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Mini Boletín 01/05/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Viernes, 1 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales

Dijous 30.04.2020 num. 120

CATALUNYA. PRESUPOSTOS. LLEI

Viernes 01.05.2020 núm 121

Estado

de

4/2020, del 29 d'abril, de pressupostos de la

alarma.

Medidas

Generalitat de Catalunya per al 2020. [PÁG 4]

tributarias. Resolución de 29 de abril de 2020, del

CATALUNYA.

Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas

declaraciones

y

autoliquidaciones

tributarias. [PÁG 2]

MESURES.

LLEI

5/2020, del 29 d'abril, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l'impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient. [PÁG 4] AVUI TAMBÈ TRIBUTS PROPIS

Estado de alarma. Ayudas. Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. [PÁG 2] Estado de alarma. Actividades agrícolas. Orden SND/381/2020, de 30 de

Consulta de la DGT de interés IVA. Persona física que pretende formalizar 2 contratos de arrendamiento, uno de vivienda habitual y otro para el despacho profesional, sobre el mismo inmueble. Se pregunta sobre la exención o no en el IVA. [PÁG 8]

Actualidad del Poder Judicial

abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección

El CGPJ publica la Guía de buenas

de producciones agrícolas. [PÁG 2]

prácticas para la reactivación de la

Estado de alarma. Actividad física Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre

actividad judicial y la prevención de contagios por COVID-19 en Juzgados y Tribunales[PÁG 10]

las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación

Actualidad de la AEPD

de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [PÁG

COMUNICADO. Los establecimientos

3]

comerciales sólo podrán tomar la temperatura de los clientes si las autoridades sanitarias publican una norma que fije los requisitos. [PÁG 12]


Viernes, 1 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

BOLETINES OFICIALES Vie rne s 0 1 . 0 5. 2 0 2 0 n úm 1 2 1

Estado de alarma. Medidas tributarias Resolución de 29 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decretoley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Estado de alarma. Ayudas Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Estado de alarma. Actividades agrícolas Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.


Viernes, 1 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Estado de alarma. Actividad física Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Viernes, 1 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario Dijous 30.04.2020 núm 8124

CATALUNYA.

PRESUPOSTOS.

LLEI 4/2020, del 29 d'abril, de

pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2020. CATALUNYA. MESURES.

LLEI 5/2020, del 29 d'abril, de mesures

fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l'impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient. Mesures en l’IRPF: Amb efectes de l’1 de gener de 2020

→ S’incrementa un 10% el mínim exempt dels contribuents amb menor nivell de renda, per tal d’adaptar-lo al cost de la vida a Catalunya, més elevat que la mitjana estatal;

→ es reequilibrem els trams superiors de l’escala impositiva atorgant-los-hi a tots ells una amplada similar; es divideix l’actual quart tram de base liquidable general -de 53.407,20 a 120.000 euros- en dos: un tram de 53.407,20 a 90.000 euros i un de 90.000 a 120.000 euros, que apliquen uns tipus marginals del 21,50 % i del 23,50 %, respectivament.

Mesures en l’ISD: A partir de l’endemà a la publicació d’aquesta llei en el DOGC:

→ s’introdueixen els coeficients multiplicadors per patrimoni preexistent als Grups I i II. Aquest coeficients s’aplicaran a partir de quantitats superiors a 500.000 euros (mínim exempt en l’Impost sobre el Patrimoni). Aquests coeficients s’apliquen a Successions i donacions.

→ Es redueix la bonificació en la quota tributària aplicable al ISD per als Grups I i II de forma progressiva. Per els contribuents del grup I (descendents menors de 21 anys) es mantenen les bonificacions actuals. Per els contribuents del grup II (descendents de 21 anys o més i ascendents), es redueix significativament la bonificació a aplicar. Així, per els trams d’herència de fins 100.000 euros, s’aplicarà una bonificació íntegra del 60%, que es reduirà fins assolir el tram de 3 milions d’euros, on la bonificació serà 0. Els cònjuges podran aplicar la reducció del 99%.

→ Bonificacions:

es modifica el règim de bonificacions en quota: s’elimina la possibilitat

d’aplicar la bonificació en quota en cas d’aplicar alguna de les reduccions previstes en la normativa, excepte la reducció de l’habitatge habitual del causant, que son compatibles entre sí.

→ d’una altra, es modifica l’àmbit d’aplicació de la tarifa reduïda prevista en l’article 57.2 de la Llei 19/2010, del 7 de juny, de regulació de l'impost sobre successions i donacions, excloent els contractes d’assegurances sobre la vida que tenen la consideració de negocis jurídics equiparables d’acord amb la normativa reguladora de l’impost.


Viernes, 1 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

→ s’afegeix una nova secció sobre donacions fetes per entitats sense finalitat de lucre: en les donacions, i en la resta de transmissions lucratives entre vius que hi siguin equiparables, rebudes de fundacions i d’associacions que compleixen finalitats d’interès general, hagin estat o no declarades d’utilitat pública, inscrites en els registres de fundacions i d’associacions adscrits a la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques del Departament de Justícia, o en registres anàlegs d’altres administracions públiques, el contribuent pot aplicar a la base imposable una reducció del 95%.

Mesures en l’ITP: En relació amb l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats capítol III i pel que fa a l’àmbit de transmissions patrimonials oneroses, es recullen tres mesures:

→ s’estableix

una bonificació del 100% en les transmissions d’habitatges adquirits per

l’Agència de l’Habitatge de Catalunya en exercici dels drets de tanteig i retracte;

→ s’estableix

una bonificació del 100% en les transmissions d’habitatges adquirits per

l’Agència de l’Habitatge de Catalunya en l’adquisició d’habitatge que efectuen els promotors socials sense ànim de lucre per destinar-los a habitatge de protecció oficial de lloguer o cessió d’us.

→ s’aprova un tipus reduït del 5 per 100 per a les adquisicions d’habitatges per part de membres de famílies monoparentals i,

→ es modifica la regulació actual de la bonificació de la quota per la transmissió d’habitatges a empreses immobiliàries, en què es redueix a tres anys el termini de què disposen per a revendre l’habitatge.

→ En la modalitat d’actes jurídics documentats, i per incentivar la formalització de les diferents operacions, es crea una bonificació del 60% en la quota del gravamen que recau sobre les escriptures públiques de constitució en règim de propietat horitzontal per parcel·les i sobre aquells documents notarials que formalitzen actes relacionats amb les anomenades arres penitencials.

En l'àmbit dels tributs propis, les modificacions afecten els impostos següents:


Viernes, 1 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario - Impost sobre els habitatges buits: (art. 3) es modifiquen, amb la finalitat d'incentivar la disponibilitat d'habitatges per a lloguer social, els percentatges de bonificació establerts en atenció al volum d'habitatges que els subjectes passius destinen a lloguer assequible. LLEI 14/2015, del 21 de juliol, de l'impost sobre els habitatges buits

- Impost sobre grans establiments comercials: (art. 4) la primera modificació concreta els supòsits de subjecció a l'impost; la segona, relativa a la determinació de la base imposable, introdueix una ràtio de vehicles per dia i metres quadrats de superfície específica per als establiments de ferreteria.

- Impost sobre les estades en establiments turístics: (art. 5) s’incorporen a la tributació els creuers que no entren al port però queden fondejats en les seves aigües, atès que s'hi fan estades que són susceptibles d'ésser gravades en els mateixos termes que les efectuades en els creuers que sí que resten amarrats a port. Una altra novetat normativa és que es permet que l'Ajuntament de Barcelona estableixi, per mitjà d'una ordenança municipal, un recàrrec sobre les tarifes establertes per a aquest impost. Amb efectes de l’01/07/2020 Tipus d’establiments

1. Hotel de 5 estrelles, gran luxe, càmping de luxe i establiment o equipament de categoria equivalen 2. Hotel de 4 estrelles i 4 estrelles superior, i establiment o equipament de categoria equivalent 3. Habitatge d’ús turístic 4. Resta de càmpings i resta d’establiments i equipaments 5. Embarcació de creuer Més de 12 hores 12 hores o menys

TARIFA GENERAL BARCELONA CIUTAT

RESTA DE CATALUNYA

2,25

2,25

1,10

0,90

2,25

0,90

0,65

0,45

2,25 0,65

2,25

TARIFA ESPECIAL

TARIFA GENERAL

TARIFA ESPECIAL

BARCELONA CIUTAT

RESTA DE CATALUNYA

5,00

3,50

3,00

5,00

3,50

1,70

1,20

3,50

2,25

1,00

---

1,00

0,60

2,50

3,00 1,00

3,00 1,00

2,50


Viernes, 1 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario - Impost sobre l'emissió d'òxids de nitrogen a l'atmosfera produïda per l'aviació comercial: (art. 6) s'introdueix una modificació tècnica amb relació als instruments d'informació que s'han d'utilitzar per determinar les emissions que són objecte de gravamen. - Impost sobre les begudes ensucrades envasades: (art. 7) s'incrementen els tipus de gravamen per motivar el canvi de comportament dels fabricants (amb la reducció del volum de sucre de les begudes més comercialitzades) i dels consumidors (perquè optin pel consum de begudes més saludables).

- En matèria de taxes, cal destacar la modificació de la taxa per la realització de valoracions prèvies en l'àmbit dels tributs que gestiona la Generalitat de Catalunya i la modificació de la taxa per la prestació de serveis en matèria de jocs i apostes, entre d’altres. Es crea, així mateix, un nou tribut propi: l'impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient. (Capítol VIII. Impost sobre les instal.lacions que incideixen en el medi ambient) Amb un caràcter finalista, grava la incidència, l'alteració o el risc de deteriorament que ocasiona sobre el medi ambient la realització de les activitats que hi queden subjectes, mitjançant les instal·lacions i altres elements patrimonials afectes a aquestes, amb la finalitat de contribuir a compensar la societat del cost que suporta i frenar el deteriorament de l'entorn natural. Aquestes activitats són, d'una banda, les de producció, emmagatzematge o transformació d'energia elèctrica i, d'una altra, les de transport d'energia elèctrica, de telefonia o de comunicacions telemàtiques per mitjà dels elements fixos del subministrament d'energia elèctrica o de les xarxes de comunicacions.


Viernes, 1 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Consulta de la DGT de interés IVA. Persona física que pretende formalizar 2 contratos de arrendamiento, uno de vivienda habitual y otro para el despacho profesional, sobre el mismo inmueble. Se pregunta sobre la exención o no en el IVA. Resumen: Fecha: 07/02/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Consulta V0291-20 de 07/02/2020

Cuestión: La persona física consultante formalizó un contrato de arrendamiento sobre un inmueble destinándose exclusivamente a vivienda habitual. En consecuencia, dicho arrendamiento se encuentra exento del IVA. El consultante se plantea afectar parte de la vivienda a su actividad profesional como asesor empresarial. Posibilidad de aplicar la exención del IVA si se formalizan dos contratos de arrendamiento, uno sobre un espacio físico diferenciado cuyo uso exclusivo sería como despacho profesional y otro sobre el resto de la vivienda; así como posibilidad de deducción parcial de las cuotas del Impuesto satisfechas por el arrendamiento en caso de no ser aplicable la exención mencionada. Respuesta: Estará sujeto y no exento del IVA el alquiler del inmueble a que se refiere el escrito de consulta, dado que el arrendatario no lo destinará exclusivamente a vivienda, sino que, en parte, lo utilizará como despacho profesional. En tal caso, el arrendador deberá repercutir sobre el arrendatario, por el total importe del alquiler, el IVA, al tipo impositivo del 21 por ciento. Para que se genere el derecho a la deducción de cuotas soportadas por la adquisición de bienes o recepción de servicios se precisa, en principio, que la afectación a la actividad empresarial sea directa y exclusiva. No obstante, se admite la afectación parcial cuando sea un bien de inversión el objeto de la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título. En cuanto al modo de acreditar este grado de afectación por la consultante, además de lo previsto en la ya citada Ley General Tributaria, deberá tenerse en cuenta que a estos efectos será válido cualquier medio admitido en Derecho, pero no será prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el propio sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial, sin perjuicio de que esta anotación sea otra condición necesaria para poder ejercitar el derecho a la deducción.


Viernes, 1 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario En todo caso, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas el arrendamiento del bien inmueble objeto de la consulta, deberá ajustarse, sea cual sea el grado de afectación de los bienes señalados a la actividad empresarial del consultante, a las restantes condiciones y requisitos previstos en el referido Capítulo I del Título VIII de la mencionada Ley del Impuesto, y especialmente a la señalada en su artículo 97, apartado uno, número 1º, por la que el consultante deberá estar en posesión de la factura original emitida a su favor por quien realice la entrega o le preste el servicio. Por tanto, de todo lo anterior, las cuotas soportadas por el arrendamiento del inmueble serán parcialmente deducibles por el consultante, con cumplimiento de todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/92, en los términos señalados.


Viernes, 1 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Actualidad del Poder Judicial El CGPJ publica la Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y la prevención de contagios por COVID-19 en Juzgados y Tribunales Resumen: La Comisión Permanente aprobó ayer este documento y el “Protocolo de actuación para la reactivación de la actividad judicial y salud profesional” del que forma parte. Ambos textos pueden consultarse en la web www.poderjudicial.es Fecha: 30/04/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado hoy en su página web el “Protocolo de actuación para la reactivación de la actividad judicial y salud profesional” y la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales”, que forma parte del mismo. Ambos textos, elaborados con la colaboración del Servicio de Prevención de Riesgos del órgano de gobierno de los jueces, fueron aprobados ayer por la Comisión Permanente y pueden consultarse en la web www.poderjudicial.es en el siguiente enlace: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Informacion-COVID-19/Guias-y-Protocolos/ Comunicación a las Salas de Gobierno de los órganos jurisdiccionales La Comisión Permanente también ha acordado, de conformidad con lo establecido en el apartado 26 de la Guía de buenas prácticas, instar a que por parte de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia) se proceda a elaborar y aprobar los respectivos Planes de reactivación de la actividad judicial, que habrán de ser remitidos con carácter inmediato al Consejo General del Poder Judicial para su control de legalidad. En todo caso, las medidas acordadas en orden a la reactivación de la actividad judicial no comportan el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales acordada en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Seguimiento de las medidas La Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial llevará a cabo un seguimiento de los acuerdos y protocolos que se adopten por los órganos de gobierno del poder judicial en el proceso de reactivación de las actuaciones judiciales, pudiendo realizar las propuestas que estime pertinentes en marco de sus competencias. Además, los representantes de prevención territoriales serán informados de los acuerdos adoptados.


Viernes, 1 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario También la Comisión Mixta constituida entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia podrá abordar las incidencias derivadas de las medidas organizativas adoptadas o que puedan ser susceptibles de adopción durante el proceso de reactivación de las actuaciones judiciales, en el marco de las respectivas competencias de ambas instituciones, a fin de llevar a cabo las actividades coordinación en materia de seguridad y salud profesional. En el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar esa actividad de coordinación las Comisiones mixtas de los Tribunales Superiores de Justicia con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia.


Viernes, 1 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario

Actualidad de la AEPD Comunicado de la AEPD en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos Resumen: La AEPD expresa su preocupación por este tipo de actuaciones, que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias. Fecha: 30/04/2020 Fuente: web de la Agencia Española de Protección de Datos Enlace: Acceder

La paulatina retirada de las medidas de confinamiento y limitación de la actividad económica y social está determinando la implantación de medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios de COVID – 19. Entre estas medidas se está incluyendo, aparentemente de forma generalizada y en muy variados entornos, la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos. En esta situación, la Agencia Española de Protección de Datos considera necesario destacar su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias. Tratamiento de datos personales sensibles Debe señalarse, en primer lugar, que este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales que, como tal, debe ajustarse a las previsiones de la legislación correspondiente. Esta normativa contiene apartados específicos que contemplan situaciones como la actual, al tiempo que permiten seguir aplicando los principios y garantías que protegen el derecho fundamental a la protección de datos. Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus. Por otro lado, los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus. En último extremo, y dependiendo del contexto en que se aplique esta medida, las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto para la persona afectada.


Viernes, 1 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario Criterios de implantación La aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad, de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados. En ese sentido, debe tenerse en cuenta, entre otras cuestiones, que según las informaciones proporcionadas por las autoridades sanitarias, hay un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre, que la fiebre no siempre es uno de los síntomas presentes en pacientes sintomáticos, en particular en los primeros estadios del desarrollo de la enfermedad, y que, por otro lado, puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus. Es por ello que estas medidas deben aplicarse solo atendiendo a los criterios definidos por las autoridades sanitarias, tanto en lo relativo a su utilidad como a su proporcionalidad, es decir, hasta qué punto esa utilidad es suficiente para justificar el sacrificio de los derechos individuales que las medidas suponen y hasta qué punto estas medidas podrían o no ser sustituidas, con igual eficacia, por otras menos intrusivas. Por otro lado, esos criterios deben incluir también precisiones sobre los aspectos centrales de la aplicación de estas medidas. Así, por ejemplo, la temperatura a partir de la cual se consideraría que una persona puede estar contagiada por la COVID – 19 debería establecerse atendiendo a la evidencia científica disponible. No debería ser una decisión que asuma cada entidad que implante estas prácticas, ya que ello supondría una aplicación heterogénea que disminuiría en cualquier caso su eficacia y podría dar lugar a discriminaciones injustificadas. Principio de legalidad Como todo tratamiento de datos, la recogida de datos de temperatura debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, entre ellos, el principio de legalidad. Este tratamiento debe basarse en una causa legitimadora de las previstas en la legislación de protección de datos para las categorías especiales de datos (artículos 6.1 y 9.2 del RGPD). En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID – 19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados. Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería libre, uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora. En el entorno laboral, y siempre que se hayan tenido en consideración las demás cuestiones que se abordan en esta comunicación, la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Esa obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento.


Viernes, 1 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario Sin embargo, y adicionalmente, el RGPD requiere también en estos casos que la norma que permita este tratamiento ha de establecer también garantías adecuadas. Dichas garantías habrán de ser especificadas por el responsable del tratamiento. Esa base jurídica podría ser tenida en cuenta con un alcance amplio, atendiendo a que, aunque un centro o local estén destinados a unas finalidades específicas que impliquen que en ellos se concentren un elevado número de clientes o usuarios ajenos a la empresa que los gestiona, siempre estarán presentes en ellos personas trabajadoras sobre las que el empleador mantiene sus obligaciones. Esta aproximación, no obstante, requiere de una adecuada ponderación entre el impacto sobre los derechos de los clientes o usuarios de estas medidas y el impacto en el nivel de protección de las personas empleadas. Esa ponderación debe basarse en diferentes factores. Ante todo, los criterios establecidos por las autoridades sanitarias. Pero también los relacionados con el mayor o menor riesgo que se pueda producir en cada caso concreto o con la posibilidad de aplicar medidas alternativas de protección para el personal. Por ejemplo, el riesgo será menor en un establecimiento en el que las personas empleadas estén físicamente separadas de la clientela que en otro en que esa barrera física no exista o sea más precaria. En otros ámbitos en que no sea relevante esta base jurídica, cabría plantear la existencia de intereses generales en el terreno de la salud pública que deben ser protegidos. No obstante, esta posibilidad requeriría igualmente, como establece el artículo 9.2.i RGPD, de un soporte normativo a través de leyes que establezcan ese interés y que aporten las garantías adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades de los interesados. La utilización del interés legítimo de los responsables del tratamiento como base legitimadora quedaría en todo caso excluida, por un doble motivo. Por una parte, porque ninguna disposición del artículo 9.2 del RGPD permite levantar la prohibición de tratamiento de datos sensibles por razones de interés legítimo (salvo que en determinadas materias así lo contemple el derecho de la Unión o de los Estados Miembro). Por otra, porque el impacto de este tipo de tratamientos sobre los derechos, libertades e intereses de los afectados haría que ese interés legítimo no resultara prevalente con carácter general. Limitación de finalidad y exactitud de los datos La normativa de protección de datos contiene otras disposiciones que resultan también especialmente aplicables en el caso de las mediciones de temperatura como medida de prevención contra la expansión de la COVID – 19. Entre los principios de protección de datos recogidos en el RGPD, debe mencionarse el de limitación de la finalidad. Este principio supone que los datos (de temperatura) solo pueden obtenerse con la finalidad específica de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas. Pero esos datos no deben ser utilizados para ninguna otra finalidad. Esto es especialmente aplicable en los casos en que la toma de temperatura se realice utilizando dispositivos (como, por ejemplo, cámaras térmicas) que ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos o tratar información adicional, en particular, información biométrica. De igual modo, el principio de exactitud, aplicado en este contexto, implica que los equipos de medición que se empleen deben ser los adecuados para poder registrar con fiabilidad los intervalos de temperatura que se consideren relevantes. Esta adecuación debiera establecerse utilizando solo equipos homologados para estos fines y con criterios que tengan en cuenta esos niveles de sensibilidad y precisión. El personal que los emplee debe reunir los requisitos legalmente establecidos y estar


Viernes, 1 de MAYO de 2020 Boletín fiscal Diario formado en su uso. Conviene insistir, a este respecto, en el impacto que sobre los interesados tendría que la identificación de un posible indicador de la existencia de contagio resultara errónea como consecuencia de un equipo inapropiado o de un mal desarrollo de la medición. Derechos y garantías En todo caso, los afectados siguen manteniendo sus derechos de acuerdo con el RGPD y siguen siendo de aplicación las demás garantías que el Reglamento establece, si bien adaptadas a las condiciones y circunstancias específicas de este tipo de tratamiento. En ese sentido, debieran considerarse, entre otras, medidas relativas a la información a los trabajadores, clientes o usuarios sobre estos tratamientos (en particular si se va a producir una grabación y conservación de la información), u otras para permitir que las personas en que se detecte una temperatura superior a la normal puedan reaccionar ante la decisión de impedirles el acceso a un recinto determinado (por ejemplo, justificando que su temperatura elevada obedece a otras razones). Para ello, el personal deberá estar cualificado para poder valorar esas razones adicionales o debe establecerse un procedimiento para que la reclamación pueda dirigirse a una persona que pueda atenderla y, en su caso, permitir el acceso. Es igualmente importante establecer los plazos y criterios de conservación de los datos en los casos en que sean registrados. En principio, y dadas las finalidades del tratamiento, este registro y conservación no debieran producirse, salvo que pueda justificarse suficientemente ante la necesidad de hacer frente a eventuales acciones legales derivadas de la decisión de denegación de accesos. Debe señalarse, por último, que esta comunicación se refiere con carácter general a cualquier proceso de toma de temperatura en los escenarios más probables en este periodo de mitigación del confinamiento y limitaciones a la movilidad y a la actividad social y económica. Sin embargo, dependiendo del tipo de tecnología que se emplee, puede ser necesario tomar en consideración otros elementos que, aunque relacionados con los mencionados, tienen una especial incidencia en una u otra de esas diferentes tecnologías. Este es el caso de las cámaras térmicas, a las que ya se ha hecho alusión, en la medida en que pueden ofrecer posibilidades adicionales a la toma de temperatura y que, por ello, deben ser utilizadas prestando especial atención a los principios de limitación de finalidad y minimización de datos establecidos por el artículo 5.1 RGPD.


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