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Mini Boletín FISCAL 04/12/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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4 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Índice M

a

Boletines oficiales

Novedades de la web de la AEAT Brexit: Devolución de IVA soportado en Reino Unido.

BOE 04.12.2020 núm 317 MODELO

233.

PRESENTACIÓN

[PÁG. 5]

DECLARACIONES.

LIBROS IRPF. Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre,

Consulta de la DGT

por la que se modifican la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros

de

educación

infantil

autorizados"

y

se

determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013,

COVID-19. IRPF. Se pregunta sobre si la exención del pago de las cuotas del RETA como consecuencia de la aplicación del art. 17 del RD Ley 8/2020 tiene alguna incidencia en el IRPF. No tiene ninguna incidencia. [PÁG. 6]

de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación

de

declaraciones

informativas,

comunicaciones

y

determinadas

autoliquidaciones,

declaraciones

solicitudes

de

censales,

devolución,

de

naturaleza tributaria; y la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF.

Orden

HAC/1155/2020,

ITPyAJD. AJD. Base imponible en el supuesto del ejercicio anticipado de la opción de compra. IRNR. Ganancias Patrimoniales. Conceptos a incluir en el valor

[PÁG. 2] MÓDULOS.

Resolución del TEAC de interés

de

adquisición;

gastos

de

conservación

y

mantenimiento versus mejoras. Aplicación a la ganancia de

25

de

Patrimonial obtenida en el IRNR de la normativa del IRPF. [PÁG. 7]

noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido [PÁG. 3] BOC 04.12.2020 núm 248

Conclusiones de la Abogada General del TSJUE de interés TAX RULINGS: según la Abogada General Kokott, la

CANARIAS. LEY 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis

Comisión consideró acertadamente que la práctica belga de ajuste a la baja de los beneficios de empresas de un grupo multinacional constituye un régimen de ayudas. [PÁG. 8]

provocada por el COVID-19. [PÁG. 4]

REPSOL. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. La justicia europea obliga Repsol a pagar el impuesto sobre

DOGC 03.12.2020 núm 8286 CATALUNYA. RESOLUCIÓ TSF/3168/2020, de 2 de desembre, per la qual s'aprova la convocatòria d'un ajut econòmic extraordinari d'emergència i puntual en forma de pagament únic a entitats del tercer sector social per fer front als efectes directes o indirectes de la COVID-19 (ref. BDNS 537259). [PÁG. 4]

hidrocarburos en España cuando genere productos no energéticos [PÁG. 10]

Actualidad del Congreso de los Diputados PGE 2021. El Pleno envía al Senado el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2021, una vez aprobado el articulado y cada una de las secciones [PÁG. 12]


4 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Boletines oficiales BOE 04.12.2020 núm 317

MODELO 233. PRESENTACIÓN DECLARACIONES. LIBROS IRPF. Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre, por la que se modifican la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria; y la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF.

→ Artículo 1: Respecto al Modelo 233 «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados»: Se sustituye el anexo a que se refiere el artículo 1 de la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por el que figura como anexo de la presente orden.

→ Artículo 2: Respecto a los libros registros de IRPF: EN REFERENCIA AL IGIC Uno. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 12. Compatibilidad con otros libros. Los libros registros regulados en esta orden podrán ser

NUEVA REDACCIÓN Los libros registros regulados en esta orden podrán ser

utilizados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido,

utilizados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido,

siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en

siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en

el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado

el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado

por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre

por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, siempre que lo permita el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y se ajusten a los requisitos establecidos en él.»

Dos. Se introduce un nuevo artículo 14, con la siguiente redacción: «Artículo 14. Referencias del Impuesto sobre el Valor Añadido al Impuesto General Indirecto Canario. En relación con las obligaciones registrales del Impuesto General Indirecto Canario, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 párrafo segundo de esta orden, las referencias hechas en esta orden al Impuesto sobre el Valor Añadido deben entenderse hechas también al Impuesto General Indirecto Canario.»

→ Entrada en vigor. El artículo primero de esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones informativas por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados correspondientes al ejercicio 2020 a presentar en el 2021. El artículo segundo de esta orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2021 y siguientes.


4 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario BOE 04.12.2020 núm 317

MÓDULOS. Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

→ se mantienen para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

→ Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido:

→ la presente Orden también mantiene, para 2021, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

→ Además, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca. .


4 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario BOC 04.12.2020 núm 248

CANARIAS. LEY 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. CAPÍTULO VIII MEDIDAS FISCALES Y EDUCATIVAS Artículo 25.- Cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos. 1. En la autoliquidación trimestral de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 enero de 2020, serán objeto de declaración e ingreso por parte de los obligados tributarios las cuotas fijas siguientes: - Máquinas tipo "B" o recreativas con premio: a) Cuota trimestral: 722,00 euros. b) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas: - Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior. - Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.283,00 euros, más el resultado de multiplicar por 521,00 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida. - Máquinas de tipo "C" o de azar. Cuota trimestral: 902,00 euros. 2. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo "B" o recreativas con premio, la cuota tributaria de 722,00 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 15,70 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro. 3. Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia tributaria a establecer las cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 de abril de 2020, debiendo tener en cuenta los días de vigencia del estado de alarma durante el segundo trimestre natural del año 2020.

DOGC 03.12.2020 núm 8286

CATALUNYA. RESOLUCIÓ TSF/3168/2020, de 2 de desembre, per la qual s'aprova la convocatòria d'un ajut econòmic extraordinari d'emergència i puntual en forma de pagament únic a entitats del tercer sector social per fer front als efectes directes o indirectes de la COVID-19 (ref. BDNS 537259). (....) 7 Procediment de concessió 7.1 El procediment de concessió d'aquests ajuts és el de concurrència no competitiva i es resol fins a exhaurir el crèdit disponible, que es pot ampliar mitjançant una resolució de la persona titular de l'òrgan concedent. 7.2 Aquests ajuts s'atorguen en un pagament únic. El criteri d'atorgament serà la presentació de la sol·licitud dins del termini corresponent, sempre que es compleixin els requisits per ser-ne beneficiari i d'acord amb la disponibilitat de crèdit. 7.3 La Sub-direcció General d'Economia Social, el Tercer Sector i les Cooperatives és l'òrgan instructor d'aquesta convocatòria, amb la col·laboració de la Direcció General de Relacions Laborals, Treball Autònom i Seguretat i Salut Laboral i del Servei Públic d'Ocupació de Catalunya, i la persona titular de la Direcció General d'Economia Social, el Tercer Sector i les Cooperatives és qui ha de resoldre la convocatòria, de conformitat amb el que preveu l'article 4.1 del Decret llei 42/2020, de 10 de novembre, de mesures urgents de suport a entitats del tercer sector social.


4 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Novedades de la web de la AEAT Brexit: Devolución de IVA soportado en Reino Unido RESUMEN: devolución del IVA soportado en Reino Unido: solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021 Fecha: 03/12/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Novedad

Se incorpora un nuevo apartado en el banner dedicado al Brexit sobre la devolución del IVA soportado en Reino Unido. Es importante advertir que los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. Deberán hacerlo a través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros. Procedimiento de devolución Devolución IVA soportado en el Reino Unido Los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. Deberá hacerlo a través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros. A través del siguiente enlace puede acceder al modelo: Modelo 360 Los empresarios establecidos en Península y Baleares que adquieran mercancías y servicios en Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, sino que tendrán que hacerlo ante la Administración tributaria británica y con arreglo a la normativa inglesa.


4 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Consulta de la DGT COVID-19. IRPF. Se pregunta sobre si la exención del pago de las cuotas del RETA como consecuencia de la aplicación del art. 17 del RD Ley 8/2020 tiene alguna incidencia en el IRPF. No tiene ninguna incidencia. RESUMEN: Fecha: 20/10/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V3132-20 de 20/10/2020 y Consulta V3130-20 de 20/10/2020

La consultante desarrolla una actividad profesional, determinando el rendimiento de su actividad económica por el método de estimación directa y estando dado de alta en el RETA. Se ha visto beneficiada por la exención en el pago de las cuotas de autónomos como consecuencia de la aplicación de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19 contenidas en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 8 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. Se pregunta si la exención de las cuotas del RETA en dichos supuestos debe considerarse como una renta a efectos del IRPF y si deben considerarse a su vez el importe de las cuotas exentas como gasto deducible. La configuración que realiza la normativa antes referida de la exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA como derivada de una inexistencia de obligación o exención, determina su falta de incidencia en el IRPF, al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, no teniendo por tanto la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos.


4 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Resolución del TEAC de interés ITPyAJD. AJD. Base imponible en el supuesto del ejercicio anticipado de la opción de compra. RESUMEN: Fecha: 28/10/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 28/10/2020

Criterio: En el supuesto de ejercicio anticipado de opción de compra en los contratos de arrendamiento financiero, la Base Imponible, ni es el valor de mercado del inmueble ni tampoco el valor residual del mismo, sino el valor del negocio jurídico documentado en la escritura, y éste no es otro que el precio que se ha fijado entre las partes para, dando fin a la financiación previamente acordada, adquirir el bien en propiedad. Se reitera criterio de RG: 6337-2015 de 21 de enero de 2019

Resolución del TEAC de interés IRNR. Ganancias Patrimoniales. Conceptos a incluir en el valor de adquisición; gastos de conservación y mantenimiento versus mejoras. Aplicación a la ganancia Patrimonial obtenida en el IRNR de la normativa del IRPF. RESUMEN: Fecha: 27/10/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 27/10/2020

Criterio: Por contraposición al artículo 13.1.a) del Reglamento del IRPF, y a falta de una definición concreta en la propia norma, las ampliaciones o mejoras deben entenderse como auténticas inversiones que redundan en un aumento de la vida útil o habitabilidad del inmueble, o en aumento de la extensión o capacidad en otro tipo de bienes, tal y como se considera en el ámbito del Plan General Contable, siendo tan solo estos costes en mejoras o ampliaciones del inmovilizado los que deben considerarse, en el ámbito del IRPF, como mayor importe del valor de adquisición. No así los que constituyen sustituciones por la obsolescencia o deterioro del elemento necesarios para el mantenimiento del uso y eficiencia del inmueble. Mismo criterio en Resolución del ICAC de 1 de marzo de 2013 y en Consultas DGT que se citan. Reitera criterio de RG 3838/2019, de 24 de septiembre de 2020


4 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario

Conclusiones de la Abogada General del TSJUE de interés Tax rulings: según la Abogada General Kokott, la Comisión consideró acertadamente que la práctica belga de ajuste a la baja de los beneficios de empresas de un grupo multinacional constituye un régimen de ayudas. RESUMEN: La Abogada General opina que, al no haberlo entendido así el Tribunal General, su sentencia debe ser anulada y dicho Tribunal deberá resolver de nuevo sobre los recursos de Bélgica y Magnetrol International Fecha: 03/12/2020 Fuente: web del TSJUE Enlace: Acceso a Auto, Conclusiones y Recurso

Entre 2004 y 2014, mediante decisiones fiscales anticipadas (tax rulings), las autoridades fiscales belgas hicieron ajustes a la baja sobre los beneficios sujetos a tributación de un total de 55 empresas nacionales pertenecientes a grupos multinacionales, un mecanismo denominado también «exención de beneficios extraordinarios». Dichos ajustes se realizaron sobre la base de una disposición del Código belga de los impuestos sobre la renta con arreglo a la cual puede realizarse un ajuste entre los beneficios de dos empresas vinculadas de un grupo, conforme al principio de plena competencia reconocido en el plano internacional, si las condiciones acordadas entre ambas no eran las que se habrían pactado entre dos empresas independientes. En opinión de la Comisión, no se hizo sin embargo una nueva valoración de las prestaciones entre dos empresas vinculadas según criterios de plena competencia, como prescribe el Código de los impuestos sobre la renta, sino que las autoridades fiscales belgas comparaban, con independencia de tales prestaciones, los beneficios de una empresa vinculada dentro de un «grupo transfronterizo» con el beneficio hipotético de una empresa no vinculada. A tal efecto, se valoraba el beneficio medio hipotético que una empresa autónoma que realizara una actividad comparable habría obtenido en circunstancias comparables para, a continuación, deducirlo del beneficio realmente obtenido por la empresa belga integrada en un grupo multinacional. La diferencia representaba el importe que podía reconocerse como beneficio extraordinario exento mediante una decisión anticipada. Para obtener la citada decisión anticipada bastaba con presentar la correspondiente solicitud y con que los beneficios estuvieran ligados a una situación nueva como, por ejemplo, una reorganización empresarial que conllevara la relocalización del empresario principal en Bélgica, la creación de empleo o la realización de inversiones. Las autoridades belgas promocionaban incluso dicha posibilidad de exención de beneficios extraordinarios. Mediante Decisión de 11 de enero de 2016, la Comisión declaró que esta práctica de las autoridades fiscales belgas constituía un régimen de ayudas incompatible con el mercado interior y que además había sido aplicado de forma ilegal, al no haberse cumplido la obligación de informar a la Comisión. Dicha institución ordenó también la recuperación de las ayudas otorgadas a los beneficiarios, los cuales debían figurar en una lista definitiva elaborada posteriormente por Bélgica. Mediante sentencia de 14 de febrero de 2019, el Tribunal General estimó los recursos interpuestos por Bélgica y Magnetrol International contra la Decisión de la Comisión, anulando esta. El Tribunal General entendió que la Comisión había incurrido en error de apreciación al concluir que existía un régimen de ayudas. En particular, consideró que la Comisión no había examinado todas las decisiones fiscales anticipadas adoptadas, sino solo una muestra, de modo que no había acreditado que las autoridades fiscales belgas hubiesen seguido un patrón de conducta sistemático en todas las decisiones fiscales anticipadas. La Comisión interpuso recurso de casación ante el Tribunal de Justicia contra la sentencia del Tribunal General. Bélgica formalizó su adhesión a la casación, reprochando al Tribunal General haber negado la existencia de una injerencia en su soberanía fiscal.


4 de diciembre de 2020

Boletín FISCAL Diario En sus conclusiones presentadas hoy, la Abogada General Juliane Kokott propone al Tribunal de Justicia que anule la sentencia recurrida, al considerar que, contrariamente a lo declarado por el Tribunal General, la Comisión demostró suficientemente, en su Decisión, que la práctica belga de ajuste a la baja de los beneficios de empresas de grupos multinacionales cumplía los requisitos de un «régimen de ayudas». Con carácter preliminar, la Abogada General señala que lo que se ventila en el presente recurso de casación no es la cuestión de si las decisiones fiscales anticipadas controvertidas constituyen, de hecho, como declaró la Comisión, ayudas de Estado prohibidas, sino que se trata de resolver únicamente si la Comisión puede impugnar «en conjunto» un elevado número de decisiones anticipadas de esa naturaleza por considerarlas un régimen de ayudas y, en caso afirmativo, en qué condiciones. Para la Abogada General, la gran importancia práctica de esta cuestión reside en particular en el hecho de que este asunto constituye un procedimiento piloto para los otros 28 beneficiarios de la supuesta ayuda cuyos contenciosos han sido suspendidos. Según la Abogada General, por lo que se refiere al primero de los tres requisitos necesarios para declarar la existencia de un régimen de ayudas –a saber, que se trate de un dispositivo–, el Tribunal General, contrariamente a lo afirmado por la Comisión, no excluyó que ese dispositivo pueda estar constituido por una práctica administrativa reiterada. Por el contario, consideró meramente que la Comisión no había acreditado la existencia de esa práctica administrativa reiterada. No obstante, a juicio de la Abogada General, el Tribunal General fue demasiado estricto en cuanto a los requisitos de una prueba suficiente en Derecho. En opinión de la Abogada General, la Comisión puede basarse igualmente en una muestra para demostrar la existencia de una práctica administrativa reiterada. Contrariamente a lo declarado por el Tribunal General, la Abogada General entiende que la Comisión expuso positivamente en su Decisión que la muestra era representativa en su conjunto y, por tanto, que era suficiente para demostrar la existencia de una práctica administrativa reiterada. A su modo de ver, el Tribunal General incurrió asimismo en error al considerar que tampoco se cumplían los otros dos requisitos para la existencia de un régimen de ayudas ―que no sean necesarias medidas de aplicación adicionales y que se defina a los beneficiarios de manera genérica y abstracta. La Abogada General propone que se devuelva el asunto al Tribunal General. En efecto, opina que el Tribunal General aún debe valorar si las decisiones fiscales anticipadas relativas al ajuste a la baja de los beneficios constituyen realmente ayudas de Estado y si la recuperación de las supuestas ayudas de Estado es contraria a los principios de legalidad y de protección de la confianza legítima. La Abogada General considera que la adhesión de Bélgica a la casación debe ser declarada inadmisible, por entender que no hay una necesidad de tutela jurisdiccional. Es decir, o bien se desestima el recurso de casación y la nulidad de la Decisión de la Comisión despliega todos sus efectos, conforme a las pretensiones de Bélgica, o bien se devuelve el asunto al Tribunal General, en cuyo caso el Tribunal de Justicia solo se pronunciaría sobre las consideraciones relativas a la soberanía fiscal de los Estados miembros si tuviera que conocer de otro recurso de casación ulterior.


4 de diciembre de 2020

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Sentencia del TSJUE de interés REPSOL. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. La justicia europea obliga Repsol a pagar el impuesto sobre hidrocarburos en España cuando genere productos no energéticos Consumo de productos energéticos en las dependencias del establecimiento en el que han sido fabricados, destinado a la obtención de productos energéticos finales y que conduce igualmente, de manera inevitable, a la obtención de productos no energéticos». RESUMEN: EL TSJUE considera que los materiales residuales de su producción se pueden vender por lo que han de tributar. Fecha: 03/12/2020 Fuente: web del TSJUE Enlace: Acceso a Sentencia del TSJUE de 03/12/2020

El artículo 21, apartado 3, primera frase, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un establecimiento fabricante de productos energéticos destinados a ser utilizados como combustible para calefacción o carburante de automoción consume productos energéticos que él mismo fabrica y, como consecuencia de ese proceso, obtiene igualmente, de manera inevitable, productos no energéticos que proporcionan un beneficio económico, la parte del consumo que conduce a la obtención de tales productos no energéticos no está comprendida en el supuesto de exclusión del hecho imponible del impuesto sobre los productos energéticos previsto en dicha disposición.


4 de diciembre de 2020

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Actualidad del Congreso de los Diputados El Pleno envía al Senado el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2021, una vez aprobado el articulado y cada una de las secciones Enmiendas Vivas Aprobadas en Pleno Enmiendas de carácter tributario aprobadas en el Pleno


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