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Mini Boletín 02/07/2020 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1

Jueves, 2 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Índice M

BOLETINES OFICIALES MADRID.

a

Actualidad del TC de interés

PERIODO

IS. PAGOS FRACCIONADOS. El pleno

VOLUNTARIO

DECLARACIONES. Orden de 24 de junio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se deja sin efectos la Orden de 26 de marzo de

del inconstitucional

TC la

por

unanimidad

regulación

de

los

declara pagos

fraccionados del impuesto sobre sociedades. [PÁG. 5]

2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid. LAS

Actualidad de la web de la AEAT

LA

FORMULARIOS RESIDENCIA. Tramitación de

COMUNIDAD DE MADRID DEBERÁN PRESENTARSE

los formularios de residencia fiscal de los

DECLARACIONES

DE

LOS

TRIBUTOS

DE

EN PLAZO VOLUNTARIO DESDE EL 1 DE JULIO. [PÁG.

distintos países. [PÁG. 7]

2]

BOTHA 01/07/2020 NÚM. 73 ÁLAVA. IRPF, ISD e ITP. Decreto

Sentencia del TS

Normativo de Urgencia Fiscal 8/2020,

ITP. Constitución de sociedad: aportación

de 23 de junio de 2020. Aprobar medidas tributarias de reajuste en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relacionadas con la COVID19. [PÁG. 3] BOCL 02/07/2020 NÚM. 131 CASTILLA

LA

MANCHA.

PAGOS

FRACCIONADOS DE TRIBUTOS DEL JUEGO. Orden 94/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden 43/2020, de 31 de marzo, por la que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito de la gestión tributaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [PÁG. 4]

únicamente de bienes inmuebles garantizados con

hipoteca.

Supone

la

existencia

de

dos

convenciones, sujetas, respectivamente, a la modalidad de "operaciones societarias" y a la de "transmisiones patrimoniales onerosas". Existe voto particular. [PÁG. 8]


Jueves, 2 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

BOLETINES OFICIALES DE LAS CCAA BOCM 01/07/2020 NÚM. 158 MADRID. PERIODO VOLUNTARIO DECLARACIONES.

Orden de 24 de junio

de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se deja sin efectos la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid. ENTRADA EN VIGOR: 1 DE JULIO DE 2020 Pérdida de efectos de la ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones y de autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid La ampliación de plazos para la presentación de declaraciones y de autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid establecida en la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, no será aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a hechos imponibles que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden. BOTHA 01/07/2020 NÚM. 73 ÁLAVA. IRPF, ISD e ITP. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2020, de 23 de

junio de 2020. Aprobar medidas tributarias de reajuste en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relacionadas con la COVID-19. ENTRADA EN VIGOR: 1 DE JULIO DE 2020 IRPF (Art. 2): Deducción por obras en la renovación de la vivienda habitual Los contribuyentes podrán deducir el 10% de las cantidades satisfechas en 2020 por obras en la renovación en la vivienda habitual de su propiedad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que la vivienda tenga una antigüedad mínima de 10 años. Que las obras estén sometidas a licencia municipal de obras y se disponga de dich a licencia. Que el presupuesto de ejecución material de las obras sea como mínimo de 3.000 euros. Que las obras se inicien entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020 y hayan finalizado antes de 31 de marzo de 2021. La deducción será del 15% cuando la finalidad de la obra sea la rehabilitación energética para la obtención de una etiqueta energética de clase A o B.


Jueves, 2 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario La base máxima de deducción será de 15.000 euros y se determinará en función de las cantidades satisfechas por la ejecución de las obras (menos las subvenciones recibidas), que se deberán justificar mediante la aportación de las facturas correspondientes. Seguro colectivo gratuito para el personal sanitario (Art. 3) Estarán exentas del IRPF e ISD las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa de la COVID-19, respectivamente, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario suscrito por entidades aseguradoras a través de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como cualquier otro seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario de similares características suscrito por entidades aseguradoras. Lo dispuesto en el apartado anterior tendrá efectos para el período impositivo de 2020 en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para el año 2020 en el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos: (Art. 5) En 2020 los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades satisfechas para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos de su propiedad y de uso particular, en fincas de propiedad del contribuyente o garajes comunitarios. Para ello es preciso que se cumplan los siguientes requisitos: • •

Disponer de las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente. Iniciar las instalaciones entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020 y finalizarlas antes de 31 de marzo de 2021.

La base máxima de deducción será de 15.000 euros y los costes soportados (menos las subvenciones recibidas) se deberán justificar mediante la aportación de la factura correspondiente. ITPyAJD (Art. 4) Las escrituras de formalización de determinadas moratorias estarán exentas del impuesto. En concreto, estarán exentas las moratorias previstas en el artículo 13.3 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo; y las moratorias convencionales concedidas al amparo de acuerdos marco sectoriales previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo


Jueves, 2 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario BOCL 02/07/2020 NÚM. 131 CASTILLA LA MANCHA. PAGOS FRACCIONADOS DE TRIBUTOS DEL JUEGO.

Orden

94/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden 43/2020, de 31 de marzo, por la que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito de la gestión tributaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. ENTRADA EN VIGOR: 02/07/2020 Plazo de ingreso de los pagos fraccionados de los Tributos sobre el Juego. El pago de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a las máquinas o aparatos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, cuyo ingreso fraccionado corresponde realizar del 1 al 20 de abril y del 1 al 20 de julio del año en curso, se podrá realizar entre el 1 y el 20 de septiembre.”


Jueves, 2 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Actualidad del TC de interés IS.

PAGOS

FRACCIONADOS.

El

pleno

del

TC

por

unanimidad declara inconstitucional la regulación de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades. SENTENCIA TODAVÍA NO DISPONIBLE RESUMEN: el TC no se pronuncia sobre el tipo mínimo del pago a cuenta pero sí sobre la utilización de un REAL DECRETO LEY ya que vulnera los límites materiales de esta figura legislativa. Fecha: 01/07/2020 Fuente: web del TC Enlace: Acceder a Nota del TC SENTENCIA/IS

El Pleno del Tribunal, por unanimidad, ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sobre la regulación de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre. RD Ley 2/2016: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se añade una disposición adicional decimocuarta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición adicional decimocuarta. Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados. 1. Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, deberán tener en cuenta, en relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de esta Ley, las siguientes especialidades: a) La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo. En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 29 de esta Ley, el porcentaje establecido en este párrafo será del 25 por ciento. Quedará excluido del resultado positivo referido, el importe del mismo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo. También quedará excluido, a estos efectos, el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por


Jueves, 2 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del apartado 2 del artículo 17 de esta Ley. En el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo XIV del título VII de esta Ley, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas. En el caso de entidades a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 34 de esta Ley, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas. Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación a las entidades a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de esta Ley ni a las referidas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. b) El porcentaje a que se refiere el último párrafo del apartado 3 del artículo 40 de esta Ley será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso. 2. Lo previsto en esta disposición no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.» Dicha norma introdujo una serie de modificaciones en el cálculo del pago fraccionado de las empresas con facturación superior a 10 millones de euros, para las que se incrementaba el importe del pago, fijándose para el mismo una cuantía mínima del 23 por 100 del resultado contable, sin otros ajustes. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, aborda, en primer lugar, la posible vulneración de los límites materiales del Real Decreto-ley. En concreto, la Audiencia Nacional planteaba la vulneración del art. 86.1 CE, ya que el decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el “deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” del art. 31.1 CE. Aplicando la doctrina constitucional sobre los límites de los Reales Decretos-leyes en el ámbito tributario, la sentencia razona que, por el tributo afectado, que es uno de los principales del sistema tributario español, y por la entidad de la modificación que se introduce en él, que alcanza a los elementos principales del pago fraccionado, se afecta al deber de contribuir. La medida controvertida no incide en la cuantía final del impuesto, sino que se refiere a un pago a cuenta, pero el Tribunal enfatiza que afecta de forma sustancial a su cuantificación y lo hace respecto de las empresas de mayor tamaño que, aunque relativamente pocas en número, son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto. Si bien la cuestión de inconstitucionalidad también planteaba la posible vulneración del principio de capacidad económica, el Tribunal no aborda esta tacha, al estimar el primer motivo sobre el uso del decreto-ley. Por último, como en otras ocasiones, la sentencia declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella ni las decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC), ni tampoco, en este caso concreto, por exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), las consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma. En los próximos días se notificará la sentencia y se facilitará su contenido íntegro.


Jueves, 2 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Actualidad de la web de la AEAT Tramitación de los formularios de residencia fiscal de los distintos países RESUMEN: AEAT mantendrá el sistema alternativo de expedición de los certificados

de residencia fiscal aprobados por la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, acompañados del anexo explicativo, en castellano y en inglés, del procedimiento de cotejo de los mismos Fecha: 01/07/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a nota CONSULTA/IS

La situación sanitaria una vez finalizado el estado de alarma aconseja mantener las medidas de prevención frente al COVID-19, siendo una de ellas la de minimizar la manipulación de documentos en papel por la posibilidad de pervivencia del virus en este soporte físico. Por ello se considera conveniente que la AEAT mantenga el sistema alternativo de expedición de los certificados de residencia fiscal aprobados por la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, acompañados del anexo explicativo, en castellano y en inglés, del procedimiento de cotejo de los mismos. Los certificados se pueden solicitar y obtener a través de Intenet en el enlace Solicitud, según se indica en esta nota explicativa.


Jueves, 2 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Sentencia del TS ITP. Constitución de sociedad: aportación únicamente de bienes

inmuebles garantizados con hipoteca. Sujeción operaciones societarias

y/o

transmisiones

patrimoniales.

Existe

voto

particular. RESUMEN: la constitución de una sociedad mediante aportación de inmueble

hipotecado cuando se produce la asunción de la deuda hipotecaria pendiente, supone la existencia de dos convenciones, sujetas, respectivamente, a la modalidad de "operaciones societarias" y a la de "transmisiones patrimoniales onerosas". Fecha: 18/05/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 18/05/2020 SENTENCIAS/ITP

Auto admitido en interés casacional: "Determinar si, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la constitución de una sociedad cuyo contravalor consiste en la aportación de bienes inmuebles garantizados con hipoteca supone la existencia de una única operación sujeta a la modalidad operaciones societarias (constitución de sociedad) o si, además, comprende otra operación (adjudicación en pago de asunción de deudas), sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas por los bienes inmuebles que se entregan al asumir la deuda hipotecaria que los grava". El TS: Debemos responder a la cuestión suscitada en el auto de admisión en el sentido de que la constitución de una sociedad mediante aportación de inmueble hipotecado cuando se produce la asunción de la deuda hipotecaria pendiente, supone la existencia de dos convenciones, sujetas, respectivamente, a la modalidad de "operaciones societarias" y a la de "transmisiones patrimoniales onerosas". RAZONAMIENTOS: 2. Con independencia -por el momento- de su repercusión tributaria, es evidente que las partes efectúan dos convenciones perfectamente delimitadas y separables: la primera, la suscripción del capital mediante la aportación de inmuebles hipotecados; la segunda, la asunción -por la entidad de nueva constitución- del crédito hipotecario. Decimos que tales convenciones son separables por la razón esencial de que no hay obstáculo legal para que la primera se produzca sin que tenga lugar la segunda. O, dicho con más precisión, es posible que las fincas hipotecadas se aporten a la sociedad sin que ésta asuma el crédito hipotecario pendiente. 3. La circunstancia que acaba de señalarse permite extraer una primera e importante consecuencia: no puede sostenerse válidamente que la asunción de deuda hipotecaria está "absorbida" por la aportación de los inmuebles o que ambas operaciones son "inescindibles" cuando, como se ha visto,


Jueves, 2 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario puede constituirse la mercantil mediante la aportación de fincas hipotecadas sin asunción de la deuda hipotecaria pendiente, esto es, sin que la sociedad de nueva constitución se obligue al pago de un crédito que sigue siendo responsabilidad del deudor hipotecario. 4. Si ello es así -y aquí sí procede ya analizar la relevancia fiscal del negocio que nos ocupa- resulta de plena aplicación el artículo 4 del texto refundido de la ley del impuesto, según el cual - y como excepción a la regla de no sometimiento a gravamen de una sola convención- resulta obligado exigir el tributo que corresponda a cada una de ellas "cuando un mismo documento o contrato comprenda varias convenciones sujetas al impuesto separadamente". Y es que, identificadas esas dos convenciones, cada una de ellas constituye el hecho imponible de dos modalidades previstas en la ley del impuesto: operaciones societarias (por la constitución de SOLUCIONES SILA, SL, ex artículo 19.1.1 del texto refundido) y transmisiones patrimoniales onerosas (por la asunción de deuda por SOLUCIONES SILA, SL del crédito hipotecario pendiente que grava las fincas aportadas por JEGARVILLA, SL, ex artículo 7.2 del mismo texto legal). 5. Existe, además, un argumento complementario del puramente literal y que está relacionado nuevamentecon la posibilidad de la aportación de inmuebles hipotecados sin asunción de deuda. En un supuesto como en el que nos ocupa, aparecen dos indicadores de capacidad económica (artículo 31.1 CE) perfectamente identificables: la aportación de los inmuebles "por su valor neto" (esto es, descontada la deuda pendiente) y la asunción de deuda por el crédito hipotecario que aún grava los inmuebles aportados, pues -no lo olvidemos- la primera de las convenciones es perfectamente posible sin la segunda y, por ello, no tiene porqué estar vinculada a ella. 6. El argumento de la base imponible tampoco es relevante. Se desprende de la ley (en la modalidad "operaciones societarias") que la base imponible se corresponde con la suma del capital social y que ésta debe coincidir con la cifra neta de la aportación. Pero ello no significa en modo alguno que eso impida gravar la asunción de deuda por "transmisiones patrimoniales onerosas". Lo expresa extraordinariamente bien la sentencia impugnada cuando afirma -y hacemos nuestro este razonamiento- que la circunstancia (legal) de que la base imponible de la operación societaria objeto de tributación haya de excluir el valor de las deudas que recaían sobre los bienes y que asume la persona jurídica, no determina en absoluto que la transmisión de esas deudas esté exenta de todo gravamen, pues el precepto, al igual que la Directiva que resulta de aplicación, tiene por objeto el impuesto sobre las aportaciones a sociedades, no otros actos o negocios jurídicos que se realicen con ocasión de esas aportaciones, como sucede en el caso que ahora nos ocupa (la asunción del crédito hipotecario que pesa sobre las fincas aportadas).


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