1 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario
Índice M
a
DOUE 30/01/2021 c-35
Boletines Oficiales
SENTENCIA. IVA. SUECIA. Sentencia del Tribunal de
BOE 30.01.2021. núm 26
Justicia (Sala Séptima) de 26 de noviembre de 2020
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto
(petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen —
de
Pequeñas
y
Medianas
Skatteverket /
[PÁG. 8]
1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad
Suecia) —
Sögård Fastigheter AB.
Empresas
aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas
BOIB 30/01/2021 núm. 13
Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto
ILLES BALEARS. MEDIDAS COVID-19. Decreto 6/2021, de
1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de
29 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el
adaptación del Plan General de Contabilidad a las
que se establecen medidas temporales y excepcionales
entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real
por razón de salud pública para la contención de la
Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
COVID-19 en todas las Illes Balears, al amparo de la
RESUMEN
declaración del estado de alarma. [PÁG. 8]
[PÁG. 3]
BOC 01/02/2021 NÚM. 21
BOE 01.02.2021. núm 27 CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO. Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021.
DL
18/2020.
Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los
DOG 29.01.2021. núm 19
efectos del COVID-19, y se establecen otras medidas
GALICIA. PRESUPUETOS. LEY 3/2021, de 28 de enero, presupuestos
CONVALIDACIÓN
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2020, de la
artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de
[PÁG. 5]
de
CANARIAS.
generales
de
la
tributarias (10L/DL-0019).
Comunidad
[PÁG. 8]
Autónoma de Galicia para el año 2021. GALICIA. MEDIDAS. LEY 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
CANARIAS.
CONVALIDACIÓN DL
19/2020.
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2020, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del
RESUMEN: [PÁG. 7]
Acuerdo de convalidación del Decreto ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 (10L/DL-0020). [PÁG. 8]
1 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario CANARIAS. FACTURAS ELECTRÓNICAS. ORDEN de 18 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de
AYUDAS COVID CATALUNYA
22 de diciembre de 2014, que crea el Punto General de
Mesures econòmiques i socials per a empreses
Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración
i autònoms
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y regula la tramitación de la factura electrónica.
[PÁG. 11]
[PÁG. 9]
BOLR 01/02/2021 LA RIOJA. PRESUPUESTOS. Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021. LA RIOJA. MEDIDAS FISCALES. Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021. [PÁG. 9]
BOA 01/02/2021 NÚM. 12 ÁLAVA. MODELO 349. Orden Foral 29/2021, de 20 de enero por la que se modifica la Orden Foral 224/2020, de 22 de mayo por la que se aprueba el modelo 349 de Declaración
recapitulativa
de
operaciones
intracomunitarias, así como los diseños lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. [PÁG. 10]
BOG 01/02/2021 NÚM. 19 GUIPÚZKOA. PRECIOS MEDIOS. Orden Foral 12/2021 de 13 de enero por la que se aprueban los
precios
medios
de
venta
de
vehículos
y
embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio. [PÁG. 10]
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Boletín FISCAL Diario
Boletines Oficiales BOE 30.01.2021. núm 20
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. RESUMEN: Contenido del RD: El real decreto contiene cuatro artículos que afectan:
-
al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad,
-
al Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, al Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y
-
al Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos,
Cinco disposiciones transitorias sobre la primera aplicación de los nuevos criterios en materia de clasificación y valoración de instrumentos financieros, contabilidad de coberturas, existencias a valor razonable y reconocimiento de ingresos. La norma concluye con una disposición derogatoria y una disposición final sobre la entrada en vigor y la aplicación del real decreto en el ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021. El artículo primero: Modifica el Plan General de Contabilidad, básicamente, con el objetivo de introducir los cambios necesarios para adaptar la norma de registro y valoración 9.ª «Instrumentos financieros» y la norma de registro y valoración 14.ª «Ingresos por ventas y prestación de servicios» a la NIIF-UE 9 y a la NIIF-UE 15, respectivamente. El artículo segundo: El artículo segundo modifica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas para introducir una mejora técnica relacionada con la regulación sobre el valor razonable, el criterio para contabilizar la aplicación del resultado en el socio, con el adecuado criterio de presentación de las emisiones de capital y la norma de elaboración de la memoria.
1 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario En línea con las propuestas recibidas en el proceso de consulta pública previa sobre la propuesta de modificación contable en ciernes, la decisión adoptada ha sido no modificar los criterios de reconocimiento y valoración en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y mantener así la política de simplificar las obligaciones contables de las empresas de menor tamaño. En el artículo tercero: Se introducen cambios en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, en línea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales; básicamente, para revisar los modelos de cuentas anuales a raíz del cambio de denominación de la cartera de «Activos financieros disponibles para la venta» y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios. El artículo cuarto: Modifica el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, para adaptar los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad. En las disposiciones transitorias se concreta la información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021 y se aclaran los criterios para contabilizar la primera aplicación de los nuevos requerimientos. Por otra parte, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Y que, para el caso de los proyectos de reglamentos, la adecuación a estos principios deberá justificarse en el preámbulo.
1 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario BOE 01.02.2021. núm 27
CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO. Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021. Principales Novedades respecto al Plan de 2020: I. En el ámbito de Información y asistencia: (….) c) La implantación y puesta en producción del denominado «Asistente censal», como herramienta de ayuda para la formalización y presentación de la declaración censal, con incorporación de información necesaria para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias que, en su caso se podrían derivar, con un primer bloque dirigido a personas físicas, se ha efectuado en el último trimestre de 2020. Se trata de una herramienta que, partiendo de la información que consta en la base de datos de la Agencia Tributaria y de la facilitada por el contribuyente, a través de un sistema de navegación intuitivo, consigue realizar todos los trámites solicitados para la presentación de los diferentes modelos censales. Para 2021 se efectuará el desarrollo y puesta en producción del resto de los bloques de los modelos censales, dirigido a las personas jurídicas, ofreciendo información adicional sobre la situación tributaria y obligaciones que conlleva el ejercicio de las actividades económicas a realizar. Esta herramienta se complementa con el Informador censal, herramienta de información que permite resolver las dudas del contribuyente en materia censal. La información se ofrece estructurada en bloques de temas que el contribuyente va desplegando hasta obtener la respuesta final, que va estar plenamente operativa a principios de 2021. d) Desarrollo de una nueva herramienta de asistencia censal, denominada «Buscador de actividades», que, introduciendo la denominación de la actividad ejercida o por ejercer, le ofrecerá al contribuyente toda la información tributaria inherente a la misma: epígrafe de IAE, obligaciones tributarias, modelos y plazos de presentación etc. (….) i) Implantación de análisis de «BigData» en el ámbito del IRPF, para la puesta en marcha de un proyecto que trata de reducir, utilizando la experiencia obtenida, los errores del contribuyente al presentar su declaración, en línea con las estrategias internacionales y técnicas «nudge» (dirigidas a alentar y fomentar un comportamiento fiscal correcto) basadas en el enfoque «behavioural insights» (enfoque hacia una mejor comprensión del comportamiento del contribuyente). Mediante técnicas de análisis «BigData», se obtienen las características descriptivas que definen al contribuyente tipo que, en ejercicios anteriores, al presentar su declaración de IRPF no utilizó los datos fiscales que le fueron suministrados y se equivocó al hacerlo, definiéndose un perfil tipo. Se centra en casillas del rendimiento del trabajo y se pretende implantar sistemas de asistencia para alertar a los contribuyentes afectados de manera que se reduzcan los posibles errores en la presentación. (...) II. En el ámbito de la Prevención de los incumplimientos. (….) 4. Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales. El 31 de enero de 2020 Reino Unido abandonó la Unión Europea. De conformidad con el Acuerdo de Retirada, ya es oficialmente un tercer país para la UE y, por lo tanto, ya no participa en la toma de decisiones de la UE. No obstante, durante el período transitorio acordado entre la UE y el Reino Unido, que finalizó el 31 de diciembre de 2020, se ha mantenido la situación previa en relación al comercio de bienes.
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Boletín FISCAL Diario A partir del 1 de enero de 2021, la Unión Europea y el Reino Unido han concluido un acuerdo comercial, pero indudablemente la salida del Reino Unido tendrá consecuencias para los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas. (….) III. En el ámbito de la investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero En 2019 se puso en marcha, por vez primera, un modelo de envío de «ratios calculadas de actividad económica» contrastadas con las ratios que la Agencia Tributaria considera representativas del sector y segmento económico correspondiente. Tras el paréntesis de 2020, en 2021, en el contexto de interlocución permanente con las organizaciones representativas de autónomos y pymes, prevista en el Plan Estratégico, se trabajará en la incorporación de nuevos colectivos con actividad económica (empresarial o profesional) en la medida en que, como destinatarios de estas cartas informativas, presenten discrepancias evidentes entre su capacidad económica calculada, determinada por medio de signos externos, de actividad financiera o de otros factores, y la que se derive de la serie histórica de sus rendimientos declarados. La transparentación de información a partir de una serie de indicadores de riesgo que ofrecen dudas a los órganos de control de la Agencia Tributaria, comunicando incluso los datos que justifican dichas dudas, que ha probado su utilidad en ejercicios pasados, continuará siendo un eje de actuación. Este tipo de comunicaciones, que son práctica habitual en países de nuestro entorno, permiten fomentar el cumplimiento por medio del traslado a los obligados tributarios de informaciones sobre su situación fiscal en relación con la de su entorno sectorial, orientando así su comportamiento sin el empleo de medios coercitivos, a la vez que permite a la Administración centrar las acciones de control sobre los incumplidores renuentes (….) En 2021 se realizará una campaña tendente a verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas que, desde 2016, deben declararse en un modelo específico (modelo 232). (….) Si bien existen normas específicas dirigidas a combatir la elusión en el ámbito de las operaciones financieras, siguen existiendo riesgos fiscales propios de las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero, que serán objeto de atención preferente en este ejercicio. (…) Por lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, el control del estricto cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo, excluyendo del mismo a aquellas que no cumplan todos los requisitos necesarios para la integración en el grupo, deviene en un nuevo sistema de control que se debe impulsar desde la Administración tributaria. (….) d) El control del dinero abonado en efectivo en el marco de las transacciones económicas suele estar muy vinculado con la economía sumergida, por lo que con independencia de cuáles son los límites cuantitativos que se encuentren vigentes de acuerdo con la normativa aplicable, las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención una vez más por parte de la Administración tributaria. e) Continuando los trabajos realizados en ejercicios anteriores para el cálculo del patrimonio neto de los ciudadanos, durante el ejercicio 2021 se asentará la herramienta de análisis flujos de renta y consumo de los contribuyentes y de sus unidades familiares. Estos flujos, comparados con la renta declarada y con el patrimonio neto (cuentas bancarias, inmuebles, activos financieros, activos societarios… etc.) permitirán a la Administración tributaria obtener los datos que servirán para detectar incoherencias patrimoniales, de gasto y consumo, o incluso de solvencia que no
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Boletín FISCAL Diario puedan ser explicadas por las rentas conocidas obtenidas por los contribuyentes o por las unidades familiares de las que forman parte. En este sentido, destaca la importancia del análisis de la información obtenida del modelo 171, Modelo de declaración informativa de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento. Esta información, sumada al creciente uso de los medios de pago electrónicos y la disminución del uso de efectivo derivado de los usos sociales y de las limitaciones legales, permiten actualmente elaborar análisis complejos de la situación patrimonial de los obligados tributarios una vez depurados de inversiones y desinversiones financieras o inmobiliarias, para determinar incoherencias que puedan dar a conocer riesgos susceptibles de control. (…) h) Introducción de mecanismos de «BigData» en el ámbito del IRPF y puesta en marcha de un proyecto para aumentar, utilizando la experiencia obtenida, la eficiencia en las selecciones de control, en línea con las estrategias internacionales y técnicas «nudge» (dirigidas a alentar y fomentar un comportamiento fiscal correcto) basadas en el enfoque «behavioural insights» (enfoque hacia una mejor comprensión del comportamiento del contribuyente). i) Se continuará con la realización de actuaciones centralizadas de comprobación en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, sin perjuicio de las comprobaciones realizadas desde las Dependencias de Inspección. (…) DOG 29.01.2021. núm 19
GALICIA. PRESUPUESTOS. LEY 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021. En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico
GALICIA. MEDIDA. LEY 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas. RESUMEN: Esta ley entrará en vigor: 30/01/2021 TASAS SOBRE JUEGOS:
→
Así, en relación con las tasas sobre juegos de suerte, envite o azar, en las modalidades de casinos, máquinas o aparatos automáticos y bingo, se establecen unas bonificaciones aplicables en este tributo para paliar los efectos que tuvo en el año 2020 la pandemia provocada por el SARS-CoV-2. Ante esta situación, es necesario establecer un beneficio fiscal que coadyuve a la situación provocada en este sector. El beneficio fiscal establecido se calcula de una manera homogénea sobre el tributo devengado en el año 2020 y se aplicará inmediatamente en el año 2021, una vez que entre en vigor esta ley y con las primeras autoliquidaciones que deban presentar los sujetos pasivos afectados.
ITPyAJD:
→
se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el establecimiento de beneficios fiscales en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la adquisición de vivienda habitual por víctimas de violencia de género.
1 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario DOUE 30/01/2021 c-35
SENTENCIA. IVA. SUECIA. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket / Sögård Fastigheter AB Normativa nacional que prevé la regularización de las deducciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por un sujeto pasivo distinto del que practicó inicialmente la deducción - Venta por una sociedad a particulares de un inmueble arrendado por dicha sociedad y por la anterior sociedad propietaria - Fin de la sujeción al IVA en el momento de la venta del inmueble a los particulares) Fallo La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, si bien establece, sobre la base del artículo 188, apartado 2, de dicha Directiva, que el vendedor de un bien inmueble no está obligado a regularizar una deducción del IVA soportado cuando el adquirente solo va a utilizar dicho bien para operaciones que dan derecho a deducción, impone también al adquirente que regularice dicha deducción por la duración restante del período de regularización cuando este transmita, a su vez, el inmueble en cuestión a una persona que no va a utilizarlo para tales operaciones.
BOIB 30/01/2021 núm. 13
ILLES BALEARS. MEDIDAS COVID-19. Decreto 6/2021, de 29 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en todas las Illes Balears, al amparo de la declaración del estado de alarma Este Decreto tiene por objeto establecer las medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en cada una de las Illes Balears, al amparo de la declaración del estado de alarma, para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, durante el periodo comprendido entre el día 30 de enero y el día 13 de febrero de este año. BOC 01/02/2021 NÚM. 21
CANARIAS. CONVALIDACIÓN DL 18/2020. RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2020, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se establecen otras medidas tributarias (10L/DL-0019). CANARIAS. CONVALIDACIÓN DL 19/2020. RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2020, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 (10L/DL-0020).
1 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario CANARIAS. FACTURAS ELECTRÓNICAS. ORDEN de 18 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2014, que crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y regula la tramitación de la factura electrónica. BOLR 01/02/2021
LA RIOJA. PRESUPUESTOS.
Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021. Se recoge para el año 2021 el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2020 y el recargo sobre actividades económicas, que se mantiene en el 12%. LA RIOJA. MEDIDAS FISCALES. Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021. RESUMEN: Los cambios afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre sucesiones y donaciones, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, a los tributos sobre el juego y a disposiciones comunes que afectan a todos los tributos en materia de habilitación para el desarrollo normativo. IRPF: El impuesto sobre la renta de las personas físicas incluye, con carácter transitorio y para los ejercicios 2020 y 2021, una deducción por la contratación de personas para el cuidado de familiares afectados por COVID19, ya sea por resultado positivo en las pruebas de detección o por su confinamiento en cuarentena. También se incorpora una corrección técnica para adaptar una remisión a la normativa estatal a una renumeración que se ha producido en la misma. ISD: El impuesto sobre sucesiones y donaciones también es objeto de tres medidas, que afectan a la supresión de cargas administrativas en el supuesto de seguros de vida, a la equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges, siempre que se cumplan algunos requisitos de estabilidad encaminados a prevenir el fraude, y a la obligación de presentación telemática para ciertas categorías de presentadores, si bien esta obligación queda matizada en la disposición final única, que aclara que solo será exigible cuando exista esta posibilidad técnica, cuya implantación está ya prevista para este 2021. ITP: En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se efectúan dos correcciones de orden técnico: una para suprimir una contradicción en la regulación de dos supuestos similares y otra para ajustar las obligaciones formales asociadas a la compraventa de metales preciosos a la última jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo. JUEGO: Los tributos sobre el juego, finalmente, incluyen la regulación de un supuesto no contemplado: la tarifa a satisfacer por las máquinas de juego en baja temporal cuando se autorice su activación. La segunda parte de las medidas fiscales se centra en los tributos propios, efectuando varios cambios en las tasas.
1 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario BOA 01/02/2021 NÚM. 12
ÁLAVA. MODELO 349. Orden Foral 29/2021, de 20 de enero por la que se modifica la Orden Foral 224/2020, de 22 de mayo por la que se aprueba el modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. Como consecuencia de lo anterior, en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, aprobada por Orden Foral 224/2020, de 22 de mayo, deben incluirse modificaciones en la codificación del NIF IVA para posibilitar la correcta declaración de operaciones intracomunitarias en los términos que resultan del citado Acuerdo relativo a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea. Por este motivo se hace necesario modificar la Orden Foral 224/2020, de 22 de mayo, por la que se aprueba el modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. BOG 01/02/2021 NÚM. 19
GUIPÚZKOA. PRECIOS MEDIOS. Orden Foral 12/2021 de 13 de enero por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio.
1 de febrero de 2021
Boletín FISCAL Diario
Mesures econòmiques i socials per a empreses i autònoms