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Mini Boletín 03/04/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Viernes, 3 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales 03.04.2020 Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. Resolución de 19 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para la tramitación y contestación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los requerimientos de información a que se refiere el artículo 97.5 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, dirigidos a entidades de crédito y referidos a bienes inmuebles.[PÁG. 2]

02.04.2020 Consejo Insular de Formentera Decreto de Presidencia del Consell Insular de Formentera sobre medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19. [PÁG. 3] Circular informativa sobre inclusión de fijos discontinuos en los expedientes de regulación temporal de empleo y aplicación de la disposición adicional sexta del real decreto ley 8/2020. [PÁG. 4] 02 .0 4 .2 02 0 Canarias. Presidencia del Gobierno. DECRETO ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. [PÁG. 4] 03 .0 4 .2 02 0 Catalunya. RESOLUCIÓ TSF/806/2020, de 2 d'abril, per la qual s'aprova la convocatòria d'ajuts per a les persones treballadores autònomes, persona física, per a la compensació de pèrdues econòmiques com a conseqüència de la COVID-19. [PÁG. 5]

preferents i de garantia per atendre actuacions per revertir els efectes de situacions d'emergència i de risc en els àmbits sectorials competència del Departament d'Empresa i Coneixement. [PÁG. 6]

02.04.2020 Navarra. ORDEN FORAL 45/2020, de 31 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, referente a los modelos 600 y 605 de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y la Orden Foral 95/2019, de 1 de julio, referente a los modelos 660, 661 y 651 de Sucesiones y Donaciones. [PÁG. 8] 03 .0 4 .2 02 0 País Vasco. DECRETO 50/2020, de 31 de marzo, por el que se desarrolla el Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020 para responder al impacto económico del Covid-19. [PÁG. 8] 03 .0 4 .2 02 0 ORDEN FORAL 716/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establecen normas excepcionales de notificación telemática para la aplicación de las medidas urgentes contenidas en el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19. [PÁG. 8]

Actualidad de Aduanas e IIEE IVA. Aplicación de franquicias aduaneras del IVA en beneficio de víctimas de catástrofes. [PÁG. 10]

Plazos tributarios Preguntas y respuestas de la AEAT sobre los plazos actualizado con el RD Ley 11/2020 [PÁG. 11]

ORDRE EMC/35/2020, d'1 d'abril, per la qual s'aproven les bases reguladores de la línia de préstecs en condicions

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros


Viernes, 3 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

BOLETINES OFICIALES 03 .0 4 .2 02 0 nú m. 9 3

Procedimientos administrativos. Gestión informatizada Resolución de 19 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para la tramitación y contestación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los requerimientos de información a que se refiere el artículo 97.5 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, dirigidos a entidades de crédito y referidos a bienes inmuebles. Primero. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones para la tramitación y contestación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los requerimientos de información a que se refiere el artículo 97.5 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, cuando los citados requerimientos se refieran a las cargas derivadas de derechos reales de hipoteca que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el registro de la propiedad que hayan sido objeto de anotación preventiva de embargo de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuyas destinatarias sean las entidades de crédito adheridas a las condiciones establecidas en esta resolución. La notificación de dichos requerimientos de información de cargas dirigidos a entidades de crédito adheridas, así como la contestación a tales requerimientos, se practicarán, en todo caso, por internet, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es) en los términos y condiciones establecidos en esta Resolución. Artículo 97. Valoración y fijación del tipo. (…) 5. En virtud de la información contenida en la documentación emitida por el registrador como consecuencia de la anotación preventiva de embargo practicada, se investigará si las cargas anteriores inscritas subsisten o han sido modificadas por pagos posteriores a su inscripción u otras causas. Para ello, el órgano de recaudación podrá dirigirse a los titulares de los créditos inscritos con anterioridad, para que informen sobre la subsistencia del crédito y su actual cuantía. Los acreedores a los que se reclame la información anterior deberán indicar con la mayor precisión si el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa, y en caso de subsistir, la cantidad que queda pendiente de pago, la fecha de vencimiento y los plazos y condiciones en que el pago deba efectuarse. Si el crédito estuviera vencido y no pagado, se informará también de los intereses moratorios vencidos y de la cantidad a la que asciendan por cada día de retraso y la previsión para costas. (…)

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Viernes, 3 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario 02.04.2020 Núm 049

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA. Decreto de Presidencia del Consell Insular de Formentera sobre medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19 DECRETO DE PRESIDENCIA Primero. - Suspender, por parte del Consell Insular de Formentera, mientras dure la declaración del estado de alarma, de lo siguiente: - El inicio de procedimientos de recaudación en plazo voluntario de deudas cuya recaudación corresponde al Consell Insular de Formentera. - La emisión por parte del Consell Insular de Formentera de notificaciones en materia de ingresos de derecho público. - La aprobación de padrones y listas de cobro de tasas y precios públicos con periodicidad mensual. - La remisión a la Agencia Tributaria de las Illes Balears de los ingresos de derecho público no pagados al Consell Insular de Formentera en el plazo voluntario para que inicie el procedimiento ejecutivo de recaudación. Segundo. - Solicitar a la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), la ampliación del plazo voluntario de pago de los tributos de cobro periódico por recibo (inicialmente previsto del 1 de agosto al 1 de octubre) y que incluye los siguientes: * Impuesto de actividades económicas * Impuesto de bienes inmuebles (BICES) * Impuesto bienes inmuebles (rústica) * Impuesto bienes inmuebles (urbana) * Impuesto de vehículos de tracción mecánica * Tasa bicis * Tasa ocupación vía pública * Tasa recogida de basuras * Tasa por vados Tercero. - Considerar, desde el momento de la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma y hasta su finalización, que no se producirá el devengo del hecho imponible de ninguna de las tasas y / o precios públicos del Consell Insular de Formentera, ninguna de las cuales han sido delegadas para su recaudación a la ATIB, con la excepción de los servicios que permanecen abiertos por ser considerados actividad esencial. Cuarto. - Priorizar el pago de los expedientes en materia de bienestar social y atención a las familias, así como el abono de facturas a los contratistas del Consell Insular de Formentera, sin perjuicio de las prioridades dispuestas en la normativa de rango superior. Quinto. - Modificar, en su caso, las ordenanzas fiscales y los precios públicos de este Consell Insular para mitigar el impacto negativo de la crisis sanitaria en el tejido económico, social y productivo de la isla de Formentera. Sexto. - Ratificar este acuerdo en el próximo Pleno que se celebre, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que se tengan que llevar a cabo para modificar las ordenanzas fiscales afectadas por este Decreto. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros


Viernes, 3 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Séptimo .- Dar cuenta a la ATIB. Octavo.- Ordenar la publicación de este Decreto en el BOIB y hacer la máxima publicidad, en la web de la corporación, y mediante Bandos que deben ser difundidos por Radio Illa, y en el resto de medios de comunicación. Será ejecutivo, en cualquier caso, conforme al artículo 21.1, letra a y letra m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, desde el momento mismo de su firma. (…)” 02.04.2020 Núm 050

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO. Circular informativa sobre inclusión de fijos discontinuos en los expedientes de regulación temporal de empleo y aplicación de la disposición adicional sexta del real decreto ley 8/2020 CIRCULAR Dado que las relaciones laborales de los trabajadores fijos discontinuos se mantienen vivas y activas durante los periodos de inactividad productiva, las interrupciones de las mismas una vez finalizado el estado de alarma, no supondrán un incumplimiento al mantenimiento del empleo exigido por la Disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 8/2020, pudiendo por tanto, empresas y trabajadores, acceder a las prestaciones extraordinarias del citado Real Decreto Ley 8/2020. En ningún caso podrán producirse ningún tipo de interrupciones mientras dure el estado de alarma, interrupciones que en todo caso deberán postergarse a la finalización del estado de alarma, incluso aquellas que se amparen en lo dispuesto en el XV Convenio Colectivo del sector de la hostelería de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. 03.04.2020 Núm 067

Presidencia del Gobierno. DECRETO ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (…) El Capítulo VIII persigue incrementar con nuevas medidas de carácter tributario, que se adicionan a las ya adoptadas recientemente por la Comunidad Autónoma de Canarias dirigidas a mitigar las consecuencias que, en el ámbito tributario, derivan de las limitaciones de circulación y apertura de establecimientos por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contemplando aquellas actividades cuya tributación no se vincula con el volumen real de operaciones, y en cuyo cálculo, no se ha tenido en cuenta la merma de ingresos ocasionada tras el imprevisible cierre al público y, más en concreto, modificar, con carácter temporal, las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros


Viernes, 3 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario correspondientes a las máquinas o aparatos automáticos, de forma proporcional a los días de vigencia del estado de alarma. ➔ Artículo 23.- Cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos. (…) Por último, la disposición final primera autoriza a la Consejería competente en materia tributaria a modificar los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones, estableciendo la segunda una habilitación a los órganos competentes en materia de contabilidad y presupuestos para dictar instrucciones sobre el suministro de información económico-financiera respecto de los gastos dirigidos a atender la crisis y, la tercera relativa a la entrada en vigor de este Decreto ley.

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RESOLUCIÓ TSF/806/2020, de 2 d'abril, per la qual s'aprova la convocatòria d'ajuts per a les persones treballadores autònomes, persona física, per a la compensació de pèrdues econòmiques com a conseqüència de la COVID-19 (...) –4 Requisits per obtenir la condició de beneficiari 4.1 Les persones beneficiàries d'aquests ajuts han de complir els següents requisits: a) Ser persona treballadora autònoma persona física. No s'inclouen els treballadors autònoms socis de societats mercantils, de societats civils privades, de comunitats de béns, de cooperatives o societats laborals, els membres d'òrgans d'administració de societats i els treballadors i treballadores autònoms col·laboradors. b) No disposar de fons alternatius d'ingressos. En aquest sentit, la base imposable de la darrera declaració de la renda de les persones físiques disponible ha de ser igual o inferior a 25.000 euros en cas d'acollir-se al sistema de tributació individual. I d'igual quantia, en relació a la part de la base imposable corresponent al sol·licitant, en cas d'acollir-se al sistema de tributació conjunta. c) Complir les obligacions tributàries davant l'Estat i la Generalitat i les obligacions davant la Seguretat Social o bé disposar de la corresponent resolució de pròrroga, ajornament, moratòria o qualsevol altra condició especial dels seus deutes amb l'Estat, la Generalitat i la Seguretat Social. Aquest compliment s'ha de mantenir al llarg de tot el procediment: en el moment de presentació de la sol·licitud, abans de la resolució d'atorgament i abans de rebre qualsevol pagament. Pel que fa a les quotes a la Seguretat Social s'aplicarà el criteri establert a l'article 17.1.c) del RDL 8/2020, de 17 de març. d) Estar en situació d'alta al RETA, com a mínim, durant el primer trimestre del 2020. e) Tenir el domicili fiscal i, si escau, el centre de treball de la persona sol·licitant de la subvenció en un municipi de Catalunya.

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Viernes, 3 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario f) En el cas de persones joves que han estat beneficiàries de l'ajut regulat a la Resolució TSF/1985/2019, de 15 de juliol, per la qual s'obre la convocatòria per a la concessió de subvencions per afavorir l'autoocupació de joves inscrits al programa de Garantia Juvenil per a l'any 2019, només poden accedir a aquest ajut aquelles que, en data 1 de març de 2020, ja els hagi finalitzat l'àmbit temporal d'aplicació de l'ajut atorgat en l'esmentada subvenció. g) Haver suspés la seva activitat econòmica com a mesura derivada de l'aplicació del Reial Decret 463/2020, de 14 de març, pel qual es declara l'estat d'alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària ocasionada pel COVID-19, modificat pel Reial Decret 465/2020 i normes concordants. h) Haver patit una reducció dràstica i involuntària de la seva facturació en el mes de març de 2020, en comparació amb el mateix mes de l'any anterior, com a conseqüència dels efectes del COVID-19. En el cas de persones treballadores autònomes amb una antiguitat al RETA inferior a 1 any en comparació amb la mitjana dels resultats mensuals des de l'alta al RETA. 4.2 El compliment dels requisits s'ha d'acreditar mitjançant les declaracions responsables que inclou la sol·licitud de subvenció i la presentació de la documentació acreditativa quan així es sol·liciti. (...)

ORDRE EMC/35/2020, d'1 d'abril, per la qual s'aproven les bases reguladores de la línia de préstecs en condicions preferents i de garantia per atendre actuacions per revertir els efectes de situacions d'emergència i de risc en els àmbits sectorials competència del Departament d'Empresa i Coneixement Requisits per obtenir la condició d'entitat beneficiària 3.1 Amb caràcter general, els beneficiaris han de complir els requisits següents: a) En el cas d'empreses amb 50 o més persones treballadores, han de complir amb la quota legal de reserva de llocs de treball que preveu l'article 42.1 del Text refós de la Llei general de drets de les persones amb discapacitat i de la seva inclusió social, aprovat pel Reial decret legislatiu 1/2013, de 29 de novembre, pel qual s'aprova el text refós de la Llei general de drets de les persones amb discapacitat i de la seva inclusió social (BOE núm. 289, de 3.12.2013) o amb les mesures alternatives de caràcter excepcional del Reial decret 364/2005, de 8 d'abril, pel qual es regula el compliment alternatiu amb caràcter excepcional de la quota de reserva a favor dels treballadors amb discapacitat (BOE núm. 94, de 20.4.2005), i del Decret 322/2011, de 19 d'abril, sobre l'aplicació de la quota de reserva del 2% a favor de persones amb discapacitat en empreses de 50 o més persones treballadores i de les mesures alternatives de caràcter excepcional al seu compliment (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011). b) Estar al corrent del compliment de les obligacions tributàries davant de l'Estat i la Generalitat de Catalunya, així com de les obligacions davant de la Seguretat Social, al llarg de tot el procediment de concessió de l'ajut. c) No estar subjecta a una ordre de recuperació pendent, després d'una decisió de la Comissió que declari un ajut il·legal i incompatible amb el mercat comú.

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Viernes, 3 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario d) Complir els requisits que estableixen els articles 32.1, 32.3 i 36.4 de la Llei 1/1998, de 7 de gener, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998). e) No trobar-se en cap de les circumstàncies que preveu l'article 13 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions (BOE núm. 276, de 18.11.2003). f) No haver estat sancionada durant l'any anterior a aquesta convocatòria, en resolució ferma, per haver comès infracció greu en matèria d'integració laboral de persones discapacitades, o molt greu en matèria de relacions laborals o en matèria de seguretat i salut en el treball, de conformitat amb el Text refós de la Llei sobre infraccions i sancions de l'ordre social, aprovat pel Reial decret legislatiu 5/2000, de 4 d'agost (BOE núm. 189, de 8.8.2000). g) Complir les obligacions i no incórrer en els supòsits de prohibició que estableixen els articles 90.bis i 92.bis del Decret legislatiu 3/2002, de 24 de desembre, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002). h) Les empreses amb una plantilla igual o superior a 25 persones han d'indicar els mitjans per prevenir i detectar casos d'assetjament sexual i d'assetjament per raó de sexe, i per intervenir-hi als seus centres de treball, d'acord amb els agents socials, de conformitat amb la Llei 5/2008, de 24 d'abril, del dret de les dones a erradicar la violència masclista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008). i) Disposar d'un sistema d'organització i de gestió de la prevenció, d'acord amb la Llei 31/1995, de prevenció de riscos laborals (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Reial decret 39/1997, de 17 de gener, pel qual s'aprova el Reglament dels serveis de prevenció (BOE núm. 27, de 31.1.1997), així com d'acord amb les modificacions posteriors que introdueix la Llei 54/2003, de 12 de desembre, de reforma del marc normatiu de la prevenció de riscos laborals (BOE núm. 298, de 13.12.2003). j) Complir l'obligació de respectar la igualtat de tracte i d'oportunitats en l'àmbit laboral i amb aquesta finalitat adoptar mesures adreçades a evitar qualsevol tipus de discriminació laboral entre homes i dones. En el cas de les empreses de més de 250 persones treballadores, s'haurà d'elaborar i aplicar amb caràcter obligatori un pla d'igualtat, d'acord amb el que estableix l'article 45 de la Llei orgànica 3/2007, de 22 de març, per a la igualtat efectiva entre homes i dones (BOE núm. 71, de 23.3.2007). k) No haver superat la quantitat màxima d'ajuts de minimis que pot rebre una empresa en el període de 3 exercicis fiscals, d'acord amb allò establert en el Reglament (UE) núm. 1407/2013 de la Comissió, de 18 de desembre (DOUE L 352/1, de 24.12.2013). l) No estar afectades per qualsevol de les situacions següents: incidències en el Registre d'Acceptacions Impagades (RAI), en l'Associació Nacional d'Establiments Financers de Crèdit (ASNEF) o fons propis negatius. m) No haver estat rescabalada de la totalitat de l'import dels béns malmesos pels quals es demana l'ajut mitjançant la cobertura d'una pòlissa d'assegurança. n) No haver estat condemnada per cap delicte ecològic amb sentència ferma. 3.2 El compliment dels requisits d'aquesta base s'ha d'acreditar mitjançant la signatura de la declaració responsable que s'inclou a l'imprès de sol·licitud de l'ajut. El fet de presentar aquesta declaració responsable faculta l'òrgan competent de l'Administració per fer, en qualsevol moment, telemàticament o per altres La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros


Viernes, 3 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario mitjans, les comprovacions per mostreig o exhaustives necessàries per verificar la conformitat de les dades d'aquestes declaracions.

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ORDEN FORAL 45/2020, de 31 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, referente a los modelos 600 y 605 de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y la Orden Foral 95/2019, de 1 de julio, referente a los modelos 660, 661 y 651 de Sucesiones y Donaciones. 03 .0 4 .2 02 0 Nú m. 6 6

DECRETO 50/2020, de 31 de marzo, por el que se desarrolla el Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020 para responder al impacto económico del Covid-19. 03 .0 4 .2 02 0 Nú m. 6 5

ORDEN FORAL 716/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establecen normas excepcionales de notificación telemática para la aplicación de las medidas urgentes contenidas en el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19. Artículo único. Notificación telemática excepcional practicada por la Hacienda Foral de Bizkaia hasta el 1 de junio de 2020 Hasta el próximo 1 de junio de 2020, las notificaciones que deba realizar la Hacienda Foral de Bizkaia se practicarán exclusivamente por medio de la comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. No obstante, cuando los y las contribuyentes que no se encuentren voluntariamente adheridos al sistema de notificación telemática, ni obligados a recibir sus notificaciones y comunicaciones por vía telemática, accedan al contenido del acto objeto de notificación con anterioridad al 1 de junio de 2020, se entenderá que la notificación ha sido practicada a todos los efectos el citado 1 de junio de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, si los y las contribuyentes, a pesar de tener la posibilidad de acogerse a esta ampliación de plazos, realizan cualquier actuación relacionada con el acto así notificado con anterioridad a la citada fecha de efectos, se considerará que dicha actuación ha sido válidamente efectuada. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros


Viernes, 3 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Por el contrario, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del acto notificado, los y las contribuyentes, a los que se refiere el párrafo anterior, no accedan a su contenido transcurridos veinte días naturales, no se entenderá que la notificación ha sido efectuada a todos los efectos legales en dicha fecha. En estos supuestos, la Hacienda Foral de Bizkaia les volverá a notificar el acto de que se trate en los lugares a los que se refiere el artículo 108 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, a partir del 1 de junio de 2020.

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Viernes, 3 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Actualidad de Aduanas e IIEE Aplicación de franquicias aduaneras del IVA en beneficio de víctimas de catástrofes Resumen: El Departamento de Aduanas e Impuestos especiales publica una nueva nota informativa NI GA 11/2020, en la que amplía la exención de IVA y aranceles para las importaciones de material sanitario para su donación a cualquier tipo de operador, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Fecha: 02/04/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a NI GA 11/2020

NI GA 11/2020 DE 2 DE ABRIL, SOBRE EL TRATAMIENTO ADUANERO DE LAS IMPORTACIONES DE MATERIAL PARA DONACIÓN EN RELACIÓN CON LA EXENCIÓN EN BENEFICIO DE VICTIMAS DE CATÁSTROFES El Departamento de Aduanas flexibiliza los requisitos subjetivos de la exención de las franquicias referidas en su NI 6/2020 permitiendo la exención de aranceles e IVA a la importación del material sanitario importado en el marco del COVID-19 por cualquier operador, aunque no sea una entidad pública o un organismo privado autorizado de carácter benéfico, caritativo o filantrópico, siempre que la importación se efectúe para la posterior donación del material adquirido.

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Viernes, 3 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Preguntas y respuestas sobre los plazos tributarios Preguntas y respuestas de la AEAT sobre los plazos actualizado con el RD Ley 11/2020 Resumen: Fecha: 02/04/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder

Preguntas generales 1. ¿Cuáles son las principales medidas contenidas en el artículo 33 del Real decreto-ley 8/2020 en relación con las actuaciones de la AEAT? Las principales medidas del artículo 33 del RDL son: Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020. 1. Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020. [1] 2. Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha. 3. En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes

inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020. 4. Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18 de marzo de 2020.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. [1] Disposición adicional novena. Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos. 1. El período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos. 2. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. 3. Lo previsto en los apartados anteriores será de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda, o por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como, en el caso de estas últimas, a los que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 4. Lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para las deudas tributarias, resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros


Viernes, 3 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario 5. Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-

administrativas, o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020. [2]

2. ¿Qué plazos se benefician de la ampliación hasta el 30 de abril de 2020? Debe tratarse de plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha. En concreto, se amplían los siguientes plazos: 1. Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 del LGT. 2. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos. 3. Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación). 4. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

3. ¿Qué plazos se benefician de la ampliación hasta el 20 de mayo de 2020? Debe tratarse de plazos abiertos a partir del 18 de marzo de 2020, incluido. En concreto, se amplían los siguientes plazos: 1. Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 del LGT. 2. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos. 3. Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación). 4. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia.

[2] Disposición adicional octava. Ampliación del plazo para recurrir. (…) 2. En particular, en el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros


Viernes, 3 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario No obstante, el plazo terminará en una fecha posterior al 20 de mayo de 2020 si así resultase de la aplicación de la norma general.

4. ¿Qué ocurre si se atiende el requerimiento, la solicitud de información o si se presentan alegaciones antes de la finalización de la ampliación del plazo? El trámite se da por cumplido a todos los efectos.

5. ¿Es necesario solicitar la ampliación de los plazos o se aplicarán por defecto? La norma no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos. La ampliación se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.

6. ¿Puede la Administración ejecutar una hipoteca unilateral constituida en garantía de un aplazamiento, fraccionamiento o suspensión? Como consecuencia de lo dispuesto en el RDL, la Administración no ejecutará garantías constituidas sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la causa de constitución de la garantía, desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.

7. ¿Se modifican los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones? No. Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decretoley 8/2020. Así se establece en el apartado 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incorporado a dicha disposición adicional por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. A estos efectos se recuerda que se han adoptado medidas de flexibilización de aplazamientos

Preguntas sobre plazos iniciados antes del 18 de marzo de 2020 Plazos para el pago regulados en el artículo 62, apartados 2 y 5 LGT 1. Si la Administración ha notificado una liquidación tributaria antes de la entrada en vigor del RDL y el plazo de ingreso en periodo voluntario vence entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020, ¿qué plazo de ingreso debe tenerse en cuenta? El plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 30 de abril de 2020.

2. Si la Administración ha notificado un acuerdo de declaración de responsabilidad antes de la entrada en vigor del RDL y el plazo de ingreso en periodo voluntario vence entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020, ¿qué plazo de ingreso debe tenerse en cuenta? La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros


Viernes, 3 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario El plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 30 de abril de 2020.

3. Si la Administración ha notificado una providencia de apremio con anterioridad a la entrada en vigor del RDL y el plazo de ingreso en periodo ejecutivo vence entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020, ¿qué plazo de ingreso debe tenerse en cuenta?

El plazo de pago en periodo ejecutivo se extenderá hasta el 30 de abril de 2020.

Acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento notificados antes de la entrada en vigor del RDL 1. ¿Qué sucede con las fechas de pago establecidas en los acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento notificados antes de la entrada en vigor del RDL? Los vencimientos que se produzcan entre la fecha de entrada en vigor del RDL y el día 30 de abril de 2020 se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.

2. ¿Y si hubiera más de un vencimiento derivado de acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento notificados antes de la entrada en vigor del RDL, a pagar entre la fecha de entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020? Todos los vencimientos que debieran ingresarse entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020 se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.

3. ¿Qué sucede si la Administración me notifica antes de la entrada en vigor del RDL la denegación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario y el plazo de ingreso consecuencia de dicha denegación concluye después de la fecha de entrada en vigor? El plazo de ingreso se traslada al 30 de abril, salvo que el otorgado por la norma general sea posterior, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

4. ¿Qué sucede si la Administración me notifica la inadmisión o archivo de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario antes de la entrada en vigor del RDL? Si no se realiza el ingreso, se emitirá providencia de apremio. El plazo de ingreso para abonar la deuda con el recargo de apremio reducido del 10 por ciento se amplía hasta el 30 de abril, si el plazo reflejado en la providencia a que hace referencia el artículo 62.5 de la LGT no ha concluido a la entrada en vigor del RDL.

Plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes regulados en los artículos 104.2 y 104 bis RGR 1. ¿Qué sucede si el plazo para realizar pujas en una subasta se inició antes de la entrada en vigor del RDL y concluye después de dicha entrada en vigor y antes del 30 de abril de 2020?

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Viernes, 3 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario El plazo de 20 días naturales para realizar pujas se amplía hasta el 30 de abril de 2020.

2. ¿Cómo afecta el RDL al plazo que la Administración tiene para adjudicar los bienes subastados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL? El plazo de quince días naturales de que dispone la Administración se extenderá hasta el día 30 de abril de 2020 si el plazo de adjudicación originario finalizase antes de dicha fecha y después de la entrada en vigor del RDL.

Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información 1. ¿Qué sucede si antes de la entrada en vigor del RDL un obligado tributario ha recibido un requerimiento por parte de la Administración cuyo plazo de atención concluye entre dicha entrada en vigor y el 30 de abril de 2020? El plazo para atender el requerimiento se extiende hasta el 30 de abril de 2020.

2. ¿Qué sucede si antes de la entrada en vigor del RDL un obligado tributario ha recibido una solicitud de información con trascendencia tributaria por parte de la Administración cuyo plazo de atención concluye entre dicha entrada en vigor y el 30 de abril de 2020? El plazo para atender la solicitud de información se extiende hasta el 30 de abril de 2020.

3. Un obligado tributario recibe una diligencia de embargo antes de la entrada en vigor del RDL que debe atender en el plazo comprendido entre dicha entrada en vigor y el 30 de abril de 2020, ¿el plazo de atención se ve modificado? Sí, aunque el embargo es plenamente efectivo desde el momento inicial, el plazo de contestación a la Administración se ve ampliado hasta el 30 de abril de 2020.

Plazos para formular alegaciones (trámites de alegaciones y audiencia) 1. ¿Qué plazo para presentar alegaciones tiene un obligado tributario que recibió la comunicación de apertura del trámite de alegaciones en un procedimiento tributario antes de la entrada en vigor del RDL si dicho plazo concluye entre dicha entrada en vigor y el 30 de abril de 2020? El plazo para cumplimentar el trámite de alegaciones se extiende hasta el 30 de abril de 2020.

2. ¿Qué plazo para presentar alegaciones tiene un obligado tributario que recibió la comunicación de apertura del trámite de audiencia en un procedimiento tributario antes de la entrada en vigor del RDL si dicho plazo concluye entre dicha entrada en vigor y el 30 de abril de 2020? El plazo para cumplimentar el trámite de audiencia se extiende hasta el 30 de abril de 2020. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros


Viernes, 3 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Preguntas sobre plazos iniciados desde el 18 de marzo de 2020 Plazos para el pago regulados en el artículo 62, apartados 2 y 5 LGT 1. Si la Administración ha notificado una liquidación tributaria después de la entrada en vigor del RDL, ¿qué plazo de ingreso debe tenerse en cuenta? El plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

2. Si la Administración ha notificado un acuerdo de declaración de responsabilidad después de la entrada en vigor del RDL, ¿qué plazo de ingreso debe tenerse en cuenta? El plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación

3. Si la Administración ha notificado una providencia de apremio con posterioridad a la entrada en vigor del RDL ¿qué plazo de ingreso debe tenerse en cuenta? El plazo de pago en periodo ejecutivo se extenderá hasta el 20 mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

Acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento notificados después de la entrada en vigor del RDL 1. ¿Qué sucede con las fechas de pago establecidas en los acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento notificados después de la entrada en vigor del RDL? Los vencimientos anteriores al día 20 de mayo se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.

2. ¿Y si hubiera más de un vencimiento derivado de acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento notificados después de la entrada en vigor del RDL a pagar tras dicha entrada en vigor y antes del 20 de mayo de 2020? Todos los vencimientos anteriores al día 20 de mayo se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía.

3. ¿Qué sucede si la Administración me notifica después de la entrada en vigor del RDL la denegación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario? El plazo de ingreso se traslada al 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea posterior, en cuyo caso será éste el aplicable.

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Viernes, 3 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

4. ¿Qué sucede si la Administración me notifica después de la entrada en vigor del RDL la inadmisión o archivo de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario? Si no se realiza el ingreso, se emitirá providencia de apremio. El plazo de ingreso para abonar la deuda con el recargo de apremio reducido del 10 por ciento se amplía hasta el 20 de mayo, salvo que el otorgado por la norma general sea posterior, en cuyo caso será éste el aplicable.

Plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes regulados en los artículos 104.2 y 104 Bis RGR 1. ¿Qué sucede si el plazo para realizar pujas en una subasta se inició después de la entrada en vigor del RDL? El plazo de 20 días naturales para realizar pujas se amplía hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

2. ¿Cómo afecta el RDL al plazo que la Administración tiene para adjudicar los bienes subastados con posterioridad a la entrada en vigor del RDL? El plazo de quince días naturales de que dispone la Administración se extenderá hasta el día 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información 1. Si después de la entrada en vigor del RDL un obligado tributario recibe un requerimiento por parte de la Administración ¿qué plazo tiene para atenderlo? El plazo para atender el requerimiento se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

2. Si después de la entrada en vigor del RDL un obligado tributario ha recibido una solicitud de información con trascendencia tributaria por parte de la Administración, ¿qué plazo tiene para atenderla? El plazo para atender la solicitud de información se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

3. Un obligado tributario recibe una diligencia de embargo después de la entrada en vigor del RDL, ¿qué plazo de atención a dicha diligencia resulta de aplicación? Aunque el embargo es plenamente efectivo desde el momento inicial, el plazo de contestación a la Administración se ve ampliado hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros


Viernes, 3 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Plazos para formular alegaciones (trámites de alegaciones y audiencia) 1. ¿Qué plazo tiene un obligado tributario que recibió la comunicación de apertura del trámite de alegaciones en un procedimiento tributario con posterioridad a la entrada en vigor del RDL? El plazo para cumplimentar el trámite de alegaciones se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

2. ¿Qué plazo tiene un obligado tributario que recibió la comunicación de apertura del trámite de audiencia en un procedimiento tributario después de la entrada en vigor del RDL? El plazo para cumplimentar el trámite de audiencia se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

Preguntas sobre el plazo para interponer recursos y reclamaciones 1. Si me notificaron un acto o resolución antes del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el plazo de recurso o reclamación no ha finalizado a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, ¿qué plazo tengo para presentar un recurso o una reclamación económico-administrativa? Dispone del plazo de un mes, que se iniciará de nuevo el día 1 de mayo de 2020 o bien el día siguiente al que pierdan vigencia las posibles prórrogas del Real Decreto 463/2020, en caso de que ese día fuera posterior al 1 de mayo. [3]

[3] Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Disposición adicional octava. Ampliación del plazo para recurrir. 2. En particular, en el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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Viernes, 3 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Preguntas sobre procedimiento inspector Se ha notificado recientemente el inicio de un procedimiento inspector, fijando fecha para la primera comparecencia para los próximos días Dadas las circunstancias existentes no es conveniente la celebración de estas visitas, ni en las oficinas de la Inspección ni en las del obligado tributario. Si en la comunicación de inicio ya se indicaba un correo/teléfono del actuario, el propio contribuyente se podrá así dirigir al actuario para aplazar la visita. La documentación solicitada en la comunicación de inicio podrá ser presentada, por el obligado tributario, si así lo desea, a través de la sede electrónica con plazo hasta el 30 de abril de 2020. En este sentido debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 33.3 del R D. Ley 8/2020, si el obligado tributario lo considera conveniente, puede aportar la documentación e información requerida con anterioridad a la fecha límite de dicho plazo, en cuyo caso se dará por cumplimentada en dicho momento. Cuando el propio contribuyente, constando expresamente esta circunstanciapor escrito, solicite que continúen las actuaciones inspectoras, éstas continuarían sin mayores obstáculos. En este caso, se garantizaría el cumplimiento de las precauciones sanitarias difundidas, por lo que se utilizarían preferentemente medios electrónicos para comunicarse. Sin perjuicio de que todo ello conste diligenciado debidamente. El procedimiento inspector ya estaba iniciado, se habían formalizado una o varias diligencias, ¿se puede solicitar nueva documentación al contribuyente por medios electrónicos? El RDL flexibiliza la realización de nuevos trámites a cumplimentar por los obligados tributarios desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley hasta el 30 de abril del 2020. El motivo es que este periodo no va a computar a efectos de la duración máxima de los procedimientos. Por lo tanto, solamente se realizarán los trámites imprescindibles y aquellos respecto de los cuales el contribuyente muestre explícitamente su conformidad. A partir de la entrada en vigor del RDL ¿cabe la posibilidad de realizar requerimientos? Los requerimientos notificados tras la entrada en vigor del nuevo RDL tendrán como plazo de contestación hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el obligado tributario decida voluntariamente contestar, de acuerdo con el artículo 33.3 del RDL. Por lo tanto, con carácter general, la Administración Tributaria va a evitar realizar nuevos requerimientos. Excepcionalmente, valorará en qué casos debe realizar este tipo de requerimientos atendiendo a la situación actual y al carácter imprescindible de los mismos. Por ejemplo, podrían realizarse requerimientos internacionales, a entidades bancarias, a Organismos Públicos. Pero dada la situación de excepcionalidad, con carácter general, no se va a requerir a empresarios o profesionales para solicitarles información sobre otras personas o entidades, salvando, claro está, el caso en que el contribuyente muestre su conformidad con dichos trámites

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Viernes, 3 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario En todo caso, el plazo que se concederá para contestar al requerimiento se deberá entender ajustado al contenido del RDL. Con anterioridad a la entrada en vigor del RDL se había abierto un trámite de audiencia, estando próxima la fecha de la firma de las actas El plazo es ampliado por el RDL, finalizando el 30 de abril de 2020. Además, el período comprendido desde la entrada en vigor del presente RDL hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del procedimiento. En consecuencia, la firma de actas con anterioridad a 30 de abril de 2020 va a estar supeditada a que el contribuyente muestre su conformidad con dicho trámite. En el caso de Actas con Acuerdo o Actas de Conformidad (de los artículos 155 o 156 de la LGT), mediando el consentimiento del obligado tributario, siempre que sea posible, la Inspección de la Agencia Tributaria, actuará de la forma más beneficiosa para el contribuyente y para el interés público, agilizando el procedimiento. Si, por el contrario, la firma fuera de actas de disconformidad (del artículo 157 LGT), esta quedará, con carácter general, condicionada a la manifestación explícita favorable a dicha firma por parte del contribuyente, pero siempre considerando todo ello una excepción. En cualquier caso, debe tenerse presente que, para la firma de actas durante el estado de alarma, debe poderse cumplir con las precauciones sanitarias difundidas. ¿Puede realizarse la apertura del trámite de audiencia del procedimiento de Inspección? El RDL establece que, si se abriera dicho trámite, se extenderá su plazo hasta el 20 de mayo de 2020. Asimismo, indica que la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Por tratarse de un procedimiento iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del RDL, el período comprendido desde la entrada en vigor del presente RDL hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del procedimiento. Por lo tanto, con carácter general, no se abrirá trámite de audiencia, salvo que el contribuyente o su representante debidamente autorizado para ello, de forma explícita y documentada, muestre su conformidad con dicho trámite.

Preguntas sobre notificaciones 1. ¿Puedo recibir notificaciones tributarias durante el estado de alarma? Sí, durante el estado de alarma se siguen prestando con normalidad los servicios de notificaciones, tanto en papel como electrónicas, sin perjuicio de que, si la notificación del acto determina el inicio de algún plazo, deberá tenerse en cuenta que dicho plazo se encontrará afectado por la normativa dictada con motivo del estado de alarma. Los efectos sobre los plazos se pueden consultar en otras preguntas frecuentes.

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