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Mini Boletín 01/04/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Miércoles, 1 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales 01.04.2020 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 [PÁG. 3] 01.04.2020 CANARIAS. ORDEN de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [PÁG. 8] 01.04.2020 CASTILLA LA MANCHA. Orden 43/2020, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito de la gestión tributaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [PÁG. 8] 01 .0 4 .2 02 0

LA RIOJA. PLAZOS IMPUESTOS. Orden HAC/13/2020,de 31 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados para responder al impacto económico del COVID-19. [PÁG. 9] 01 .0 4 .2 02 0

ÁLAVA. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 24 de marzo. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos. [PÁG. 9]

declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2019. [PÁG. 9]

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BIZKAIA. ORDEN FORAL 685/2020, de 26 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral 541/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 540/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática. [PÁG. 10]

Hoy comienza la campaña de Renta 2019 Monográfico sobre “Obligación de declarar ” [PÁG. 12]

Documentos de interés Compilación de Normas publicadas como consecuencia del COVID-19. Actualizado a 31/03/2020. [PÁG. 13]

Preguntas y respuestas en torno al SARS -CoV-2 para empresas y autónomos. Actualizado a 28/03/2020 [PÁG. 14]

Orden Foral 151/2020, de 24 de marzo, que aprueba las normas y modalidades para la presentación de las

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Miércoles, 1 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Actualidad de CEAOB El CEAOB emite comunicados sobre la actividad de auditoría como consecuencia del Covid-19. [PÁG. 15]

Actualidad del Ministerio de Justicia sobre Notarios y Registros La Dirección General de Seguridad Jurídica y fe pública emite 2 instrucciones. [PÁG. 16]

Actualitat de l’ATC Aclariment sobre la data inicial de la suspensió de la presentació d’autoliquidacions i pagament que preveu el Decret llei 7/2020. [PÁG. 18]

Actualidad de la Abogacía Los abogados autónomos quedan al margen de las nuevas limitaciones, así como el Turno de Oficio y los servicios legales considerados urgentes. [PÁG. 19]

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Miércoles, 1 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

BOLETINES OFICIALES 01 .0 4 .2 02 0 nú m. 8 9

Estado de alarma. Medidas urgentes Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19. [PDF (BOE-A-2020-4208 - 88 págs. - 1.992 KB) [NOTA: En una Nota Especial, esta tarde os enviaremos varias síntesis de las medidas, en función del colectivo afectado] Disposición final duodécima. Vigencia. 1. Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. 2. Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de las medidas previstas en este real decreto-ley, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley. Disposición final decimotercera. Entrada en vigor. El presente Real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado a excepción del artículo 37, sobre Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que entrará en vigor a los dos días de la citada publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

TERCER PAQUETE DE MEDIDAS DE APOYO EN LA CRISIS DEL COVID-19 •

Se prohíben los desahucios de inquilinos durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.

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Se articulan microcréditos a través del ICO para que los inquilinos en situación vulnerable puedan hacer frente al pago del alquiler con un plazo de devolución de hasta 10 años.

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Se crea un nuevo subsidio para empleadas del hogar afectadas por el cese o reducción de actividad y para trabajadores temporales cuyo contrato finalice y que no tuviesen derecho a prestación.

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Se habilita a la Seguridad Social para conceder moratorias en el pago de las cotizaciones sociales a empresas y autónomos y se permite el aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio.

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Los autónomos que accedan a la prestación por cese de actividad podrán aplazar sin cargo la cuota de la Seguridad Social de marzo por los días que hayan trabajado.

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También se incluyen en la moratoria de hipotecas los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos.

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Se refuerzan los derechos de los consumidores en la suspensión o rescisión de contratos, el rembolso de planes de pensiones y la protección contra la ludopatía.

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Las empresas no podrán cortar los suministros básicos en la vivienda habitual de ningún ciudadano durante el estado de alarma.

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Miércoles, 1 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Referencia al Consejo de Ministros de 31/03/2020 El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con nuevo paquete de medidas económicas y sociales con el que se completan y refuerzan las medidas adoptadas en las tres últimas semanas por el Gobierno para minimizar y contrarrestar el impacto del COVID19. Este nuevo paquete de medidas incluye más de 50 medidas con las que se complementa la red de seguridad articulada por el Estado para dar respuesta a la situación que ha creado la pandemia. Este nuevo grupo de medidas se articula en tres bloques: en primer lugar, apoyo a los trabajadores, las familias, los consumidores, los autónomos y los colectivos más vulnerables, de forma que se pueda aliviar su situación financiera y sus gastos fijos, y preservar así una renta mínima. En segundo lugar, se impulsan iniciativas para sostener el tejido productivo y el empleo, y facilitar la futura recuperación de la actividad; y, en tercer término, se adoptan medidas de flexibilización de diversas actividades y procesos de la Administración. Finalmente, se han reforzado algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, aprobado el pasado 17 de marzo, además de extenderse la duración de las mismas hasta un mes después del final del Estado de Alarma. Moratoria de alquileres El primer bloque de medidas tiene como objetivo apoyar a las personas que no puedan pagar sus alquileres por encontrarse en situación de vulnerabilidad por el COVID-19 y no tengan alternativa habitacional. En primer término, se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del Estado de Alarma. En segundo lugar, se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor. En tercer lugar, se establece una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda, tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras. Se entiende como tal a quien posea más de diez inmuebles. La moratoria en el pago de la renta se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses. En cuarto lugar, se regula la moratoria para el caso en el que el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles, algo que sucede en el 85% de los casos. En estas circunstancias, el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo. En el caso de que no haya un acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado. El inquilino podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que firmará el correspondiente acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Para personas que tengan problemas más permanentes para el pago del alquiler, se establece también un nuevo programa de ayudas directas al alquiler sobre vivienda habitual y que podrán ser añadidas a las citadas anteriormente. La norma incorpora un programa específico para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata. Se establece una ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en casos justificados hasta 900 euros, siempre con un límite del 100% de la renta del inmueble. Y se añaden otros 200 euros para la atención de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con un límite del 100% de los mismos. Se extiende la moratoria hipotecaria En materia de vivienda, se clarifican aspectos relacionados con la moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020. Así, el plazo de suspensión pasa de uno a tres meses; se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del

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Miércoles, 1 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Estado de Alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación; y se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. También se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria. Con la misma filosofía que la moratoria en el pago de alquileres o de hipotecas, el Real Decreto-ley aprobado hoy establece la posibilidad de una moratoria en los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo los créditos al consumo. Finalmente, se habilita a las corporaciones locales para que utilicen el superávit de ejercicios anteriores para adoptar medidas de apoyo a colectivos vulnerables en materia de vivienda. Apoyo en suministros básicos Otro de los ejes en los que ahonda el nuevo paquete de medidas tiene que ver con garantizar los suministros básicos a más hogares. Así, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico como los autónomos, que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%. Además, en un contexto en el que, por una mayor permanencia en el hogar derivada de las medidas de contención y por el desarrollo en el mismo de actividades profesionales que, normalmente, se realizan fuera de la vivienda habitual, se establecen medidas para garantizar la continuidad de los suministros energéticos y de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos distintos a la seguridad del suministro. Nuevas ayudas sociales Así mismo se establecen nuevas prestaciones para colectivos que no tenían derecho a las mismas. Se crea un subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19. El importe de esta prestación, que tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada. Será compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional. Asimismo, se establece que las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración del Estado de Alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo pueden percibir un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), estableciendo requisitos de acceso en función de la situación de rentas del hogar familiar Otras medidas de apoyo a las personas Para aliviar las necesidades de liquidez de los ciudadanos, se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19 Se adoptan diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato. En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados, el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del Estado de Alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso. En el ámbito del sector de telecomunicaciones, la norma matiza que la suspensión de la portabilidad solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realicen intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza mayor. Además, y para evitar que el consumidor se pueda ver perjudicado

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Miércoles, 1 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario por la suspensión de las operaciones de portabilidad, se establece que los usuarios no puedan ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo en que no puedan solicitar un cambio de compañía. Finalmente, en un contexto en el que las actividades de ocio están muy afectadas por las medidas de contención derivadas del estado de alarma, también se establecen limitaciones en la publicidad y en las actividades de promoción de determinadas actividades de juego online. Apoyo al tejido productivo Con el fin de aliviar la situación financiera de empresas y autónomos afectados por la actual crisis, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales. En el caso de los autónomos, se establece que los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del Estado de Alarma. Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés. Para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, se adapta la norma para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros. Se facilita, asimismo, la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica. Además, se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma. La norma establece también una serie de medidas que, igual que en reales decretos-ley pasados, persiguen preservar al máximo el empleo. En este sentido, se adaptan los compromisos de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses fijados en el Real Decreto-ley 8/2020 a las particularidades de determinados sectores, en particular las vinculadas al mundo de la cultura, atendiendo a su variabilidad y alineamiento con eventos concretos. También se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos o ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme. En este sentido, las garantías para nuevos préstamos en proceso de resolución podrán presentarse una vez finalice el estado de alarma. Asimismo, se podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización de préstamos ya concedidos a proyectos industriales. Se establecen criterios de graduación en el cumplimiento de programas financiados por la citada Secretaría General. Se amplía en 60 millones de euros la dotación para CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento), con el fin de que pueda avalar un mayor número de operaciones. Se habilita al ICEX para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables por las cuotas pagadas para la participación en ferias u otras actividades de promoción internacional que hayan sido convocadas por la institución y se hayan visto canceladas, aplazadas o afectadas por el COVID-19. Se suspende, durante un periodo de un año y sin necesidad de solicitud previa, el pago de intereses y amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo Se incluye al CDTI entre los organismos que podrán agilizar las ayudas y aportaciones al sector empresarial, con el fin de fomentar la innovación en la lucha contra la pandemia, así como garantizar el adecuado funcionamiento del tejido empresarial. Se permitirá así tanto la rápida financiación de prototipos como poder disponer la industrialización de productos sanitarios considerados de urgencia. Por otro lado, se introduce flexibilidad en la comercialización de combustibles, dado el descenso del consumo y la menor rotación de los tanques de almacenamiento sobre lo previsto, de forma que se permite retrasar la fecha de inicio de comercialización de

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Miércoles, 1 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario gasolinas con especificación estival, pudiéndose vender hasta el 30 de junio de 2020 gasolinas cuya presión de vapor y destilado presente unos límites comprendidos entre el límite mínimo de verano y el máximo de invierno. Y se amplía en dos meses desde la finalización del Estado de Alarma los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas establecidos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, con el fin de dar seguridad jurídica a los promotores de proyectos de generación eléctrica, de los que dependen cuantiosas inversiones imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos de penetración de nuevas renovables. Otras medidas El Real Decreto-ley permite que los empleados públicos, sin modificación de sus circunstancias laborales, puedan realizar tareas distintas a las de su puesto de trabajo y apoyar voluntariamente aquellas áreas y actividades de carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19. Del mismo modo, se habilita a que el personal sanitario jubilado pueda retornar al trabajo, compatibilizando su actividad con la percepción de su pensión. Por otro lado, se permite que los ingresos derivados de la cotización por formación profesional puedan aplicarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo, incluyendo, de esta manera, finalidades más amplias que la mera formación. Dadas las actuales circunstancias, se concede a las fundaciones bancarias que tuviesen un plan de desinversión ya aprobado por el Banco de España ampliar hasta en dos años el plazo con el que contaran. En caso de optarse por esta ampliación, se deberá dotar un fondo de reserva con una dotación anual de, al menos, el 50% de los importes recibidos de la entidad de crédito de la que sean accionistas en concepto de dividendo. En materia de inversión, se adopta una norma de carácter macroprudencial, habilitando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para modificar los requisitos aplicables a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva. Así mismo los contratos de profesorado temporal en la universidad (asociados, visitantes, ayudantes y ayudantes doctores) que finalicen durante la vigencia del Estado de Alarma se prorrogan. De igual forma se prorrogan los contratos de personal investigador procedentes de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estas prórrogas tendrán una extensión equivalente a la duración del Estado de Alarma y excepcionalmente, estas prórrogas podrán extenderse hasta 3 meses adicionales al tiempo de duración del mismo. Modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. La situación actual ha puesto de relieve que, ante situaciones de grave crisis que impidan el funcionamiento normal del régimen presencial de los órganos colegiados de las entidades locales, los mismos puedan desarrollar su actividad a distancia por medios electrónicos válidos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Para mayor garantía, estas circunstancias excepcionales deberán ser expresamente motivadas por el convocante (Alcalde, Presidente o quienes les sustituyan), y están lógicamente sujetas al posible control judicial de tal apreciación. Esta posibilidad no debe circunscribirse solo al actual Estado de Alarma, por lo que se procede a modificar la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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Miércoles, 1 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario BOC Nº 65 01 .04.2020

CANARIAS. ORDEN de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa

la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 En el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha sido la primera medida adoptada para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Sin embargo, es necesario dar un segundo paso y complementarla, por un lado, para modificar el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) correspondiente al primer trimestre del año 2020, cuando el modo de pago sea por domiciliación bancaria, así como para incluir en la citada Orden la ampliación del plazo, tanto, para la presentación de la autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, respecto de las máquinas o aparatos automáticas, en el mismo trimestre, como para el pago de deudas derivadas de la importación de bienes en Canarias en la modalidad de pago diferido, ya que se trata de deudas garantizadas por el importador o su representante; y, por otro lado, para establecer ajustes en el cálculo de la cuota devengada en el primer trimestre del año 2020, respecto de algunas de las actividades incluidas en el ámbito objetivo del régimen especial simplificado del IGIC.

[NOTA: En el Boletín de mañana incluiremos una pequeña síntesis de las modificaciones]

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CASTILLA LA MANCHA. Orden 43/2020, de 31 de marzo, de la Consejería de

Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito de la gestión tributaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 1. Plazo de presentación en ingreso de las autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 1. El plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones de los tributos, tanto propios como cedidos, gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que finalice durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, o de las prórrogas del mismo, se amplía en un mes, contado a partir de la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma. 2. Cuando el plazo original de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de los tributos señalados en el número anterior finalizara en los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma, dicho plazo se amplía en un mes, contado a partir de la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma. Artículo 2. Plazo de ingreso de los pagos fraccionados de los Tributos sobre el Juego.

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Miércoles, 1 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario El pago de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a las máquinas o aparatos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, cuyo ingreso fraccionado corresponde realizar del 1 al 20 de abril del año en curso, se podrá realizar entre el 1 y el 20 de julio. 01 .0 4 .2 02 0 nú m. 4 0

LA RIOJA. Orden HAC/13/2020,de 31 de marzo, por la que se adoptan

medidas urgentes en materia de plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados para responder al impacto económico del COVID-19 Artículo único. Plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma y hasta el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, el plazo se ampliará en un mes. No obstante lo anterior, si el plazo ampliado finalizase antes del 30 de abril, se entenderá igualmente concluido en esta misma fecha. 01 .0 4 .2 02 0 nú m. 3 8

ÁLAVA. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2020, del Consejo de

Gobierno Foral de 24 de marzo. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria alavesa de diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos Orden Foral 151/2020, de 24 de marzo, que aprueba las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2019 Artículo 4. Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2019 Los plazos de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2019 serán los siguientes: 1,. “rentafácil”: Las confirmaciones de las propuestas de declaración remitidas a los y las contribuyentes podrán realizarse del 15 de abril al 28 de octubre de 2020. Las modificaciones de estas propuestas podrán realizarse, en las oficinas de la Hacienda Foral, del 8 de de septiembre al 28 de octubre de 2020, siempre que la persona contribuyente no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión enumerados en el punto 2 de la letra C) del artículo 1. Uno de esta Orden Foral. 2. “rent@raba”

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Miércoles, 1 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario — Fecha de inicio: a) En las Entidades Financieras colaboradoras y a través de las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava: 15 de abril de 2020. No obstante, la prestación de este servicio por parte de las mencionadas entidades quedará condicionado a la situación creada por la epidemia del coronavirus COVID-19 y, en su caso, a la legislación aplicable mientras se mantenga en vigor el estado de alarma declarado a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por dicha epidemia. b) En las oficinas de la Hacienda Foral: 8 de septiembre de 2020. — Fecha de finalización: a) En las oficinas de la Hacienda Foral: 28 de octubre de 2020. b) En las Entidades Financieras colaboradoras y a través de las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava: 30 de octubre de 2020. 3. “rentared”: — Fecha de inicio: 15 de abril de 2020. — Fecha de finalización: 30 de octubre de 2020 4. Declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio: — Fecha de inicio: 15 de abril de 2020. — Fecha de finalización: 25 de junio de 2020. Artículo 5. Pago Uno. El plazo de pago en período voluntario del importe resultante de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se extenderá hasta el 20 de noviembre de 2020. Dos. El importe resultante de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio deberá ingresarse en su totalidad hasta el 25 de junio de 2020. 01 .0 4 .2 02 0 nú m. 6 3

BIZKAIA. ORDEN FORAL 685/2020, de 26 de marzo, del diputado foral de

Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral 541/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 540/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática. (…) a través de la presente Orden Foral se mantiene el 4 de mayo de 2020 como fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2019 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, dejando a futuro la determinación del término de dichos plazos, que coincidirá con la finalización del plazo de dos meses a partir del momento en el que se puedan prestar los servicios de atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia

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Miércoles, 1 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario y en las de las entidades colaboradoras en la confección de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A este fin, la fecha de finalización del periodo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio se determinará por Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas en el momento en que la misma pueda ser concretada.

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Miércoles, 1 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Campaña RENTA 2019 Hoy comienza la campaña de renta 2019 De 1 de abril a 30 de junio

Hoy empezamos nuestros monográficos 1. OBLIGACIÓN DE DECLARAR

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Miércoles, 1 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Compilación de Normas publicadas como consecuencia del COVID-19 Compilación - resumen de medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID-19. Relación de las mormas publicadas en el BOE para paliar los fecetos del COVID-19 con resumen de las normas que afectan a la empresa (aspectos mercantiles, civiles, del trabajo) indexando Resoluciones, FAQs, Instrucciones de los diferentes organaismos oficiales.

Acceder [actualizado a 31/03/2020] [NO INCLUYE TODAVÍA EL RD LEY 11/2020] Actualización a 31/03/2020: (mercantil) Instrucción de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, de 30 de marzo de 2020, sobre fijación de servicios notariales esenciales tras la publicación del real decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. Instrucción de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, de 30 de marzo de 2020, sobre fijación de servicios mínimos registrales. Los abogados autónomos quedan al margen de las nuevas limitaciones, así como el Turno de Oficio y los servicios legales considerados urgentes. Actualización a 30/03/2020: (laboral) Modelo de declaración responsable Actualización a 30/03/2020: (fiscal) Procedimiento excepcional para la obtención de NIF por entidades de forma no presencial durante el estado de alarma

Compilación – resumen de medidas de las CCAA y territorios de dercho foral publicadas como consecuencia del COVID-19 Acceder [actualizado a 31/03/2020] Lo iremos actualizando con cada norma que se publique En estos momentos: Andalucía, Asturias, Aragón, Canarias, Cantabria, Catalunya (aclaración 31/03), Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Illes Balears, Murcia, Valencia, Ceuta y Melilla. Guipúzkoa, Bizkaia, Álava y Navarra

Compilación – resumen de medidas LOCALES publicadas como consecuencia del COVID-19 Acceder [actualizado a 22/03/2020] Lo iremos actualizando con cada norma que se publique En estos momentos: Alicante, Barcelona, Bilbao, Girona, Madrid, Mahón, Palma de Mallorca, Pamplona, Santander, Sevilla, San Sebastián, Tarragona, Valencia, Vitoria

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Miércoles, 1 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Preguntas y respuestas en torno al SARS-CoV-2 para empresas y autónomos [NO INCLUYE TODAVÍA EL RD LEY 11/2020]

actualizado a 26/03/2020: líneas de av ales actualizado a 27/03/2020: modificación de la PAR actualizado a 28/03/2020: con el RDLey 9/2020

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Miércoles, 1 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Actualidad del CEAOB El CEAOB emite comunicados sobre la actividad de auditoría como consecuencia del Covid-19

Resumen: Fecha: 31/03/2020 Fuente: web del CEAOB Enlace:

Documentos disponibles: (sólo en inglés) Directrices sobre la duración de los trabajos de auditoría Directrices sobre la participación de los auditores en los estados financieros en ESEF Declaración de CEAOB en vista del impacto de COVID-19 en las auditorías de estados financieros

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Miércoles, 1 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Actualidad del Ministerio de Justicia respecto Notarios y Registro La Dirección General de Seguridad Jurídica y fe pública emite 2 instrucciones Instrucción de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, de 30 de marzo de 2020, sobre fijación de servicios notariales esenciales tras la publicación del real decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. Resumen: Fecha: 31/03/2020 Fuente: web del Ministerio Enlace: Acceder a Instrucción

Servicios notariales esenciales A los efectos de lo establecido en el apartado 17 del Anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores de los servicios no esenciales, deben ser definidos, con carácter restringido, los servicios notariales esenciales, como aquellos servicios mínimos básicos para el mantenimiento y desarrollo imprescindible de la actividad económica, societaria y financiera, así como cualquier otro necesario para evitar daños patrimoniales graves e irreparables. Particularmente, tienen carácter esencial los servicios relativos a las siguientes actividades: a) Las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. b) El cumplimiento de obligaciones tributarias y tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo. c) Actividades de financiación y de seguros. d) Los servicios notariales en relación con servicios profesionales en la medida en que sus actividades sean esenciales, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 10/2010, de 29 de marzo, y normas que desarrollen éste. e) Los que se deriven de la no interrupción a día de hoy de los cómputos civiles, así como los actos de naturaleza personal de carácter urgente. f) En general cualquier otra actividad notarial necesaria para el desarrollo de actividades que sean esenciales, según lo previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020 que siempre ha de ser interpretada estrictamente.

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Miércoles, 1 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Instrucción de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, de 30 de marzo de 2020, sobre fijación de servicios mínimos registrales. Resumen: Fecha: 31/03/2020 Fuente: web del Ministerio Enlace: Acceder a Instrucción

Servicios mínimos de los Registros. Los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y el Registro Concursal, se consideran servicios esenciales para el mantenimiento de la actividad económica, los servicios financieros a través de la movilización del crédito y el desenvolvimiento societario. Los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y el Registro Concursal, en su consideración de servicio esencial, prestarán los servicios mínimos básicos para el mantenimiento y desarrollo imprescindible de la actividad económica, societaria y financiera. La situación operativa que deberán respetar todos los Registros anteriormente dichos durante esta situación será la siguiente: a) El Registro mantendrá operativos los servidores y los puestos del personal de teletrabajo. b) El Registro mantendrá presencialmente el personal indispensable para la pre stación de los servicios mínimos. Estos servicios mínimos serán fijados por el registrador atendiendo a las necesidades de la oficina, y deberán salvaguardar el principio de prioridad asegurando la correcta presentación de documentos por todos los canales legales al efecto, así como facilitar la publicidad formal de los derechos inscritos. c) La presentación telemática y por fax se mantendrá, y la presentación presencial se realizará extremando las medidas de seguridad. Los Registros que se encuentren en el mismo edificio podrán proveer un punto único de entrega de la documentación para su distribución interna, si así lo acuerdan sus titulares. d) La actividad del Registro se circunscribirá esencialmente a la entrada y presentación de documentos y a la publicidad formal. El Colegio de Registradores dispondrá los servicios presenciales mínimos para mantener los servicios colegiales adecuados a la situación, especialmente los servicios electrónicos y de tecnologías de la información.

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Miércoles, 1 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Actualitat de l’ATC Aclariment sobre la data inicial de la suspensió de la presentació d’autoliquidacions i pagament que preveu el Decret llei 7/2020 Resumen: el termini de suspensió a què fa referència l’article 14, s’inicia el 14 de març i es manté fins que es deixi sense efecte l’estat d’alarma Fecha: 31/03/2020 Fuente: web del CEAOB Enlace: Nota

L’article 14 del Decret llei 7/2020, de 17 de març, de mesures urgents en matèria de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparència, de transport públic i en matèria tributària i econòmica, fa referència a la suspensió dels terminis de presentació i ingrés de tributs, però no concreta quina és la data inicial de la suspensió de la presentació d’autoliquidacions i pagament que preveu. En concret, estableix: “Article 14. Suspensió dels terminis de presentació i ingrés de tributs En l'àmbit d'aplicació dels tributs propis de la Generalitat de Catalunya i dels tributs cedits s'estableix la suspensió de la presentació d'autoliquidacions i pagament dels esmentats tributs fins que es deixi sense efecte l'estat d'alarma establert en el Reial decret 463/2020, de 14 de març, pel qual es declara l'estat d'alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària provocada pel COVID-19.” Per determinar quina és la data inicial de la suspensió de la presentació d’autoliquidacions i pagament prevista en aquest precepte, tota vegada que l’article 14 no en diu res, cal tenir en compte el que estableix el preàmbul del Decret llei 7/2020, el qual, si bé és cert que no té caràcter dispositiu o normatiu, sí que té un reconegut caràcter informador o d’abast interpretatiu del contingut de la norma que introdueix. Atenent a aquest caràcter, podem entendre que, essent la finalitat del Decret llei complementar -en el marc de les competències de la Generalitat- les mesures necessàries per atendre la situació d’estat d’alarma segons queda expressament declarat en el preàmbul, s’ha d’entendre que la finalitat de la suspensió dels terminis de presentació i autoliquidació a què es refereix l’article 14 ha d’abastar des de l’inici de la declaració d’estat alarma. En conclusió, el termini de suspensió a què fa referència l’article 14, s’inicia el 14 de març i es manté fins que es deixi sense efecte l’estat d’alarma.

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Miércoles, 1 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario

Actualidad de la Abogacía Los abogados autónomos quedan al margen de las nuevas limitaciones, así como el Turno de Oficio y los servicios legales considerados urgentes Resumen: Los abogados y abogadas por cuenta propia que sigan desarrollando su actividad profesional podrán seguir desplazándose a su lugar de trabajo como lo venían haciendo Fecha: 31/03/2020 Fuente: web de la Abogacía Enlace: Nota

Todos los trabajadores autónomos quedan al margen de las nuevas limitaciones impuestas por el Gobierno en el Real Decreto aprobado el domingo 29 de marzo . Así se desprende del texto publicado en el BOE, al concentrarse las nuevas obligaciones únicamente en “todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo” . Por tanto, tal y como

sucedía hasta ahora, los abogados y abogadas por cuenta propia que sigan desarrollando su actividad profesional podrán seguir desplazándose a su lugar de trabajo como lo venían haciendo. Pero, además, el real decreto publicado a medianoche en el BOE recoge expresamente la habilitación para desplazarse por motivos laborales para los abogados y abogadas implicados en el Turno de Oficio y los que desarrollen su trabajo en servicios urgentes, independientemente de si son autónomos o trabajan para un bufete. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA En concreto, el real decreto dispone, en su Disposición adicional tercera que “ Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguir án atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, y, de esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley. Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de

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Miércoles, 1 de ABRIL de 2020 Boletín fiscal Diario Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia”.

Se entienden comprendida dentro de estas actuaciones tanto la asistencia letrada al detenido como a las víctimas por violencia de género, así como todas aquellas que de no realizarse pueden suponer un daño irreparable para los derechos fundamentales. Pero, además, el anexo del decreto también recoge, a la hora de relacionar las personas exceptuadas del cumplimiento del real decreto, en concreto en su punto 16 a “Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes”. El texto del decreto no entra, no obstante, en qué servicios deben o pueden considerarse como “urgentes”, por lo que debería valorarse individualmente cada caso. Algunos borradores del real decreto que finalmente no se han materializado incorporaban a quienes intervengan en la tramitación de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTEs) y a quienes asesoren en materia de cumplimiento de las obligaciones tributarios.

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01. Obligación de declarar

Obligación de declarar: Delimitación negativa: No estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 €: INFORMA 134867 A efectos de la obligación de declarar no deben considerarse las rentas exentas. Por tanto, deberán tenerse en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo que estén sujetos y no exentos del IRPF, por lo que en este caso existirá un solo pagador siendo el límite que determina la obligación de declarar del contribuyente la cantidad de 22.000 €. CV2742-19 de 08/10/2019 El consultante y su cónyuge, ambos mayores de 65 años, han transmitido su vivienda habitual, obteniendo una ganancia patrimonial, que según la normativa vigente está exenta. Cada uno únicamente percibe una pensión de jubilación de cuantía inferior a 22.000 euros. En este sentido, el artículo 33.4.b) de la LIRPF, establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia” conforme a los datos que figuran en el escrito de consulta, según el cual el transmitente y su cónyuge, ambos mayores de 65 años, no obtienen otras rentas por las que estén obligados a declarar, teniendo en cuenta que la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la venta de su vivienda habitual está exenta, no estarán obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ➔

Percibidos de un solo pagador: CV1440-19 de 14/06/2019 El pago delegado por la empresa de la prestación por incapacidad temporal no tiene la consideración de simple mediación de pago, por lo que, en el caso de haber percibido durante el ejercicio rendimientos del trabajo y prestación por incapacidad laboral abonada por la empresa como pago delegado, estamos en presencia de un único pagador. CV1174-19 de 28/05/2019 Percepción de rendimientos del trabajo del Ministerio de Defensa (hasta el retiro) y de Clases Pasivas (pensión de retiro). Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre: - La Administración General del Estado. - Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. - Las entidades que integran la Administración Local. - Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia que estén vinculados o dependan de las anteriores. Por tanto, y a efectos de la determinación de la obligación de declarar, los rendimientos del trabajo referidos por el consultante se consideran procedentes de un único pagador (en este caso la Administración General del Estado a través de los Ministerios de Defensa y de Hacienda).

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01. Obligación de declarar ➔

Percibidos de más de un pagador, en los siguientes supuestos 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

En 2019, el límite será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos: ➔ Cuando procedan de más de un pagador CV3448-19 de 16/12/2019 En el caso planteado, la consultante va a percibir en 2019 prestaciones por desempleo 2.605,33 euros y por salarios derivados del contrato de formación 6.146,37 euros brutos, por lo que, se trata en ambos casos de rendimientos del trabajo de acuerdo con el artículo 17.1 de la LIRPF (en concreto letras a) y b) del mismo respectivamente). Por consiguiente, habida cuenta de que no se supera el límite establecido en el artículo 96.3.a) de la LIRPF la consultante no estará obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. CV2289-19 de 05/09/2019 En 2018 la consultante ha percibido como rendimientos del trabajo dos pensiones públicas, una de la Seguridad Social (jubilación) y otra de Clases Pasivas (viudedad). El importe de cada una de ellas es superior a 1.500,00 euros anuales, superando las dos conjuntamente los 12.643,00 euros, pero sin llegar a los 22.000,00. (..) en el caso consultado nos encontramos en presencia de dos pagadores: el INSS (entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica —artículo 1 del Real Decreto 2583/1996—), respecto a la pensión de la Seguridad Social, y la propia Administración General del Estado, respecto pensión de viudedad de Clases Pasivas, por lo que el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 12.643 euros anuales (14.000 € en 2019) CV1832-19 de 17/07/2019 No se produce para los trabajadores afectados por una sucesión de empresa en los términos del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores la existencia de más de un pagador de rendimientos, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que en este caso y en relación con las subrogaciones producidas el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo será de 22.000 euros anuales, y ello con independencia de las retenciones efectivamente practicadas por las empresas pagadoras de los rendimientos. ➔ Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. ➔ Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. ➔ Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

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01. Obligación de declarar ➔ Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso

a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. ➔ Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros el capital mobiliario no sujetos a retención

derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. ➔ bien

Rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. CV1715-19 de 10/07/2019 (…) si el consultante ha obtenido una pérdida patrimonial derivada de la transmisión de su vivienda, resulta procedente la obligación de presentar declaración por el Impuesto, en aplicación del segundo párrafo del apartado 2.c) del artículo 96 LIRPF. CV1334-19 de 10/06/2019 El consultante, pensionista, ha percibido en 2018 sus rendimientos del trabajo de 16.423,42€ de un único pagador; además ha obtenido una pérdida de 3.363,32€ por la transmisión de participaciones de un fondo de inversión. (…) la situación del consultante nos lleva a determinar que, al no resultar operativa la exclusión a la obligación de declarar que se recoge en el último párrafo del apartado 2 del artículo 96 de la Ley del impuesto, sí está obligado a presentar la declaración del impuesto.

de más de un pagador, cuando la suma de los rendimientos del trabajo percibidos del segundo y restantes pagadores sea inferior a 1.500 euros anuales, no existirá obligación de declarar siempre que la suma total no supere los 22.000 euros. de prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social, cuando el tipo de retención se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial (artículo 89.A RIRPF)

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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19

Medidas ESTATALES Orden PCM/205/2020, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles. [BOE 10/03/2020]. SIN MODIFICACIONES. Entrada en vigor 12/03/2020

Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. [BOE 11/03/2020]. SIN MODIFICACIONES. Entrada en vigor 12/03/2020

MEDIDAS DERECO CIVIL LANZAMIENTOS: Esta medida prorroga cuatro años adicionales la suspensión de los lanzamientos para deudores vulnerables, lo que supone que hasta 2024 ninguna persona en situación de vulnerabilidad podrá ser expulsada de su domicilio por impago de la hipoteca. Adicionalmente, se amplía el concepto de colectivo vulnerable, de forma que además de los titulares de la hipoteca que estén en posición de desempleo o familias con algún miembro con discapacidad, en situación de dependencia o mayores de 60 años, se incluyan como beneficiario de la suspensión de lanzamientos a familias monoparentales con un solo hijo. Además, se establece que el nivel de ingresos familiar máximo para acogerse a esta medida se incrementará en función del número de hijos MEDIDAS DERECHO MERCANTIL ENTIDADES FINANCIERAS: se amplía los tipos de entidades financieras que pueden solicitar su transformación en bancos, incluyendo a sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico, en línea con otros Estados miembros de la Unión Europea, lo que mejorará la competitividad de la economía española. MEDIDAS DERECHO DEL TRABAJO INCAPACIDAD TEMPORAL: Las personas en aislamiento preventivo como las personas que se hayan contagiado del virus tendrán la consideración de Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración. La empresa seguirá cotizando durante todos los días de baja de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la misma. AUTÓNOMOS: Podrá causar derecho a la prestación del punto anterior la persona trabajadora por cuenta propia que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles. [BOE 12/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 12/03/2020

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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. [BOE 11/03/2020]. MODIFICADO POR RD LEY 8/2020. Entrada en vigor 13/03/2020

MEDIDAS TRIBUTARIAS RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DE TRIBUTOS ESTATALES: a) Solo se podrán acoger a esta medida las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros e n el año 2019. b) Se concederá previa solicitud el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. c) Para ello, se deben cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Según dich o artículo se podrán aplazar, con dispensa total o parcial de garantías, las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria . Esta cuantía está actualmente fijada en 30.000 euros, en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre. d) Se permitirá el aplazamiento de deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad (establecido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria). En concreto, las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. e) El aplazamiento se concederá por seis meses. f) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. Nuevas instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo. URGENTE: Certificados electrónicos de próxima caducidad MEDIDAS DERECHO DEL TRABAJO: CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS: se amplía las bonificaciones a la Seguridad Social en los contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculadas a la actividad turística. La medida será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. Debe tenerse en cuenta que las empresas que reúnen estas características en los territorios de Illes Balears y Canarias no aplicarán esta bonificación durante los meses de febrero y marzo de 2020 dado ya la tenían prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (Thomas Cook). Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 14/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 14/03/2020 DERECHO DEL TRABAJO: MODELO DE CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES. [acceder] SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES, ADMINISTRATIVOS y LA PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD:

→ PLAZOS PROCESALES: (Disposición adicional segunda) Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Esta interrupción no se aplicará en algunos casos expresamente previstos en el Real Decreto QUE SON: √ Jurisdicción penal: - la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus - a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, - a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, - a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y - a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores - en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. √ -

Resto de jurisdicciones: la interrupción no será de aplicación a los siguientes supuestos: El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor.

→ PLAZOS ADMINISTRATIVOS: (Disposición adicional tercera) Se suspenden los términos e interrumpen los plazos de tramitación de todos los procedimientos de las entidades del Sector Púb lico, que también se reanudarán cuando pierdan vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, en su caso . Se aplicará a todo el sector público sector público, que comprende: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local. El sector público institucional. En todo caso, se prevé que el órgano administrativo que corresponda pueda acordar de forma motivada las medidas que entienda necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos, siempre que éstos ma nifiestan su conformidad con esas medidas o con que no se suspenda el plazo. No afectará a los procedimientos y resoluciones que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que han justificado el estado de alarma.

→ SUSPENSIÓN PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD: (Disposición adicional cuarta) Se declara la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma CONJSULTA MINISTERIO DE JUSTICIA Consulta sobre la forma en la que habrá de procederse en el momento que pierda vigencia la suspensión de los plazos previstos por el RD 463/2020. interpretación de la disposición adicional tercera. Por ello, es razonable concluir que el sentido del apartado 1 de la disposición adicional 3ª del RD 463/2020 es el de establecer que los plazos procedimentales a los que se refiere quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”.

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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 DERECHO DEL TRABAJO: (aclarado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).

La suspensión de los términos y la interrupción referida al Decreto- Ley que aprueba el estado de alarma, NO será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social. DERECHO FISCAL: (aclarado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos referida al Decreto- Ley que aprueba el estado de alarma no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. PRESTACIÓN DEL SERVICIO NOTARIAL: Resolución de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública de 15 de marzo de 2020 por la que se acuerdan medidas tras la declaración del estado de alarma: La suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Se entiende plenamente aplicable a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Instrucción de 15 de marzo de 2020 sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial. Dadas las restricciones a la libertad deambulatoria establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno. El notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter. ACTUACIONES JUDICIALES: El CGPJ establece que durante el estado de alarma solo podrán presentarse escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes y siempre a través de Lexnet. [acceder] Instrucción de 15 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020

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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Orden INT/228/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del Sistema Nacional de Protección Civil. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 16/03/2020]. MODIFICADO. Entrada en vigor 16/03/2020. Corrección de errores de la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Orden TMA/240/2020, de 16 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto a la apertura de determinados establecimientos de restauración y otros comercios en los aeródromos de uso público para la prestación de servicios de apoyo a servicios esenciales. [BOE 16/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 16/03/2020 Orden TMA/241/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta. [BOE 16/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 16/03/2020 Orden TMA/242/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Melilla. [BOE 16/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 16/03/2020 Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, por la que se disponen medidas para el mantenimiento de los tráficos ferroviarios. [BOE 17/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 17/03/2020

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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias. [BOE 17/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 17/03/2020 Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears. [BOE 17/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 17/03/2020 Instrucción de 16 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa. [BOE 17/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 17/03/2020 Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. DERECHO DEL TRABAJO: La suspensión de los términos y la interrupción referida al Decreto- Ley que aprueba el estado de alarma, NO será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social. DERECHO FISCAL: La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos referida al Decreto- Ley que aprueba el estado de alarma no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [BOE 18/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 18/03/2020 MEDIDAS DERECO CIVIL MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL PARA LAS PERSONAS CON VULNERABILIDAD ECONÓMICA (art. 7 a 16 del RD ley) Ámbito de aplicación: Las medidas previstas en este real decreto-ley para la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica. Personas en situación de vulnerabilidad económica: a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: i. Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM. ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM. c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entiende alteración significativa: a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%. c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. Efectos de la concesión: La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario. Se inaplica los intereses moratorios. SECTORES REGULADOS: SE GARANTIZA EL DERECHO AL SUMINISTRO DE AGUA, LUZ Y ENERGÍA A CONSUMIDORES VULNERABLES. (art. 4) Se garantiza el suministro de agua y energía para los consumidores vulnerables definidos en el art. 3 y 4 del RD 897/2017 durante 1 mes. Se prorroga el bono social hasta el 15/09/2020 GARANTIZAR EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, Y EL SERVICIO UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES. SE SUSPENDE LA PORTABILIDAD. (art. 18, 19 y 20) Se garantiza, durante la vigencia del estado de alarma, el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha a todos los usuarios actuales, así como la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones, para lo que el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones deberá garantizar la continuidad y calidad del servicio a todos los beneficiarios actuales.

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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Además, queda suspendida temporalmente la posibilidad de realizar campañas comerciales extraordinarias de contratación de ser vicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración y se suspenden todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor. MEDIDAS DERECHO MERCANTIL (Art. 40) JUNTAS EXTRAORDINARIAS DE SOCIOS Y CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN: Las Juntas y Consejos podrán celebrarse por videoconferencia aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma. Los acuerdos de los órganos de gobierno podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES: Las sociedades que no han formulado cuentas anuales: El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Las sociedades que hayan formulado cuentas: En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. LA JUNTA GENERAL ORDINARIA PARA APROBAR LAS CUENTAS DEL EJERCICIO ANTERIOR: Se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración: El órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma. DERECHO DE SEPARACIÓN DE SOCIOS: Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden. TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD FIJADO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES: En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado. CAUSA LEGAL O ESTATUTARIA DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD:

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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES: Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo. PERSONAS JURÍDICAS QUE COTIZAN EN BOLSA: (art. 41) Se amplía el plazo de las obligaciones periódicas de información a la CNMV. El plazo de celebración de la Junta General Ordinaria se situará en los primeros 10 meses del ejercicio social. Se podrá convocar y celebrar la Junta por medios telemáticos El Consejo de Administración podrá prever en la convocatoria de la Junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la Junta en cualquier lugar del territorio nacional aunque ninguno de estos extremos esté contemplado en los Estatutos sociales. Para la adopción de acuerdos por el Consejo se considerarán válidos los adoptados por video conferencia o conferencia telefónica múltiple aunque esta posibilidad no esté contemplada en los Estatutos sociales. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LOS ASIENTOS EN EL REGISTRO : (art. 42) Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso. REGISTRADORES DE ESPAÑA. Preguntas frecuentes sobre la situación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de bienes muebles de España, ante la situación de estado de alarma por el COVID-19 CONCURSAL (art. 43) Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior. DERECHO DEL TRABAJO: CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA. (art. 5) Se impone a las empresas que apliquen mecanismos de teletrabajo con carácter prioritario a otras medidas de reestructuración.

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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realiza da voluntariamente por la propia persona trabajadora. DERECHO A ADAPTAR EL HORARIO Y REDUCIR LA JORNADA (art. 6) Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinida d hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de l a misma (pudiendo llegar incluso al 100%) cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa. La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario. CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS: (art. 17) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (se activa el estado de alarma), o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. La prestación será aplicando el 70% a la base reguladora de cotización. Tendrá una duración de 1 mes. Será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDADES PARA EVITAR DESPIDOS. (art. 22 a 28) Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (solo) por fuerza mayor relacionados con el COVID-19. (art. 22) Reconocimiento de la causa de fuerza mayor como consecuencia del COVD-19 y la declaración del estado de alarma. El procedimiento se solicitará por la empresa, la existencia de fuerza mayor será constatada por la autoridad laboral, y la resolución por la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días. La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción. (art. 23) En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 En el supuesto de que en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días. El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista no deberá exceder del plazo máximo de 7 siete días. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días. En los ERTE’s por causas objetivas, NO resultará de aplicación la exoneración de cuota patronal prevista para los procesos seguidos por Fuerza Mayor. Desempleo: (art. 25) Tanto si la suspensión se produce por Fuerza Mayor como por causas objetivas, se prevén las siguientes medidas respecto la prestación por desempleo: Se reconoce a todos los trabajadores del derecho a percibir la prestación por desempleo aún cuando no reúna los requisitos. No se computará el periodo de percepción a efecto de consumir los periodos máximos de percepción Extensión del periodo de percepción mientras dure la prestación. GUÍA DEL MINISTERIO CON LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES [acceder] YA SE PUEDE SOLICITAR CITA PREVIA EN LA WEB DEL SEPE. [acceder] Criterio de la Dirección General de Trabajo sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada derivados del COVID-19

PREGUNTAS FECUENTES ERTEs derivados COVID-16 [acceder] [añadido 24/03/2020] ONCE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA NUEVA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS [acceder] [añadido 24/03/2020] DERECHO FISCAL: SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE ÁMBITO TRIBUTARIO (art. 33) NOTA DE LA AEAT: No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias: La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto 463/2017 que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. NOTA DE LA AEAT:

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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-ley 8/2020 en el ámbito tributario: Se publica un documento con preguntas frecuentes que pretenden aclarar las dudas derivadas de la aplicación en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-ley 8/2020 Cuando el plazo no haya concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley (18/03/2020): Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración El pago de deuda tributaria una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad La devolución de ingresos indebidos

Los plazos se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

La rectificación de errores materiales y de revocación En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde 18/03/2020

Cuando se comuniquen a partir del 18/03/2020: Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración El pago de deuda tributaria una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad

Los plazos se EXTIENDE hasta el 20 de MAYO de 2020.

Si se atiende el requerimiento: Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite. Duración máxima de los procedimientos: El período comprendido desde el 18/03/2020 hasta el 30/04/2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Plazos de prescripción y caducidad: El período comprendido desde el 18/03/2020 hasta el 30/04/2020 no computará. En el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 30 de abril de 2020. Plazo para interponer recursos o reclamaciones:

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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido el 30/04/2020, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (DF 1ª) Estarán exentas de ITPyAJD las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.». ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA EL DESPACHO ADUANERO. (art. 32) Con el objeto de agilizar los trámites aduaneros de importación en el sector industrial, para evitar que se vea afectada la c adena de suministros de mercancías procedentes de terceros países o la paralización de las exportaciones, se establece que el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el procedimiento de declaración y el despacho aduanero sean realizados por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales. OTRAS MEDIDAS: PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL DNI. (DA 4ª) Queda prorrogada por un año, hasta el 13/03/2021, la validez del DNI de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA: (DF 4ª) Queda en suspensión el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España. Por tanto, se somete a autorización administrativa, sin la cual quedará sin validez ni efectos jurídicos una serie de inversiones extranjeras. CONTRATACIÓN PÚBLICA: CONTRATOS PÚBLICOS DE SUMINISTRO Y SERVICIOS DE PRESTACIÓN SUCESIVA: Se prevé la suspensión de contratos públicos de obras cuya ejecución devenga imposible o sea imposible continuar, como consecuencia del COVID-19 o las medidas dictadas por el Estado o cualquiera de las administraciones territoriales. Se establece, a cargo de la entidad contratante cuyo contrato ha quedado en suspenso, la obligación de indemnizar al contrati sta determinados daños y perjuicios (básicamente salariales, de mantenimiento de garantías definitivas, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria y pólizas de seguros) sufr idos durante el periodo de suspensión, previa solicitud. Se prevé, con determinados requisitos, la ampliación del plazo o la prórro ga en caso de contratos públicos que, no reuniendo las condiciones para ser suspendidos, tengan demoras en su cumplimiento por el contratista como consecuencia del COVID -19 o de las medidas adoptadas por el estado o las administraciones territoriales. Estos contratistas tendrán determinados derechos de abono de gastos salariales con límites. CONCESIÓN DE OBRAS Y DE SERVICIOS

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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios celebrados por entidades del sector público, la s ituación de hecho generada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado o las administraciones dará derecho a los concesionarios al reequilibrio económico m ediante ampliación de plazo (con el máximo del 15%) o modificación de las cláusulas de contenido eco nómico. Además, los concesionarios tendrán determinados derechos de abono de gastos salariales con límites. Orden INT/248/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el restablecimiento temporal de controles fronterizos. [BOE 18/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 18/03/2020 Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 19/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 19/03/2020 Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. [BOE 19/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 19/03/2020 Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 20/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 20/03/2020 Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera. [BOE 20/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 20/03/2020 Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre especificaciones alternativas a las mascarillas EPI con marcado CE europeo. [BOE 20/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 20/03/2020

Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 21/03/2020 Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación y se adjudica de forma directa el servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 20/03/2020 Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 19/03/2020

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Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 21/03/2020 Orden SND/267/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 21/03/2020 Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la atención de animales domésticos en la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 21/03/2020 Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 21/03/2020 Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/ 259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 21/03/2020 Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 22/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 23/03/2020 Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 22/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 23/03/2020 Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 22/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 22/03/2020

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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19

Medidas de las CCAA

ANDALUCÍA ASTURIAS (nuevas medidas 24/03/2020) ARAGÓN CANARIAS CANTABRIA CATALUNYA (nuevas medidas 24/03/2020) CASTILLA - LA MANCHA CASTILLA y LEÓN MADRID ILLES BALEARS MURCIA CEUTA MELILLA GUIPÚZKOA BIZKAIA ÁLAVA NAVARRA

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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19

ANDALUCÍA Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). [BOA de 13/03/2020] Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la Orden de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus. [BOA de 14/03/2020] Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). [BOA de 17/03/2020] Plazos tributarios:

Plazos de presentación y pago de los ISD y sobre ITP y AJD el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde el 17 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo. Se establece una prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogándose hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento. La norma no aclara qué ocurre en el caso en que el estado de alarma se prorrogue por un periodo superior a un mes. Simplificación obligaciones formales Se simplifican determinadas obligaciones formales y de suministro de información y obligaciones de notarios y contribuyentes a efectos del ISD y el ITPyAJD: Los notarios deberán remitir por vía telemática a la Agencia Tributaria de Andalucía, cualquiera que sea el hecho imponible, una ficha con todos los elementos y datos de las escrituras por ellos autorizadas con trascendencia en el ámbito del ISD y del ITPyAJD, en el plazo máximo de 10 días desde su otorgamiento. El contribuyente no tendrá obligación de presentar, junto a su autoliquidación, la escritura pública que documente o formalic e el hecho imponible objeto de liquidación. La justificación de la presentación de las referidas autoliquidaciones, en relación con su admisión en las Oficinas o Registros Públicos, se real izará mediante diligencia emitida al efecto en formato electrónico, a partir del momento en que conste la información suministrada por el notario.

ASTURIAS DECRETO 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOA de 24/03/2020] Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias, salvo lo previsto a estos efectos en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo. El presente decreto surtirá efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020.

ARAGÓN ORDEN HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. Plazos tributarios: Los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo ORDEN de 21 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad, sobre medidas relativas a residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, con motivo de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19. [BOA 21/03/2020].

CANARIAS ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones. Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020. Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, respecto, en este último tributo, de las adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, "inter vivos", correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma. Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma. Ampliación del plazo de presentación de la declaración censal.

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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la declaración censal de comienzo, modificación y cese, cuando la fecha de finalización de dicho plazo se produzca durante la vigencia del estado de alarma. Lo previsto en el párrafo anterior resulta también aplicable a la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario. Suspensión y ampliación de los plazos en el ámbito tributario. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente y respecto a los tributos cuya aplicación corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias, resulta aplicable la regulación de suspensión y ampliación de plazos contenida en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. No obstante, y conforme al apartado 7 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo establecido en el artículo 33 no afecta a los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias.

CANTABRIA Orden HAC/09/2020, de 20 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria. [BOC 20/03/2020] Tributs Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los ITPyAJD, sobre ISD, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo. Presentación telemática. Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos. Habilitaciones a la Presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Se habilita a la Presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para que, mediante Resolución, prorrogue la ampliación de los plazos por períodos iguales, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia. Resolución de 14 de marzo de 2020, sobre servicios mínimos esenciales en la Administración de Justicia en Cantabria como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19). [BOC 20/03/2020] Decreto 18/2020, de 15 de marzo, por el que se establecen los servicios esenciales del Gobierno de Cantabria y se fijan las instrucciones para la prestación de los servicios por parte de los empleados públicos durante el estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación el 14 de marzo de 2020. [BOC 20/03/2020]

CATALUNYA DECRET LLEI 7/2020, de 17 de març, de mesures urgents en matèria de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparència, de transport públic i en matèria tributària i econòmica. [DOGC 19/03/2020] Tributs

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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 En l'àmbit d'aplicació dels tributs propis de la Generalitat de Catalunya i dels tributs cedits s'estableix la suspensió de la presentació d'autoliquidacions i pagament dels esmentats tributs fins que es deixi sense efecte l'estat d'alarma establert en el Reial decret 463/2020, de 14 de març, pel qual es declara l'estat d'alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària provocada pel COVID-19. Compensació de pèrdues per al treball autònom a Catalunya S'estableix un ajut, en forma de prestació econòmica única, per un import màxim de fins a 2.000 euros, per a les persones físiques que siguin treballadores autònomes en situació d'alta al règim especial del treballadors autònoms de la Seguretat Social, i amb domicili fiscal en un municipi de Catalunya, que figurin com a tals en activitats de les quals s'ha decretat el tancament, d'acord amb el que estableix el Reial decret 463/2020, de 14 de març, i que alhora acreditin una reducció dràstica i involuntària de la seva facturació com a conseqüència dels efectes del coronavirus en la seva activitat econòmica, i no disposin de fons alternatives d'ingressos. Per accedir a aquest ajut s'hauran d'acreditar pèrdues econòmiques en el mes de març de 2020, en comparació amb el mateix mes de l'any anterior. En el cas de persones treballadores autònomes amb una antiguitat al RETA inferior a 1 any, la comparació es farà amb la mitjana dels beneficis mensuals des de l'alta. Aquest ajut s'atorgarà pel procediment de concurrència no competitiva fins a l'exhauriment de la partida pressupostària destinada a aquests efectes i serà incompatible amb qualsevol altre ajut, prestació, subsidi o subvenció, públics o privats, destinat a la mateixa finalitat. Es faculta el departament competent en matèria de treball autònom per dictar les instruccions administratives oportunes per tal de fer efectiva aquesta prestació. Certificat auto responsable de desplaçament en el marc d’estat d’alarma. RESOLUCIÓ TSF/759/2020, de 22 de març, per la qual es concreten les mesures de distància entre treballadors i treballadores i amb les persones usuàries amb les quals interactuen en els centres de treball. [DOGC 22/03/2020] Mesures de distància entre treballadors i treballadores en els centres de treball Concretar, pel que fa a les mesures de distància entre treballadors i treballadores en els centres de treball que romanguin oberts, ja sigui perquè són serveis essencials o perquè el Reial Decret 463/2020, pel qual es declara l'estat d'alarma, no en preveu el tancament, que la separació entre treballadors i treballadores, així com amb les persones usuàries amb les quals interactuïn, haurà de ser d'un metre i mig de distància d'acord amb les recomanacions de les autoritats sanitàries. Aquesta Resolució té efectes des de la seva publicació al DOGC i té una vigència mínima de 15 dies, i és susceptible de revisió en coherència amb la situació epidemiològica de cada moment. Publicació de FAQ sobre el compliment de les obligacions tributàries i les derivades de la recaptació en via executiva Canvis en el termini de presentació de l'impost sobre les estades en establiments turístics [24/03/2020] El termini de presentació i ingrés de les autoliquidacions de l'impost sobre les estades en establiments turístics corresponent al període comprès entre l'1 d'octubre del 2019 i el 31 de març del 2020, establert entre l’1.04.2020 i el 20.04.2020, de manera excepcional serà entre els dies 1 i 20 d'octubre del 2020

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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19

CASTILLA LA MANCHA Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. [BOCLM 20/03/2020] Priorización de pago a pymes y autónomos. Durante el período de vigencia del estado de alarma y mientras duren las medidas de contención se priorizarán los pagos a pymes y autónomos proveedores de bienes y prestadores de servicios a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Sector Público de ella dependiente. Prórroga de contratos. Los contratos actualmente vigentes, celebrados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su Sector Público, cuyo plazo de duración finalice durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se prorrogarán con carácter obligatorio para el contratista durante un período mínimo de dos meses y máximo de cuatro, a determinar por el órgano de contratación en función de la fecha de pérdida de vigencia del citado Real Decreto. Subvenciones. Durante el período de vigencia del estado de alarma, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero. Resolución de 20/03/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con las actuaciones sanitarias en las residencias para personas mayores, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, como salvaguarda de la salud pública a causa del COVID-19. [BOCLM 21/03/2020]

CASTILLA y LEÓN ORDEN SAN/307/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas para el personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en relación con el COVID 19. [BOCyL 14/03/2020] DECRETO 2/2020, de 16 de marzo, por el que se establece la no sujeción a fiscalización previa de los actos de contenido económico de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León derivados de actuaciones para atender la situación ocasionada por el COVID-19. [BOCyL 17/03/2020] ORDEN EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. [BOCyL 20/03/2020]

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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Tributos: Los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del ISD y del ITP y AJD se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.

MADRID Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de teletrabajo, en base a la Orden 338/2020, de 9 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). [BOCM 13/03/2020] Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). [BOCM 13/03/2020] Resolución de 15 de marzo de 2020, del Director General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se dicta instrucción sobre el procedimiento a seguir para la prestación de los servicios en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos 16 de marzo. [BOCM 18/03/2020] Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020. [BOCM 13/03/2020] Plazos: Declarar, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive.

ILLES BALEARS Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [BOIB 21/03/2020] Medidas relativas a colectivos en situación de vulnerabilidad económica El Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el que se regula la renta mínima de inserción, será aplicable a las personas en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19 y de la declaración del estado de alarma, a las que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 La acreditación de la situación de vulnerabilidad económica a que se refiere el párrafo anterior y de los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 117/2001 se debe realizar por medio de un informe del órgano competente en materia de servicios sociales. Interrupción del cómputo del plazo de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears El período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears, si bien durante el mencionado período la Administración puede impulsar, ordenar y hacer los trámites imprescindibles. Asimismo, el período al que se refiere el apartado anterior no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.

MURCIA Anuncio de ampliación del periodo voluntario de pago de diversos tributos. [BORM 20/03/2020]

Nota de prensa de 20/03/2020 Durante su intervención, López Miras ha anunciado a los alcaldes que el Gobierno regional ha aprobado una batería de medidas en materia tributaria para aliviar a empresas y ciudadanos y reforzar a los ayuntamientos ante las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria del coronavirus. La principal de esas medidas es la exención en todas las tasas administrativas devengadas en los tres meses siguientes a la declaración del estado de alarma, medida que supondrá un ahorro a los murcianos cercano a los cuatro millones. Asimismo, se aprobará un aplazamiento de los tributos propios y cedidos. En este sentido, por una parte, el aplazamiento será de tres meses, en el caso del impuesto de sucesiones y donaciones y de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para todos aquellos supuestos en los que el fin del periodo voluntario de pago esté comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de mayo. Por otra parte, se aplazará hasta el 20 de junio el pago fraccionado en los impuestos medioambientales y del juego.

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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Además, ante esta situación extraordinaria, el Gobierno regional modificará el calendario fiscal de los municipios con los que tiene convenio de gestión tributaria la Agencia Tributaria Regional (Abanilla, Abarán, Águilas, Alhama de Murcia, Albudeite, Aledo, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca, Cartagena, Cieza, Cehegín, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, La Unión, Librilla, Los Alcázares, Lorca, Mazarrón, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia Pliego, Puerto Lumbreras, San Pedro del Pinatar, Santomera Torre Pacheco, Totana y Yecla) ampliando inicialmente hasta julio el plazo de vencimiento en periodo voluntario de padrones por mercados, uso de la vía pública, basura y el impuesto de circulación de vehículos. En este sentido, se ha puesto a disposición de las corporaciones afectadas por esta modificación del calendario fiscal una línea de anticipos de 10 millones de euros para aliviar posibles tensiones de tesorería. Además, como medida de apoyo a las pymes beneficiarias de los préstamos concedidos por la Administración regional en sus distintas líneas financieras, se establecerá la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago principal y/o intereses correspondientes a los vencimientos que se produzcan a lo largo de 2020, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de fraccionamiento. La solicitud se realizará individualmente para cada uno de los vencimientos, una medida que supondrá un aporte de liquidez de 29.652.000 euros para los autónomos y pequeñas y medianas empresas murcianas.

CEUTA Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 20/03/2020, con nº 3005/2020, por el que se aprueban las medidas extraordinarias de ámbito tributario ante el estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación, ante la crisis sanitaria originada por el COVID-19. [BOC 20/03/2020] Aplazamiento de deudas tributarias. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria de la Ciudad de Ceuta, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá en las condiciones establecidas en el punto 3 el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria resultante de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de tributos titularidad de la Ciudad de Ceuta, a excepción de gravámenes complementarios, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor de la presente resolución y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82 de la Ley anterior. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias referidas en la letra f) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo máximo será de seis meses. b) No se devengarán intereses de demora. c) Se dispensa de la obligación de constitución de garantía cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a 3.000 €. Plazo de pago en periodo voluntario. El plazo de pago en periodo voluntario de todas aquellas deudas de naturaleza tributaria de vencimiento periódico titularidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta queda automáticamente ampliado hasta el día 5 del segundo mes siguiente a la finalización del “Estado de Alarma” aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o cualquiera de sus prórrogas.

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MELILLA Orden nº 952 de fecha 17 de marzo de 2020, relativa a ampliación del plazo de presentación e ingreso de modelos tributarios. La ampliación del plazo de presentación e ingreso de los siguientes modelos tributarios: Se establece un nuevo plazo de presentación e ingreso de los modelos 420 y 421 del IPSI del Primer Trimestre del 2020 y de los modelos 420 y 421 del IPSI relativo a empresas cuyo volumen de ingresos superen los 6.000.000 € correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020. El nuevo plazo de presentación de las autoliquidaciones será del 1 de julio de 2020 hasta el 20 de julio de 2020. En el supuesto de que el día 1 de julio de 2020 continúe en vigor el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera, se suspenderán automáticamente los plazos aquí regulados

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Medidas DERECHO FORAL GUIPÚZKOA Medidas adoptadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, ante la situación generada por la evolución del coronavirus Covid-19. [BOG 18/03/2020] Suspensión de los plazos administrativos. Con efectos de 14 de marzo de 2020, quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales Fundación Uliazpi y Kabia. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento que determinen las autoridades competentes.

BIZKAIA DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19. [BAO 18/03/2020] Tributario: Se suspende o prórroga el inicio de los plazos en determinados procedimientos tributarios, entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, según nos encontremos ante procedimientos iniciados de oficio por la Administración tributaria o a instancia de la persona obligada. Extensión del término de determinados plazos de autoliquidación y liquidación en periodo voluntario para aquellos contribuyentes que deban cumplimentar sus obligaciones tributarias a través de medios telemáticos Se suspende tanto de los plazos de resolución para la Administración tributaria de los procedimientos que se hallen en curso, como de los plazos que obligan a las y los obligados tributarios, afectando esta suspensión, entre otros, a los plazos para la contestación a requerimientos tributarios, para la presentación de recursos administrativos o de reclamaciones económico-administrativas Con carácter transitorio y en paralelo al régimen general contenido en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, un régimen de aplazamientos excepcionales sin garantías, ni devengo de intereses para las personas físicas que realizan actividades económicas y para las microempresas y pequeñas empresas del Territorio Histórico Se retrasa un mes el vencimiento de las cuotas e intereses correspondientes a los aplazamientos concedidos. Se establece la suspensión de la notificación de las providencias de apremio hasta el 1 de junio de 2020. Se establece la exoneración de los pagos fraccionados, a cuenta del IRPF para las personas físicas que realizan actividades económicas, correspondientes al primer y segundo trimestre, a ingresar en abril y julio de este año.

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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 ORDEN FORAL 663 /2020, de 18 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establece un aplazamiento de pago excepcional para el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y para el recargo que recae sobre el mismo. [BOB 23/03/2020] El cargo en cuenta del importe correspondiente al primer trimestre de 2020 de las autoliquidaciones del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y del recargo que recae sobre el mismo, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tres de la Orden Foral 920/1997, de 11 de abril, haya sido solicitado con anterioridad al cumplimiento del plazo previsto en dicho precepto, se aplazará hasta el 25 de octubre de 2020.

ÁLAVA Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de marzo. Aprobar medidas tributarias urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. [BOA 20/03/2020] Tributos: Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en procedimientos tributarios El inicio de los procedimientos tributarios que, según la normativa tributaria vigente deba realizarse de oficio, se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 14 de marzo de 2020. No afectará, en ningún caso, a la campaña del IRPF del ejercicio 2019. El inicio de los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada tributaria, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020. Suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales siguientes al momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, o, en su caso, las prórrogas del referido estado. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del referido estado. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020. El plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de marzo de 2020, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020. Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 14 de marzo de 2020, se entenderán como periodos de interrupción justificada para la persona obligada tributaria o dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria y, en consecuencia, no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución de los mismos, por el periodo transcurrido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. El plazo de presentación de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice a partir de 14 de marzo de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020 cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.

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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Así mismo, el cómputo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración se suspenderá entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas. No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020. Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas, pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser fraccionadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora Aplazamientos vigentes Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, retrasándose en consecuencia, en el caso de los fraccionamientos, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora como consecuencia del aplazamiento de un mes dispuesto en este artículo. Pagos fraccionados Los contribuyentes del IRPF, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a ingresar o, en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020, al primer semestre de 2020 y el primero, segundo y tercer bimestre de 2020.

NAVARRA Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus. [BON de 19/03/2020] Suspensión de plazos en el ámbito tributario. El período comprendido desde el 19 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. Los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir de 19/03/2020 se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. Asimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. El plazo para presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como al primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril de 2020.

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ALICANTE BARCELONA BILBAO GIRONA MADRID MAHÓN PALMA DE MALLORCA PAMPLONA SANTANDER SEVILLA SAN SEBASTIAN TARRAGONA VALENCIA VITORIA

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Medidas sobre IMPUESTOS L OCALES publicadas como consecuencia del COVID -19

ALICANTE

13 .0 3 .2 02 0

La concejalía de Hacienda establece como medida extraordinaria el retrasar quince días el inicio del pago voluntario de los impuestos para facilitar a los ciudadanos su tramitación Alicante a 13 de marzo del 2020. El alcalde de Alicante, Luis Barcala, y la concejala de Hacienda del Ayuntamiento, Lidia López, han acordado hoy aplazar al 30 de marzo el inicio del pago en periodo voluntario del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, Urbanos y de Características Especiales y de la Tasa de Recogida Residuos Sólidos Urbanos Basuras-, que estaba establecido del 15 de marzo al 30 de junio, como medida preventiva frente a la crisis del Covid-19. Esta medida de retrasar quince días el inicio de la campaña de impuestos se ha tomado hoy por el alcalde de Alicante y dentro del área municipal de Hacienda, con el objetivo por un lado de facilitar una gestión adecuada a los ciudadanos para tramitar el pago de los impuestos, así como para evitar una mayor afluencia de público en las oficinas municipales con motivo de la crisis del Coronavirus.

BARCELONA

17 .0 3 .2 02 0

Flexibilidad fiscal para garantizar la liquidez a familias, autónomos y empresas La creación de la Oficina Tributaria de Atención y Asesoramiento por la crisis de la Covid-19 es la primera medida del plan de choque que se pondrá en marcha para reducir los efectos que la pandemia está teniendo en el sector productivo de la ciudad y que permite aplazar y compensar el pago de tributos y tasas municipales por el uso del espacio público. Medidas de refuerzo del comercio, la restauración y el turismo • • • •

Tasa de residuos comerciales. No se cobrará el precio público por la recogida de residuos comerciales e industriales a los comercios, los establecimientos de restauración, los autónomos y las empresas que no pueden abrir al público durante el estado de alarma decretado por el Gobierno. Tasa de terrazas. Se retornará a todos los establecimientos afectados por los días que no hayan podido ejercer la actividad mientras dure el estado alarma. Si todavía no se ha pagado, se procederá a la reducción de la tasa por la parte proporcional. Cambios en las licencias. En una segunda fase se estudiará la posibilidad de que los negocios de la restauración puedan ajustar la demanda de espacio público a las necesidades reales, dada la caída del consumo. Impuesto de estancias en establecimientos turísticos (IEET). Se aplaza su cobro hasta el mes de septiembre.

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BILBAO

17 .0 3 .2 02 0

ÚLTIMA HORA BILBAO APLAZA LA TRAMITACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DEL ÁREA DE HACIENDA •

Se interrumpe el plazo de pago voluntario para los recibos de Padrón no incluidos en el régimen de ‘Pago a la Carta’, cuyo último día de pago estaba fijado para el 25 de marzo. • Se suspende también el plazo de pago de todas las liquidaciones emitidas cuyo último día de pago sea posterior al 14 de marzo y todos los pagos por fraccionamiento y aplazamientos concedidos. El Ayuntamiento de Bilbao interrumpe los plazos para la tramitación de todos los procedimientos tributarios y administrativos en marcha dependientes del Área de Hacienda, en cumplimiento del Acuerdo de Alcaldía del 15 de marzo de 2020 y en virtud de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo. En estos términos, se interrumpe el plazo de pago voluntario, cuyo último día estaba fijado para el 25 de marzo. Se trata de los recibos de Padrón no incluidos en el régimen de ‘Pago a la Carta’, como son: • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. • Impuesto sobre Bienes Inmuebles. • Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado. • Tasas por la Prestación de Servicios de Concesión y Expedición de Licencias de Auto taxis y demás vehículos de alquiler • Tasa por Aprovechamientos Especiales y Utilizaciones Privativas del Dominio Público Municipal, por entrada de vehículos al interior de las fincas a través de las aceras y reserva de aparcamiento de los mismos en la vía pública; por instalaciones de escaparates, vitrinas, portadas decorativas, toldos, marquesinas, anuncios, rótulos, cajeros automáticos y por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en la vía pública. Del mismo modo, se interrumpe con carácter general el plazo de pago de todas las liquidaciones emitidas cuyo último día de pago sea posterior al 14 de marzo y todos los pagos por fraccionamiento y aplazamientos concedidos. Y asimismo se interrumpen los procedimientos administrativos tendentes al cobro de recibos en vía ejecutiva.

GIRONA

17 .0 3 .2 02 0

Novetats en les mesures de l’Ajuntament de Girona per evitar la propagació del COVID-19 [18.50 h] Tot i que des de l’Ajuntament s’està a l’espera de les mesures que prenguin en aquest sentit les administracions superiors, ja en primer terme ha acordat allargar els terminis de pagament dels impostos i taxes municipals, que comença aquest mes d’abril. Es mantindrà l’inici de la campanya, però es retardarà la finalització del termini fins al 5 de setembre, en comptes del 5 de juny previst. També s’allargarà el calendari de pagament en el cas d’aquelles persones que el tinguin fraccionat en tres mensualitats, de manera que en comptes de fer-se efectiu als mesos d’abril, juliol i octubre, es farà en els mesos de juliol, setembre i octubre.

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MADRID

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Decreto del alcalde, de 12 de marzo de 2020, por el que se dispone la ampliación de plazos no vencidos a la fecha de cierre de las oficinas de atención al ciudadano. Ampliar, salvo en los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sometidos a tramitación electrónica, todos los plazos no vencidos de los administrados frente al Ayuntamiento a la fecha de cierre de las oficinas, incluidos los relativos a la interposición de recursos administrativos y los de prescripción, hasta que se proceda a la reapertura al público de las mismas, por un número de días igual a los que las oficinas hayan permanecido fuera de servicio.

MAHÓN

18 .0 3 .2 02 0

Medidas económicas concretas del Ayuntamiento de Maó ante la declaración del estado de alarma por el Coronavirus De forma paralela a la regulación derivada del RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto social y económico del Covid-19, el Ayuntamiento de Maó ha decidido modificar el calendario del contribuyente:

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PALMA DE MALLORCA

18 .0 3 .2 02 0

El Ayuntamiento activa un primer paquete de medidas de emergencia social y económica para compensar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19 En concreto, las medidas que se aplicarán son las siguientes: • Se alarga el plazo para pagar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que actualmente está en periodo de cobro, como cada año. Así, el plazo debía terminar el 18 de mayo y se ha decidido prolongarlo hasta el 30 de junio. Los recibos domiciliados se cobrarán el día 1 de junio y no entre el 1 y el 18 de mayo como estaba previsto. En total son 288.426 recibos, que suponen un importe de 22.932.626 euros. • Análogamente, se alarga el plazo para pagar la tasa de residuos sólidos, que actualmente está en periodo de cobro. Así, el plazo acababa el 18 de mayo y se ha decidido prolongarlo hasta el 30 de junio. Los recibos domiciliados se cobrarán el día 1 de junio y no entre el 1 y el 18 de mayo como estaba previsto. En total son 190.801 recibos, que suponen un importe de 31.353.227 de euros. • La tasa de ocupación de la vía pública es el tributo que los bares, restaurantes y cafeterías pagan por tener habilitada una terraza en la calle. Se devolverá la parte proporcional de los días en que no pueden estar abiertas o se descontará del siguiente recibo. • Se devolverán, o en su caso se descontarán de la forma más ágil posible, los pagos de tasas y precios públicos, hechos por actividades, servicios o aprovechamiento de dominio público que no se han podido llevar a cabo por culpa del estado de alarma. • Se garantizará la disponibilidad de las ayudas económicas urgentes (comedor, alquiler ...) que gestiona Bienestar Social para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía. Se recuerda que los teléfonos para urgencias de Bienestar son 676758317 y 971225977. • El Instituto Municipal del Deporte ha tomado las siguientes medidas: devolución de las cuotas relativas a los cursos suspendidos, devolución del 50 por ciento de la cuota del mes de marzo, bloqueo y suspensión de nuevos cobros hasta que no se reanuden de nuevo las actividades. Se está estudiando la compensación para usuarios de abonos y pads.

PAMPLONA

18 .0 3 .2 02 0

El Ayuntamiento paraliza el pago del impuesto de circulación y revisará el plazo de los recibos semestrales Las medidas pretenden evitar focos de contagio y aliviar la carga impositiva derivada de la actividad económica ante la epidemia de coronavirus El Ayuntamiento de Pamplona ha acordado paralizar el pago del impuesto de circulación, que debía girarse esta misma semana, como medida extraordinaria ante la epidemia de coronavirus, que ha provocado la declaración del Estado de Alarma en todo el país. Del mismo modo, ha anunciado que revisará el plazo de pago de los recibos de carácter semestral, que en años anteriores vienen abonando en el mes de junio. Con estas medidas, el Ayuntamiento busca evitar posibles focos de contagio a la hora de acudir a las oficinas y entidades bancarias a ingresar los recibos, así como aliviar la carga impositiva derivada, entre otros, del Impuestos de Actividades Empresariales (IAE), en un momento en el que gran parte de la actividad económica de la ciudad está paralizada.

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SANTANDER

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El Ayuntamiento aplazará el pago de impuestos municipales hasta el segundo semestre La alcaldesa de Santander, Gema Igual, ha anunciado esta mañana que el Ayuntamiento aplazará el pago de impuestos municipales correspondientes al ejercicio 2020 hasta el segundo semestre del año. “El equipo de Gobierno está trabajando para ayudar a los santanderinos a remontar sus vidas una vez que finalice el período de alarma, y contribuir a la regeneración económica de la ciudad”, ha asegurado. Para ello, los servicios económicos municipales están evaluando las medidas que es necesario poner en marcha para que los vecinos de la ciudad no tengan que pagar inmediatamente los impuestos correspondientes al IBI, vehículos, terrazas y vados, siguiendo los plazos establecidos, sino que se puedan aplazar hasta el segundo semestre del año, “cuando previsiblemente habrá mejorado la situación”. La alcaldesa ha insistido en que en estos momentos y más que nunca “el Ayuntamiento se está volcando en los santanderinos”. “Nos preocupan todas las personas, trabajadores, desempleados, mayores, jóvenes, comerciantes, empresarios…”, ha aseverado, recalcando que el Gobierno local articulará medidas para ayudarles.

SEVILLA

19 .0 3 .2 02 0

El Ayuntamiento aprobará reducciones y aplazamientos en las impuestos y tasas, pondrá en marcha ayudas para autónomos y empresas y llevará a cabo una estrategia de reactivación económica y promoción de la ciudad Para aliviar la economía de hogares, empresas y autónomos, se permitirán aplazamientos en las cuotas de impuestos y tasas como el IBI, sello del coche, la tasa por el uso de paradas de autotaxis o por las cocheras municipales, se ampliarán todos los plazos de liquidaciones tributarias, se suspenderán todas las notificaciones de providencias de apremio y los embargos y se introducirán medidas de flexibilidad en los pagos fraccionados. Se agilizará además los trámites para la aplicación del artículo 34 del decreto estatal de medidas económicas en cuanto a las medidas de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID 19 que afectan a contratos de servicios, suministros, obras o concesiones administrativas. Emasesa por su parte facilitara aplazamientos a los negocios que hayan cerrado por la crisis en las factura del periódico correspondiente al estado de alarma.

SAN SEBASTIAN

19 .0 3 .2 02 0

El Ayuntamiento aplaza el pago de los impuestos municipales hasta el 15 de septiembre (IBI, Impuesto de Vehículos, OTA,...) La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián ha aprobado la modificación del calendario fiscal, de tal forma que aquellos tributos que están ya en plazo para ser satisfechos tendrán un aplazamiento hasta el 15 de septiembre. Simultáneamente se abordará un análisis de las medidas a adoptar en este ámbito una vez se conozca la duración de la situación actual. La medida se adopta con la intención de aplazar la carga impositiva a la ciudadanía de forma que exista una mayor flexibilidad a la hora de hacer frente a los pagos, dada la situación general derivada de la crisis del Covid-19.

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Medidas sobre IMPUESTOS L OCALES publicadas como consecuencia del COVID -19 En concreto, el Ayuntamiento aplazará hasta mediados de septiembre el cobro de los grandes impuestos como el IBI o Impuesto de Vehículos (el Impuesto de Actividades Económicas –IAE- se abona en octubre-noviembre), así como las tasas que se pagan de una sola vez (OTA). El resto de tasas de pago periodificado se analizará una a una y se adoptarán las decisiones oportunas.

TARRAGONA

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Se suspenen els procediments administratius i tots els terminis Es retarda el termini de cobrament obligatori de les taxes i els impostos i els tràmits s'han de fer per via telemàtica En aquest sentit, es retardarà el termini de cobrament obligatori de les taxes i els impostos corresponents al any 2020 en funció del que duri l’estat d’alarma. Es tracta dels impostos de Béns Immobles, el de vehicles de tracció mecànica, així com la taxa de recollida d’escombraries i la del gual. A més, us recordem que l’Ajuntament de Tarragona no cobrarà les taxes de terrasses i ocupació de via pública als bars i restaurants durant període que duri la prohibició derivada de la declaració de l’estat d’alarma. Tampoc hauran de pagar la taxa de la brossa tots els establiments que han hagut de tancar a causa de l’estat d’alarma decretat i que fa referència al Reial Decret 463/2020.

VALENCIA

17 .0 3 .2 02 0

EL ALCALDE ANUNCIA EL APLAZAMIENTO DE LOS PAGOS DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y LA SUSPENSIÓN DEL COBRO DE LA TASA DE MESAS Y SILLAS. Se ha decidido prolongar hasta el 10 de julio el periodo voluntario de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI), Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales, Tasa de entrada de vehículos, Tasa por quioscos en la vía pública y Tasa de cajeros automáticos en vías públicas. Asimismo, el cobro de los recibos domiciliados de todos estos tributos se retrasa del 30 de marzo al 30 de abril. Y, en el caso de tener domiciliado el pago del IBI en tres plazos, el primer plazo se retrasará del 30 de marzo al 30 de abril.

VITORIA

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El alcalde presenta nuevas medidas económicas y sociales para aliviar las consecuencias de la pandemia del COVID-19 Se retrasa el periodo de pago de los tres principales impuestos y se suspende la OTA hasta nuevo aviso. Ampliación del plazo de pago de los principales tributos municipales

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Medidas sobre IMPUESTOS L OCALES publicadas como consecuencia del COVID -19 El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz amplía el plazo de pago de tres de los tributos municipales más importantes para facilitar las gestiones de la ciudadanía ante la actual situación, en la que no pueden realizarse trámites de forma presencial. En concreto, el Impuesto de Bienes Inmuebles verá ampliado su plazo de pago hasta el 15 de septiembre. Se amplía en dos meses y medio un periodo que inicialmente estaba fijado desde el 15 de abril hasta el 30 de junio. En el caso del Impuesto de Vehículos, cuyo periodo de pago ya está abierto (del 13 de marzo hasta el 13 de mayo), también se establece una ampliación hasta el 15 de septiembre, extendiéndose en cuatro meses el plazo. La tasa de basuras, igualmente, ve ampliado hasta el 15 de septiembre el periodo de pago. Inicialmente el periodo de pago estaba establecido, como con el IBI, desde el 15 de abril hasta el 30 de junio. Estos son los tres tributos contemplados de momento sin descartar que en un futuro se pueda incrementar el número de impuestos y tasas que puedan acogerse a esta ampliación de pago. El Impuesto de Actividades Económicas tiene establecido un plazo de pago desde el 5 de septiembre hasta el 5 de noviembre. En este caso, no se considera necesario el aplazamiento.

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DERECHO SOCIETARIO: El RDL 8/2020 -de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 - ha alterado los plazos y las formas habituales de mantener las reuniones de los órganos sociales, de las cuentas anuales, la Junta ordinaria de socios, el derecho a dividendos, y las relaciones contractuales. (art. 40) 1. ¿Cómo puedo celebrar las sesiones de los órganos de administración de la empresa? SI. Podrán celebrarse por video conferencia entendiéndose celebrada en el domicilio social de la entidad. El RDL 8/2020 facilita la celebración de sesiones de los órganos de administración a través de mecanismos de comunicación a distancia, o directamente por escrito y sin sesión aunque no estuviera previsto en los Estatutos de la sociedad. 2. ¿Cuándo acaba el plazo para formular las Cuentas anuales? EL PLAZO QUEDA SUSPENDIDO. El RDL 8/2020 suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio anterior para formular las cuentas anuales. El plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros 3 meses a contar desde esa fecha. Además, el Colegio de Registradores, considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, interpreta que también el plazo de legalización de los libros en el Registro Mercantil queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas. 3. Y si la sociedad está obligada a auditar sus cuentas EL PLAZO QUEDA SUSPENDIDO. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. 4. Y la Junta ordinaria de socios, ¿cuándo se podrá celebrar? SEGUIRÁ SIENDO DE TRES MESES DESDE QUE FINALICE EL PLAZO DE FORMULACIÓN DE CUENTAS. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. No se ha previsto nada para otra clase de Juntas. 5. La sociedad tiene acuerdos pendientes de escriturar. ¿Puedo elevarlos a público? EL NOTARIO SÓLO REALIZARÁ ACTUACIONE SURGENTES. La DGRN ha emitido Instrucción estableciendo que dadas las restricciones a la libertad deambulatoria sólo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno.

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Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual 6. Si tengo acuerdos sociales elevados a escritura pública pero todavía no inscritos en el Registro Mercantil, ¿Qué ocurre? LOS PLAZOS PARA INSCRIBIR HAN QUEDADO SUSPENDIDOS. Todos los plazos durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo, han sido suspendidos, incluyendo la vigencia del asiento de presentación, el plazo de caducidad de las anotaciones preventivas, el plazo de cómputo de cualquier asiento registral susceptible de ser cancelado por el mero transcurso del tiempo, y el plazo de vigencia de las certificaciones de reserva de denominación del Registro Mercantil Central. Los plazos de calificación de los documentos que hayan tenido entrada antes del 13 de marzo se amplían 15 días más.

CONTRATOS: 1. ¿Qué ocurre con los contratos privados? Tendremos que atender a los siguientes pasos: Primero.- acudir a las cláusulas del contrato: -

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En general se tendrá que atender a los pactos del contrato firmado especialmente si hay cláusula en relación a la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones debido a la existencia de una circunstancia de fuerza mayor. Si no está previsto en el contrato puede aplicarse el art. 1105 del Código Civil que establece que “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. Deberá analizarse caso por caso.

Segundo.- revisar la aplicación ‘Rebus sic stantibus’ de creación jurisprudencial. Esta cláusula permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento. Los requisitos que se exigen para su posible aplicación son: a) la existencia de una alteración completamente extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración; b) una desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes, que rompa el equilibrio entre dichas prestaciones; y c) que ello suceda por la aparición sobrevenida de circunstancias radicalmente imprevisibles en el momento de la celebración del contrato. Recordamos que los tribunales, han aplicado esta cláusula de forma muy cautelosa hasta el momento. Habrá de estarse, también en este caso, a la casuística de cada supuesto para determinar si sería o no de aplicación.

2. ¿Y si tengo unas arras firmadas? NEGOCIAR NUEVO PLAZO. El contrato de arras o de reserva que firman el comprador y el vendedor para que el segundo le reserve al primero la adquisición de su vivienda tiene incorporada una fecha de vencimiento. Así, si el comprador no es capaz de formalizar la operación antes de que acabe ese

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Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual día, ya sea por no encontrar financiación o por otra circunstancia, el vendedor puede quedarse el dinero que se haya adelantado para efectuar la reserva, a no ser que se pacten excepciones. Para que esto no ocurre sería interesante llegar a un acuerdo para extender el plazo de la reserva, y que se pacte por escrito. 3. ¿Puedo aplazar el pago de mi hipoteca? SE PUEDE SOLICITAR MORATORIA EN DETERMINADAS CONDICIONES. El RDL 8/2020 permite la solicitud de moratorias en los pagos de préstamos hipotecarios en determinadas circunstancias: -

Deuda para la adquisición de vivienda habitual Que se encuentre en situación de desempleo o siendo empresario o profesional sufran una pérdida sustancial de ingresos o caída de ventas superior al 40%, o deudores hipotecarios cuya unidad familiar no alcance a determinado nivel de ingresos.

4. ¿Puedo dejar de pagar el alquiler? NO. No hay nada previsto al respecto.

TRIBUTARIO: 1. El plazo del Modelo 720 finaliza el 31 de marzo. ¿Tengo que presentarlo? DEBE PRESENTARSE. El 31 de marzo finaliza el plazo para presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero de 2019. No cumplir con esta obligación de forma y plazo puede conducir a sanciones gravosas. 2. Y el pago fraccionado de abril de 2020? DEBE PRESENTARSE. La obligación de presentar EL PAGO FRACCIONADO no se ha suspendido por la normativa sobre el estado de alarma. 3. ¿Se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias? NO. No obstante, se puede solicitar el aplazamiento de su ingreso. 4. ¿En qué términos pueden aplazarse las deudas derivadas de declaraciones y autoliquidaciones que deban presentarse? ¿Quién PUEDE aplazar deudas? Persona o entidad con volumen de operaciones < 6.010.121,04 € en 2019 ¿Qué deudas? Las inferiores a 30.000 € Se extiende a las deudas derivadas de: − Retenciones y Pagos a cuenta IRPF − Declaraciones de IVA − Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades

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Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual Condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo será de 6 meses. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento. 5. ¿Se interrumpen los plazos de los procedimientos iniciados con anterioridad al 18.03.2020? Los plazos abiertos con anterioridad al 18.03.2020 ➔ se amplían hasta el 30.04.2020 Los plazos abiertos a partir del 18.03.2020 ➔ se amplían hasta el 20.05.2020 6. ¿La suspensión de los plazos de duración de los procedimientos significa que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no va a realizar ningún trámite durante el tiempo que dure la suspensión? En general, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no realizará trámites en estos procedimientos. No obstante, sí podrá realizar los trámites que sean imprescindibles. 7. ¿Es necesario solicitar la ampliación de los plazos o se aplicarán por defecto? NO. La norma no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos. La ampliación se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.

LABORAL: 1. Ante la suspensión de actividad empresarial por el COVID, ¿qué medidas hay respecto a los trabajadores?

LOS ERTES COMO SOLUCIÓN TEMPORAL. Se ha flexibilizado, de forma excepcional, el procedimiento de regulación de empleo temporales (ERTEs). Esto afecta tanto a los motivados por fuerza mayor como a los que vengan causados por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas relacionadas con el COVID-19 y pretende facilitar estas medidas frente a otras que puedan tener mayor impacto en el empleo. 2. ¿Están protegidos los trabajadores afectados por un ERTE? ¿Se pagará desempleo a todos los trabajadores del ERTE? Sí, todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello. ¿La cotización por desempleo de este ERTE por emergencia se tendrá en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones? No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus. ¿Da igual el sector para que se conceda el ERTE? Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus.

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Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual ¿Los plazos para recibir la prestación en estos ERTES será más rápido de lo habitual? Sí, el plazo de resolución se ha reducido a cinco días. 3. ¿Cualquier empresa que haga un ERTE podrá beneficiarse de la exoneración de cotizaciones sociales? SI. Comprenden la exoneración total de cuotas empresariales para las empresas con menos de 50 empleados y en un 75% a las empresas con 50 o más trabajadores. ¿Afectará a todas las empresas? Sí, toda empresa que haga un ERTE se beneficiará de la exoneración. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es 0. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas. Compromiso de mantener el empleo. L as medidas extraordinarias en el ámbito laboral están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. 4. ¿Existen otras posibles medidas de flexibilización? La normativa laboral habilita otros mecanismos que pueden dar respuesta a las necesidades de ajuste de jornada y horario, como son las medidas de distribución irregular de la jornada, los acuerdos de flexibilidad horaria, las adaptaciones y reducciones de jornada o las licencias retribuidas y no retribuidas. Entre otras: Los derechos de adaptación y reducción de jornada para el cuidado de familiares. Cuando se acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado como consecuencia del COVID-19. El carácter preferente del teletrabajo. Se establecerán sistemas de organización alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. 8. ¿Qué clase de prestaciones se acoge la Incapacidad temporal derivada de contagios COVID-19 o el aislamiento preventivo? Se asimila a accidente de trabajo a efectos de prestaciones. 9. Y si soy autónomo, ¿Qué medidas se han adoptado? El Gobierno ha aprobado una nueva prestación extraordinaria para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19. En esta guía tratamos de resolver la mayor parte de las dudas sobre esta nueva prestación. 1. ¿Quién puede solicitarlo?

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Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. 2. ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla? No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. 3. ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social? Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación. 4. ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo? Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria. 5. ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones? Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado. 6. Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana? No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad. 7. ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas? Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad. 8. ¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos? Estamos estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura. 9. ¿Cuánto supone esta prestación? Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

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Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual 10. ¿Durante cuánto tiempo se percibirá? Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. 11. ¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación? En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

LITIGACIÓN Y ARBITRAJE 1. ¿Qué pasa si tengo un procedimiento judicial en marcha? QUEDAN EN SUSPENSO. Los plazos procedimentales a los que se refiere quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. También están suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma. 2. ¿Esta suspensión se aplica a todos los procedimientos? Jurisdicción civil. La suspensión no aplica a la adopción de medidas cautelares o a cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable. Jurisdicción penal. La suspensión no aplica los procedimientos de habeas corpus, actuaciones de servicios de guardia, actuaciones con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y cualquier medida cautelar en materia de violencia de género o sobre menores o cualquier otra actuación inaplazable. 3. Y ¿si debo solicitar un concurso de acreedores? NO. Mientras esté vigente el estado de alarma, ni el deudor que se encuentre en estado de insolvencia ni el que hubiera comunicado al juzgado la negociación prevista en el artículo 5 Bis de la Ley Concursal, aunque haya vencido el plazo, tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá este a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

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CONTRATOS PÚBLICOS 1. ¿Qué ocurre con los contratos público? El RD Ley 8/2020 prevé un régimen específico de suspensión de este tipo de contratos. Contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del Covid-19 o por las medidas establecidas adoptadas para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos desde que se produzca la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. El contratista deberá solicitarlo al órgano de contratación y éste acordarlo en el plazo de 5 días. Transcurrido este plazo sin notificación expresa al contratista, esta se entenderá desestimada. En los contratos públicos de servicios y suministros distintos de los referidos anteriormente cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del Covid-19, y éste ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso, el órgano de contratación se lo concederá. En los contratos públicos de Obras se podrá solicitar la suspensión del contrato desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación se pueda reanudar. Para que esta medida tenga efecto el contratista deberá solicitarlo al órgano de contratación y éste lo acordará en su caso en el plazo de 5 días. Transcurrido este plazo sin notificación expresa al contratista, esta se entenderá desestimada. En los contratos públicos de concesión de obras y concesiones de servicios la situación de hecho creada por el Covid-19 y las medidas adoptados para combatirlo darán derecho al concesionario a restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15% o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.

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CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES Validado Delegación de Gobierno de ………………….. / Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estado de alarma para crisis sanitaria por COVID‐19 D/D.ª ……………………………………………………., con DNI ……..……………….……….. representación de la empresa y en calidad de …………………………………….

en

CERTIFICA: Que el/la trabajador/a D./D.ª ………………………………………….. con DNI ………………………., presta servicios para la citada empresa en las siguientes condiciones: ‐ Centro de trabajo ubicado en: …………………………………… ‐ Jornada laboral habitual de horas, en horario de: ……………………………………… ‐ Que el/la trabajador/a debe desplazarse desde su domicilio particular a su centro de trabajo que permanece abierto durante el periodo de Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España por no ser empresa dedicada a alguna de las actividades obligadas al cierre, y para ello utilizará el vehículo con matrícula Se expide el presente certificado a los efectos de su posible acreditación ante la autoridad competente, en ………………………………………, a .............. de ............... de 2020. Fdo.:


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