestores fijarán los procedimientos para adaptar esta situación excepcional y transitoria de la exención del régimen de garantías, cuya finalidad es aligerar las tensiones de tesorería derivada de los descensos de los ingresos ordinarios. Esta circunstancia se aplicará a todas las bases reguladoras de las ayudas a conceder principalmente a pymes y autónomos, pudiendo establecer en su caso, declaraciones o compromisos de los perceptores de los anticipos respecto de la viabilidad o continuidad de la empresa. Disposición Transitoria Única. Procedimientos en tramitación bajo normativa previa. El régimen de garantías del artículo único se aplicará a los expedientes de subvenciones iniciados al amparo del Decreto 17/2020, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas de choque temporales en materia de Hacienda para para hacer frente al COVID-19 durante la duración del estado de alarma y cuya concesión se produzca durante el año 2021, así como a los expedientes de subvenciones iniciados en el año 2021 y anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. BOG 04/02/2021 Nº 22
GIPUZKOA. MODELO 670, 671 y 672. Orden Foral 29/2021, de 29 de enero, por la que se aprueban los modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Hasta el momento, sólo se permitía su presentación en formato papel. Sin embargo, tras la publicación de esta Orden Foral, será posible presentar dichos modelos por medios telemáticos, a través de la plataforma Zergabidea.
BOB 04/02/2021 Nº 23
BIZKAIA. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DETERMINADOS MODELOS TRIBUTARIOS. ORDEN FORAL 212/2021, de 1 de febrero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla la exoneración de la obligatoriedad de presentación telemática de determinados modelos tributarios.
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Consulta de la DGT IVA. Tipo aplicable a los préstamos de libros electrónicos por un tiempo determinados a través de una biblioteca virtual tiene un IVA del 4% RESUMEN: el servicio prestado por vía electrónica consistente en la suscripción a una biblioteca virtual por un periodo de tiempo determinado que permite el préstamo de libros electrónicos tributará al tipo reducido del 4 por ciento Fecha: 19/11/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V3388-20 de 19/11/2020
Hechos: La consultante es una entidad mercantil cuyo objeto es la formación a distancia y en línea a través de un programa educativo que se realiza a través de una plataforma en Internet. Para la prestación de dicha formación, la consultante adquiere diversos libros en formato digital a través de una suscripción de un año a una biblioteca de libros digitales. Complementariamente, los libros adquiridos vienen acompañados de unas guías didácticas y actividades complementarias que suplementan el contenido de los libros. Los libros adquiridos por la consultante disponen de ISBN. La empresa que suministra a la consultante el acceso a la biblioteca digital se encuentra establecida en Panamá. Pregunta: Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación de adquisición de libros electrónicos por parte de la consultante. La DGT: En consecuencia con lo anterior, y a pesar que la normativa interna del Impuesto no contempla expresamente la aplicación del tipo reducido en caso de préstamo de publicaciones procedentes de bibliotecas, de acuerdo con una interpretación sistemática y teleológica de la norma, debe entenderse que el tipo reducido igualmente es aplicable a los servicios prestados por vía electrónica que permitan, al menos temporalmente, como ocurre en el caso de préstamo de bibliotecas digitales, la visualización/transmisión en directo o en continuo de la obra -"streaming"-, en la medida que, una vez más, nos encontramos ante un servicio prestado por vía electrónica cuya finalidad no es otra que facilitar la lectura de un libro, periódico o revista. En conclusión, de la información suministrada, y a falta de otros elementos probatorios, el servicio prestado por vía electrónica consistente en la suscripción a una biblioteca virtual por un periodo de tiempo determinado que permite el préstamo de libros electrónicos tributará al tipo reducido del 4 por ciento
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Resolución del TEAC de interés IVA. Tipo aplicable a las entregas de vehículos ambulancia destinados al transporte de personas no discapacitadas RESUMEN: Fecha: 15/12/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 15/12/2020
Criterio: El tipo del 4% en el IVA se aplica únicamente a las entregas de vehículos que se utilizarán por personas con discapacidad o que se desplazan en sillas de ruedas, no siendo este el caso de las ambulancias, que se utilizan por otro tipo de personas. Se acoge con ello el criterio señalado por la DGT en contestación de 16-5-2008, V0982-08. Reitera criterio de RG: 00-00076-2016, de 28 de marzo de 2019.
IVA, deducciones, interposición de entidades para la construcción de inmuebles que se utilizarán en su arrendamiento a otras entidades que realizan operaciones exentas. Conflicto en la aplicación de la norma y simulación. RESUMEN: Fecha: 15/12/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 15/12/2020
Criterio: Entidad que presta servicios sanitarios y de asistencia social constituye otra entidad que se encarga de llevar a cabo las obras de reforma y construcción de los inmuebles en los que realizará parte sus actividades la anterior. La entidad que realiza las obras deduce el IVA soportado o satisfecho por las mismas, tras lo cual formaliza un contrato de arrendamiento, en virtud del cual cede el uso de los inmuebles construidos. La Administración considera la existencia de simulación en el conjunto de operaciones realizadas por las anteriores entidades. En la Resolución se analiza la aplicación a este supuesto de lo dispuesto por los artículos 15, regulador del conflicto en la aplicación de la norma tributaria, y 16, relativo a la simulación, ambos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Conforme a lo señalado tanto por la AN (sentencias de 31-10-2019 y 13-10-2020) como por el TJUE (sentencias de 21-2-2006, asunto C-255/02, Halifax, y 26-2-2019, asuntos acumulados C-116/16 y C-117/16, T Danmark, y de la misma fecha, en los asuntos acumulados C-115/16, C-118/16, C-119/16 y C-299/16, N Luxembourg 1 y otros) se concluye que en la situación descrita nos enfrentamos a una práctica abusiva que debe dar lugar a la correspondiente regularización de la situación tributaria del contribuyente por la Administración tributaria conforme a lo dispuesto por el citado artículo 15 de la LGT, no conforme a su artículo 16. Así se deduce del carácter artificioso de las operaciones realizadas, aun siendo reales y declaradas todas ellas, y del resultado que se obtiene, que es la deducción de unas cuotas de IVA que, por razón de la naturaleza de las actividades de la entidad cesionaria, exentas de IVA, no serían como tales deducibles. Las operaciones así realizadas han de conducir a la aplicación de las cláusulas antiabuso existentes en el ordenamiento tributario correspondiente, lo cual, en el caso controvertido, y conforme a los antecedentes jurisprudenciales que se han referido, conduce a lo dispuesto por el artículo 15 de la LGT y a la calificación de la estructura negocial analizada como constitutiva de un conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
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Boletín FISCAL Diario De acuerdo con la jurisprudencia comunitaria, dicha regularización debe consistir en el restablecimiento de la situación que se hubiera producido en caso de prescindir de las prácticas calificadas como abusivas, sin que proceda la imposición de sanción alguna, entendiendo que en este caso falta una base legal clara y exenta de ambigüedad para ello. La misma consecuencia se prevé por la LGT al disponer en el artículo 15.3 que en las liquidaciones que se realicen como resultado de la apreciación de conflicto en la aplicación de la norma se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora. No habiendo la administración actuado conforme a lo dispuesto, procede la anulación de las liquidaciones practicadas. Hay que añadir que, si bien la Ley 34/2015, de modificación parcial de la LGT, eliminó la prohibición expresa de imponer sanciones que recogía su artículo 15.3 y le añadió el artículo 206 bis, la posibilidad de sancionar las prácticas constitutivas de conflicto se condiciona a la acreditación de la existencia de igualdad sustancial entre el caso objeto de regularización y aquel o aquellos otros supuestos en los que se hubiera establecido criterio administrativo y éste hubiese sido hecho público para general conocimiento antes del inicio del plazo para la presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación. No siendo este el caso, se excluye la posibilidad de sancionar la conducta del contribuyente. Criterio reiterado en la Resolución de la misma fecha correspondiente a la Reclamación 06351-2017.