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Mini Boletín FISCAL 28/11/2023 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

Martes, 28 de noviembre de 2023

ÍNDICE

Boletines Oficiales ILLES BALEARS

TRIBUTOS CEDIDOS. Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

[pág. 2]

COMPARATIVO y RESUMEN

CATALUNYA

AGÈNCIA TRIBUTÀRIA DE CATALUNYA. RESOLUCIÓ ECO/3967/2023, de 21 de novembre, per la qual es modifica a l'alça l'import mínim de les liquidacions emeses per l'Agència Tributària de Catalunya i dels deutes dels quals realitza la gestió recaptatòria en període executiu.

[pág. 9]

Resolución del TEAC LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Prescripción del derecho a exigir el pago al responsable subsidiario. Deuda en la que el presupuesto fáctico y jurídico (vencimiento del período voluntario de pago para el deudor principal) determinante de la responsabilidad se produjo con posterioridad a la declaración de fallido por insolvencia total. Actuaciones recaudatorias con el deudor principal posteriores a esa declaración de fallido.

[pág. 10]

Sentencia del TS LGT. PRESCRIPCIÓN. El dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de la infracción del artículo 201.3 LGT, en aquellos supuestos en los que las operaciones que originan la infracción, esto es, la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, tengan lugar a lo largo de diversos periodos impositivos o de liquidación, se sitúa de forma autónoma para cada tributo y periodo impositivo o de liquidación.

[pág. 11]

IRPF. GASTOS DE LA ACTIVIDAD. ABOGADO DE FIRMA. El TSJ de Catalunya admite la deducibilidad del gasto de dos corbatas y un traje a medida en la actividad de un abogado.

[pág. 12]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Martes, 28 de noviembre de 2023

Boletines Oficiales ILLES BALEARS TRIBUTOS CEDIDOS. Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado RESUMEN:

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MODIFICACIONES EN IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:

1. Incremento del importe de reducción por adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual: (art. 12 Ley 11/2023 modifica el art. 23 del Decreto Leg. 1/2014)

Pasa de 180.000 euros a 270.151,20 euros y se establece que para aplicar la reducción será necesario que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes a la adquisición (no desde la muerte del causante) para incluir las adquisiciones resultantes de pactos sucesorios.

2. Aclaración del ámbito de aplicación de las reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas, por adquisición de participaciones sociales en entidades por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears y por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas (art. 13, 14, 15 y 16 Ley 11/2023 modifica el art. 25, 26, 29 y 30 del Decreto Leg. 1/2014)

Se sustituye la referencia a "persona muerta" por causante, de forma que quede claro que todas las medidas fiscales autonómicas vigentes en este ámbito incluyen las adquisiciones resultantes de pactos sucesorios y, en ese mismo sentido, se modifica el artículo 27 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio para esclarecer el requisito por aplicación de las reducciones de los artículos 25 y 26 que las adquisiciones se mantengan durante los cinco años siguientes a su adquisición (no desde la muerte del causante). 3. En las adquisiciones por causa de muerte y pactos sucesorios a que se refiere la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears con fecha de devengo del impuesto a partir del 18 de julio de 2023, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que se encuentren comprendidos en los grupos I (descendientes menores de 21 años) y II (descendientes de 21 años o más): (art. 11 y 23 Ley 11/2023 que añade un nuevo art. 14 quinquies del Decreto Leg. 1/2014 y art. 18 Ley 11/2023 que modifica el art. 36 del Decreto Leg. 1/2014)

Se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida. Para aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, el cual no podrá superar en cada caso el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario incrementado en un 20% o, cuando no exista este valor de referencia o no pueda certificarse por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado (Info: Valoración bienes inmuebles). Esta bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto, si bien el sujeto pasivo sólo debe presentar la copia autorizada de las disposiciones testamentarias si las hubiere y, en su defecto, testigo de la declaración de herederos (en el caso de sucesión intestada, si no está hecha la declaración judicial de herederos, debe presentarse una relación de los presuntos herederos con expresión del parentesco con el causante). La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Martes, 28 de noviembre de 2023

4. En las adquisiciones por causa de muerte y pactos sucesorios con fecha de devengo del impuesto a partir del 18 de julio de 2023, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III, y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados: (art. 19 Ley 11/2023 añade un nuevo art. 36 bis del Decreto Leg. 1/2014)

Se aplicará una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra corregida. Al resto de sujetos pasivos del grupo III se aplicará una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra corregida Para aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, el cual no podrá superar en cada caso el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario incrementado en un 20% o, cuando no exista este valor de referencia o no pueda certificarse por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado (Info: Valoración bienes inmuebles ). Esta bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto. 5. Nueva reducción por excesos de adjudicación en adquisiciones por causa de muerte: (art. 20 Ley 11/2023 añade un nuevo art. 45 quarter del Decreto Leg. 1/2014)

Se establece una reducción del 100% por la parte de la base imponible correspondiente a los excesos de adjudicación en adquisiciones inmobiliarias o de otros bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de los sujetos pasivos de los grupos l, ll y lll, siempre que exista acuerdo de los sujetos pasivos en la partición de estos bienes y no sea posible que el exceso de adjudicación imputable al sujeto pasivo se compense con otros bienes del mismo capital hereditario. 6. Mejora de la reducción del impuesto en caso de donación a hijos u otros descendientes de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual): (art. 21 Ley 11/2023 modifica el art. 48 del Decreto Leg. 1/2014)

Se incrementa la reducción al 100% del valor real del inmueble que deba constituir la primera vivienda habitual del donatario. Requisitos: a) La adquisición del inmueble que realice el donatario será en pleno dominio sin que sea posible en ningún caso su desmembramiento. b) El inmueble objeto de adquisición debe constituir la vivienda habitual de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas c) El valor real o declarado –si éste último es superior– del inmueble adquirido no puede superar el importe de 270.151,20 euros. El incumplimiento de los requisitos a que se refiere la letra b) comporta la pérdida sobrevenida del beneficio fiscal y, en este caso, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota, los intereses de demora correspondientes. Asimismo, se prevé que no es exigible que la vivienda habitual sea la primera vivienda habitual del donatario en los siguientes casos: a)

Cuando el donatario sea una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%. b) Cuando el donatario sea un hijo o descendiente que, a su vez, sea titular de una familia numerosa, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o de una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018 mencionada. La aplicación de la reducción no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto. 7. Mejora de la reducción del impuesto en caso de donación dineraria a hijos u otros descendientes para la adquisición de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual: La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Martes, 28 de noviembre de 2023

(art. 22 y 23 Ley 11/2023 que modifica el art. 50 y 88 del Decreto Leg. 1/2014)

Se incrementa la reducción al 100% del importe del dinero donado. Requisitos: a) La donación debe formalizarse en escritura pública en la que debe hacerse constar la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda del hijo o descendiente. b) La vivienda adquirida debe alcanzar el carácter de habitual de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. c) La vivienda debe adquirirse dentro del plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación. d) El valor real o declarado –si éste último es superior– del inmueble adquirido no puede superar el importe de 270.151,20 euros. El incumplimiento de los requisitos a que se refieren las letras b) yc) comporta la pérdida sobrevenida del beneficio fiscal y, en estos casos, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota, los correspondientes intereses de demora. Se prevé que no es exigible que la vivienda habitual sea la primera vivienda habitual del donatario en los siguientes casos: a) Cuando el donatario sea una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%. b) Cuando el donatario sea un hijo o descendiente que, a su vez, sea titular de una familia numerosa, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o de una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018 mencionada. En todo caso, esta reducción es incompatible con la reducción del impuesto en caso de donación a hijos u otros descendientes de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual y sus límites deben aplicarse tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo ascendiente o de distintos ascendientes. La aplicación de la reducción no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.

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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)

1. Tipo de gravamen reducido del 2% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles: (art. 9 Ley 11/2023 que modifica el art. 10 del Decreto Leg. 1/2014)

En caso de adquisición de inmueble a partir de 18 de julio de 2023 con un valor real o declarado –si éste último es superior al real– igual o inferior a 270.151,20 euros que deba constituir la vivienda habitual de contribuyente en los términos establecidos por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda en los siguientes supuestos: 1º. Cuando el adquirente sea menor de 36 años y además la vivienda constituya la primera vivienda adquirida por ésta. 2º. Cuando el adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado. 3º. Cuando el inmueble adquirido deba constituir la vivienda habitual del padre, madre o padres que convivan con el hijo, hija o hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, siempre que el precio de adquisición de vivienda no sea superior a 350.000 euros. En ese caso, el tipo de gravamen es del 2% para los primeros 270.151,20 euros y del 8% para el exceso. Sin embargo, en el caso de familias monoparentales de categoría general, el precio de adquisición de la vivienda no puede superar los 270.151,20 euros. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Martes, 28 de noviembre de 2023

2. Bonificación del 100% de la cuota tributaría del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles que deban constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años o de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que concurran los siguientes requisitos: (art. 10 Ley 11/2023 que modifica el art. 14 quarter del Decreto Leg. 1/2014)

a) El adquirente debe tener la residencia habitual en las Illes Balears durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su adquisición. b) La vivienda adquirida debe ser la primera vivienda en propiedad del contribuyente en territorio español. c) El adquirente no puede ser titular o cotitular en un porcentaje igual o superior al 50% de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda. d) La vivienda adquirida deberá alcanzar el carácter habitual de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. e) El valor real o declarado –si éste es superior– de la vivienda no puede ser superior a 270.151,20 euros. f) La base imponible total por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del contribuyente correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado no puede ser superior a 52.800 euros en el caso de tributación individual o 84.480 euros en el caso de tributación conjunta. g) El adquirente debe haber contratado con una entidad financiera un préstamo con garantía hipotecaria por un importe igual o superior al 60% del valor de tasación de la vivienda. El incumplimiento de los requisitos de la letra d) comporta la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el período de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota, los intereses de demora correspondientes. Debe tenerse en cuenta que esta bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto. 3. Nueva deducción aplicable a los excesos de adjudicación en adquisiciones por causa de muerte: (art. 11 Ley 11/2023 que modifica el art. 14 quinquies del Decreto Leg. 1/2014)

Deducción del 100% de la cuota correspondiente a los excesos de adjudicación que, en razón de la compensación con otros bienes integrantes del capital hereditario, se produzcan en adquisiciones inmobiliarias o de otros bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de los sujetos pasivos de los grupos l, ll y lll, siempre que haya acuerdo de los sujetos pasivos en la partición de los bienes. Info: Tipos de gravamen ITPAJD (modalidad transmisiones onerosas inmuebles).

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1. Incremento en un 10% los importes correspondientes a los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad, que forman parte del mínimo personal y familiar, siguientes: (art. 1 Ley 11/2023 que modifica el art. 2 del Decreto Leg. 1/2014)

a) El mínimo del contribuyente mayor de 65 años y mayor de 75 años. b) El mínimo por el segundo, el mínimo por el tercero descendiente y el mínimo por el cuarto y los siguientes descendientes. c) El mínimo por ascendientes. d) El mínimo por discapacidad. 2. Mejora de la deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears por los contribuyentes menores de 36 años y mayores de 65 años que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional: (art. 2 Ley 11/2023 que modifica el art. 3 bis del Decreto Leg. 1/2014) La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Martes, 28 de noviembre de 2023

Se incrementa el importe máximo de la deducción a 530 euros anuales (hasta ahora era de 440 euros). Asimismo, se establece como novedad que, en caso de que el contribuyente sea menor de 30 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos establecidos en el artículo 6 de la ley 812018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018 mencionada, pueden deducir el 20% de los importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 650 euros. También se ha previsto que los límites de renta para la aplicación de la deducción (52.800 euros en el caso de tributación conjunta y 33.000 euros en el de tributación individual) deben incrementarse en un 20% en el supuesto de familias numerosas o monoparentales. 3. Mejora de la deducción autonómica por para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipos de interés variable. (art. 3 Ley 11/2023 que modifica el art. 3 quarter del Decreto Leg. 1/2014)

Se amplía el ámbito temporal de aplicación en el ejercicio 2024 y se incrementa el límite máximo del importe deducible de 250 a 400 euros en lo que respecta a las liquidaciones de los ejercicios 2023 y 2024. 4. Mejora de la deducción autonómica por los gastos de adquisición de libro de texto. (art. 4 Ley 11/2023 que modifica el art. 4 del Decreto Leg. 1/2014)

Se establece que cuando el contribuyente sea menor de 30 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia rnonoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la citada Ley 8/2018, se incrementa el límite máximo del importe de la deducción a 350 euros por hijo (en lugar de 220 euros). También se ha previsto que los límites de renta para la aplicación de la deducción (52.800 euros en el caso de tributación conjunta y 33.000 euros en el de tributación individual) deben incrementarse en un 20% en el caso de familias numerosas o monoparentales. 5. Mejora de la deducción autonómica por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual. (art. 5 Ley 11/2023 que modifica el art. 4 ter del Decreto Leg. 1/2014)

Se incrementa a 1.800 euros el importe de la deducción y se elimina el requisito para su aplicación que no haya oferta educativa pública, distinta de la virtual oa distancia, en la isla de Mallorca para realizar los estudios correspondientes, o que, existiendo esta oferta se haya solicitado el ingreso y se haya inadmitido por razón de los criterios de admisión aplicables. 6. Mejora de la deducción autonómica por los gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación. (art. 6 Ley 11/2023 que modifica el art. 6 bis del Decreto Leg. 1/2014)

Se establece que cuando el contribuyente sea menor de 30 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la citada Ley 8/2018, se incrementa el límite máximo del importe de la deducción a 900 euros (en lugar de 660 euros). También se ha previsto que los límites de renta para la aplicación de la deducción (52.800 euros en el caso de tributación conjunta y 33.000 euros en el de tributación individual) deben incrementarse en un 20% en el supuesto de familias numerosas o monoparentales. 7. Nueva deducción autonómica por nacimiento. (art. 7 Ley 11/2023 que modifica el art. 6 Ter del Decreto Leg. 1/2014)

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Martes, 28 de noviembre de 2023

Por cada nacimiento de un hijo o hija dentro del período impositivo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en la normativa reguladora del IRPF, los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades: a) Por el primer hijo o hija: 800 euros. b) Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros. c) Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros. d) Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros. Condiciones y requisitos para la aplicación de esta deducción: - Para determinar el derecho a esta deducción y el número de orden del hijo nacido, se tendrán en cuenta los hijos que convivan con el contribuyente y para los que se pueda aplicar el mínimo por descendientes en la fecha de devengo del impuesto, y deben computarse tanto los hijos naturales como los adoptivos. - El contribuyente debe ser residente fiscal en las Islas Baleares el ejercicio anterior al del nacimiento. - La base imponible total no debe superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta. En el caso de las familias numerosas, o de las familias monoparentales previstas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, los límites de renta a que se refiere la letra b) anterior deben incrementarse un 20%. - Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre ellos a partes iguales. - En caso de que el número de hijos de cada contribuyente dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada uno si la declaración fuese individual. - Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción pueden solicitar a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que se establezcan mediante una orden de la persona titular de la consejería mencionada, el abono anticipado de esta deducción, que será, en su caso, objeto de regularización en el momento de presentar la declaración del impuesto. - Si esta deducción concurre con otras deducciones autonómicas, ésta debe aplicarse en primer lugar. Si existe insuficiencia de cuota, de forma que no se pueda aplicar esta deducción en la cuantía total, el contribuyente puede solicitar a la conselleria competente en materia de hacienda el abono de la diferencia entre la deducción aplicada en la declaración y el importe de la deducción que le corresponda, en los términos que se fijen mediante orden de la persona titular de la citada conselleria. - Esta deducción es incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por causa de nacimiento. - La renta imputable al contribuyente que resulte de la deducción tendrá la consideración de prestación pública por nacimiento a efectos del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. 8. Nueva deducción autonómica por adopción. (art. 8 Ley 11/2023 añade el art. 6 quarter del Decreto Leg. 1/2014)

Por cada adopción dentro del período impositivo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en la normativa reguladora del IRPF, los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades: a) Por el primer hijo o hija: 800 euros. b) Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros. c) Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros. d) Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros. Condiciones y requisitos para la aplicación de esta deducción: - Para determinar el derecho a esta deducción y el número de orden del hijo adoptado, se tendrán en cuenta los hijos que convivan con el contribuyente y para los que pueda aplicarse el mínimo por descendientes en la fecha de devengo del impuesto, y deben computarse tanto los hijos naturales como los adoptivos. - La base imponible total no debe superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta. En el caso de las familias numerosas, La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Martes, 28 de noviembre de 2023

o de las familias monoparentales previstas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, los límites de renta a que se refiere la letra b) anterior deben incrementarse un 20%. - Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre ellos a partes iguales. - En caso de que el número de hijos de cada contribuyente dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada uno si la declaración fuese individual. - Si esta deducción concurre con otras deducciones autonómicas, ésta debe aplicarse en primer lugar. Si existe insuficiencia de cuota, de forma que no se pueda aplicar esta deducción en la cuantía total, el contribuyente puede solicitar a la conselleria competente en materia de hacienda el abono de la diferencia entre la deducción aplicada en la declaración y el importe de la deducción que le corresponda, en los términos que se fijen mediante orden de la persona titular de la citada conselleria. - La deducción sólo podrá aplicarse en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil. - Esta deducción no será de aplicación en el caso de la adopción del hijo biológico del consorte o es incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por causa de adopción. - La renta imputable al contribuyente que resulte de la deducción tendrá la consideración de prestación pública por nacimiento a efectos del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

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CATALUNYA AGÈNCIA TRIBUTÀRIA DE CATALUNYA RESOLUCIÓ ECO/3967/2023, de 21 de novembre, per la qual es modifica a l'alça l'import mínim de les liquidacions emeses per l'Agència Tributària de Catalunya i dels deutes dels quals realitza la gestió recaptatòria en període executiu. Es fixa en 12 euros l'import establert a l'article 1 de l'Ordre ECO/222/2023, de 26 de setembre, amb excepció de les liquidacions en concepte de l'impost sobre les estades en establiments turístics i de l'impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica, respecte a les quals es manté l'import que estableix l'Ordre ECO/222/2023 → 6 euros (l’Ordre estableix que l’Agència Tributària de Catalunya no ha de dictar liquidacions per un import igual o inferior a 6 euros)

S'exclouen d'aquesta modificació a l'alça els deutes que, des de l'entrada en vigor d'aquesta Resolució, es trobin inclosos: 1) En una provisió de constrenyiment en procés de notificació. 2) En una provisió de constrenyiment notificada i en el període que estableix l'article 62.5 de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, general tributària, o una vegada finalitzat aquest període sense que s'hagi ingressat la totalitat del deute. 3) En una diligència d'embargament en curs. 4) En un expedient de garantia pendent d'execució. 5) En un expedient d'ajornament o fraccionament en curs, o de devolució d'ingressos indeguts, de compensació, de recurs o revisió en via administrativa o contenciosa administrativa. També s'exclouen els deutes que s'hagin cedit a una altra administració tributària per a la gestió recaptatòria en període executiu.

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Martes, 28 de noviembre de 2023

Resolución del TEAC LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Prescripción del derecho a exigir el pago al responsable subsidiario. Deuda en la que el presupuesto fáctico y jurídico (vencimiento del período voluntario de pago para el deudor principal) determinante de la responsabilidad se produjo con posterioridad a la declaración de fallido por insolvencia total. Actuaciones recaudatorias con el deudor principal posteriores a esa declaración de fallido . Fecha: 20/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución TEAC de 20/11/2023 Criterio: Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en virtud del principio de la actio nata, cuando al tiempo de la declaración de fallido por insolvencia total del deudor principal no hubiesen acaecido los presupuestos fácticos y jurídicos determinantes de la responsabilidad subsidiaria por no haber finalizado el período voluntario de pago de las deudas para el deudor principal, el dies a quo del plazo de prescripción de la acción para exigir la obligación de pago al responsable subsidiario será el de vencimiento de dicho período. La ineficacia de las actuaciones recaudatorias con el deudor principal posteriores a la declaración de fallido por insolvencia total para interrumpir el plazo de prescripción del derecho a exigir la obligación de pago al responsable subsidiario deriva, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del hecho de ser posteriores a dicha declaración, que las convierte en innecesarias y estériles mientras no se revise la misma y se rehabiliten los créditos tanto si el período voluntario de pago de las deudas para el deudor principal finalizó antes de la declaración de fallido por insolvencia total como si lo hizo después. Unificación de criterio. En igual sentido resolución TEAC de 17 de julio de 2023 (RG 6516/2021).

Sentencia del Tribunal Supremo 147/2022, de 7 de febrero de 2022 (recurso 8207/2019).

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Martes, 28 de noviembre de 2023

Sentencias de interés LGT. PRESCRIPCIÓN. El dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de la infracción del artículo 201.3 LGT1, en aquellos supuestos en los que las operaciones que originan la infracción, esto es, la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, tengan lugar a lo largo de diversos periodos impositivos o de liquidación, se sitúa de forma autónoma para cada tributo y periodo impositivo o de liquidación. Fecha: 13/11/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 13/11/2023 rec. 4150/2022 Objeto: El objeto de este recurso de casación consiste en dar respuesta a la cuestión que formula el auto de admisión que consiste en determinar cuál es el dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de la infracción del artículo 201.3 LGT, en aquellos supuestos en los que las operaciones que originan la infracción, esto es, la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, tengan lugar a lo largo de diversos periodos impositivos o liquidatorios. En particular, aclarar si el término inicial del plazo se sitúa en la fecha en la que se expide la última factura o documento, si ha de determinarse en atención a los distintos periodos impositivos o liquidatorios del impuesto respecto de los que se aprecia la conducta infractora o, finalmente, si debe fijarse de otro modo. El TS: La respuesta debe ser que el dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de la infracción del artículo 201.3 LGT, en aquellos supuestos en los que las operaciones que originan la infracción, esto es, la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, tengan lugar a lo largo de diversos periodos impositivos o de liquidación, se sitúa de forma autónoma para cada tributo y periodo impositivo o de liquidación.

Artículo 201. Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación. … 3. La infracción prevista en el apartado 1 de este artículo será muy grave cuando el incumplimiento consista en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 75 por ciento del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. 1

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Martes, 28 de noviembre de 2023

IRPF. GASTOS DE LA ACTIVIDAD. ABOGADO DE FIRMA. El TSJ de Catalunya admite la deducibilidad del gasto de dos corbatas y un traje a medida en la actividad de un abogado. Fecha: 13/11/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 13/11/2023 rec. 4150/2022 El debate articulado en el presente recurso se refiere a la corrección o no de la deducibilidad de los gastos que el actor, abogado de Cuatrecasas, presentó en su declaración de IRPF del ejercicio 2018 para la determinación del rendimiento neto de su actividad profesional. Se trata de un profesional que presenta una declaración con unos ingresos de 618.604,75 euros y unos gastos de 29.113,53 euros. La Oficina Gestora practica propuesta de liquidación provisional con los mismos ingresos, pero con unos gastos de 8.163,35 euros. Entre otros gastos que la oficina gestora no considera deducible son: gastos relacionados con la utilización de un vehículo, gastos de vestuario (223 euros en corbatas y 1.5024,79 euros de la confección de un traje a medida), gastos de atención a clientes, gastos refacturados y gastos de restauración. Decisión de la sala conforme a la deducción de gastos: Sobre la deducibilidad de gastos, la jurisprudencia mantiene que la carga de la prueba de tal deducibilidad viene atribuida a quien pretende obtener la deducción. Recuerda el TSJ que los gastos deben acreditarse y debe atenderse a la razonabilidad y proporcionalidad con los ingresos. -

Gastos relacionados con el vehículo que se dice afecto exclusivamente a la actividad profesional de Abogado, Audi Q7. Pues bien, resulta que en este caso no aparece acreditada la afectación exclusiva a la actividad del vehículo a que se refiere el demandante, además de que no corresponde a la Administración sino al obligado, la carga de probar la afectación exclusiva del mismo. Mantiene que ello se le convierte en una tarea ardua y que no consigue realizar. Por otra parte, hemos dicho en múltiples ocasiones que el hecho de disponer de otro vehículo en el ámbito familiar no puede servir para entender que la afectación es exclusiva del restante puesto que es común y ordinario en la actualidad disponer de dos vehículos o más para el disfrute del colectivo familiar.

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Gastos de 2 corbatas y traje a medida. Pues bien, lo cierto es que el TEARC admite el gasto relativo a un traje realizado a medida para el actor puesto que aporta factura de la sastrería que lo confeccionó, pero no admite los gastos por las dos corbatas compradas en otro comercio porque únicamente aporta factura simplificada y no consta el cargo en la tarjeta del obligado. Este Tribunal no ha denegado en todos los casos la deducibilidad del gasto por el hecho de que se presentara factura simplificada si aparecían otros medios de prueba que acreditaban que se había realizado para la actividad y contextualizaban el gasto, en cuanto a su efectividad e imputación. De esta forma, al caer los argumentos que sustentaban la negativa y haberse admitido el traje, por parte del TEARC, no cabe duda que deben admitirse los gastos por corbatas por constituir un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del Abogado actor.

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Martes, 28 de noviembre de 2023

Gastos de atenciones a clientes relativas a dos cestas de Navidad: Hemos recogido ya la justificación dada por el TEARC para denegar la deducibilidad de este gasto, cual es el relativo a la condición de clientes del despacho. En el presente caso tanto la Gestora como el TEARC coinciden en la causa que aprecian para denegar la deducibilidad de este gasto que es la falta de acreditación de la condición de los receptores de las cestas. Pues bien, la actora tanto en vía administrativa como ante el TEARC y en esta instancia aportó un documento privado que reproduce al parecer la cadena email entre la facturante -"Lafuente Lorenzo S.A.- y ahora aporta un certificado de Cuatrecasas conforme a la condición de clientes del despacho de los destinatarios. Pues bien, no puede tener este Tribunal por acreditada la entrega a tales destinatarios de las indicadas cestas a pesar de que en el indicado documento privado consta una expresión -que no es el destinatario- que dice que ambas cestas están entregadas. No podemos dar por ciertas e indubitadas esas entregas al no proceder de un servicio ajeno y oficial de entrega ni tampoco consta por parte de los destinatarios declaración alguna de su relación con el despacho y de haber recibido las cestas. Por ello, se desestima este motivo.

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