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Mini Boletín FISCAL 01/09/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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Miércoles, 1 de septiembre de 2021

Índice M

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Boletines Oficiales DOCE de 31/08/2021 L305/17

UE. NIIF 16. ARRENDAMIENTOS. REGLAMENTO (UE) 2021/1421 DE LA COMISIÓN de 30 de agosto de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 16 [PÁG. 2]

BOA de 01/09/2021 núm. 99

MODIFICACIÓN MODELOS 303 y 322. Orden Foral 506/2021 de 13 de agosto, por la que se modifica la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de Entidades.

o determinadas entregas interiores de bienes' y se determinan la forma y el procedimiento de presentación. [PÁG. 3]

Actualidad de la web de la AEAT AVISO. Interrupción del servicio el sábado día 4 de septiembre [PÁG. 5]

Consulta de la DGT IVA/IRPF. Las ayudas del Comité Olímpico Español a deportistas de alto nivel están exentas en el IRPF y no sujeta a IVA [PÁG. 6]

Sentencia del TSJ IS/IRPF. ACTIVIDAD ARTÍSTICA. El TSJ de Madrid imputa en el IRPF de un cantante los ingresos que había canalizado a través de una sociedad. [PÁG. 7]

MODIFICACIÓN MODELOS 035. Orden Foral 504/2021, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 13 de agosto, por la que se aprueba el modelo 035 'Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Miércoles, 1 de septiembre de 2021

Boletines Oficiales DOCE de 31/08/2021 L305/17

UE. NIIF 16. ARRENDAMIENTOS. REGLAMENTO (UE) 2021/1421 DE LA COMISIÓN de 30 de agosto de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 16 Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a partir del 1 de abril de 2021 para los ejercicios que comiencen, a más tardar, el 1 de enero de 2021 o después de dicha fecha. El 28 de marzo de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó el documento «Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19: las concesiones de alquiler relacionadas con la COVID-19 [modificación de la NIIF 16]», que fue adoptado mediante el Reglamento (UE) 2020/1434 de la Comisión. El 31 de marzo de 2021, el CNIC publicó el documento «Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID19 más allá del 30 de junio de 2021 [Modificación de la NIIF 16]». Se modifica el párrafo 46B. Modificaciones del arrendamiento 46B La solución práctica del párrafo 46ª[1] solo es aplicable a las reducciones del alquiler que se produzcan como consecuencia directa de la pandemia de COVID-19 y únicamente si se cumplen todas las condiciones siguientes: a) que el cambio en los pagos por arrendamiento dé lugar a una contraprestación por el arrendamiento revisada que sea sustancialmente idéntica, o inferior, a la contraprestación por el arrendamiento inmediatamente anterior al cambio; b) que cualquier reducción de los pagos por arrendamiento afecte solamente a los pagos que originalmente se hubieran adeudado antes del 30 de junio de 2022 o en esa fecha (por ejemplo, una reducción del alquiler cumpliría esta condición si diera lugar a pagos por arrendamiento reducidos antes del 30 de junio de 2022 o en esa fecha y a pagos por arrendamiento incrementados más allá del 30 de junio de 2022), y c) que no haya ningún cambio sustancial de otras condiciones del contrato de arrendamiento.

[1] 46A Como solución práctica, el arrendatario podrá optar por no evaluar si una reducción del alquiler que cumpla las condiciones del párrafo 46B es una modificación del arrendamiento. El arrendatario que haga uso de esta opción contabilizará cualquier cambio en los pagos por arrendamiento que resulte de la reducción del alquiler de la misma forma que contabilizaría el cambio aplicando esta norma si el cambio no fuera una modificación del arrendamiento.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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BOA de 01/09/2021 núm. 99

MODIFICACIÓN MODELOS 303 y 322. Orden Foral 506/2021 de 13 de agosto, por la que se modifica la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de Entidades Esta Orden tiene por objeto introducir en los modelos 303 «Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación» y 322 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de Entidades. Modelo Individual", las modificaciones necesarias para su adaptación a los cambios introducidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la aprobación de estos nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, y será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2021. NOTA: En el ámbito estatal, la modificación de estos modelos se realizó mediante Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida e n el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria

MODIFICACIÓN MODELOS 035. Orden Foral 504/2021, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 13 de agosto, por la que se aprueba el modelo 035 'Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas interiores de bienes' y se determinan la forma y el procedimiento de presentación. La presente Orden Foral tiene por objeto la aprobación del modelo 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas interiores de bienes» (…) .No obstante, para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que realizan entregas a otro Estado miembro o prestan determinados servicios a consumidores finales establecidos en otros Estados miembros, de forma ocasional, se ha establecido un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que permite que mientras no se rebase dicho importe las referidas entregas de bienes y prestaciones

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de servicios estarán sujetas al IVA del Estado miembro de establecimiento del proveedor. En todo caso, dichos empresarios o profesionales podrán optar por la tributación en el Estado miembro de consumo de estas operaciones, aunque no hayan superado dicho umbral. La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA, y surtirá efectos desde el 1 de julio de 2021.

NOTA: En el ámbito estatal, la aprobación de este modelo se realizó en Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 "Declaración de inicio, modific ación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

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Actualidad de la web de la AEAT AVISO. Interrupción del servicio el sábado día 4 de septiembre RESUMEN: interrupción del servicio Fecha: 31/08/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Nota

Por la realización de operaciones de mantenimiento, el próximo

sábado día 4 de

septiembre, se interrumpirá el servicio de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de 15:00 a 17:00 horas. Disculpen las molestias.

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Consulta de la DGT IVA/IRPF. Las ayudas del Comité Olímpico Español a deportistas de alto nivel están exentas en el IRPF y no sujeta a IVA RESUMEN: Fecha: 13/05/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1384-21 de 13/05/2021 HECHOS: Deportista de alto nivel que percibe ayudas del Comité Olímpico Español (COE), Federación Española de Triatlón y Programa ADO, todas ellas de cara a la preparación de los Juegos Olímpicos de Tokyo. LA DGT: Tributación de las referidas ayuda en el IVA En el supuesto objeto de consulta, la concesión de becas o ayudas por parte de una entidad pública en atención a sus fines de interés general y sin relación con ninguna prestación específica por parte del consultante, no constituiría, en estas circunstancias, una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Tributación de las referidas ayuda en el IRPF: Por tanto, en los términos de este artículo 4 y dentro de su límite de 60.100 euros anuales, la exención resultará aplicable a las ayudas económicas de “formación y tecnificación deportiva” entregadas a los deportistas de alto nivel, es decir, las ayudas otorgadas por tal concepto a los deportistas de alto nivel y que estén incluidas en los presupuestos ordinarios y/o extraordinarios aprobados por el Consejo Superior de Deportes, o financiados directa o indirectamente por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español (criterio expresado por este Centro en las contestaciones nº 1916-01, 0064-02, 0067-03 y V3098-14).

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Sentencia del TSJ de Madrid de interés IS/IRPF. ACTIVIDAD ARTÍSTICA. El TSJ de Madrid imputa en el IRPF de un cantante los ingresos que había canalizado a través de una sociedad. RESUMEN: El artista, era administrador solidario y socio directo del 5% del capital e indirecto del 95% a través de otra sociedad, percibía ingresos por servicios profesionales. Estas estructuras son lícitas, aunque en este caso ha quedado acreditado que el cantante realizaba actividad artística sin que la sociedad otorgara valor a la actividad del artista. La entidad no disponía de ningún medio material ni personal para el desarrollo de una actividad. Fecha: 18/03/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Sentencia del TSJ de Madrid de 18/03/2021 Todo ello pone de relieve que nos encontramos ante un entramado de sociedades puestas al servicio de una inferior tributación en el Impuesto sobre Sociedades para eludir la tributación del socio por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La sociedad actora no ejercía actividad profesional alguna y la misma se desarrollaba por su socio D. Lucas , ya que todos los contratos efectuados por la misma tuvieron como finalidad el desarrollo de la actividad profesional del Sr. Lucas y fueron realizados, exclusivamente, en función de esa actividad, de forma que la actividad se podría haber desarrollado directamente por la persona física, sin necesidad de interponer sociedad alguna para ello, en cuanto que la sociedad no aportaba actividad profesional alguna, por lo que, como ya hemos señalado tantas veces en recursos similares ( Sentencia de esta Sección Quinta dictada en el recurso 997/2013, de 20 de enero de 2016; Sentencia dictada en el recurso 257/2018 de 22 de enero de 2020 o Sentencia dictada en el recurso 997/2019, de fecha 13 de enero de 2021), se trataba de servicios personalísimos, a los que la sociedad no añadía o aportaba ningún valor añadido. Es evidente que no existe ninguna prohibición legal en relación a la prestación de servicios profesio nales a través de sociedades mercantiles, pero lo que no ampara la norma es que se utilice una sociedad para facturar los servicios que realiza una persona física, con la única finalidad de reducir la imposición directa del profesional, de ahí, precisamente, que se establezcan las reglas especiales para la valoración de las operaciones vinculadas. En este caso, quien aportaba valor a DIRECCION000 y por lo que se contrataba con esa entidad era porque el Sr. Lucas iba a realizar una concreta actividad artísti ca, sin que se otorgase valor alguno a la actividad de la entidad actora.

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