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Mini Boletín 01/07/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Miércoles, 1 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Índice M

BOLETINES OFICIALES

a

Resolución del TEAC de interés LGT.

BOC 30/06/2020 NÚM. 130 MURCIA.

Recaudación. LEVANTAMIENTO

DEL VELO. Declaración de responsabilidad

PLAZOS

TRIBUTARIOS.

AMPLÍA, OTRA VEZ, EL PLAZO DEL PAGO DEL ISD. Orden de 29 de junio de 2020 de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se

solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial civil del levantamiento del velo. Son los órganos jurisdiccionales los que ulteriormente deciden aplicar la doctrina del levantamiento del velo. [PÁG. 4]

amplían los plazos establecidos en el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en

Infoma

materia tributaria y de agilización de actuaciones Nueva pregunta incorporada al

administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada

INFORMA.142736-INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN

por el COVID-19. [PÁG. 2]

LA INDUSTRIA DE LA AUTOMOCIÓN: la AEAT ya BOB 01/07/2020 NÚM. 124

incorpora al INFORMA el incremento del porcentaje de la deducción en innovación tecnológica que pasa

BIZKAIA.

IS.

ERRORES.

CORRECCIÓN DECRETO

DE

del 15% actual al 25% de los gastos efectuados

FORAL

siempre que se haya obtenido informe motivado.

NORMATIVO 8/2020, de 30 de junio, de corrección de

[PÁG. 6]

errores del Decreto Foral Normativo 7/2020, de 16 de junio de medidas tributarias de reajuste en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales

y

Actos

Jurídicos

Documentados y en la Norma Foral General Tributaria

del

Territorio

Histórico

de

Bizkaia

relacionadas con la COVID-1. [PÁG. 2] BOG 01/07/2020 NÚM. 123 GUIPÚZKOA. CONVALIDACIÓN. Resolución, de 24 de junio de 2020, de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19. [PÁG. 3]

Registro Mercantil DATOS EMPRESAS CONCURSADAS. El número de empresas concursadas aumenta un 14% en 2019. [PÁG. 7]


Miércoles, 1 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

BOLETINES OFICIALES DE LAS CCAA BOC 30/06/2020 NÚM. 130 MURCIA. PLAZOS TRIBUTARIOS. AMPLÍA, OTRA VEZ, EL PLAZO DEL PAGO DEL ISD. Orden de 29 de junio de 2020 de la Consejería de Presidencia

y Hacienda por la que se amplían los plazos establecidos en el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 estableció, en su artículo 1, la ampliación en tres meses adicionales del plazo de presentación y pago de aquellas autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que finalizaran durante el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, a contar desde el día en el que finalizara el plazo inicial. Ahora, mediante la Orden de 29 de junio de 2020 se amplían los plazos para la presenta ción y pago de las autoliquidaciones del ISD que finalicen durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2020, ambos incluidos, por un periodo de dos meses adicionales, a contar desde el día en el que finalice el plazo inicial de declaración. BOB 01/07/2020 NÚM. 124 BIZKAIA. IS. CORRECCIÓN DE ERRORES. DECRETO FORAL NORMATIVO 8/2020, de

30 de junio, de corrección de errores del Decreto Foral Normativo 7/2020, de 16 de junio de medidas tributarias de reajuste en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia relacionadas con la COVID-1 Artículo Único. Subsanación de errores del Decreto Foral Normativo 7/2020, de 16 de junio de medidas tributarias de reajuste en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia relacionadas con la COVID-19. Se modifica el segundo párrafo del artículo 2. Dos.1 del Decreto Foral Normativo 7/2020, de 16 de junio de medidas tributarias de reajuste en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de


Miércoles, 1 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia relacionadas con la COVID-19, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 2. Medidas tributarias de reajuste en el Impuesto sobre Sociedades Uno. Pago fraccionado En 2020, no resultarán obligados a realizar el pago fraccionado a que se refiere el artículo 130 bis de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del número 1 del artículo 1. Uno del Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19. Dos. Normas adicionales para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades en determinados supuestos 1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que hayan aprobado sus cuentas anuales en un plazo posterior al de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo al que correspondan, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y no se acojan efectivamente a lo dispuesto en el artículo 3.Sexto del Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19, presentarán la autoliquidación del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 126 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Si a la finalización del plazo voluntario de

«Si a la finalización del plazo voluntario de

presentación de la autoliquidación las cuentas

presentación de la autoliquidación las cuentas

anuales no hubieran sido aprobadas por el

anuales no hubieran sido aprobadas por el

órgano correspondiente, los contribuyentes que

órgano correspondiente, los contribuyentes que

se

plazo

no se hayan acogido efectivamente al plazo

extraordinario al que se refiere el párrafo

extraordinario al que se refiere el párrafo

anterior realizarán la autoliquidación con las

anterior realizarán la autoliquidación con las

cuentas anuales disponibles.

cuentas anuales disponibles.»

hayan

acogido

efectivamente

al

BOG 01/07/2020 NÚM. 123 GUIPÚZKOA. CONVALIDACIÓN.

Resolución, de 24 de junio de 2020, de

las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19.


Miércoles, 1 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Resolución del TEAC de interés LGT.

Procedimiento

de

recaudación. Declaración

de

responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial civil del levantamiento del velo ex artículos 6 y 7 del Código Civil. RESUMEN: inicialmente la Administración tributaria tiene facultad para dictar

acuerdo de derivación de responsabilidad con base en el artículo 72 de la LGT, sin embargo, son los órganos jurisdiccionales los que ulteriormente deciden aplicar la doctrina del levantamiento del velo. Fecha: 04/06/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 04/06/2020 CONSULTA/LGT

Criterio: Pese a que el legislador exige el establecimiento de supuestos de responsabilidad tributaria exclusivamente por ley, en el presente caso, el órgano de recaudación afirma en el acuerdo de derivación impugnado que existe “doctrina jurisprudencial reiterada y consolidada” que permite “aplicar, por la Hacienda Pública, en base a su autotutela ejecutiva, la doctrina del levantamiento del velo societario con carácter absoluto y sin límite alguno en materia de recaudación tributaria. (STS de 19-4-2003, Sala de lo Contencioso, casación 5327/1998 y STS de 31-1-2007, Sala de lo Contencioso, casación 6991/2001)”. Sin embargo, este Tribunal Económico-Administrativo Central no comparte esta interpretación. De la lectura de las sentencias del Tribunal Supremo invocadas no parece que pueda deducirse sin más que la Administración tributaria, por sí sola y sin necesidad de acudir a la tutela judicial, se encuentre habilitada para aplicar la doctrina del levantamiento del velo, más allá de los supuestos de responsabilidad que se recogen en la normativa vigente (donde expresamente se le atribuyen estas prerrogativas para el cobro de deudas en el marco de su autotutela). Así pues, en las dos sentencias señaladas, inicialmente la Administración tributaria dicta acuerdo de derivación de responsabilidad con base en el artículo 72 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria; sin embargo, son los órganos jurisdiccionales los que ulteriormente deciden aplicar la citada doctrina del levantamiento del velo. Esta misma idea subyace en la exposición de motivos de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que introdujo los nuevos apartados g) y h) del artículo 43.1 de la LGT de 2003, en donde se explica la introducción en la normativa tributaria de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo - encuadrándola entre los supuestos de responsabilidad subsidiaria En definitiva, a la vista de lo anterior, es indudable que en el presente caso la Administración tributaria, al dictar el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina


Miércoles, 1 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario jurisprudencial del levantamiento del velo ex artículos 6 y 7 del Código Civil - yendo más allá de los supuestos de responsabilidad que expresamente se recogen/tipifican en la normativa vigente -, ha invadido esferas declarativas de situaciones jurídicas que están reservadas a los órganos jurisdiccionales, y por ello ha de acogerse el motivo de impugnación alegado con correlativa estimación de la presente reclamación. Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del art. 239 LGT. LGT. Artículo 43. Responsables subsidiarios. 1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: g) Las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública y exista unicidad de personas o esferas económicas, o confusión o desviación patrimonial. La responsabilidad se extenderá a las obligaciones tributarias y a las sanciones de dichas personas jurídicas. h) Las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de éstos, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, siempre que concurran, ya sea una unicidad de personas o esferas económicas, ya una confusión o desviación patrimonial. En estos casos la responsabilidad se extenderá también a las sanciones.


Miércoles, 1 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Infoma Nueva pregunta incorporada al INFORMA 142736-INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LA INDUSTRIA DE LA AUTOMOCIÓN RESUMEN: la AEAT ya incorpora al INFORMA el incremento del porcentaje de la

deducción en innovación tecnológica que pasa del 15% actual al 25% de los gastos efectuados siempre que se haya obtenido informe motivado. Fecha: 04/06/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: --CONSULTA/IS

Pregunta • ¿Cuál es la deducción por innovación tecnológica aplicable a las inversiones en innovación en procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción en los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021? Respuesta • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021 con el objeto de fomentar las inversiones en innovación en procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción en España, el artículo 7 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, incrementa, el porcentaje de la deducción en innovación tecnológica, en estos procesos, al que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, del 12 % actual hasta el 25 %, para los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Para la aplicación de la deducción regulada en el párrafo anterior, será necesario que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes, en los términos establecidos en la letra a) del apartado 4 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Normativa/Doctrina • Artículo 7 Decreto Ley 23 / 2020, de 23 de junio de 2020. • Artículo 35 Ley 27 / 2014, de 27 de noviembre de 2014.


Miércoles, 1 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario

Actualidad del Registro Mercantil DATOS EMPRESAS CONCURSADAS. El número de empresas concursadas aumenta un 14% en 2019 RESUMEN: El importe total de pasivos afectados repunta y se sitúa por encima de

los 7.700 millones de euros. Casi el 70% de las concursadas sigue sin tener ninguna posibilidad de reducir su deuda Fecha: 29/06/2020 Fuente: web del Registro Mercantil Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 18/06/2020

En 2019 el número de concursos analizados, según la fecha del auto de declaración, repunta un 14%, superando los 4.100, claramente por encima del suelo de aproximadamente 3.500 concursos que aparentemente se había establecido durante los últimos años. Consecuentemente, los pasivos incursos en el procedimiento concursal también aumentan, un 12,7% sobre 2018, aunque tan sólo supone un 3,7% de incremento respecto a 2017. La concursada típica continúa perteneciendo al sector servicios (no inmobiliarios), inicia el procedimiento con doce años de edad, tiene contratados más de 6 empleados y un pasivo que supera ligeramente los 400.000 euros (frente a los casi 600.000€ de 2015, o los 900.000€ de 2014). Estas son algunas de las conclusiones extraídas del Anuario Concursal elaborado por el Colegio de Registradores, con el asesoramiento científico de la Universidad Autónoma de Barcelona, cuyo informe completo se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.registradores.org/actualidad/portalestadistico-registral/estadisticas-mercantiles. La situación financiero patrimonial en la que se encuentran las sociedades que inician el procedimiento (voluntario en el 94,2% de los casos) sigue estando bastante deteriorada: dos tercios reflejan pérdidas netas (resultado del ejercicio negativo) y más de la mitad de ellas ni tan siquiera se puede plantear la devolución de la deuda por su falta de recursos generados (el resultado del ejercicio más amortizaciones y provisiones ofrecen también resultado negativo). De nuevo, tan solo alrededor de un 15% tendría capacidad financiera suficiente como para cumplir un convenio aprobado dentro de los límites habituales de la Ley concursal.


Miércoles, 1 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario En 2019 la proporción de concursos de sociedades del ciclo de la construcción sigue disminuyendo; un 23,1%, frente al 30,1% en 2016, 27,3% en 2017 y 25,8% en 2018, muy lejos ya del 48,3% de 2008. Del total de concursadas, pertenecen al sector de servicios no inmobiliarios el 61,7% de las sociedades. Reasignación de recursos y recuperación del crédito En 2019, y ya como característica estructural del procedimiento, de las 2.067 fases sucesivas iniciadas (convenio o liquidación), un 83,8% fueron liquidaciones directas, y un 9,7% liquidaciones procedentes de intentos fallidos de reestructuración. En más de 1.500 casos, se produce incluso la conclusión del concurso simultáneamente a su apertura, por insuficiencia de recursos del deudor concursado para costear el procedimiento concursal.

En relación a las expectativas de cobro de los acreedores ordinarios (y siempre bajo el supuesto de cumplimiento íntegro de los pagos), la mediana en 2019 ha sido sensiblemente mejor que los últimos años, el 49,1% del pasivo (47,6% en 2018, 47,1% en 2017, y 46,2% en 2016), ascendiendo al 92,1% (75,8% en 2018) en el caso de propuestas anticipadas de convenio, esto es, sin necesidad de celebración de junta de acreedores. En 2019, de los 94 casos analizados, en tan solo uno de ellos se ofreció a los acreedores la posibilidad de participar del riesgo del capital, por medio de un crédito participativo. Duración del concurso Diferenciando por tipo de tramitación, en los concursos abreviados la fase sucesiva (liquidación o convenio) se inicia en menos de un año en más de dos tercios de los casos (62,3% en 2018, 61,6% en 2017 y 57,6% en 2016), mientras que en los ordinarios ese plazo solo lo cumplen el 42%. Sea cual sea la tramitación, el procedimiento es típicamente más rápido en aquellos concursos solicitados por el deudor, es decir, voluntarios. En 2019 se ha estimado que el concurso típico abreviado tarda 716 días en concluir (937 en 2018 y 990,5 en 2017), mientras que los ordinarios requieren de 2.077 días (2.009 en 2018 y 1.698 en 2017). La mayor parte de este tiempo se consume en la fase de liquidación, siendo ajeno por tanto a cuestiones procesales. En este anuario se observa de nuevo que existe una asociación positiva entre la dimensión de la concursada y la duración de la fase común (previa al convenio o la liquidación, por tanto tiempo


Miércoles, 1 de julio de 2020 Boletín FISCAL Diario atribuible enteramente al procedimiento y no a operaciones societarias como la liquidación). Y es el indicador de pasivo exigible el que refleja diferencias más claras, con más de 962.000 euros en el grupo de mayor duración (el 25% que tarda más en concluir la fase común) frente a los poco más de 680.000 euros registrados en el extremo opuesto (25% que tarda menos). Ciclo de la construcción Con un repunte en el número de sociedades concursadas, el ciclo de la construcción representó el 23,1% de la muestra, cifra inferior a las de los años anteriores (25,8% en 2018, 27,3% en 2017, 30,1% en 2016, 32,8% en 2015, 35% en 2014, 41,1% en 2013). Del total de pasivos afectados en 2019 (más de 7.700 millones, frente a los 6.800 de 2018 o 7.500 de 2017), la construcción mantiene el 40% de ese importe.

De forma similar a ejercicios anteriores las sociedades inmobiliarias reflejan los peores niveles de viabilidad: caso de generar recursos positivos (40% de los casos) requerirían 33 años para atender la totalidad de sus pasivos, siendo esta perspectiva incluso peor a la de 2018 (28 años). La sociedad típica del subsector de la Construcción con recursos generados positivos (48% del total) tardaría 15 años. Acuerdos Extrajudiciales de Pagos El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es un procedimiento de renegociación preconcursal, pensado para deudores insolventes con pasivo estimado inicial no superior a los cinco millones de euros. Durante 2019 se registraron un total de 25 solicitudes de Acuerdos Extrajudiciales de Pago realizadas por personas jurídicas. Así pues, se puede decir que es un número muy reducido, especialmente si se tienen en cuenta los 4.421 nuevos expedientes que afectaron a 5.313 personas físicas a lo largo de ese mismo año. Las personas jurídicas solicitantes del Acuerdo Extrajudicial de Pagos en 2019 ofrecieron una imagen financiera similar a las concursadas (el 70% registran pérdidas, un 27% poseen fondos propios negativos, y la mitad no podrían reducir su deuda en ningún caso). Un año más se confirma con los datos anteriores que el Acuerdo Extrajudicial de Pago, en lo que se refiere a sociedades mercantiles, se configura más como medio para retrasar el inicio del concurso que como mecanismo alternativo al mismo.


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