Viernes, 3 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
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administrativa, previo recurso de reposición
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potestativo. [PÁG. 5]
BOE 03/07/2020 NÚM. 183 FRONTERAS. Orden INT/595/2020, de 2 de
Consulta de la DGT
julio, por la que se modifican los criterios para la
IRPF. Se pregunta si ser propietario de un
aplicación de una restricción temporal de viajes no
inmueble, a efectos de la imputación de rentas
imprescindibles desde terceros países a la Unión
inmobiliarias por dicho inmueble, debe excluirse el
Europea y países asociados Schengen por razones de
tiempo al que se extienda el estado de alarma
orden público y salud pública con motivo de la crisis
derivado de la epidemia de COVID-19, teniendo en
sanitaria ocasionada por el COVID-19. [PÁG. 2]
cuenta la obligación de confinamiento y limitación de desplazamientos que dicho estado implica. No exime
BOCyL 03/07/2020 NÚM. 133 CASTILLA
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de imputación. [PÁG. 6] LEÓN.
MEDIDAS.
DECRETO-Ley 6/2020, de 2 de julio, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local.
Conclusiones del Abogado General del TSJUE
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INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Según la Abogada General Kokott, un requerimiento de información emitido en el marco de un intercambio
Resolución del TEAC
de
Procedimiento de recaudación. La cuestión sobre la que hay que pronunciarse es si procede el archivo sin más trámite de una solicitud de aplazamiento
y/o
fraccionamiento
cuando
de datos, y no se atiende dentro del plazo establecido o bien, cuando la contestación emitida por el solicitante del aplazamiento y/o fraccionamiento se refiera a aspectos distintos a los requeridos. Se procederá a su archivo sin más trámite. [PÁG. 4]
Resolución del TEAC Actos impugnables. Los acuerdos de archivo de las solicitudes de suspensión formuladas con ocasión de la interposición de un recurso de reposición, por falta de aportación de la garantía exigida por el artículo 25.5 RGRVA y 224.2 de la LGT impugnables
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autoridades
fiscales
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diferentes Estados debe poder ser sometido a control judicial
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concernido y los terceros afectados. [PÁG. 7]
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Administración tributaria formule un requerimiento
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Actualidad de la CE Lucha contra el blanqueo de capitales: la Comisión decide llevar a Austria, Bélgica y los Países Bajos ante el Tribunal de Justicia de la UE por no aplicar plenamente las normas de la UE contra el blanqueo de capitales [PÁG. 10]
Viernes, 3 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
BOLETINES OFICIALES DE LAS CCAA BOE 03/07/2020 NÚM. 183 FRONTERAS.
Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los
criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 4 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea. Artículo 1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías: a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino. b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen. c) Trabajadores transfronterizos. d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral. e) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones. g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado. h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente. i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados. j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. k) Trabajadores de temporada del sector agrícola. l) Residentes en los países que figuran en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, sujetos al principio de reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo. 2. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.
Viernes, 3 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar. 4. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden. 5. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa española y de la Unión Europea sobre protección internacional. Artículo 2. Cierre de puestos habilitados. Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Disposición derogatoria. Queda derogada la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
BOCyL 03/07/2020 NÚM. 133 CASTILLA y LEÓN. MEDIDAS.
DECRETO-Ley 6/2020, de 2 de julio, de
medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local ENTRADA EN VIGOR: 04/07/2020 El Decreto-ley se estructura en un artículo único relativo a las modificaciones de los fondos del modelo de financiación local, una disposición adicional y dos disposiciones finales relativas a la habilitación normativa para el desarrollo de sus disposiciones y a su inmediata entrada en vigor.
Viernes, 3 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Resolución del TEAC Procedimiento de recaudación. La cuestión sobre la que hay que pronunciarse es si procede el archivo sin más trámite de una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento cuando la Administración tributaria formule un requerimiento de datos, ya sea porque la solicitud no reúne los requisitos establecidos o porque no se acompañan los documentos preceptivos regulados en el artículo 46 RGR, cuando el requerimiento no se atiende dentro del plazo establecido o del ampliado conforme a la normativa; o bien, cuando la contestación emitida por el solicitante del aplazamiento y/o fraccionamiento se refiera a aspectos distintos a los requeridos RESUMEN: La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sin reunir los requisitos sin que sea atendido en plazo se procederá a su archivo sin más trámite. Fecha: 01/07/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 08/06/2020 SENTENCIA/LGT
Criterio: Cuando respecto de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento la Administración tributaria formule un requerimiento de datos porque, de acuerdo con los apartados 2 a 5 del artículo 46 del RD 939/2005, de 29 de julio, la solicitud no reúne los requisitos establecidos o porque no se acompañan los documentos preceptivos, y no se atienda dentro del plazo establecido o del ampliado con la aportación total o parcial de los datos y documentación requeridos o con la contestación de no poder aportarlos, se procederá a su archivo sin más trámite.
Unificación de criterio
Viernes, 3 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Resolución del TEAC Actos impugnables. La cuestión sobre la que hay que pronunciarse es si los acuerdos de archivo de las solicitudes de suspensión formuladas con ocasión de la interposición de un recurso de reposición por falta de aportación de la garantía exigida por el artículo 25.5 del RGRVA y 224.2 de la LGT, son impugnables en vía administrativa. RESUMEN:... Fecha: 01/07/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 08/06/2020 SENTENCIA/LGT
Criterio: Los acuerdos de archivo de las solicitudes de suspensión formuladas con ocasión de la interposición de un recurso de reposición, por falta de aportación de la garantía exigida por el artículo 25.5 RGRVA y 224.2 de la LGT son impugnables en vía económico-administrativa, previo recurso de reposición potestativo. Unificación de criterio
Viernes, 3 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Consulta de la DGT IRPF. Se pregunta si ser propietario de un inmueble, a efectos de la imputación de rentas inmobiliarias por dicho inmueble, debe excluirse el tiempo al que se extienda el estado de alarma derivado de la epidemia de COVID-19, teniendo en cuenta la obligación de confinamiento y limitación de desplazamientos que dicho estado implica. RESUMEN: La mera propiedad de un inmueble, aunque no se haya podido disfrutar
por el confinamiento, no excluye la imputación de renta inmobiliaria. Fecha: 12/05/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta V1368-20 de 12/05/2020 CONSULTA/IRPF
El art. 85 de la LIRPF (imputación de rentas inmobiliarias) tiene como finalidad someter a gravamen una capacidad económica puesta de manifiesto por la titularidad de un inmueble o de un derecho real sobre el mismo, pero excluyendo la vivienda habitual. Debe tenerse en cuenta que la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la Ley atienda a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización, tales como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la no posibilidad de utilización de la segunda vivienda, al limitar la Ley los casos en los que no procede la imputación de rentas inmobiliarias únicamente a los siguientes casos tasados: afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas, sin que el supuesto al que se refiere la consulta corresponda a uno de ellos, por lo que no puede quedar excluido de la imputación.
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Conclusiones del Abogado General del TSJUE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Según la Abogada General Kokott, un
requerimiento de información emitido en el marco de un intercambio de información entre autoridades fiscales de diferentes Estados debe poder ser sometido a control judicial por el destinatario, el contribuyente concernido y los terceros afectados RESUMEN: Excluir esa posibilidad de protección jurisdiccional es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Fecha: 02/07/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Texto íntegro SENTENCIAS/LGT
Basándose en el Convenio fiscal entre España y Luxemburgo así como en la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, la Administración tributaria española pidió a la Administración tributaria luxemburguesa en octubre de 2016 y marzo de 2017 que le suministrara información sobre una artista residente en España. La propia Administración tributaria luxemburguesa no disponía de la información solicitada. De ahí que, para poder atender la primera petición de información, requiriera a una sociedad luxemburguesa para que aportara copias de los contratos que hubiera celebrado con otras sociedades relativos a los derechos de la artista así como otros documentos, en particular copias de las facturas correspondientes e información sobre cuentas bancarias. Conforme al Derecho luxemburgués vigente, se descartó la posibilidad de recurrir judicialmente dicho requerimiento. La normativa luxemburguesa establece además que podrá imponerse una sanción pecuniaria de hasta 250 000 euros al poseedor de la información que no atienda ese requerimiento en el plazo de un mes. Para atender la segunda petición de información, la Administración tributaria luxemburguesa requirió a un banco luxemburgués para que le remitiera información sobre saldos y movimientos de cuentas y de otros activos financieros de la contribuyente así como de activos financieros que esta poseyera a través de sociedades controladas por ella. También en este caso se excluyó la vía judicial. No obstante, la sociedad luxemburguesa requerida en primer lugar (C-245/19), el banco luxemburgués a quien se dirigió el segundo requerimiento, las sociedades a las que se hacía referencia en este y la artista impugnaron los requerimientos ante los tribunales de Luxemburgo. La Cour administrative (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Luxemburgo), que debe resolver el litigio en segunda instancia, desea que el Tribunal de Justicia dilucide si el requerimiento de información 4 menoscaba de por sí un derecho fundamental del obligado a suministrar la información, del contribuyente y de los terceros afectados por el requerimiento, frente al cual ha de caber recurso para garantizar la tutela judicial efectiva, en el sentido del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Viernes, 3 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario La Cour administrative (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) pregunta además sobre la forma concreta y precisa en que debe formularse la petición en lo que respecta a las personas afectadas, de modo que las autoridades tributarias requeridas puedan valorar la «pertinencia previsible» de la información solicitada para el procedimiento tributario en el otro Estado miembro, habida cuenta de que solo la información que «previsiblemente, guarde relación» es objeto de la cooperación administrativa establecida por la Directiva. En sus conclusiones presentadas hoy, la Abogada General Juliane Kokott propone al Tribunal de Justicia que responda a la primera cuestión prejudicial que la resolución mediante la cual una autoridad, a la que se ha solicitado asistencia sobre la base de la Directiva, requiere a una persona para que proporcione información sobre un contribuyente o un tercero puede ser impugnada por dicha persona, por el contribuyente y por el tercero afectado ante los tribunales del Estado miembro requerido. A su juicio, está claro que el destinatario del requerimiento de información tiene derecho, en virtud del artículo 47 de la Carta, a someter dicha resolución a un control judicial de legalidad, puesto que el requerimiento constituye un acto jurídico que le causa un perjuicio. Ello implica que no es necesario dilucidar si también podrían resultar vulnerados, y en qué medida, otros derechos fundamentales del destinatario garantizados por la Carta. Según la Abogada general, dado que la obligación de un tercero de suministrar datos personales de un contribuyente afecta al derecho fundamental de este último a la protección de esos datos, el contribuyente concernido también podrá someter dicho requerimiento de información al control de legalidad de los tribunales, conforme al artículo 47 de la Carta. La posibilidad de impugnar, en su caso, una ulterior liquidación tributaria no ofrece una salvaguardia suficiente del derecho fundamental a la protección de datos. Por lo que respecta a los terceros afectados (en este caso, diversas sociedades), la Abogada General señala que, según la jurisprudencia, el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal (artículo 8 de la Carta) se refiere en principio a las personas físicas. No obstante, las personas jurídicas pueden invocar, en cualquier caso, el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar (artículo 7 de la Carta) cuando, como en el presente asunto, se reclama información sobre cuentas bancarias y activos financieros. Esos terceros también pueden someter el requerimiento al control de los tribunales en virtud del artículo 47 de la carta. En consecuencia, según la Abogada General, privar de tutela judicial al destinatario del requerimiento de información, al contribuyente concernido y a los terceros afectados infringe el artículo 47 de la Carta. En cuanto a la segunda cuestión prejudicial, la Abogada General propone al Tribunal de Justicia que responda que la autoridad requirente debe motivar la petición de información de modo que la autoridad requerida pueda valorar si la información solicitada no carece manifiestamente de pertinencia previsible para la gestión de los tributos por la autoridad requirente. La referida solicitud debe contener indicaciones específicas sobre los hechos u operaciones relevantes a efectos fiscales, con el fin de evitar investigaciones aleatorias («fishing expedition»). Así pues, la Abogada General considera que la autoridad requirente deberá referirse normalmente en la petición de información a los hechos que desea investigar o, al menos, a los indicios específicos que la llevan a sospechar de esos hechos, así como su relevancia a efectos fiscales.
Viernes, 3 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario La Abogada General entiende que esto permitirá al Estado requerido justificar ante sus tribunales el menoscabo de los derechos fundamentales del destinatario, del contribuyente o del tercero afectado que pueda causar el auxilio administrativo. Las exigencias de motivación aumentan en función del alcance y de la sensibilidad de la información solicitada.
Viernes, 3 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario
Actualidad de la CE Lucha contra el blanqueo de capitales: la Comisión decide llevar a Austria, Bélgica y los Países Bajos ante el Tribunal de Justicia de la UE por no aplicar plenamente las normas de la UE contra el blanqueo de capitales RESUMEN: Fecha: 02/07/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Nota
La Comisión Europea ha llevado hoy a Austria, Bélgica y los Países Bajos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitando sanciones pecuniarias, por no incorporar plenamente en su Derecho nacional la Cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales. El vicepresidente ejecutivo Valdis Dombrovskis ha declarado lo siguiente: «Contamos con normas sólidas de la UE, pero deben aplicarse de manera sistemática y eficiente. Garantizaremos que todos, tanto en el sector público como en el privado, apliquen las normas con rigor. Hemos iniciado numerosos procedimientos de infracción para garantizar la plena incorporación y aplicación de nuestras normas.» Tras una evaluación de las medidas notificadas por estos Estados miembros, la Comisión ha concluido que la Cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales no ha sido plenamente incorporada en el Derecho nacional. La incorporación incompleta se refiere a aspectos fundamentales del marco de la lucha contra el blanqueo de capitales, tales como la legislación en materia de apuestas y juegos de azar (Austria), los mecanismos mediante los cuales intercambian documentación e información las unidades de información financiera (Bélgica) y la información que debe facilitarse sobre la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas (Países Bajos). Contexto Todos los Estados miembros tenían que aplicar las normas de la Cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales para el 26 de junio de 2017. Una vez expirado este plazo, la Comisión incoó procedimientos de infracción contra todos los Estados miembros, puesto que ninguno de ellos habían notificado la incorporación completa de dicha Directiva. Siguen abiertos procedimientos de infracción por incorporación incompleta contra ocho Estados miembros: Tres Estados miembros han recibido dictámenes motivados, hay procedimientos pendientes ante el Tribunal de Justicia contra dos Estados miembros y hoy la Comisión ha decidido llevar a otros tres Estados miembros ante el Tribunal de Justicia.