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Mini Boletin FISCAL 30/11/2023 - www.gabinetedelaorden.com

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Boletín FISCAL diario

Jueves, 30 de noviembre de 2023

ÍNDICE

Boletines Oficiales MODELO 430, 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y 289 Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de «Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación» y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.

[pág. 2]

MODELO 281. Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 281, "Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y por la que se regulan los requisitos del "Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario".

[pág. 5]

MODELO 190 y 270 Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

[pág. 6]

Consultas de la DGT IVA. Está sujeta y exenta de IVA la transmisión de una nave por una sociedad inactiva que tiene revocado el NIF por no haber presentado las declaraciones de IS

[pág. 7]

ISD. DONACIÓN DE CANTIDAD DE DINERO. Se examina la donación de dinero de un padre (residente en Baleares) a su hija (residente en Madrid) de una cantidad de dinero que bajo la fórmula de donación universal o pacto de definición tributará en Madrid o en Baleares.

[pág. 8]

Sentencia del TS ICIO.CÓMPUTO DEL DIES A QUO. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. A efectos del “dies a quo” del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del ICIO, en aquellos casos en los que las obras no se ejecutan por desistimiento del solicitante, es necesario que exista un acto expreso de desistimiento o renuncia por el solicitante de la licencia de obras, o un acto formal de declaración de la caducidad de la licencia por parte del Ayuntamiento La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario

Jueves, 30 de noviembre de 2023

Boletines Oficiales MODELO 430, 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y 289

Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de «Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación» y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289. Entrada en vigor: La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE», y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024. No obstante, los artículos primero a cuarto, relativos al modelo 430, «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación», entrarán en vigor el día 1 de enero de 2024 y serán aplicables, por primera vez, a la autoliquidación correspondiente al mes de enero de 2024, que se presentará durante los veinte primeros días del mes de febrero de 2024. Modelo 430: «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración Resumen Anual».

Se aprueba un nuevo modelo 430. En particular, se homogeneiza la información relativa a la identificación del declarante en la declaración-liquidación mensual modelo 430 con la contenida en la declaración resumen anual modelo 480. Así, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente orden aprueban este nuevo modelo, y las condiciones y formas de presentación del mismo.

Modificaciones: Modelo que se modifica

Campos que se modifican Las modificaciones serán aplicables por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.

modelo 165

Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación

modelo 180

Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos

Nuevo campo «EMPRESA EMERGENTE» Con motivo de la extensión para los periodos 2022 y 2023 de la deducción prevista para los residentes en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en La Palma, se hace necesario modificar los diseños registros de los resúmenes anuales contenidos en los modelos 180, 188, 193, 194 y 196 relativos respectivamente a retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles y a determinados rendimientos de capital mobiliario, permitiendo con tales modificaciones identificar a los contribuyentes y diferenciarlos del resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife.

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Boletín FISCAL diario modelo 184 Declaración informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual

modelo 188

Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez

modelo 189

Declaración informativa anual de valores, seguros y rentas

Jueves, 30 de noviembre de 2023

Nuevo campo, «RENDIMIENTO NETO PREVIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES)» nuevo campo, «RENDIMIENTO NETO MINORADO DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA» Se incluye dos nuevos campos para informar del "Rendimiento neto previo de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)" y del "Rendimiento neto minorado de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva

«N.I.F. DEL DECLARANTE» «N.I.F. DEL PERCEPTOR» «N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL» «CÓDIGO PROVINCIA» Con motivo de la extensión para los periodos 2022 y 2023 de la deducción prevista para los residentes en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en La Palma, se hace necesario modificar los diseños registros de los resúmenes anuales contenidos en los modelos 180, 188, 193, 194 y 196 relativos respectivamente a retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles y a determinados rendimientos de capital mobiliario, permitiendo con tales modificaciones identificar a los contribuyentes y diferenciarlos del resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife. «CÓDIGO PAÍS» «NÚMERO DE VALORES» Se actualiza las referencias en el "Código país" en relación a la información anual sobre valores, seguros y rentas

modelo 193

«CÓDIGO PROVINCIA» «NATURALEZA» «PAGO» «% RETENCIÓN» «NATURALEZA DEL DECLARANTE» Nuevo campo «RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA» Nuevo campo «CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA» Con motivo de la extensión para los periodos 2022 y 2023 de la deducción prevista para los residentes en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en La Palma, se hace necesario modificar los diseños registros de los resúmenes anuales contenidos en los modelos 180, 188, 193, 194 y 196 relativos respectivamente a retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles y a determinados rendimientos de capital mobiliario, permitiendo con tales modificaciones identificar a los contribuyentes y diferenciarlos del resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife. Se introducen novedades respecto a los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades que sean conjuntamente sujetos pasivos para el Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido, se crea un nuevo campo en los modelos 193 para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. Con esta medida se pretende reducir el número de requerimientos tanto a las entidades pagadoras como a los perceptores de rendimientos satisfechos por entidades que se vean afectados por la tributación conjunta en tales regímenes.

modelo 194

«N.I.F. DEL DECLARANTE» «N.I.F. DEL PERCEPTOR» «N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL» «CÓDIGO PROVINCIA» «% RETENCIÓN»

Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual.

Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la

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Boletín FISCAL diario Renta de no residentes (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.

modelo 196

Declaración informativa. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, y declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.

modelo 198

Declaración informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

modelo 289 Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

modelo 296

Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente). Resumen anual

Jueves, 30 de noviembre de 2023

Nuevo campo «CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA» Con motivo de la extensión para los periodos 2022 y 2023 de la deducción prevista para los residentes en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en La Palma, se hace necesario modificar los diseños registros de los resúmenes anuales contenidos en los modelos 180, 188, 193, 194 y 196 relativos respectivamente a retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles y a determinados rendimientos de capital mobiliario, permitiendo con tales modificaciones identificar a los contribuyentes y diferenciarlos del resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife. «CÓDIGO DE PROVINCIA» Nuevo campo «CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA» Con motivo de la extensión para los periodos 2022 y 2023 de la deducción prevista para los residentes en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en La Palma, se hace necesario modificar los diseños registros de los resúmenes anuales contenidos en los modelos 180, 188, 193, 194 y 196 relativos respectivamente a retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles y a determinados rendimientos de capital mobiliario, permitiendo con tales modificaciones identificar a los contribuyentes y diferenciarlos del resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife. Nuevo campo «SANCIONES» «CLAVE DE OPERACIÓN» «CLAVE DE VALOR» «NÚMERO DE ORDEN» «COMPENSACIONES» «GASTOS DE LA OPERACIÓN» «NÚMERO DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES» Se añade un nuevo campo para identificar los contratos por diferencias Se modifica el Anexo I, Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. Se modifica el Anexo II, Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua Nuevo Campo IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN Nuevo Tipo de registro 2: Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. Se introducen novedades respecto a los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades que sean conjuntamente sujetos pasivos para el Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido, se crea un nuevo campo en el 296 para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. Con esta medida se pretende reducir el número de requerimientos tanto a las entidades pagadoras como a los perceptores de rendimientos satisfechos por entidades que se vean afectados por la tributación conjunta en tales regímenes.

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Boletín FISCAL diario

Jueves, 30 de noviembre de 2023

MODELO 281. Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 281, "Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario" y se

establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y por la que se regulan los requisitos del "Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario".

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE» y será de aplicación tanto a la presentación del modelo 281, correspondiente a los diferentes trimestres de 2023, como a la llevanza del libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario en relación con las operaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2023 y que deban ser objeto de registro en dicho libro. Se aprueba: Se aprueba el nuevo modelo 281, «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario», que habrá de presentarse con periodicidad trimestral por los obligados a declarar. Obligados a presentar: Estarán obligadas a presentar el modelo 281, las entidades de la Zona Especial Canaria que deban tributar en el Impuesto sobre Sociedades y que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Artículo 44. Impuesto sobre Sociedades. Determinación de la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria. Para determinar la parte de la base imponible de la entidad de la Zona Especial Canaria que, a efectos de la aplicación del tipo especial de gravamen, se derive de las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, se aplicará sobre la base imponible de la entidad el porcentaje resultante de multiplicar por cien el resultado de una fracción en la que figuren: 1. En el numerador, con signo positivo, el importe de las siguientes operaciones: a) Las transmisiones de bienes muebles corporales efectuadas en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria. Se considerarán efectuadas en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria las transmisiones de bienes corporales en los siguientes casos: (i) Cuando la puesta a disposición del adquirente se realice en dicho ámbito o se inicie desde él la expedición o transporte necesario para dicha puesta a disposición. (ii) Cuando, tratándose de la adquisición de bienes para su reventa sin que las mercancías pasen materialmente por territorio canario, las operaciones comerciales se hayan realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito. (…)

Periodicidad: La presentación del modelo 281 tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse en relación con las operaciones de comercio realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.

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Jueves, 30 de noviembre de 2023

MODELO 190 y 270 Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. NOTA: POR LA IMPORTANCIA DE LA CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 190 EN NUESTRO BOLETÍN DE MAÑANA INCLUIREMOS UN DETALLADO ANÁLISIS DE LAS MODIFICACIONES INCORPORADAS, YA QUE ALGUNAS DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA EL PRÓXIMO ENERO 2023 Y OTRAS PARA LA PRESENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025 A PRESENTAR EN EL EJERCICIO 2026

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Jueves, 30 de noviembre de 2023

Consulta de la DGT IVA. Está sujeta y exenta de IVA la transmisión de una nave por una sociedad inactiva que tiene revocado el NIF por no haber presentado las declaraciones de IS Fecha: 06/09/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V2394-23 de 06/09/2023 La consultante es una entidad mercantil que va a adquirir unas naves de otra entidad mercantil que las utilizaba como centro de fabricación de su actividad mercantil. No obstante, dicha entidad se encuentra inactiva desde 2007 y se le había revocado el NIF por no haber presentado las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, si bien ya lo ha rehabilitado para poder realizar la transmisión objeto de consulta. Se pregunta si la entrega de las naves se encontrará sujeta y exenta del IVA. La DGT contesta que la condición de sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad del empresario o profesional, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional, enajenando los bienes afectos a su actividad, o prestando servicios, aunque estos se realicen durante varios años y sean los únicos que se presten. De acuerdo con la información aportada, las naves que van a transmitirse habían sido utilizadas por la entidad propietaria como centro de fabricación en el marco de su actividad empresarial durante un tiempo superior a dos años. En estas circunstancias, la transmisión de las mismas no tendría en ningún caso la consideración de primera entrega y se encontraría sujeta pero exenta del IVA.

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ISD. DONACIÓN DE CANTIDAD DE DINERO. Se examina la donación de dinero de un padre (residente en Baleares) a su hija (residente en Madrid) de una cantidad de dinero que bajo la fórmula de donación universal o pacto de definición tributará en Madrid o en Baleares. Fecha: 07/09/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V2434-23 de 07/09/2023 El padre de la consultante, de vecindad balear y residente en las Islas Baleares, quiere donar a su hija una cantidad de dinero. Se plantea realizar la donación con fórmula de "Donación con definición o Universal" o "Pacto con definición" que en Illes Balears se considera como parte de la herencia y por lo tanto se tributa en las Illes Balears como Sucesión. La consultante reside en la Comunidad de Madrid. Se pregunta sobre cómo y dónde debe tributar la operación. CONCLUSIONES

22/2009.

Primera: Si la operación que pretenden realizar tiene encaje dentro de los pactos sucesorios que establece la Ley 8/2022, se trataría de una transmisión “mortis causa”. El devengo de la entrega de los bienes y derechos objeto del pacto sucesorio se produciría el día en que se celebre dicho pacto sucesorio. Este devengo anticipado supone la configuración de un hecho imponible por la letra a) del artículo 3 de la LISD por la entrega de bienes de presente distinto del hecho imponible que se produzca posteriormente en el momento del fallecimiento del heredante. En este caso, la consultante debería tributar en las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2.a) de la Ley Segunda: En caso de que no se trate de un pacto sucesorio, la consultante recibiría una donación de dinero, que tributaría por el apartado b) de artículo 3 de la LISD. El devengo se produciría el día en que se cause o celebre el acto o contrato, tal como prevé el artículo 24 de la LISD en su apartado 2 y la consultante debería tributar en la Comunidad de Madrid.

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Jueves, 30 de noviembre de 2023

Sentencias de interés ICIO.CÓMPUTO DEL DIES A QUO. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. A efectos del “dies a quo” del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del ICIO, en aquellos casos en los que las obras no se ejecutan por desistimiento del solicitante, es necesario que exista un acto expreso de desistimiento o renuncia por el solicitante de la licencia de obras, o un acto formal de declaración de la caducidad de la licencia por parte del Ayuntamiento Fecha: 23/10/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 23/10/2023 rec. 5748/2022 El objeto de este recurso consiste en determinar si, a efectos de fijar el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -en aquellos casos en los cuales las obras no se ejecutan, por desistimiento del solicitante-, debe atenderse al transcurso del plazo de otorgamiento de la licencia -o, en su caso, de su prórroga- o es necesario un acto formal de declaración de caducidad de ésta por parte del Ayuntamiento, sin el cual no llegaría a acaecer dicho dies a quo. La Sala remite a la sentencia del TS de 4 de noviembre de 2020 La respuesta debe ser que a efectos del dies a quo del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en aquellos casos en los que las obras no se ejecutan por desistimiento del solicitante, es necesario que exista un acto expreso de desistimiento o renuncia por el solicitante de la licencia de obras, o un acto formal de declaración de la caducidad de la licencia por parte del Ayuntamiento, pues tales actos suponen la constancia de que la obra no se va a ejecutar y que, por tanto, no se va a realizar el hecho imponible del citado impuesto.

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