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Mini Boletín FISCAL 03/02/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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3 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario

Índice M

a

Resolución del TEAR de Catalunya de interés

Boletines Oficiales

IRPF.

BOE 03/02/2021 núm. 29 MORATORIAS FINANCIERAS. Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

DECRETO 12/2021, de 22 de enero,

del Consell de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas. [2021/924] [PÁG. 5] BOTHA 03/02/2021 Nº13 ALAVA. Decreto Foral 2/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de enero. Aprobar la regulación para 2021 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido [PÁG. 5]

Actualidad de la web de la DGT Directrices del Plan Anual de Control Tributario. La Agencia Tributaria reforzará con 'big data' el control de españoles que simulan residir en el extranjero. [PÁG. 6]

Consultas del BOICAC PUBLICADAS

EN

EL

BOICAC

124/ENERO 2021 de 28/01/2021 - Consulta 1. NÚMERO MEDIO DE TRABAJADORES EN EMPRESAS QUE HAN ADOPTADO ERTES DERIVADOS DEL COVID-19. NECA 12ª. [PÁG. 10] CONSULTAS

PUBLICADAS

EN

EL

BOICAC

124/ENERO 2021 de 28/01/2021 - Consulta 2. ADQUISICIÓN

DE

UNOS

ORDENADORES

PARA

DONARLOS A UNA ENTIDAD SIN FINES LUCRATIVOS. [PÁG. 12]

no

justificadas.

previa Declaración Tributaria Especial. Fondos en cuenta bancaria en Suiza parcialmente consignados en DTE (modelo 750) que fueron totalmente omitidos en el [PÁG. 14]

DOGV 03/02/2021 núm 9012

CONSULTAS

patrimoniales

modelo 720.

[PÁG. 2]

VALENCIA.

Ganancias

Incumplimiento obligación DA 18ª LGT y relación con


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Boletín FISCAL Diario

Boletines Oficiales BOE 03/02/2021 núm. 29

MORATORIAS FINANCIERAS. Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. MAÑANA dispondréis de resumen de este RD Ley

Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021 MORATORIAS FINANCIERAS. REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico RESUMEN: amplía la cobertura y prorroga el plazo de solicitud de las moratorias

financieras para paliar los efectos económicos de la COVID-19. La norma amplía hasta el 30 de marzo la posibilidad de solicitar moratorias Fecha: 02/02/2021 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Acceder a Referencia del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con nuevas medidas económicas y sociales y una mejora de la protección a los profesionales sanitarios y sociosanitarios. Entre las medidas aprobadas, se encuentra la creación de un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que persigue reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones. El complemento para reducir la brecha de género estará asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Este perjuicio, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social, es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión. El nuevo complemento se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija. Pero si los dos progenitores acreditan el perjuicio o si ninguno de los dos lo hace, el derecho se le reconocerá a la madre, contribuyendo así a la reducción de la brecha de género. La medida estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%. La compensación será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro), que se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial. Esta cuantía se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión. Este nuevo complemento parte de la necesidad de hacer de ésta una herramienta más justa y eficiente en la reducción de las diferencias de pensión entre hombres y mujeres. Sustituye al artículo 60 que fue introducido en la Ley General de Seguridad Social por la Ley 48/2015, que establecía un suplemento sólo para las mujeres a partir del segundo hijo. Dicho complemento fue considerado discriminatorio por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además, la medida aprobada hoy también responde a la recomendación 17 aprobada por el Pacto de Toledo el pasado mes de noviembre y ha sido consensuada en el seno del diálogo social. El nuevo complemento para reducir la brecha de género tendrá mayor alcance que el actual complemento de maternidad, al abonarse a partir del primer hijo (lo que permitirá incluir a unas 30.000 personas que no lo percibirían este año), y no del segundo; además se contempla que el beneficiario pueda ser el padre si acredita un perjuicio en su carrera profesional vinculado al nacimiento del hijo o hija.


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Boletín FISCAL Diario También supone una ampliación respecto al complemento vigente hasta ahora al incluir también la jubilación anticipada voluntaria. Medidas para profesionales sanitarios Además, en el RDL se establece la consideración de enfermedad profesional de la COVID-19 para los profesionales sanitarios y sociosanitarios. Con esta decisión, mejora la cobertura de este colectivo. De esta forma, aquellos profesionales que presten servicios en centros sanitarios y socio sanitarios inscritos en los registros correspondientes; aquellos que atiendan en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios, a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2; y hayan contraído el virus desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria tendrán las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a los afectados por una enfermedad profesional. Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que la actividad profesional conlleva la atención a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2. Una vez acreditado el contagio se presumirá en todo caso que este se ha producido por atender a personas contagiadas por la COVID-19. Con esta modificación se da respuesta a una demanda formulada por las asociaciones de profesionales sanitarios y socio-sanitarios. Flexibilización unidad de convivencia para acceso al Ingreso Mínimo Otras de las medidas que contiene el Real Decreto-ley son las destinadas a facilitar el acceso al Ingreso Mínimo Vital a personas vulnerables tras una primera evaluación del alcance de la prestación y tras haber mantenido reuniones con entidades del tercer sector, que han analizado las dificultades de acceso. En concreto, la primera de las medidas va destinada a facilitar el acceso a personas sin hogar. La nueva norma suprime el límite de titulares por vivienda para personas en situación de sinhogarismo o que residen en centros residenciales de carácter no permanente, además de reconocer la realidad de personas en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda. Además, se ha introducido el concepto de unidad de convivencia independiente (familia nuclear) en casos de mujeres violencia de género, divorcio o separación, así como afectados por desahucio o inhabitabilidad para permitir el acceso a la prestación. Los dos últimos con límite temporal (la consideración expirará al tercer año) para que una situación sobrevenida no influya en el derecho a IMV. Finalmente, también se posibilita que en otras situaciones de convivencia complejas la acreditación de la unidad de convivencia pueda ser certificada por los servicios sociales, entidades colaboradoras del IMV y el tercer sector social subsidiaria y transitoriamente. Esta solución es similar a la planteada por muchas comunidades autónomas a la hora de acreditar las unidades de convivencia para acceder a sus programas de rentas mínimas. Las entidades del tercer sector pueden ser mediadores sociales del IMV si se inscriben en el registro de mediadores sociales y cumplen una serie de requisitos, como el de disponer de puntos de atención directos a las personas en todas las autonomías y ciudades autónomas, así como una experiencia acreditada en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social, particularmente en el acompañamiento con el Ingreso Mínimo Vital. Tanto los servicios sociales como entidades mediadoras podrán acreditar situaciones como la de personas en situación de riesgo de exclusión social para las personas que vivan juntas sin vínculos o de quienes se encuentren empadronados en "domicilio ficticio" (personas sin hogar). Medidas económicas Finalmente, el Real Decreto-ley aprobado hoy amplía la cobertura y prorroga el plazo de solicitud de las moratorias financieras para paliar los efectos económicos de la COVID-19. La norma amplía hasta el 30 de marzo la posibilidad de solicitar moratorias. Los hogares, trabajadores autónomos vulnerables y empresas de los sectores del turismo y el transporte podrán aplazar hasta un total de nueve meses el pago del principal y los intereses de sus préstamos con y sin garantía hipotecaria. Las moratorias ya concedidas no se verán alteradas, si bien quienes se hayan beneficiado de un aplazamiento anterior podrán solicitar uno adicional por un periodo máximo acumulado entre ambos de nueve meses.


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Boletín FISCAL Diario La norma refuerza el apoyo y alivia la carga financiera de hogares y trabajadores autónomos, y contribuye a reforzar la solvencia de las empresas del sector del transporte y del turismo cuya situación económica se haya visto afectada por la pandemia. Otras cuestiones de interés incluidas en este Real Decreto-ley Disposición adicional segunda. Acreditación de la reducción de la facturación por los trabajadores autónomos que tributan por estimación objetiva y han percibido las prestaciones por cese de actividad contempladas en los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, 24/2020, de 26 de junio, y 30/2020, de 29 de septiembre. A efectos de acreditación del requisito de reducción de la facturación al que se refieren los artículos 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el artículo 9 del Real Decretoley 24/2020, de 26 de junio, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de trabajadores afiliados en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019

Disposición transitoria única. Régimen transitorio para las moratorias y suspensiones de financiaciones. Las moratorias y suspensiones concedidas entre el 30 de septiembre de 2020 y la entrada en vigor de este real decreto-ley al amparo de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el artículo 21 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el artículo 3 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, en el artículo 18 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, o en un acuerdo sectorial de los regulados por los artículos 6 a 8 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, mantendrán las condiciones y duración por las que fueron concedidas en su día.


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Boletín FISCAL Diario DOGV 03/02/2021 núm 9012

VALENCIA. VIVIENDAS. DECRETO 12/2021, de 22 de enero, del Consell de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas. El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (…) Este decreto se estructura en 4 capítulos con 13 artículos. El capítulo primero regula su objeto y ámbito de aplicación, que se circunscribe a aquellos supuestos que permiten el ejercicio de técnicas de control posterior, con exclusión de aquellas situaciones jurídicas que por sus características o incidencia urbanística o ambiental requieran de un tratamiento diferenciado; por lo que este decreto no se aplica en viviendas pendientes de legalización o que se encuentren incursas en un expediente sancionador por infracción urbanística. El capítulo segundo se dedica a la declaración responsable, como medio de intervención administrativa menos restrictivo, constituida en vehículo ordinario para el ejercicio de los derechos de uso vinculados a las viviendas terminadas, y el necesario control de las condiciones de habitabilidad de las viviendas y de la adecuación de las obras ejecutadas al proyecto. En función de los objetivos de clarificación y agilización antedichos, se regula conforme a la normativa actual la primera ocupación de viviendas y sus instalaciones y las posteriores ocupaciones, por renovación de suministros o transmisión de la propiedad, transcurridos diez años desde la primera ocupación. En aras de la simplificación se limitan los documentos a requerir junto con la presentación de la declaración responsable y se agiliza el trámite distribuyendo la presentación de la documentación en dos hitos temporales: una documentación mínima indispensable junto con la presentación de la declaración responsable; y con posterioridad, se añade la documentación técnica en la visita de inspección, en su caso, relativa a servicios y suministros, seguridad, salubridad y accesibilidad, ruido, y demás elementos preceptivos establecidos por la normativa sectorial, a requerimiento técnico. En el capítulo tercero se regulan los efectos que produce la declaración responsable y su ámbito temporal. Conforme a la legislación de procedimiento administrativo común, esta despliega todos sus efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio del necesario refuerzo de las facultades de control, inspección e investigación que corresponden a las corporaciones municipales. Además, en este capítulo se desarrolla el procedimiento a seguir en su tramitación, y se hace constar la necesidad de una resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable. Para finalizar el capítulo, se instituye el uso de los medios electrónicos y telemáticos en el procedimiento de inspección para el ejercicio de las facultades de control, permitiendo su uso para girar visitas de inspección telemáticas o aportar documentación gráfica y audiovisual en formato electrónico que permitan al ayuntamiento la comprobación de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y la adecuación de lo ejecutado o de la edificación existente al contenido de la declaración. De todo lo actuado se dejará constancia en un acta de inspección electrónica. El capítulo cuarto regula el régimen sancionador, con una remisión expresa al contenido en legislación de ordenación territorial y urbanística y de la ordenación y fomento de la calidad de la edificación. Por último, y para facilitar el ejercicio de los derechos de uso y ocupación de las viviendas se establecen modelos normalizados tanto de la propia declaración responsable como del certificado de la persona facultativa sobre comprobación de las obras. (…) BOTHA 03/02/2021 Nº13

ALAVA. IVA. Decreto Foral 2/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de enero. Aprobar la regulación para 2021 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido


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Boletín FISCAL Diario

Actualidad de la web de la DGT La Agencia Tributaria reforzará con 'big data' el control de españoles que simulan residir en el extranjero. RESUMEN: Fecha: 01/02/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Acceder a Nota

Directrices del Plan Anual de Control Tributario •

Se extremará el control sobre las plataformas de comercio electrónico en paralelo a la implementación en 2021 de las nuevas reglas europeas de IVA sobre la materia

•

Continuarán las personaciones en locales de negocio como elemento irrenunciable de control, conjugando los derechos del contribuyente con las facultades inspectoras

•

El área de Recaudación hará un control especial de las titularidades ‘de conveniencia’ de los terminales punto de venta para luchar contra la colocación de los TPV a nombre de terceros al objeto de eludir embargos

•

En el ámbito de la lucha contra el narcotráfico y el contrabando se impulsará la inteligencia artificial para el análisis patrimonial y las investigaciones de blanqueo

•

Una nueva herramienta informática permitirá predecir determinados errores en la declaración de Renta y avisar de esos posibles errores a los contribuyentes que decidan modificar ciertas casillas precumplimentadas del borrador

1 de febrero de 2021.- La Agencia Tributaria impulsará en 2021 una línea específica para el refuerzo del control de personas físicas que aparentan ser no residentes en España. La posibilidad de un control reforzado mediante herramientas de análisis masivos de datos supone una novedad en el ámbito de los patrimonios relevantes ‘deslocalizados’ y marca un nuevo impulso para la comprobación tributaria de este perfil de contribuyente. El proyecto figura en el Plan de Control Tributario 2021, cuyas directrices generales se publican hoy en el Boletín Oficial del Estado en un contexto de relevantes novedades normativas. Así, la Administración tributaria gestionará dos nuevas figuras tributarias, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto sobre Transacciones Financieras; y a ello se une la previsible incorporación del paquete de comercio electrónico (‘ecommerce package’) con importantes novedades gestoras en el pago del IVA de las plataformas de comercio electrónico. De igual forma, las directrices toman nota de que el reforzamiento de la prevención y lucha contra el fraude constituye uno de los componentes básicos de las reformas estructurales de apoyo al Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Uno de sus pilares básicos será la aprobación del proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal publicado en el Boletín de Cortes el 23 de octubre y su aplicación efectiva a partir de su entrada en vigor. El impacto de la crisis sanitaria Por otra parte, las directrices del Plan de Control tienen en cuenta el impacto de la crisis sanitaria sobre la planificación de la Agencia en 2020 y, posiblemente, también 2021. Así, se plantea la consolidación y modulación de líneas de actuación que el pasado año pudieron resultar afectadas por la pandemia, caso del plan de visitas presenciales. También se priorizará el control de los riesgos fiscales de aquellos contribuyentes que menos se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, lógicamente manteniendo un nivel general de control adecuado, dada la necesidad de combinar la atención a las situaciones de falta de liquidez con la obligación de comprobar ejercicios anteriores a la crisis dentro del periodo de prescripción. De igual forma, el incremento de bases imponibles negativas pendientes de compensar justifica doblemente la continuación del plan especial de revisión de bases pendientes iniciado el pasado año.


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Boletín FISCAL Diario La pandemia también ha incidido sobre múltiples aspectos de la operativa empresarial que las directrices del Plan de Control toman en consideración. Entre ellos, se puede destacar su impacto sobre los precios de transferencia (intragrupo) de las multinacionales, o el efecto que las restricciones a la movilidad han tenido en los hábitos de consumo, generando un fuerte repunte del comercio por internet. Todo ello tiene sus implicaciones a efectos del control tributario, que serán convenientemente analizadas desde la Agencia Tributaria. Afloramiento de patrimonios ‘deslocalizados’ Dentro del ámbito del análisis patrimonial, continuarán las labores de control sobre grandes fortunas impulsado por la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, pero este año se establece también una línea específica de control a partir de herramientas de ‘big data’ sobre contribuyentes con patrimonios relevantes que ‘deslocalizan’ su residencia, fingiendo que se encuentra en el extranjero cuando la Agencia Tributaria entiende que realmente residen en España. A lo largo del pasado año se estableció de manera sistemática el análisis de residencia sobre un amplio colectivo contribuyentes que figuran como no residentes en las bases de datos tributarias. Este análisis ha facilitado la obtención de los indicios necesarios para poder determinar la residencia en nuestro país de algunos de estos patrimonios relevantes, lo que permitirá, a partir de este año 2021, intensificar las actuaciones de control de ciudadanos deslocalizados. Fiscalidad internacional En el terreno de la fiscalidad internacional, en el presente año se completará el desarrollo del nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en materia de precios de transferencia, un análisis que se verá también reforzado por la información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva (Directiva ‘DAC6’). A su vez, se mantendrá el papel dinamizador de inspecciones por parte de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, la ONFI, y en este 2021 se realizará una campaña específica para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas. También se mantendrá el foco en la identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de los paraísos fiscales y regímenes preferenciales, y que puedan ser o sean replicadas o estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes. Lucha contra la economía sumergida Dentro de las actuaciones a realizar en el marco de la lucha contra la economía sumergida, y como elemento irrenunciable del control fiscal, se van a seguir desarrollando las habituales personaciones en locales de negocio de los obligados tributarios para los supuestos en que los indicios de incumplimiento se presenten con una mayor claridad, teniendo en cuenta tanto las reglas legales y reglamentarias vigentes, como su interpretación por los órganos judiciales, y conjugando de una forma equilibrada los derechos de los contribuyentes con las facultades inspectoras. De igual forma, seguirá prestándose atención prioritaria al empleo de equipos y programas informáticos que permiten y facilitan la alteración de los registros contables de todo tipo, y se planteará un trabajo conjunto con asociaciones de empresas especializadas en el desarrollo o comercialización de software de gestión, como forma de evitar que se desarrollen, difundan, comercialicen, descarguen o usen en el ámbito empresarial sistemas que permitan la supresión de ventas. A su vez, y en el contexto de la interlocución permanente con las organizaciones representativas de autónomos y pymes, prevista en el Plan Estratégico de la Agencia, se trabajará en la incorporación de nuevos colectivos con actividad económica (empresarial o profesional) al plan de envío de ‘ratios calculadas de actividad económica’ contrastadas con las ratios que la Agencia considera representativas del sector y segmento económico correspondiente. Por otra parte, el respaldo jurisprudencial a las actas de la Inspección de Trabajo en las que se califican los servicios prestados por trabajadores pretendidamente autónomos a empresas de diversos sectores, como prestaciones laborales dependientes, permite a la Agencia Tributaria regularizar las diferentes contingencias fiscales en IVA e IRPF derivadas de esta revisión en las calificaciones declaradas.


3 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario El comercio electrónico En relación con el comercio ‘online’, la Agencia intensificará su control, tanto desde la perspectiva de la tributación directa como de la indirecta, realizando una aproximación cooperativa, cuando sea posible, para determinar la forma más adecuada de acceder a la información necesaria de las plataformas de comercio electrónico o, en caso de no ser posible, haciendo valer las obligaciones generales de información legalmente previstas y el régimen sancionador por incumplimiento. Se pretende asegurar la completa identificación fiscal de aquellos obligados tributarios que, aun no estando domiciliados en España, realicen el hecho imponible del IVA por sus ventas a consumidores finales localizados en nuestro país. En paralelo a la implementación en 2021 de las medidas normativas que derivan del paquete ‘e-commerce’, y para asegurar su adecuada aplicación, el área de Inspección extremará el control sobre las plataformas de comercio electrónico para evitar que este tipo de operaciones puedan eludir el pago de las obligaciones tributarias que les corresponden, en particular, a efectos de la tributación indirecta. Conjuntamente con ello, el abuso de los envíos postales directos al consumidor con carácter no comercial desde países terceros será objetivo prioritario en colaboración con el área de Aduanas e Impuestos Especiales, quien, paralelamente, fomentará el uso de técnicas de ‘minería de datos’ para complementar el análisis y control tradicional del comercio exterior posterior a la importación al objeto de impedir la elusión de los aranceles y del IVA a la importación. Y, finalmente, los debates a nivel de Unión Europea sobre el establecimiento de obligaciones de obtención e intercambio de información de las plataformas de comercio electrónico (futura ‘DAC 7’) deben suponer un paso adelante en el aseguramiento de una tributación del comercio electrónico acorde a la legalidad y análoga a la del comercio convencional. También se seguirán impulsando las labores de captación, sistematización y análisis de la información que se vaya obteniendo sobre criptomonedas, a efectos de facilitar las actuaciones de control de la correcta tributación de las operaciones realizadas y el conocimiento de los fondos utilizados en la adquisición de estas monedas virtuales. Lucha contra el narcotráfico y el contrabando En el ámbito de la lucha contra el tráfico de drogas y otros ilícitos, se impulsará la implantación de tecnologías avanzadas basadas en inteligencia artificial, ‘big data’ y minería de datos para reforzar las investigaciones del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria en materia de análisis patrimonial y blanqueo de capitales. En este punto, resulta prioritaria la zona del Campo de Gibraltar, en la que se desarrollarán actuaciones operativas en coordinación con el resto de autoridades policiales y judiciales, en aplicación del Plan Especial del Campo de Gibraltar. También continuarán las acciones operativas y de vigilancia marítima que se han visto reforzadas por la prohibición legal de las ‘narcolanchas’. La Oficina de Inteligencia Marítima Central de Vigilancia Aduanera, junto con su estructura regional, desarrollarán nuevas acciones para alcanzar un conocimiento exhaustivo del dominio portuario y actuaciones de colaboración público-privada con las diferentes autoridades para disponer de un mayor control sobre las entradas y salidas de las embarcaciones en los diferentes puertos deportivos. En materia de tabaco, se impulsarán medidas legales que permitan una mejora del control y vigilancia de la circulación y venta de hoja de tabaco para fines ilícitos y, en el marco de los instrumentos de cooperación que se acuerden con el Reino Unido para su aplicación en Gibraltar, se impulsará potenciar la colaboración con las autoridades gibraltareñas en la lucha contra el contrabando. A su vez, por parte de Vigilancia Aduanera seguirá teniendo carácter prioritario el apoyo a las actuaciones de lucha contra el fraude fiscal más complejo en todas sus fases, especialmente en el caso de las actuaciones que requieren el empleo de técnicas o facultades de policía judicial en apoyo a la ONIF y al Área de Recaudación. Fraude en la fase recaudatoria Junto con prioridades ya habituales en el ámbito del control en fase recaudatoria, como la vigilancia patrimonial de los deudores condenados por delito, o la asunción de medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales, en el presente año las labores de investigación que dan lugar a derivaciones de responsabilidad a terceros se verán reforzadas con un control especial de las titularidades ‘de conveniencia’ de los terminales punto


3 de febrero de 2021

Boletín FISCAL Diario de venta; es decir, de aquellos supuestos en que los TPV se colocan bajo la titularidad de una persona distinta del deudor, ocultándole para evitar las actuaciones de embargo. Por otra parte, continuarán este año los trabajos de implementación del denominado ‘NRC online’, un nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de entidades colaboradoras que desembocará en un conocimiento de esta información de forma inmediata, facilitando las labores de seguimiento y control de las deudas. Impulso en la asistencia: predecir errores en la Renta En la línea marcada por el Plan Estratégico de la Agencia de introducir mejoras en el cumplimiento tributario a través de la asistencia y la prevención, el Plan Anual de Control introduce una novedad de relevancia en el ámbito del IRPF que, previsiblemente, se podrá poner ya en marcha en la próxima Campaña de Renta: la creación de una herramienta para predecir errores en la declaración y advertir de ellos al contribuyente. Haciendo uso de técnicas de aprendizaje automático a partir de regularizaciones de años anteriores, la nueva herramienta hará una selección de contribuyentes que pueden cometer equivocaciones en determinadas casillas del apartado de rendimientos del trabajo (en el futuro se podría ampliar el alcance a otros apartados de la declaración) para avisarles de ese eventual error si deciden modificar el borrador que les ofrece la Agencia y evitar así una posible regularización posterior. En la campaña de Renta se incluirán, paralelamente, mejoras en el programa de cartera de valores y en las amortizaciones de inmuebles, al tiempo que se facilitará a pequeños empresarios y profesionales el traslado automático de los libros registro de IRPF a la declaración. También en el ámbito de la asistencia, las directrices del Plan de Control prevén la puesta en funcionamiento efectivo de las Administraciones de asistencia Digital Integral, las ADI. Tras una prueba piloto desarrollada en el cuarto trimestre del pasado año, se consolida así la puesta en marcha de estas plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos mediante la utilización de distintos canales de comunicación virtuales. De igual forma, se extenderá el alcance del borrador de IVA a más colectivos, se reforzarán los asistentes de IVA en funcionamiento y se crearán nuevas herramientas de asistencia censal, al tiempo que, en el ámbito de Recaudación, se impulsará un sistema telemático de asistencia en el pago al contribuyente. A su vez, para mejorar, simplificar y modernizar la información y comunicación con los contribuyentes se está trabajando en modificar la estructura de la página web de la Agencia Tributaria, de tal forma que, con un enfoque dirigido al usuario, se integrará la información del Portal de Internet y la tramitación de la Sede Electrónica de la Agencia.


3 de febrero de 2021

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Consultas del BOICAC CONSULTAS PUBLICADAS EN EL BOICAC 124/ENERO 2021 de 28/01/2021 – Consulta 1. Número medio de

trabajadores en empresas que han adoptado ERTES derivados del COVID-19. NECA 12ª. Sobre

la

determinación

del

número

medio de trabajadores en las empresas que hayan adoptado expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) derivados del COVID 19 (Descargar pdf) Respuesta del ICAC: La Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 12ª Número medio de trabajadores del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, expresa que: “Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios”. Es decir que todas las personas que trabajen en una empresa y estén vinculadas a ella por un contrato laboral, incluidos los directivos, se computarán como trabajadores de dicha empresa. De acuerdo con la normativa antes citada, los expedientes de regulación temporal de empleo no dan lugar a la extinción de la relación laboral, sino a una suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por el expediente, por lo que este Instituto entiende que deberán computarse a efectos del cálculo del número medio de trabajadores, promediados según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios en la empresa durante el ejercicio. Por lo tanto, si en una empresa de 20 trabajadores se ha incluido en un ERTE al 50% de la plantilla durante un periodo de 6 meses, el número medio de trabajadores del ejercicio será de 15.

Esta respuesta puede tener importantes repercusiones, entre otras

➔ En el ámbito mercantil, en relación con la obligación de 2019

2020 Normal Normal

2020 Normal Normal

2020 Abreviado No obligatorio

2020 Abreviado No obligatorio

Si en 2019 se cumplieron al menos 2 requisitos

SI SI SI 3

SI SI NO 2

SI NO NO 1

NO SI NO 1

2019

2020 Normal SI

2020 Normal SI

2020 Abreviado NO

2020 Abreviado O

Si en 2019 se cumplieron al menos 2 requisitos

SI SI SI 3

SI SI NO 2

SI NO NO 1

NO SI NO 1

Formato del Balance (art 257 TRLSC) Formato del ECPN (art 257 TRLSC) Requisitos: Total de las partidas del activo ≥ 4.000.000 € INCN ≥ 8.000.000 € Número medio de trabajadores ≥ 50 Requisitos que se cumplen

Formato de la Cuenta de PyG (art 258 TRLSC) Obligación de Consolidar Mercantilmente (artículo 43.1 CCo) Requisitos: Total de las partidas del activo ≥ 11.400.000 € INCN ≥ 22.800.000 € Número medio de trabajadores ≥ 250 Requisitos que se cumplen


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Obligación de auditoría (art 263 TRLSC) Requisitos: Total de las partidas del activo ≥ 2,800.000 € INCN ≥ 5.700.000 € Número medio de trabajadores ≥ 50 Requisitos que se cumplen

2019

2020 SI

2020 SI

2020 NO

2020 NO

Si en 2019 se cumplieron al menos 2 requisitos

SI SI SI 3

SI SI NO 2

SI NO NO 1

NO SI NO 1

➔ En el ámbito fiscal en relación con los incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ligados al mantenimiento o incremento de la plantilla media:

• • • •

Artículo 37. Deducciones por creación de empleo Artículo 38. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad Artículo 102. Libertad de amortización. Disposición adicional decimosexta. Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.


3 de febrero de 2021

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Consultas del BOICAC CONSULTAS PUBLICADAS EN EL BOICAC 124/ENERO 2021 de 28/01/2021 - Consulta 2. Adquisición de unos ordenadores para donarlos a una entidad sin fines lucrativos. (Descargar pdf) La consulta versa sobre el tratamiento contable de los ordenadores adquiridos, desde el punto de vista de la sociedad que adquiere dichos ordenadores con la finalidad de donarlos a una ONG o asociación, y se pregunta si la sociedad debe calificarlos como inmovilizado, proceder a su amortización y contabilizar la correspondiente pérdida en el momento de la donación. Sobre la cuestión planteada, habrá que determinar si los ordenadores adquiridos cumplen los requisitos para poder registrarlos como activos teniendo en cuenta la definición y los criterios de registro contable de los elementos de las cuentas anuales contenida en la primera parte Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto de 1514/2007, de 16 de noviembre, ya que, en caso contrario procederá el registro de un gasto. En concreto, en el MCC se definen los activos como: “Bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro”. Asimismo, los activos deben reconocerse en el balance, de acuerdo con lo señalado en el apartado 5º del MCC: “Cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad”. En el caso que nos ocupa, parece desprenderse que los ordenadores han sido adquiridos con la finalidad exclusiva de donarlos a otra empresa por lo que dicha adquisición deberá ser contabilizada como un gasto (por donación) del ejercicio en el que se realiza la compra. ASPECTOS FISCALES PARA LA EMPRESA DONANTE: 1º: El gasto por donación contabilizado no tendrá consideración de gasto fiscalmente deducible Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 15. Gastos no deducibles. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: (…) e) Los donativos y liberalidades. (…)

2º: En la entrega de bienes a la ONG se devengará IVA y tendrá consideración de operación de autoconsumo, siendo deducible el IVA soportado en su adquisición. 3º La empresa se beneficiará de la deducción del 35% (o del 40%) con el límite del 10% de la BI del período impositivo: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades. 1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del


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Boletín FISCAL Diario período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 por ciento. 2. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.


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Resolución del TEAR de Catalunya de interés IRPF. Ganancias patrimoniales no justificadas. Incumplimiento obligación DA 18ª LGT y relación con previa Declaración Tributaria Especial. Fondos en cuenta bancaria en Suiza parcialmente consignados en DTE (modelo 750) que fueron totalmente omitidos en el modelo 720 RESUMEN: Fecha: 12/12/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 12/12/2019

Criterio: La Declaración Tributaria Especial sólo convierte en "renta declarada" el importe consignado en ella. El origen de la parte de los bienes y derechos no consignada en el modelo 750 por prescripción (Apartado 4º Informe DGT 27 junio 2012) no es obstáculo para que, en caso de incumplimiento posterior de inclusión de la misma en el modelo 720, pueda aplicarse el art. 39.2 LIRPF sobre dicha la parte de bienes y derechos no regularizada. RTEAC 14.2.2019 (RG 529/2016) sobre no contravención de ppios CE y UE de la regulación del modelo 720. RTEAC 16.1.2019 (RG 4253/2016) sobre cuestiones probatorias del origen en renta declarada.


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