Martes, 4 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario
Índice M
Boletines oficiales BOA de 04/08/2020 núm. 149
ANDALUCÍA.CONVALIDACIÓN RD LEY 19/2020. Resolución de 22 de julio de 2020, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que
a
Proyectos normativos pendientes Proyecto
establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias, así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-
Ley
del
Impuesto
sobre
Determinados Servicios Digitales. [PÁG. 4] Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. [PÁG. 4] DAC6. Proyecto de Ley por la que se modifica
se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se
de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al
intercambio
automático
y
obligatorio
de
19). [PÁG. 2]
información en el ámbito de la fiscalidad en relación
DOGC de 04/08/2020 núm. 8193
comunicación de información. [PÁG. 5]
con los mecanismos transfronterizos sujetos a
CATALUNYA. MEDIACIÓ. DRET PRIVAT:
BEPS. Convenio Multilateral para aplicar las
PERSONES I FAMILIA. LLEI 9/2020, del 31
medidas relacionadas con los tratados fiscales
de juliol, de modificació del llibre segon del Codi civil
para prevenir la erosión de las bases imponibles y el
de Catalunya, relatiu a la persona i la família, i de la
traslado de beneficios, hecho en París el 24 de
Llei 15/2009, de mediació en l'àmbit del dret privat.
noviembre de 2016, así como Declaraciones y
[PÁG. 2]
Reservas que España desea formular. (05/06/2020). [PÁG. 6]
Consultas de la DGT IVA. La consultante es una persona física que va a impartir, por vía telemática clases de utilización de recursos de mindfulnes y yoga en el aula escolar, con el fin de mejorar el rendimiento escolar. Los destinatarios pueden ser los centros escolares o bien los profesores directamente. Tributación en el IVA [PÁG. 3]
Actualidad del Poder Judicial LGT. El Tribunal Supremo fija criterio sobre la duración
de
los
procedimientos
de
inspección tributaria cuando hay entrada autorizada a domicilio. [PÁG. 8]
Martes, 4 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario
BOLETINES OFICIALES BOA de 04/08/2020 núm. 149 ANDALUCÍA.CONVALIDACIÓN RD LEY 19/2020.
Resolución de 22 de julio de
2020, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias, así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). DOGC de 04/08/2020 núm. 8193 CATALUNYA. MEDIACIÓ. DRET PRIVAT: PERSONES I FAMILIA.
LLEI 9/2020, del 31 de
juliol, de modificació del llibre segon del Codi civil de Catalunya, relatiu a la persona i la família, i de la Llei 15/2009, de mediació en l'àmbit del dret privat. Entrada en vigor: 05/11/2020 → aquesta llei té com a objectiu fomentar la mediació i evitar que la manca d'informació i el desconeixement d'aquest mitjà de resolució alternatiu de conflictes inclini preferentment les parts i els professionals a recórrer a la via litigiosa.
→ es pretén potenciar la mediació en l'àmbit dels conflictes familiars, especialment en els que afecten els menors d'edat, atenent llur interès superior, tot establint l'obligatorietat de la sessió prèvia sobre mediació, llevat lògicament dels supòsits en què el recurs a la mediació estigui legalment exclòs
→ modificacions en el llibre segon del Codi civil de Catalunya, relatiu a la persona i la família. Amb relació a les disposicions generals, ara es fa explícit que la mediació és obligatòria quan s'hagi pactat expressament abans de l'exercici d'accions judicials.
→ la norma també introdueix modificacions en la Llei 15/2009, del 22 de juliol, de mediació en l'àmbit del dret privat. D'acord amb els canvis introduïts en el Codi civil, s'estableix que la sessió prèvia sobre mediació té caràcter obligatori en els supòsits legalment fixats i que la manca d'assistència no justificada no està sotmesa a confidencialitat i ha d'ésser comunicada a l'autoritat judicial.
→ es canvia la denominació del Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya per la de Centre de Mediació de Catalunya.
Martes, 4 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario
Consulta de la DGT IVA. La
consultante es una persona física que va a impartir, por vía telemática clases
de utilización de recursos de mindfulnes y yoga en el aula escolar, con el fin de mejorar el rendimiento escolar. Los destinatarios pueden ser los centros escolares o bien los profesores directamente. RESUMEN: Fecha: 30/06/2020 Fuente: web de la DGT Enlace: consulta DGT V2215-20, de 30/06/2020 CONSULTA/IVA
A) Sobre el mindfulness: Los cursos de formación en línea objeto de consulta, cuando no tuvieran la consideración de servicios prestados por vía electrónica, estarán exentos del IVA cuando las materias impartidas se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo. En otro caso, dichos cursos de mindfulness estarán sujetos y no exentos del IVA tributando al tipo impositivo general del 21 por ciento. B) Sobre el yoga: Sin embargo, la anterior exención, cuando los servicios no puedan calificarse como servicios prestados por vía electrónica, no será aplicable a los servicios relativos a la práctica del deporte. La exención contemplada en el artículo 20, apartado uno, número 9º, no es extensible a los servicios de clases deportivas objeto de consulta dado que excluye explícitamente en su letra a) los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes. Por su parte, la Ley 37/1992 prevé en su artículo 20.uno.13º un supuesto de exención específico para los servicios relativos a la práctica del deporte, exención que tampoco sería aplicable al supuesto planteado en el escrito de consulta, dado que deben efectuarse, entre otros, por entidades o establecimientos de carácter social, circunstancia que no concurre en el consultante. De acuerdo con lo expuesto, las clases de práctica de yoga estarán sujetas y no exentas del IVA, también cuando no se califiquen como servicios prestados por vía electrónica, y tributarán al tipo impositivo del 21 por ciento.
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Proyectos normativos pendientes Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Estado: Congreso de los Diputados: Informe de la ponencia (23/07/2020) Resumen: CALENDARIO
20 DE DICIEMBRE DE 2020
ENTRADA EN VIGOR: entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE Objeto: El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es un tributo de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto.
El impuesto grava a las empresas cuya cifra neta de negocios global en el año natural anterior sea superior a 750 millones de euros y que obtengan ingresos en España (también en el año natural anterior) por un importe mínimo de 3 millones de euros procedentes de la prestación de servicios de publicidad en línea, de servicios de intermediación en línea o de la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario en interfaces digitales. Estarán sujetas al impuesto las prestaciones de los servicios digitales realizadas en el territorio de aplicación del mismo efectuadas por los contribuyentes de este impuesto No estarán sujetas al impuesto: a) Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios, en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario; b) las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios, en el marco de un servicio de intermediación en línea; c) las prestaciones de servicios de intermediación en línea, cuando la única o principal finalidad de dichos servicios prestados por la entidad que lleve a cabo la puesta a disposición de una interfaz digital sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago; d) las prestaciones de servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas; e) las prestaciones de servicios de transmisión de datos, cuando se realicen por entidades financieras reguladas; f) las prestaciones de servicios digitales cuando sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100 por cien Tipo de gravamen: es del 3%, excluyéndose del impuesto las ventas de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúe como intermediario. El impuesto se liquidará trimestralmente, en 2020 se retrasa la primera liquidación hasta el 20 de diciembre. En esa liquidación, previsiblemente (y en función de cómo vaya la tramitación parlamentaria), se declararán el segundo y el tercer trimestre de 2020. En la disposición transitoria única se establece que durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la Ley y el 31 de diciembre siguiente, la determinación de si se supera el umbral de 3 millones de euros de ingresos en España se deberá realizar teniendo en cuenta los ingresos existentes desde la entrada en vigor de la Ley hasta la finalización de l plazo de liquidación, elevados al año.
Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras Estado: Congreso de los Diputados: Informe de la ponencia (29/07/2020) Resumen: CALENDARIO
2021
Entrada en vigor: a los 3 meses de su publicación en el BOE Objeto: se trata de un tributo indirecto que gravará al 0,2 por ciento las adquisiciones a título oneroso de acciones de sociedades españolas cotizadas cuyo valor de capitalización bursátil a 1 de diciembre del año anterior supere
Martes, 4 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario 1.000 millones de euros. La lista de sociedades cuyas acciones quedarían bajo el ámbito del ITF se publicaría en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La base imponible: será el importe de la contraprestación (sin incluir costes, comisiones, ni gastos), con algunas especialidades (como las adquisiciones derivadas de la conversión de obligaciones o liquidación de derivados). En el caso de adquisiciones y transmisiones de un mismo valor efectuadas en idéntico día, ordenadas o ejecutadas por el mismo sujeto pasivo respecto de un mismo adquirente y que, además, se liquiden en una fecha (denominadas, operaciones “intradía”), la base imponible se calcularía aplicando la contraprestación media de las adquisiciones (i.e. precio medio de compra) al incremento de la posición neta de acciones. El contribuyente: será el adquirente de las acciones. El impuesto se declarará de forma anual.
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. Estado: Congreso de los Diputados: enmiendas publicadas (06/07/2020). Texto del proyecto (22/05/2020) Resumen: CALENDARIO
2021
Entrada en vigor: 1 DE JULIO DE 2020 Objeto: obligación por parte de los intermediarios fiscales de declarar las operaciones que puedan considerarse como planificación fiscal agresiva y que se produzcan en el ámbito internacional.
Dirigido: Las obligaciones de información que establece la normativa están dirigidas fundamentalmente a los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras) que serán los obligados a presentar la declaración ante la Agencia Tributaria. Deberán informar de los mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos, esquemas, acuerdos) que realicen las partes en dos Estados miembros de la UE o un Estado miembro y un tercer Estado. Secreto profesional: La norma también regula y reconoce el secreto profesional de los intermediarios. Si hacen uso de esa prerrogativa, la obligación de informar recae sobre el obligado tributario. La normativa delimita claramente bajo qué premisas puede utilizarse el secreto profesional. El objetivo es evitar un uso injustificado y desproporcionado que sirva para sortear la obligación de informar sobre estas prácticas. De esta forma, no están amparados por el secreto profesional los intermediarios que diseñan, comercializan, organizan o gestionan la ejecución de un mecanismo transfronterizo de planificación fiscal. Tampoco los intermediarios que asesoren para procurar o facilitar la aplicación de un mecanismo de planificación fiscal. Por tanto, se limita el secreto profesional a aquellos intermediarios que prestan un asesoramiento neutral con el único objetivo de evaluar la adecuación del mecanismo a la normativa aplicable, y sin procurar ni facilitar la implantación de esa planificación fiscal. Los intermediarios fiscales tienen la obligación de informar si detectan indicios de planificación fiscal agresiva. Las declaraciones se presentarán ante la Agencia Tributaria, que remitirá los datos a la Comisión Europea. Allí se clasificarán en un directorio gestionado por la institución comunitaria y será accesible a los Estados miembros a efectos del intercambio de la información. Comunicación de mecanismos transfronterizos: Los correspondientes al “periodo transitorio” (los realizados entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 que debían ser objeto de declaración en los meses de julio y agosto de 2020) se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021. (Directiva 2020/876 del Consejo de 24 de junio de 2020)
Martes, 4 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario El plazo de 30 días para comunicar los mecanismos transfronterizos del Anexo IV de la Directiva 2011/16/UE comenzará el 1 de enero de 2021 en los siguientes supuestos: cuando el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información se ponga a disposición para su ejecución, esté listo para su ejecución o la primera fase de su ejecución se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020; o Cuando los “intermediarios secundarios” involucrados presten (directamente o a través de otras personas) ayuda, asistencia o asesoramiento entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020. En el caso de los “mecanismos comercializables”, el primer reporte periódico por parte de los intermediarios tendrá lugar el 30 de abril de 2021. La fecha del primer intercambio de información por parte de los Estados miembros sobre los mecanismos transfronterizos del Anexo IV de la DAC6 se aplaza hasta el 30 de abril de 2021.
Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, así como Declaraciones y Reservas que España desea formular. (05/06/2020) El texto consta de 39 Artículos, estructurados en 7 Partes: Parte I (Ámbito e Interpretación de términos); Parte II (Mecanismos híbridos); Parte III (Utilización abusiva de los Convenios); Parte IV (Elusión artificiosa del estatuto de establecimiento permanente); Parte V (Mejora de los mecanismos de resolución de controversias); Parte VI (Arbitraje), y Parte VII (Disposiciones Finales). Este Convenio es un instrumento flexible, en el sentido de que los Estados pueden elegir los artículos a adoptar, así como los convenios bilaterales que van a ser modificados. Ello se realiza mediante lo que se denomina reservas y notificaciones. Se ha notificado al Secretariado de la OCDE la posición de España sobre el Convenio Multilateral, indicando que se han incluido la mayor parte de nuestros convenios bilaterales para evitar la doble imposición, a excepción de los que se encontraban en proceso de renegociación. En cuanto a las cláusulas, se han adoptado la mayoría de ellas mostrando el compromiso de España con el Proyecto BEPS. La cláusula prevista en el Artículo 4, sobre la que España formulará una reserva se refiere a la resolución del conflicto para la determinación de la residencia de personas jurídicas y propone su resolución a través de un procedimiento amistoso. En relación con el Artículo 11, España se reservará la aplicación de la denominada "savings clause", que implica reconocer expresamente que, salvo las excepciones previstas en los convenios, un Estado puede gravar a sus residentes sin ninguna restricción. Se ha formulado reserva a la posibilidad de instar un procedimiento amistoso en cualquiera de los Estados Contratantes supeditado a la necesidad de un procedimiento de notificación de conformidad con el estándar mínimo fijado en la acción 14 del Proyecto BEPS. Finalmente, España ha optado por incluir la Parte VI (Arbitraje), lo cual implicará que existirá una solución arbitral obligatoria a los procedimientos amistosos en los que no se llegue a un acuerdo con los Estados que hayan optado igualmente por aplicar esta cláusula. No obstante, se debe tener en cuenta que España reservará el ámbito de aplicación de esta cláusula para los casos de la aplicación de medidas antiabuso, infracciones, cuando no exista doble imposición en el ámbito de los precios de transferencia y cuando recaiga en el ámbito del Convenio de Arbitraje de la UE. Con ello se pretende que no se solucione obligatoriamente la doble imposición en casos en que lo que la haya producido sea un abuso. Así mismo, se ha remitido al secretariado de la OCDE la declaración habitual para el supuesto en que este convenio sea extendido a Gibraltar por el Reino Unido, declaración que será confirmada en el instrumento de ratificación de España.
Martes, 4 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario Este Convenio no implica obligaciones financieras, más bien contribuirá a aumentar los ingresos tributarios al propiciar menos situaciones de falta de tributación. De acuerdo con su Artículo 34.1, el Convenio entró en vigor el 1 de julio de 2018, primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. La fecha de entrada en vigor para España será el primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del instrumento de ratificación, de conformidad con el Artículo 34.2 El dictamen del Consejo de Estado, de 20 de diciembre de 2017, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de este Convenio, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, al incidir en el supuesto del Artículo 94.1 e) de la Constitución. El Consejo de Ministros de 13 de julio de 2018, dispuso la remisión del Convenio a las Cortes Generales, a efectos de obtener dicha autorización. La disolución de las Cámaras efectuada mediante el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, motivó que no se produjera la autorización solicitada. Por ello es necesario remitirlo nuevamente a las Cortes, junto con las declaraciones y reservas relativas al Convenio.
Martes, 4 de agosto de 2020 Boletín FISCAL Diario
Actualidad del Poder Judicial LGT. El Tribunal Supremo fija criterio sobre la duración de los procedimientos de inspección tributaria cuando hay entrada autorizada a domicilio RESUMEN: Las actuaciones previas a la comunicación del inicio del procedimiento al obligado tributario no pueden considerarse actuaciones inspectoras a efectos del cómputo del plazo. Fecha: 03/08/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 07/07/2020 SENTENCIA/LGT
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que fija como doctrina que en los supuestos en los que la Administración tributaria solicita autorización judicial para la entrada en domicilio y, con ocasión de los datos obtenidos en dicha entrada, inicia después un procedimiento inspector, las actuaciones realizadas con carácter previo al inicio de ese procedimiento de inspección tributaria, que se produce mediante su comunicación formal al obligado tributario, no pueden considerase actuaciones inspectoras a efectos del cómputo del plazo de duración máxima regulado en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En un supuesto en el que la Agencia Tributaria solicitó y obtuvo autorización judicial de entrada y registro domiciliario antes de comunicar el inicio de un procedimiento inspector al contribuyente afectado, señala la Sala que aquellas actuaciones son distintas e independientes del procedimiento de comprobación e inspección, que se inicia cuando se notifica al obligado tributario. Solo cabría incluir esas actuaciones previas en el procedimiento cuando se constate que la actuación de la Administración se ha dirigido a burlar la regla general mediante la intención fraudulenta de alargar artificiosamente el tiempo de duración del procedimiento inspector.