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Mini Boletín FISCAL 04/01/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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4 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Índice M

a

Boletines oficiales

BOC de 30/12/2020 – núm. 122 CANTABRIA. PRESUPUESTOS. Ley de Cantabria 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

BOE 31.12.2020 núm. 341

Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021. (No

Presupuestos Generales del Estado. Ley 11/2020, de 30

medidas fiscales)

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

CANTABRIA. MEDIDAS. Ley de Cantabria 12/2020, de 28

el año 2021.

de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Resumen:

Resumen [PÁG. 3]

[PÁG. 16]

DOGC 31.12.2020 núm. 8307

BOCLM 30/12/2020

CATALUNYA. MESURES ACTIVITATS ECONÓMIQUES. LLEI 18/2020, del 28 de desembre, de facilitació de l'activitat econòmica.

CASTILLA LA MANCHA. Presupuestos Generales. Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021. (No medidas fiscales)

[PÁG. 8]

[PÁG. 17]

BOJA de 31/12/2020 – núm. 251 ANDALUCÍA. Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del

BOCyL 31.12.2020 núm. 269

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

CASTILLA

y

LEÓN.

PRÓRROGA

PRESUPUESTOS. DECRETO 16/2020, de 30 de diciembre, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se

Resumen

regulan

[PÁG. 10]

las

condiciones

de

la

prórroga

de

los

Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio 2021.

BOA de 31/12/2020 – núm. 258

[PÁG. 17]

ARAGÓN. LEY 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021. Resumen

DOG 30.12.2020 núm. 261 GALICIA. PRÓRROGA PRESUPUESTOS. DECRETO 228/2020, de 23 de diciembre, por el que se regulan

[PÁG. 11]

las condiciones de la prórroga de los presupuestos

BOC 31.12.2020 núm. 216

generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

ASTURIAS. PRESUPUESTOS. Ley del Principado de

[PÁG. 17]

Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.

BOIB 31.12.2020 núm. 216 ILLES BALEARS. PRESUPUESTOS. Ley 3/2020, de

Resumen

29 de diciembre, de presupuestos generales de la

[PÁG. 12]

comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

BOC 31.12.2020 núm. 270

[PÁG. 17]

CANARIAS. PRESUPUESTOS. LEY 7/2020, de 29 de diciembre,

de

Presupuestos

Generales

Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

de

la

BOCM 30/12/2020 MADRID.

Resumen

PRÓRROGA

PRESUPUESTOS.

Decreto

122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, [PÁG. 13]

por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la


4 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021. [PÁG. 18] BON 31.12.2020 núm. 304 NAVARRA. PRESUPUESTOS. LEY FORAL 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021 NAVARRA. MEDIDAS FISCALES. LEY FORAL 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Durante la semana estará disponible el

resumen [PÁG. 18] DOCV 31.12.2020 núm. 8987 VALENCIA MEDIDAS. LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 VALENCIA PRESUPUESTOS. LEY 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.

Durante la semana estará disponible el resumen [PÁG. 18]


4 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Boletines oficiales BOE 31.12.2020 núm. 341

Presupuestos Generales del Estado. Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Resumen:

1

En el IRPF: (Art. 58, 59, 60, 61, 62 y 63 de la Ley 11/2020)

→ INCREMENTO DE LA ESCALA GENERAL DE GRAVAMEN, ESCALA DEL AHORRO, ESCALA EN EL RÉGIMEN DE IMPATRIADOS Y DE LAS RETENCIONES SOBRE RENTAS DEL TRABAJO: √

Incremento de 2 puntos porcentuales sobre el tramo estatal de la tarifa del impuesto para rentas que excedan de 300.000 € (artículo 63)

√

Incremento correlativo en los tipos de retención aplicables (artículo 101)

√

Incremento de 3 puntos porcentuales sobre el tramo estatal y el tramo autonómico de la tarifa del impuesto para rendimientos que superen los 200.000 €: los tipos de gravamen del ahorro (artículo 66 y 76)


4 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Incrementos aplicables en el Régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español: (artículo 93)

→ PLANES DE PENSIONES: (artículo 51 y 52) Reducción en la Base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (artículo 51) El límite conjunto de reducciones por un mismo contribuyente será el menor importe entre

• •

el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas 2.000 euros. Este límite se incrementará en 8.000 euros (el límite conjunto será de 10.000), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. (artículo 52 y DA 16ª)

El límite de la reducción por aportaciones a favor del cónyuge se limita a 1.000 euros (artículo 51) Se mantiene la prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF.

→ PRÓRROGA DE LOS LÍMITES EXCLUYENTES PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN IRPF. (DT 32ª) Por otra parte, se prorrogan para 2021 los límites vigentes para aplicar el régimen de módulos.

2

En el Impuesto

sobre la Renta de No Residentes (Art. 64 de la Ley 11/2020)

→ RENTAS EXENTAS: (artículo 14.1.c) Se incluye en la exención de intereses y demás rendimientos por la cesión de capitales propios a terceros a los residentes en el Espacio Económico Europeo cuando exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos de la DA primera de la Ley 36/2006.


4 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario Correlativamente con la modificación del artículo 21 LIS se elimina la posibilidad de considerar matriz a una sociedad cuya participación no alcance el 5%, pero cuyo coste de adquisición fuera superior a 20 millones de euros. (artículo 14.1h).

→ RÉGIMEN TRANSITORIO: (DT segunda) También correlativamente con el régimen transitorio establecido en la LIS se establece un régimen transitorio para participaciones con este valor de adquisición, adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2021 ➔ podrán aplicar el régimen de exención del artículo 14.1.h) cuando se cumplan el resto de requisitos, durante los períodos que se inicien en los años 2021, 2022, 2023 y 2024 y 2025

3.1

En el Impuesto

→

sobre Sociedades (artículo 65 LPGE)

Se modifica del régimen de exención de dividendos y plusvalías de entidades

residentes y no residentes: Reducción del cómputo de los dividendos y las rentas derivadas de la transmisión de valores a efectos de la aplicación de las medidas destinadas a evitar la doble imposición Se limita la exención al 95%, se integrará el 5% en la BI en concepto de gastos de gestión no deducibles. (artículo 21.10) No se prevé un régimen transitorio para los beneficios generados con anterioridad a la entrada en vigor de la LPGE. Esta limitación a la exención no se aplicará a las filiales 100% participadas percibidos por una entidad cuyo INCN en el periodo impositivo anterior < 40 millones de euros procedentes de una filial (artículo 21.11)

−

De nueva constitución a partir del 1 de enero de 2021

−

Que no tengan la consideración de entidades patrimoniales

−

Que formen parte con carácter previo de un grupo mercantil

−

Por los dividendos o participaciones percibidos en los 3 primeros años desde su constitución

Restricción del “requisito de participación mínima” para la aplicación de las medidas destinadas a evitar la doble imposición y para el cómputo de los gastos financieros deducibles Se elimina la posibilidad de aplicar el régimen de exención cuando el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros (artículo 21.1), -

Se establece un régimen transitorio para participaciones con este valor de adquisición, adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2021 ➔ podrán aplicar el régimen de exención del artículo 21 o de deducción del artículo 32, cuando se cumplan el resto de requisitos, durante los períodos que se inicien en los años 2021, 2022, 2023 y 2024 y 2025 (DT cuadragésima)

Los ingresos financieros que se tendrán en cuenta para la determinación del beneficio operativo del que deducir gastos financieros requerirá necesariamente una participación mínima del 5% (artículo 16) El importe del 5% - en concepto de gastos de gestión no deducibles- no será objeto de eliminación en los grupos fiscales, aunque se trate de dividendos y plusvalías de entidades pertenecientes al grupo. (artículo 64)


4 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario Se modifica correlativamente el régimen de aplicación de la deducción para evitar la DIInt (artículo 32), el régimen de imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes (artículo 100.10 y 12)

3.2

En el Impuesto

→

sobre Sociedades (DF 31 LPGE)

Se modifica del régimen de deducción por inversiones en producciones

cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36) que se podrá aplicar además del productor por los contribuyentes que participen en la

financiación, no obstante, se establece un régimen de incompatibilidad entre la deducción de uno y otro. Para la aplicación de la deducción será necesario presentar el contrato de financiación y las certificaciones, mediante comunicación a la Administración, antes de la finalización del período impositivo en que se genere la deducción. Se remite al desarrollo reglamentario de los términos en que deberá realizarse esta presentación. Se amplía la aplicación del límite incrementado de deducción del 50% por gastos de I+D+i que se correspondan con las inversiones que excedan del 10% de la cuota íntegra, minorada en las DDII y las bonificaciones a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. (artículo 39)

4

En el Impuesto

→

sobre el Patrimonio (art. 66 de la Ley 11/2020)

Se mantiene CON CARÁCTER INDEFINIDO el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio elevando del 2,5 al 3,5% la el tipo aplicable a los patrimonios que superen 10.695.996,06 €, no obstante, las Comunidades Autónomas tienen cedidas competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota

5

En el Impuesto

sobre el Valor Añadido (art. 68, 69 y 70 de la Ley 11/2020)

→ Se excluye de la aplicación del tipo reducido del 10%, que se gravará a tipo general del 21% la compra de bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos. Cuando su consumo se realice en el marco de un servicio de restauración el tipo aplicable será del 10%. (art. 91) → Se aplica un tipo impositivo del 10% a los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de video o música audible. (art. 91) → Se modifica la clausula de cierre de localización de determinadas prestaciones de servicios, para excluir de su aplicación las que, conforme a las reglas generales, se entiendan localizados en Canarias, Ceuta o Melilla. (art. 70)


4 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario → Se mantiene la prórroga de los límites excluyentes del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021 (DT 13ª)

6

En el Impuesto

sobre Hidrocarburos se eliminan las modificaciones previstas

En el Impuesto

sobre las Primas de Seguros: (Art. 73 de la Ley 11/2020)

No se han incorporado ninguna de las enmiendas presentadas, por lo que se mantiene, respecto del texto del proyecto que entró en el Congreso: El gravamen se incrementa del 6% al 8%. (Art. 12)

IPREM: DA 121ª de la Ley 11/2020 → EL IPREM diario pasa de 17,93 a 18,83 euros. → El IPREM mensual pasa de 537,84 a 564,90 euros. → El IPREM anual pasa de 6.454,03 a 6.778,80 euros. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM pasa de 7.519,59 a 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía pasará de 6.454,03 a 6.778,80 euros.

INTERÉS LEGAL DEL DINERO: DA 49ª de la Ley 11/2020 → Interés legal del dinero ➔ 3% → Interés de demora ➔ 3,75


4 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario DOGC 31.12.2020 núm. 8307

CATALUNYA. MESURES ACTIVITATS ECONÓMIQUES. LLEI 18/2020, del 28 de desembre, de facilitació de l'activitat econòmica. Entrada en vigor (DF 7ª) 1. Aquesta llei entra en vigor al cap de vint dies d’haver estat publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 2. L’obligació de les administracions públiques catalanes d’adaptar-se al model de relació amb les empreses, a la incorporació dels diferents procediments administratius a la cerca guiada i a la incorporació de les diferents col·leccions de dades estandarditzades al Directori d’empreses, establiments i registres, entra en vigor al cap de dos anys de la publicació a què fa referència l’apartat 1. Objecte (art. 1) L’objecte d’aquesta llei és establir un marc regulador per a crear un entorn més favorable a l’activitat econòmica i facilitar la competència i la inversió, d’acord amb la normativa de procediment administratiu i el model català d’administració electrònica. Finalitat (art. 2) La finalitat d’aquesta llei és facilitar l’activitat econòmica en l’entorn digital. A aquest efecte, s’estableixen els principis, els criteris i els instruments aplicables a les administracions públiques de Catalunya per a fer possible una relació àgil i eficient, en un entorn digital, amb les persones que acompleixen o volen acomplir una activitat econòmica des de les perspectives següents: a) La reducció de les càrregues administratives. b) El disseny de serveis digitals proactius basats en la gestió i l’anàlisi de les dades aportades pels titulars de les activitats, de manera que l’ús intensiu de les possibilitats que ofereixen les noves tecnologies garanteixi que les dades s’aporten una única vegada. c) La consolidació d’instruments de col·laboració i de coordinació entre les administracions públiques de Catalunya en l’exercici de les competències de regulació, intervenció i control de l’activitat econòmica. d) El foment de projectes empresarials estratègics per al creixement econòmic i el garantiment d’un procés ordenat i equilibrat de transició cap a nous models de negoci, de més valor afegit i de més presència tecnològica, per tal de mantenir el teixit productiu i l’ocupació. El títol primer estableix l’objecte, l’àmbit d’aplicació i les definicions. El títol segon regula el model de relació entre l’empresa i les administracions públiques i s’estructura en quatre capítols. El capítol primer regula els aspectes generals d’aquesta relació i inclou els principis i deures sobre els quals se sustenta, tant de les persones que volen acomplir una activitat econòmica o que ja en són titulars, com de les administracions públiques, que han de fer possible la transformació digital en la relació de l’Administració amb les empreses. El capítol segon regula el model de finestreta única empresarial, que permet a les empreses i als professionals fer, des d’un únic punt, amb independència de l’administració responsable, tots els tràmits necessaris per a llur activitat. Per tal que aquests tràmits es puguin fer digitalment, es regula un portal únic per a les activitats econòmiques, com a canal electrònic de relació de la Finestreta Única Empresarial. Aquest portal inclou l’àrea privada, espai que integrarà totes les relacions de l’empresa amb l’Administració. Com a novetat, es crea el Directori


4 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario d’empreses, establiments i registres, que ha de permetre recollir tota la informació que tenen les diferents administracions sobre els titulars de les activitats econòmiques i dels establiments on s’acompleixen. Aquest capítol també regula la transformació que han d’experimentar les administracions per a passar a gestionar dades en lloc de formularis. Per a fer possible la gestió de les dades aportades, es regulen l’estandardització d’aquestes, en concordança amb l’evolució del model català d’administració digital, la figura de l’identificador únic de l’establiment i la tramitació unificada, com a mecanismes de simplificació que fan possible que l’empresa doni les dades una única vegada, sens perjudici que les administracions públiques puguin disposar de les que necessitin en cada moment. El capítol tercer regula la governança d’aquest model de relació i crea la Comissió per a la Facilitació de l’Activitat Econòmica. També estableix les funcions de l’Oficina de Gestió Empresarial, com a impulsora de la Finestreta Única Empresarial, i dels organismes responsables de les solucions tecnològiques, com a principals actors d’aquesta governança. El capítol quart se centra en els mecanismes d’impuls de l’activitat econòmica. S’hi defineixen els projectes empresarials estratègics per a Catalunya i els altres mecanismes complementaris i de col·laboració possibles. També es regulen el procediment de defensa dels drets i els interessos dels operadors econòmics. El títol tercer regula l’activitat econòmica i s’estructura en cinc capítols. La secció primera del capítol primer estableix els principis generals de la regulació de l’activitat econòmica. Determina que, en termes generals, els règims d’intervenció han d’ésser de control posterior, comunicació i declaració responsable, i tan sols es pot establir un règim de control previ en els casos en què hi hagi raons imperioses d’interès general que ho justifiquin. La secció segona concreta que el règim d’intervenció municipal aplicable als establiments en què s’exerceix una activitat és el de comunicació. Aquesta secció evoluciona, respecte al que estableix la Llei 16/2015, eliminant el règim de declaració responsable i establint només un règim d’intervenció, el de comunicació, per a tots els establiments on s’acompleix una activitat econòmica recollida en l’annex. Així mateix, regula, entre altres aspectes, la presentació de la comunicació i la documentació que s’ha d’aportar. El capítol segon regula les obligacions de les administracions d’oferir passarel·les de pagament que permetin a les empreses fer el pagament a distància de les taxes associades a un procediment. La plena aplicació de l’administració electrònica només serà totalment efectiva si totes les fases de la tramitació es poden fer de forma electrònica, inclòs el pagament de les taxes. El capítol tercer determina el control que s’ha d’exercir sobre aquestes activitats econòmiques, diferenciant el procediment de comprovació de requisits formals del de comprovació de requisits materials. El capítol quart regula les multes coercitives i el capítol cinquè estableix el règim sancionador per als casos en què s’incompleixi la norma.


4 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario BOJA de 31/12/2020 – núm. 251

ANDALUCÍA. Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Resumen: La disposición final tercera modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio. En el IRPF: Se añade una nueva deducción para familias numerosas. En el IP: Se modifica la escala de gravamen y se aprueba una escala transitoria para el 2021 En el ámbito del ITP y AJD, •

se modifica el artículo 36, al objeto de ajustar técnicamente la norma a su finalidad, que es que la segunda transmisión quede sujeta a la modalidad del impuesto «transmisiones patrimoniales onerosas» y no al Impuesto sobre el Valor Añadido.

•

Adicionalmente, se establecen nuevos tipos impositivos reducidos, vinculados a la participación de las sociedades mercantiles del sector público que tengan por objeto la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

•

De otro lado, en la modalidad de TPO, se aprueba un nuevo tipo reducido para las adquisiciones de los vehículos eléctricos de turismo, ciclomotores y motocicletas clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones».

En relación con la Tasa Fiscal sobre el Juego, se mejora el beneficio fiscal actualmente en vigor, relativo a la cuota reducida de 200 euros aplicable a las máquinas B.1 de un solo jugador, con apuesta limitada a 10 céntimos de euro como máximo, de modo que para su aplicación se modifican determinados requisitos que actualmente son exigibles. En particular, se cambia la fecha de cómputo de 1 de octubre de 2017 por la de 1 de enero de 2021. De esta forma, se amparará la situación del cierre de locales de hostelería que no volverán a abrir o que su reapertura se prolongará en el tiempo, y por lo tanto, las máquinas que tuviera en explotación la empresa (en alta) a tributación normal, sería más ajustada a la realidad del sector hostelero tras el estado de alarma y los efectos negativos de la pandemia de COVID-19.


4 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario BOA de 31/12/2020 – núm. 258

ARAGÓN. LEY 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021. Resumen: En materia tributaria, se introducen algunas medidas: ISD:

→ Se añade un nuevo artículo que establece que los beneficios fiscales de ISD serán aplicables con las condiciones que estuvieran vigentes en el momento del fallecimiento del causante

→ Sucesión mediante fiducia: Las cantidades pagadas por el contribuyente conforme a la normativa vigente en el momento del fallecimiento del causante, como liquidación provisional o liquidación a cuenta sobre la herencia fiduciaria no asignada, darán al mismo la opción a practicar una deducción de la cuota del impuesto. La deducción se practicará en la autoliquidación que proceda por cada ejecución fiduciaria, hasta un importe igual a la cuota tributaria correspondiente a la misma, siempre y en la medida en que aquélla incluya bienes que, directamente o por subrogación, hubieran conformado la base imponible de la liquidación a cuenta. El importe máximo de deducción por todas las ejecuciones fiduciarias será el efectivamente pagado por la liquidación a cuenta. No procederá la deducción en los siguientes supuestos: a) Cuando la normativa vigente en el momento de la ejecución fiduciaria permita minorar la cuota en el importe de los pagos a cuenta realizados b) Cuando se hubiera solicitado u obtenido a través de cualquier procedimiento la devolución de lo pagado por las liquidaciones a cuenta". Tasa fiscal sobre el Juego mediante la incorporación de una disposición final a tal efecto, en particular sobre las modalidades de apuestas y del juego del bingo, tradicional, electrónico y el llamado electrónico de sala. La razón que fundamenta la incorporación de esta disposición se deriva de la previsible implantación en la Comunidad Autónoma de nuevas modalidades del juego del Bingo que hace aconsejable una revisión de la tributación de este tipo de juego y, en general, de las distintas formas de apuestas al objeto de alcanzar, progresivamente en el caso de las apuestas, un gravamen acorde con el establecido a nivel nacional, así como de homogeneizar, en el caso del bingo, los distintos tipos tributarios existentes, en correspondencia con un elemental principio de neutralidad fiscal entre las distintas modalidades de juego del bingo, al mismo tiempo que se avanza en la paulatina equiparación de la presión fiscal de los juegos y apuestas que no son de cuota fija. Por último, se precisan algunos aspectos del cómputo de la base imponible y presentación de las correspondientes autoliquidaciones, simplificando las obligaciones formales de los obligados tributarios.


4 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario BOC 31.12.2020 núm. 216

ASTURIAS. PRESUPUESTOS. Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021. Resumen: IRPF:

→ se introducen nuevos beneficios fiscales para contribuyentes con residencia en zonas rurales en riesgo de despoblación. Así, se mejora el porcentaje de deducción en los supuestos de arrendamiento de vivienda habitual y también cuando se incurra en gasto por descendientes en centros de 0 a 3 años, al igual que se duplica el importe deducible por gastos de transporte.

→ se crea una nueva deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación para contribuyentes de hasta 35 años de edad, familias numerosas y monoparentales.

→ se mejora la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida

→ se crean dos nuevas deducciones para contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.

→ se crea una deducción para eximir de gravamen las subvenciones o ayudas concedidas por la Administración del Principado de Asturias o su sector público como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID 19. TASA SOBRE EL JUEGO:

→ se introducen diversas aclaraciones técnicas en lo que respecta a las exenciones de la Tasa sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias,

→ se incluyen nuevos supuestos de exención relacionados con las administraciones públicas y con actividades de pequeña cuantía generalmente vinculadas a campañas publicitarias y de atracción de clientes por parte de la hostelería y el comercio AYUDAS COVID-19

→ una tiene por objeto regular un procedimiento especial para gestionar las ayudas destinadas a paliar los efectos económicos derivados de la pandemia de la COVID 19; DEUDA TRIBUTARIA:

→ aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias sin devengo de intereses para autónomos, pymes y microempresas;

→ por su parte, la última regula, con carácter excepcional, la liquidación y pago de la tasa en la modalidad de máquinas recreativas con el fin de adecuar el gravamen exigible a los períodos mensuales en que las citadas máquinas permanezcan operativas.


4 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario BOC 31.12.2020 núm. 270

CANARIAS. PRESUPUESTOS. LEY 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021. Resumen: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)

→ Tipo de gravamen del cero: se modifica: En las ejecuciones de obras y en Obras de equipamiento comunitario: En las entregas de obras de equipamiento comunitario y en las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre una administración pública y el contratista, que tengan por objeto la construcción y/o ampliación de obras de equipamiento comunitario, se establece lo siguiente: La aplicación del tipo cero exigirá una comunicación, previa al devengo del impuesto correspondiente a la entrega o la ejecución de obra, por parte de la administración pública adquirente o contratante a la Agencia Tributaria Canaria. En el supuesto de pagos anticipados, la comunicación se deberá realizar con ocasión del primer pago. La inexistencia de esta comunicación o su falta de presentación en plazo impedirá la aplicación del tipo cero . Salvo que resulte de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, con carácter previo o simultáneo al devengo del impuesto correspondiente a la entrega o la ejecución de obra, la administración pública adquirente o contratante deberá aportar al empresario o profesional transmitente o contratista una declaración en la que haga constar que el bien entregado o ejecutado cumple con los requisitos para su consideración como construcción o ampliación de una obra de equipamiento comunitario. Se establece que se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2020 a las solicitudes de reconocimiento de obras de equipamiento comunitario pendiente s de resolución a dicha fecha. Sistema Integrado de Vigilancia Exterior: Se aplicará el tipo cero a las entregas de bienes destinados exclusivamente al funcionamiento de los subsistemas de detección, comunicación y mando y control del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE).

→ Tipo de gravamen reducido del 3%: Quedarán sujetos: Las conservas de pescado -partida arancelaria 1604- (anteriormente era al tipo cero). Los muebles de metal incluidos en la partida arancelaria 9403208090, cuando las operaciones estén sujetas y no exentas del AIEM (anteriormente era tipo general del IGIC). Los servicios de transportes marítimos de pasajeros y aéreos de carácter turístico, recrea tivo o de ocio, educativo o de instrucción (que anteriormente era al tipo general del IGIC).

→ Tipos de gravamen aplicables a las entregas de vehículos Vehículos híbridos eléctricos: Para la aplicación del tipo cero a los vehículos híbridos eléctricos cuyas emisiones no excedan los 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido, se


4 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario deberán tener en cuenta, con la nueva redacción, los valores de dióxido de carbono derivados del Ciclo de Ensayo de Vehículos Ligeros Armonizado a nivel (protocolo WLTP). Patinetes y patinetes eléctricos: Quedarán sujetas al tipo cero las entregas de patinetes y patinetes eléctricos. Vehículos de motor adaptados al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o movilidad reducida: En relación con la aplicación del tipo de gravamen reducido del 3% a las entregas de vehículos adaptados al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o movilidad reducida: Se añade que también será de aplicación el tipo reducido a la entrega de vehículos adaptados al transporte habitual de personas con movilidad reducida. Se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Además, junto a los supuestos ya previstos, se añade que se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente. Se considerarán personas con movilidad reducida: las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a ella mediante el correspondiente certificado. Y también las personas discapacitadas que cuenten con el certificado o resolución expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida. Remolques y semirremolques: Quedarán sujetas al tipo general del IGIC (7%) las entregas de remolques y semirremolques que, objetivamente considerados, sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.

→ Régimen especial del pequeño empresario o profesional Excepcionalmente, durante el mes de enero de 2021, los empresarios o profesionales que hayan renunciado expresa o tácitamente al régimen especial del pequeño empresario o profesional, podrán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la correspondiente declaración censal, la revocación de la renuncia y consiguiente inclusión en el citado régimen especial. IMPUESTO ESPECIAL CANARIO SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

→ Nuevas tarifas IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

→ Se establece que los datos de la fórmula para el cálculo del precio medio ponderado de venta real para cada modalidad de tabaco serán los obtenidos en el propio mes natural en curso y no los del mes natural anterior (como ocurría hasta ahora).

→ cigarrillos negros, en los siguientes términos:


4 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario En el año 2021, el tipo normal que grava los cigarrillos negros pasa de 2,80 euros a 3,70 euros por cada 1.000 cigarrillos. No obstante, cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia de 82 euros por cada 1.000 cigarrillos, será aplicable el tipo incrementado de 47 euros por cada 1.000 cigarrillos. En los años sucesivos, el tipo normal aplicable a los cigarrillos negros será el siguiente: En 2022, el 20 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios. En 2023, el 30 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios. En 2024, el 40 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios. En 2025, el 50 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios. En 2026, el 60 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios. En 2027, el 70 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios. En 2028, el 80 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios. En 2029, el 90 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios. En 2030 se aplicará el tipo normal exigible a los cigarrillos rubios. NUEVA AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL DE ITPYAJD PARA ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES A PARTICULARES Se aprueba un nuevo tipo de autoliquidación para las operaciones continuadas de adquisición a particulares de bienes muebles por empresarios o profesionales. Los sujetos pasivos, empresarios o profesionales que adquieran regularmente a particulares cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, para desarrollar su actividad económica de reventa, deberán declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, realizadas en cada mes natural. Para ello, presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad de las operaciones devengadas en cada mes natural, cuyo plazo de presentación será el mes natural inmediato posterior. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar las instrucciones relativas a la presentación de la autoliquidación en las que se establecerá la documentación complementaria que, en su caso, deba acompañarse".


4 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario BOC de 30/12/2020 – núm. 122

CANTABRIA. PRESUPUESTOS. Ley de Cantabria 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021. (No medidas fiscales) CANTABRIA. MEDIDAS. Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. RESUMEN: Se modifica las deducciones en el IRPF siguientes:

→ para arrendadores: → desaparece la deducción para el fomento del autoempleo para jóvenes menores de 35 años, en ISD: Tipos: a efectos de la aplicación de los tipos de gravamen regulados en este artículo, se asimilarán a los descendientes incluidos en el grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados. Patrimonio preexistente: a efectos de la aplicación de las cuantías y los coeficientes del patrimonio preexistente regulados en este artículo, se asimilarán a los descendientes incluidos en el grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales jurídicamente declarados Bonificaciones: se asimilarán a los descendientes incluidos en el grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados. en ITP: En el tipo reducido para ciertas transmisiones de viviENdas se aplica los beneficios de las familias numerosas a las familias monoparentales.


4 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario BOCLM 30/12/2020

CASTILLA LA MANCHA. Presupuestos Generales. Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021. (No medidas fiscales) BOCyL 31.12.2020 núm. 269

CASTILLA y LEÓN. PRÓRROGA PRESUPUESTOS. DECRETO 16/2020, de 30 de diciembre, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio 2021. DOG 30.12.2020 núm. 261

GALICIA. PRÓRROGA PRESUPUESTOS. DECRETO 228/2020, de 23 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 BOIB 31.12.2020 núm. 216

ILLES BALEARS. PRESUPUESTOS. Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021 Resumen: En materia tributaria, y mediante las correspondientes disposiciones finales de modificación, se delimitan, modifican y reordenan algunas tasas, según los casos, fundamentalmente con el fin de adaptarlas a las leyes sustantivas vigentes en los diferentes sectores de actividad administrativa y a la estructura organizativa actual de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears; sin ninguna incidencia en el ámbito de los impuestos cedidos y, por lo tanto, sin ningún incremento de la presión fiscal para los sujetos pasivos de estos. El resto de disposiciones adicionales, transitorias y finales se limitan a modular o a modificar puntualmente determinadas normas, con objeto de cohonestar los mandatos que estas contienen con las necesidades inherentes a la política económica y financiera del Gobierno para el año 2021 que se vehicula por medio de la Ley de presupuestos generales, de acuerdo en todo caso con la doctrina del Tribunal Constitucional antes mencionada. Impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible

→ Declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 a que se refiere el artículo 30 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible Excepcionalmente, la autoliquidación correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 a que hace referencia el apartado 4 del artículo 30 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, deberá presentarse e ingresarse entre el 1 y el 31 de mayo de 2021.

→ Disposición final décima: Modificación del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible El apartado 4 del artículo 31 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, queda modificado de la siguiente manera: Artículo 31 Ingreso a cuenta 1. Se aprueba el modelo 702 «Ingreso a cuenta del impuesto sobre estancias turísticas bajo el régimen de estimación objetiva», que consta de dos ejemplares -ejemplar para la Agencia Tributaria de las Illes Balears y ejemplar para el sustituto- y que figura en el anexo 6 del presente decreto.


4 de enero de 2021

Boletín FISCAL Diario 2. Los sustitutos de los contribuyentes que determinen la base imponible del impuesto bajo el régimen de estimación objetiva presentarán e ingresarán la autoliquidación correspondiente a este ingreso a cuenta mediante dicho modelo, de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes apartados. 3. Con carácter general, los sustitutos acogidos al régimen de estimación objetiva realizarán, por cada establecimiento que exploten, un pago a cuenta de la liquidación anual entre los días 1 a 20 del mes de septiembre. 4. La cuantía que el sustituto deberá ingresar en

“4. La cuantía que el sustituto debe ingresar en concepto de

concepto

cada

ingreso a cuenta, por cada establecimiento, es del 50% de la

establecimiento, será del 50% de la cuota que resulte

cuota que resulte de aplicar el módulo anual previsto para el

de aplicar el módulo anual previsto para el grupo

grupo correspondiente, de los que prevé el punto 2 del anexo

correspondiente, de los previstos en el punto 2 del

1 de este decreto, al total de plazas autorizadas a 1 de enero

anexo 1 del presente decreto, al total de plazas

o en la fecha de inicio de la actividad.

autorizadas a 1 de enero o en la fecha de inicio de la

Cuando el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se

actividad.

produzca entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, ambos

de

ingreso

a

cuenta,

para

incluidos, el pago a cuenta será del 40%, y del 20% cuando se produzca a partir del 1 de septiembre.” BOCM 30/12/2020

MADRID. PRÓRROGA PRESUPUESTOS. Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021.

BON 31.12.2020 núm. 304

NAVARRA. PRESUPUESTOS. LEY FORAL 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021 NAVARRA. MEDIDAS FISCALES. LEY FORAL 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Durante la semana estará disponible el análisis de las medidas fiscales

DOCV 31.12.2020 núm. 8987

VALENCIA MEDIDAS. LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 VALENCIA PRESUPUESTOS. LEY 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 Durante la semana estará disponible el análisis de las medidas fiscales


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