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Mini Boletín FISCAL 01/06/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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Martes, 1 de junio de 2021

Boletín FISCAL Diario

Índice M

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Boletines Oficiales

Resoluciones del TEAC

BOE 01.06.2021 núm 130

LÍNEA DE AVALES. Resolución de 28 de mayo de 2021, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, por el que se establecen los términos y condiciones del sexto tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. [PÁG. 2] DOGC 01.06.2021 núm 8422

CATALUNYA. SUBVENCIONS. RESOLUCIÓ TES/1655/2021, de 21 de maig, de modificació de la Resolució TES/1169/2021, de 13 d'abril, per la qual s'obre la convocatòria per a la concessió, en règim de concurrència pública competitiva, de les subvencions per al pagament del lloguer per a l'any 2021 (ref. BDNS 557755). [PÁG. 3] BOG 01.06.2021 núm 101

GUIPUZKOA. MODELOS 234, 235 y 236. Orden Foral 281/2021 de 22 de mayo por la que se aprueban el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», así como sus plazos y formas de presentación. GUIPUZKOA. MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS. Orden Foral 289/2021 de 25 de mayo por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración. [PÁG. 4]

IRPF. Incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados del artículo 81.2 de la Ley 35/2006 reguladora del IRPF. Exigencia de la pertinente autorización expedida por la administración educativa competente. [PÁG. 5] ITPAJD. Actos Jurídicos Documentados. Novación de préstamo con garantía hipotecaria. Novación de las cláusulas financieras. Sujeción. Base imponible. [PÁG. 5]

Normas en tramitación CUENTAS ANUALES INDIVIDUALES. Orden JUS/ /2021, de de , por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación [PÁG. 6] CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS. Orden JUS/ /2021, de de , por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación [PÁG. 8]


Martes, 1 de junio de 2021

Boletín FISCAL Diario

Boletines Oficiales BOE 01.06.2021 núm 130

Resolución de 28 de mayo de 2021, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, por el que se establecen los términos y condiciones del sexto tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria . LÍNEA DE AVALES.


Martes, 1 de junio de 2021

Boletín FISCAL Diario DOGC 01.06.2021 núm 8422

CATALUNYA. SUBVENCIONS RESOLUCIÓ TES/1655/2021, de 21 de maig, de modificació de la Resolució TES/1169/2021, de 13 d'abril, per la qual s'obre la convocatòria per a la concessió, en règim de concurrència pública competitiva, de les subvencions per al pagament del lloguer per a l'any 2021 (ref. BDNS 557755). (...) Degut a la incorporació a les bases reguladores d'una situació d'excepcionalitat que permet l'acreditació d'ingressos durant l'any de la convocatòria respecte els del període general que efectivament s'haurien d'acreditar segons la convocatòria, es considera necessari d'adaptar l'esmentada convocatòria a aquesta modificació. Alhora, tenint en compte aquesta modificació, per tal d'afavorir l a participació del major nombre possible de beneficiaris d'aquestes subvencions, es considera aconsellable l'ampliació del termini de presentació de sol·licituds d'aquesta convocatòria.

(...) El termini de presentació de sol·licituds s'inicia a partir de l'endemà de la publicació d'aquesta resolució al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, i finalitza el dia 11 de juny de 2021”.


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Boletín FISCAL Diario BOG 01.06.2021 núm 101

GIPUZKOA. MODELOS 234, 235 y 236. Orden Foral 281/2021 de 22 de mayo por la que se aprueban el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fi scal», así como sus plazos y formas de presentación. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020. Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, deberán ser objeto de declaración en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente orden foral. Disposición transitoria segunda. Plazo de declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido entre el 1 de julio de 2020 y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden foral. Los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de declaración haya nacido entre el 1 de julio de 2020 y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden foral deberán declararse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente orden foral. Disposición transitoria tercera. Plazo de declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021. La declaración de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición, con posterioridad al mecanismo originariamente declarado, entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá realizarse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente orden foral.

GUIPUZKOA. MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS . Orden Foral 289/2021 de 25 de mayo por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.


Martes, 1 de junio de 2021

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Resolución del TEAC IRPF. Incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados del artículo 81.2 de la Ley 35/2006 reguladora del IRPF. Exigencia de la pertinente autorización expedida por la administración educativa competente. RESUMEN: Fecha: 26/05/2021 Fuente: web de la AEAT Enlaces: Resolución del TEAC de 26/05/2021 Criterio: Al tratarse de una medida fiscal vinculada al ámbito educativo, para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados del artículo 81.2 de la LIRPF, es necesario que tanto la guardería como el centro de educación infantil tengan la correspondiente autorización expedida por la administración educativa competente. Unificación de criterio.

ITPAJD. Actos Jurídicos Documentados. Novación de préstamo con garantía hipotecaria. Novación de las cláusulas financieras. Sujeción. Base imponible. RESUMEN: Fecha: 26/05/2021 Fuente: web de la AEAT Enlaces: Resolución del TEAC de 28/04/2021 Criterio: La novación de las cláusulas financieras tiene un contenido económico por lo que está sujeta a AJD en virtud del artículo 31 del TRITPAJD. La base imponible es el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición y no el total de responsabilidad hipotecaria. Se reitera criterio de RG 794-2018, de 28 de enero de 2021


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Modelos de presentación de las Cuentas Anuales CUENTAS ANUALES. Orden JUS/ /2021, de de , por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación RESUMEN: 4 novedades: 1.- FORMATO: formato electrónico único, 2.- INFORME DE AUDITORÍA: se ha acordado la inclusión, en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas, de la fecha de emisión del informe de auditoría 3.- INFORMACIÓN NO FINANCIERA: deberá ser presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades. 4. HOJA DE DECLARACIÓN COVID 19: con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas Fecha: 05/2021 Fuente: web del Ministerio de Justicia Enlaces: acceder a Proyecto de Orden En la presente orden se recogen fundamentalmente cuatro novedades con relación al modelo actualmente vigente. La primera de ellas es la relativa a la utilización del formato electrónico único (ESEF) en los modelos de depósito de cuentas anuales de entidades emisoras. El artículo 4.7 de la Directiva 2004/109/CE, de 15 de diciembre de 2004, en la redacción dada por la Directiva 2013/50/UE, de 22 de octubre de 2013, establece que, a partir del 1 de enero de 2020, todos los informes financieros anuales de enti dades emisoras se elaborarán en un formato electrónico único para presentar tal información. El Reglamento Delegado (UE) 2018/815, de 17 de diciembre de 2018, especificó el formato electrónico único a utilizar, para su aplicación a los informes financieros anuales con estados financieros correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. El reciente Reglamento (UE) 2021/337 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, entre otros aspectos, modificó la Directiva 2004/109/CE en lo referido al uso del citado formato electrónico único, con el fin de apoyar la recuperación de la crisis de COVID -19. En este punto reguló la posibilidad de que los Estados miembros puedan permitir a los emisores aplicar dicho formato a los ejercicios financieros que comienzan el 1 de enero de 2021 o después de esa fecha, siempre que notifiquen a la Comisión su intención de autorizar dicho aplazamiento a más tardar el 19 de marzo de 2021, y que su intención esté debidamente justificada. Dicho aplazamiento se ha producido en España, como ha comunicado la CNMV, difiriéndose al próximo año la obligación de usar el formato ESEF. Sin embargo, muchas sociedades sujetas al empleo del mismo ya lo han utilizado, como ha resaltado la CNMV. Esta circunstancia hace necesaria su previsión en los modelos de depósitos de cuentas del ejercicio 2020 para las sociedades sujetas a la utilización de este formato único europeo que ya deseen utilizarlo. La segunda novedad de los modelos que se aprueban por la presente orden es la relativa a una cuestión de detalle en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría. La mayor parte de la financiación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se obtiene mediante la recaudación de la Tasa por el control y la supervisión de la actividad de auditoría de cuentas. La gestión necesaria para garantizar el control y la recaudación de dicha tasa debe ir dirigida tanto a la comprobación de que por cada informe de auditoría emitido el sujeto pasivo ha satisfecho el pago de la tasa, como a la comprobación de que dicho pago se ha realizado en tiempo y forma. Para di cha finalidad resulta esencial conocer la fecha de emisión del informe, lo que permite verificar que no se ha producido un pago


Martes, 1 de junio de 2021

Boletín FISCAL Diario extemporáneo y con ello tener que iniciar un procedimiento sancionador. En la actualidad dichos datos, así como el carácter obligatorio o voluntario de la auditoría correspondiente, tienen como único control la declaración de cada sujeto pasivo al realizar el pago de la tasa devengada. Una gestión adecuada exigiría poder contrastar la veracidad de dicha información con los datos suministrados por la propia sociedad, por medio de datos estructurados que permitan una revisión informática automática. Atendiendo a esta finalidad, se ha acordado la inclusión, en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas, de la fe cha de emisión del informe de auditoría, indicación del tipo de auditoría -voluntaria u obligatoria- realizada y el número de ROAC del auditor o sociedad de auditoria que ha emitido el informe, contemplando a su vez la posibilidad de intervención de más de un auditor o entidad auditora. El tercer punto nuevo de los señalados se refiere a la información no financiera. Un aspecto muy importante de la documentación de las cuentas anuales en el modelo actualmente vigente es el relativo a la información no financiera de las sociedades obligadas a su presentación tras la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. El artículo 262.5 del Texto refundido de la Ley de sociedades de capital se refiere a esta obligación apuntando la posibilidad de incluirlo en el informe de gestión o bien elaborarlo por separado. El artículo 49.6 del Código de Comercio, también en la redacción introducida por la citada Ley 11/2018, es indiciario de su importancia y, a la vez, independencia del informe de gestión, al establecer la obligación de que dicho informe sobre información no financiera sea presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades. En la misma línea de resaltar su autonomía e independencia del informe de gestión propiamente dicho, el apartado 9 del mismo artículo 49 contempla, con referencia concreta al estado de información no financiera, la puesta a disposición del público de forma gratuita y fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un período de cinco años. Así, el contenido específico del mismo, distinto del informe de gestión, y la expresa diferencia de consideración jurídica, que implican y resaltan su singularidad, justifican su posible tratamiento como documento independiente. La información no financiera forma parte del informe de gestión, pero su especificidad fundamenta la posibilidad, como se contempla expresamente, de separarlo del mismo, a modo de anexo, sin que deba tener la consideración de documento independiente del informe de gestión. La enorme importancia de esta información no financiera y la posibilidad de su posterior utilización para la confección de estudios económicos o estadísticos sobre su contenido hacen necesaria su separación, aunque meramente formal, a los solos efectos de la presentación de las cuentas anuales. Dicha separación facilitará ese tratamiento informático posterior. No se conculca el espíritu de la previsión legal sobre el inf orme de información financiera como parte del informe de gestión y se hace posible su obtención y análisis individual, al tiempo que facilitará en el futuro la preparación de un formato normalizado sobre dicho informe que pueda hacer realidad una mayor transparencia, basada en estándares de normalización y automatización de los principales indicadores, permitiendo la comparabilidad, como objetivo último para determinar la situación de las empresas en función de otras de características similares de tamaño, sector de actividad u otras. Finalmente, haciendo uso de la habilitación general contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, se ha introducido con carácter excepcional y transitorio en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas. Dicha hoja permitirá analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, lo que resultará de enorme interés para unidades ministeriales y áreas de investigación de la Administración Pública a las que se dé acceso a estos datos.


Martes, 1 de junio de 2021

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Modelos de presentación de las Cuentas Anuales CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS. Orden JUS/ /2021, de de , por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación RESUMEN: 2 novedades: 1. INFORME DE AUDITORÍA: se ha acordado la inclusión, en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas, de la fecha de emisión del informe de auditoría, indicación del tipo de auditoría -voluntaria u obligatoriarealizada y el número de ROAC del auditor o sociedad de auditoria que ha emitido el informe. 2.- INFORMACIÓN NO FINANCIERA: deberá ser presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades. Fecha: 05/2021 Fuente: web del Ministerio de Justicia Enlaces: acceder a Proyecto de Orden Se introducen ahora en los modelos aprobados por dichas disposiciones dos novedades . La primera de ellas se refiere a una cuestión de detalle en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría. La mayor parte de la financiación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se obtiene mediante la recaudación de la Tasa por el control y la supervisión de la actividad de auditoría de cuentas. La gestión necesaria para garantizar el control y la recaudación de dicha tasa debe ir dirigida tanto a la comprobación de que por cada informe de auditoría emitido el sujeto pasivo ha satisfecho el pago de la tasa, como a la comprobación de que dicho pago se ha realizado en tiempo y forma. Para dicha finalidad resulta esencial conocer la fecha de emisión del informe, lo que permite verificar que no se ha producido un pago extemporáneo y con ello tener que iniciar un procedimiento sancionador. En la actualidad dichos datos, así como el carácter obligatorio o voluntario de la auditoría correspondiente, tienen como único control la declaración de cada sujeto pasivo al realizar el pago de la tasa devengada. Una gestión adecuada exigiría poder contrastar la veracidad de dicha información con los datos suministrados por la propia sociedad, por medio de datos estructurados que permitan una revisión informática automática. Atendiendo a esta finalidad, se ha acordado la inclusión, en la instancia de presentación de los modelos de dep ósito de cuentas, de la fecha de emisión del informe de auditoría, indicación del tipo de auditoría -voluntaria u obligatoria- realizada y el número de ROAC del auditor o sociedad de auditoria que ha emitido el informe , contemplando a su vez la posibilidad de intervención de más de un auditor o entidad auditora. La segunda modificación atañe a la constancia de la información no financiera. Un aspecto muy importante de la documentación de las cuentas anuales en el modelo actualmente vigente es el relativo a la información no financiera de las sociedades obligadas a su presentación tras la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. El artículo 262.5 del Texto refundido de la Ley de sociedades de capital se refiere a esta obligación apuntando la posibilidad de incluirlo en el informe de gestión o bien elaborarlo por separado. El artículo 49.6 del Cód igo de Comercio, también en la redacción introducido por la citada Ley 11/2018, es indiciario de su importancia y, a la vez, independencia del informe de gestión, al establecer la obligación de que dicho informe sobre información no financiera sea presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades. En la misma línea de resaltar su autonomía e independencia del informe de gestión propiamente dicho, el apartado 9 del mismo artículo 49 conte mpla, con referencia concreta al estado de información no financiera, la puesta a disposición del público de forma gratuita y fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un período de cinco años.


Martes, 1 de junio de 2021

Boletín FISCAL Diario Así, el contenido específico del mismo, distinto del informe de gestión, y la expresa diferencia de consideración jurídica, que implican y resaltan su singularidad, justifican su posible tratamiento como documento independiente. La información no financiera forma parte del informe de gestión, pero su especificidad fundamenta la posibilidad, como se contempla expresamente, de separarlo del mismo, a modo de anexo, sin que deba tener la consideración de documento independiente del informe de gestión. La enorme importancia de esta información no financiera y la posibilidad de su posterior utilización para la confección de estudios económicos o estadísticos sobre su contenido hacen necesaria su separación, aunque meramente formal, a los solos efectos de la presentación de las cuentas anuales. Dicha separación facilitará ese tratamiento informático posterior. No se conculca el espíritu de la previsión legal sobre el informe de información financiera como parte del informe de gestión y se hace posible su obtención y análisis individual, al tiempo que facilitará en el futuro la preparación de un formato normalizado sobre dicho informe que pueda hacer realidad una mayor transparencia, basada en estándares de normalización y automat ización de los principales indicadores, permitiendo la comparabilidad, como objetivo último para determinar la situación de las empresas en función de otras de características similares de tamaño, sector de actividad u otras .


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