Martes, 2 de marzo de 2021
Boletín FISCAL Diario
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Boletines Oficiales BOE 02.03.2021 núm 52
TRATADOS INTERNACIONALES. CDI ESPAÑABIELORRUSIA. Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 14 de junio de 2017.
Consultas de la DGT de interés IS. Plan de remuneración a tres empleados con opción sobre acciones por parte de la sociedad matriz extranjera. [PÁG. 4]
Resolución del TEAC de interés
[PÁG. 2]
DOGC 02.03..2021 núm 8352
CATALUNYA. AGÈNCIA TRIBUTÀRIA DE CATALUNYA. RESOLUCIÓ VEH/553/2021, de 24 de febrer, per la qual s'actualitzen les aplicacions informàtiques per a l'actuació administrativa automatitzada de l'Agència Tributària de Catalunya. [PÁG. 3]
IS. Pagos fraccionados mínimos. Efectos temporales de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de julio de 2020, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad 1021-2019 (en adelante STC), declarando la inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre. Sanciones tributarias. Reducción de las sanciones. Concesión de aplazamiento o fraccionamiento en el pago de la sanción con dispensa de garantías basado en el artículo 82.2.b) LGT. Procedencia de la reducción del 25 por ciento de la sanción regulada en el artículo 188.3 LGT. [PÁG. 6]
Martes, 2 de marzo de 2021
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Boletines Oficiales BOE 02.02.2021 núm 52
TRATADOS INTERNACIONALES. CDI ESPAÑA-BIELORRUSIA. Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 14 de junio de 2017 . El presente Convenio entrará en vigor el 9 de mayo de 2021, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación sobre el cumplimiento de los requisitos internos de ambas Partes, según se establece en su artículo 27. Artículo 25. Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza y denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y sólo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de su aplicación efectiva o de la persecución del incumplimiento relativo a dichos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la información recibida por un Estado contratante podrá utilizarse para otros fines cuando, conforme al Derecho del Estado requirente, esa información pueda utilizarse para esos mismos otros fines. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aún cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, pero en ningún caso tales limitaciones se interpretarán en el sentido de permitir a un Estado contratante denegar el intercambio de información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de permitir a un Estado contratante denegar el intercambio de información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.
Martes, 2 de marzo de 2021
Boletín FISCAL Diario DOGC 02.03..2021 núm 8352
CATALUNYA. AGÈNCIA TRIBUTÀRIA DE CATALUNYA. RESOLUCIÓ VEH/553/2021, de 24 de febrer, per la qual
s'actualitzen les aplicacions informàtiques per a l'actuació administrativa automatitzada de l'Agència Tributària de Catalunya. Relació d'actuacions administratives automatitzades 1. Generació de certificats de trobar-se al corrent de les obligacions tributàries. 2. Generació de la resolució per la qual es cita per ser notificat mitjançant anunci al diari oficial corresponent. 3. Generació de la resolució de concessió d'ajornaments o fraccionaments de deutes tributaris i no tributaris dels deutes gestionats per l'Agència Tributària de Catalunya. 4. Generació de còpia autèntica dels documents aportats en suport paper en els serveis d'atenció ciutadana de l'Agència Tributària de Catalunya. 5. Generació de la diligència de presentació i pagament. 6. Generació de les provisions de constrenyiment de deutes quan aquesta competència hagi de ser exercida per l'Agència Tributària de Catalunya. 7. Generació de les liquidacions corresponents a l'alta en el padró definitiu de l'impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica. 8. Generació de les diligències d'embargament de diners en comptes oberts en entitats de crèdit quan aquesta competència hagi de ser exercida per l'Agència Tributària de Catalunya. 9. Generació de les diligències d'embargament de sous, salaris i pensions quan aquesta competència hagi de ser exercida per l'Agència Tributària de Catalunya. 10. Generació de les diligències d'embargament de devolucions acordades per altres administracions quan la competència hagi de ser exercida per l'Agència Tributària de Catalunya. 11. Generació de notificacions a les persones obligades al pagament de diligències d'embargament de diners en comptes oberts en entitats de crèdit. 12. Generació de notificacions a les persones obligades al pagament de diligències d'embargament de sous, salaris i pensions. 13. Generació de notificacions a les persones obligades al pagament de diligències d'embargament de devolucions acordades per altres administracions. 14. Generació dels acords d'aixecament d'embargaments de diners practicats en comptes oberts en entitats de crèdit quan aquesta competència hagi de ser exercida per l'Agència Tributària de Catalunya. 15. Generació dels acords de reiteració d'embargaments. 16. Generació dels requeriments als pagadors o entitats pagadores de sous, salaris i/o pensions per falta d'ingressos. 17. Generació dels requeriments als pagadors o entitats pagadores de crèdits, rendes, interessos i fruits de tota espècie per falta d'ingressos. 18. Generació de les liquidacions d'interessos de demora del període executiu a les persones obligades al pagament. 19. Generació de resolucions de compensació d'ofici.
Martes, 2 de marzo de 2021
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Consulta de la DGT de interés IS. Plan de remuneración a tres empleados con opción sobre acciones por parte de la sociedad matriz extranjera. RESUMEN: Fecha: 10/12/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V3529-20 de 10/12/2020
Hechos: La consulta plantea si la entrega por parte de la matriz a empleados de la consultante de acciones de la matriz a un precio inferior a su valor de mercado es deducible en el cálculo de la base imponible del IS de la entidad consultante, y en caso afirmativo, en qué ejercicio seria deducible dicho gasto. La DGT: En el escrito de consulta se indica que a los empleados de la entidad consultante (sociedad dependiente), íntegramente participada por la sociedad matriz del grupo, se les ofrece una retribución basada en opciones sobre acciones de la matriz siendo esta la entidad que asume la obligación con los empleados de la consultante, sin que exista acuerdo alguno en virtud del cual la entidad consultante deba compensar a la matriz por la entrega de las opciones a sus empleados. En este sentido, en la consulta 7 del BOICAC nº 75, de septiembre de 2008, que establece que, cuando la obligación de entregar sus propios instrumentos de patrimonio a los trabajadores de la sociedad dependiente es asumida por la sociedad dominante, sin contraprestación por la filial, la operación debe calificarse como una operación de “aportación”. Así, la entidad dependiente debe reconocerse un gasto de personal con abono directo a los fondos propios (epígrafe “otras aportaciones de socios”), valorándose ambas partidas por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, referido a la fecha del acuerdo de concesión. Con base en ello, la entidad consultante, en los ejercicios 2009, 2011 y 2013, habrá reconocido contablemente un gasto de personal con abono a fondos propios. En lo que se refiere al tratamiento fiscal de la operación planteada en el escrito de consulta, debe indicarse previamente que se asume como premisa que el plan de adjudicación gratuita de acciones implantado en la entidad consultante es equivalente al analizado en la interpretación publicada en la consulta 7 del BOICAC nº 75 de septiembre de 2008. A su vez, se presume que el reconocimiento y valoración contables de la operación se han realizado de conformidad con la normativa contable de aplicación. Asimismo, se parte del supuesto de que la retribución a los empleados a que se refiere el escrito de consulta tiene la consideración de gastos de personal que se corresponden con pagos basados en instrumentos de patrimonio utilizados como fórmula de retribución a los empleados. Por otra parte, dado que la operación planteada se realiza entre entidades vinculadas en los términos del artículo 18 de la LIS, deberá tenerse en consideración lo establecido en dicho precepto. Partiendo de ello, puede señalarse que la entidad consultante, en los ejercicios correspondientes (2009, 2011 y 2013), habrá reconocido contablemente un gasto de personal con abono a fondos propios, valorado de conformidad con lo señalado por la normativa contable. El artículo 13 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS), aplicable en el momento en el que se concedieron las opciones (2009, 2011 y 2013), establecía que: “1. No serán deducibles los siguientes gastos: (…) f) Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, tanto si se satisface en efectivo o mediante la entrega de dichos instrumentos. (…) 3. Los gastos que, de conformidad con los dos apartados anteriores, no hubieran resultado fiscalmente deducibles, se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión a su finalidad. (…)”.
El artículo 19 del TRLIS establecía en su apartado 5 que: “5. (…) Asimismo, los gastos de personal liquidados mediante la entrega de instrumentos de patrimonio a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 del artículo 13 de esta Ley, serán deducibles en el período impositivo en que se entreguen dichos instrumentos.”
Martes, 2 de marzo de 2021
Boletín FISCAL Diario De acuerdo con lo anterior, en los períodos impositivos de 2009, 2011 y 2013 en los que aún no se ha producido la entrega de los instrumentos de patrimonio, el gasto de personal contabilizado por la sociedad consultante por el concepto analizado, no tuvo la condición de fiscalmente deducible, habiéndose debido practicar un ajuste positivo al resultado contable para calcular la base imponible de dichos períodos. En cuanto al año 2016, el artículo 14.6 de la LIS establece que: “6. Los gastos de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan mediante la entrega de los mismos, serán fiscalmente deducibles cuando se produzca esta entrega”.
Así, el día 30 de junio de 2016 los empleados de la consultante que tenían derecho a ejercitar las opciones sobre acciones de la matriz, las ejercitaron, adquiriendo las acciones el 26 de julio de ese mismo año. Por tanto, será en esta última fecha, en la que se produce la entrega de las acciones de la sociedad matriz, cuando se imputará fiscalmente por parte de la consultante el gasto, valorado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable de aplicación, que previamente no había sido fiscalmente deducible.
Martes, 2 de marzo de 2021
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Resolución del TEAC de interés IS. Pagos fraccionados mínimos. Efectos temporales de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de julio de 2020, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad 1021-2019 (en adelante STC), declarando la inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre. RESUMEN: Fecha: 22/02/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 22/02/2021
Criterio: La declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 2/2016 efectuada por la STC implica su expulsión del ordenamiento jurídico, con efectos ex tunc, extendiéndose la inconstitucionalidad declarada solo a los pagos fraccionados efectuados de conformidad con dicha norma, pero NO a los pagos fraccionados efectuados en el ámbito normativo de la Ley 6/2018 y de la Ley 8/2018. La tacha de inconstitucionalidad afecta solo a dicha norma, y en tanto que vehículo jurídico inadecuado, es decir, por la indebida utilización del instrumento del decreto ley, por lo que no autoriza, en modo alguno, a extender el pronunciamiento a los pagos fraccionados para cuya regulación no ha sido empleado dicho instrumento. Se reitera criterio de RG 6355/2020, de 11/02/2021
Resolución del TEAC de interés Sanciones tributarias. Reducción de las sanciones. Concesión de aplazamiento o fraccionamiento en el pago de la sanción con dispensa de garantías basado en el artículo 82.2.b) LGT. Procedencia de la reducción del 25 por ciento de la sanción regulada en el artículo 188.3 LGT. RESUMEN: Fecha: 16/02/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 16/02/2021
Criterio: Resulta procedente el mantenimiento de la reducción del 25 por 100 practicada en las sanciones impuestas, regulada en el artículo 188.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), cuando los interesados soliciten y obtengan el aplazamiento o fraccionamiento de su pago, en aquellos casos en que tales aplazamientos o fraccionamientos queden dispensados de la obligación de constituir garantía con base en el artículo 82.2.b) de la Ley 58/2003, General Tributaria, esto es, por carecer el obligado al pago de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. Unificación de criterio