Lunes, 8 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario ÍNDICE
Boletines Oficiales ILLES BALEARS PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
[pág. 3]
ANDALUCÍA PLAN CONTROL TRIBUTARIO 2024. Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2024
[pág. 3]
ÁLAVA MODELO 190. Orden Foral 832/2023, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 22 de diciembre. Modificar la Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros directamente legibles por ordenador del modelo 190, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios.
[pág. 5]
MODELO 345. Orden Foral 824/2023, de 21 de diciembre de 2023. Modificar la Orden Foral 880 de 11 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades de previsión social voluntaria y los socios protectores de las mismas, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de previsión social y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por el ordenador
[pág. 5]
Actualidad web AEAT IRPF. Se publican las novedades en IRPF publicadas en el INFORMA 2023
[pág. 6]
IVA. Se publican las novedades en IVA publicadas en el INFORMA 2023
[pág. 6]
IS. Se publican las novedades en IS publicadas en el INFORMA 2023
[pág. 8]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 1 de 10
Lunes, 8 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario
Actualidad del Ministerio TRIBUTACIÓN GLOBAL MÍNIMA DEL 15%. Se publica en la web del Ministerio de Hacienda para el trámite de audiencia e información pública el Anteproyecto de Ley por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
[pág. 9]
PROGRAMAS DE FACTUACIÓN. Se publica en la web del Ministerio de Hacienda para el trámite de audiencia e información el proyecto de orden por la que se desarrollan las especificaciones técnicas y funcionales a que se refieren tanto el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el real decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; como el artículo 6.5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre
[pág. 10]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 2 de 10
Lunes, 8 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario
Boletines Oficiales ILLES BALEARS
Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Este decreto y el Reglamento que se aprueba entrarán en vigor al cabo de un mes de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, esto es 7 de febrero de 2024 Ámbito objetivo de aplicación 1. Este reglamento se aplica a los procedimientos sancionadores respecto de los cuales la Comunidad Autónoma dispone de competencias normativas. 2. Los procedimientos sancionadores regulados por una ley sectorial se rigen por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de este reglamento. 3. Los procedimientos sancionadores de carácter tributario y los procedimientos de carácter disciplinario se rigen por su normativa específica y, con carácter supletorio, por este reglamento. 4. Este reglamento no se aplica al ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las conductas de las personas vinculadas a la Administración pública por relaciones reguladas en la legislación de contratos del sector público o en la legislación patrimonial de las administraciones públicas.
ANDALUCÍA
PLAN CONTROL TRIBUTARIO 2024. Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2024. En este marco de colaboración entre Administraciones, para 2024 se siguen considerando prioritarias las siguientes actuaciones: 1. Coordinación de las actuaciones en materia de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal. 2. Aportación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información necesaria para el control de las distintas deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3. Puesta a disposición de la Agencia Tributaria de Andalucía por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de información patrimonial relevante en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 4. Colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el concepto «Transmisiones La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión Página 3 de 10
profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Lunes, 8 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, alternativamente por IVA, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles. 5. Operaciones societarias más relevantes declaradas no sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 6. Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas. 7. Realización de actuaciones de inspección coordinadas en materia de depósitos y activos financieros en entidades bancarias fuera del territorio nacional. 8. Remisión de información sobre los valores comprobados en la transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para su consideración en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades. 9. Remisión de información desde la Agencia Tributaria de Andalucía sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, y demás derechos de crédito para su tratamiento por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 10. Comprobación de la adecuada tributación de los sujetos pasivos en las distintas figuras impositivas en virtud de la información remitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre bienes y derechos situados en el extranjero. 11. Implantación efectiva de cauces de comunicación ágiles de aquellos pagos, que los deudores hayan de recibir de las diferentes Administraciones Públicas y que puedan ser susceptibles de embargo por las mismas. 12. Colaboración entre la AEAT y la Agencia en los procedimientos de derivación de responsabilidad, en la adopción de medidas cautelares, así como en materia de personación en los procedimientos concursales. 13. Remisión de información relativa a adjudicaciones de bienes, tanto muebles como inmuebles, realizadas por la AEAT como consecuencia de actuaciones de embargo, a favor de contribuyentes adjudicatarios con domicilio fiscal en Andalucía. 14. Intercambio de información con otras Administraciones Públicas tales como Ayuntamientos, Diputaciones y otros organismos del Estado, en materia de titularidad de los bienes, información catastral, concesiones administrativas y cuantas resulten de interés para las administraciones actuantes. 15. Colaboración con otras Administraciones tributarias mediante diligencias de colaboración, con objeto de transmitir la información que se considere relevante detectada en los procedimientos de control.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 4 de 10
Lunes, 8 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario ÁLAVA
MODELO 190. Orden Foral 832/2023, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 22 de diciembre. Modificar la Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros directamente legibles por ordenador del modelo 190, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios La modificación de la Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aprueba con finalidad principalmente aclaratoria y para facilitar un correcto intercambio de información con el resto de las administraciones tributarias y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria. La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023. No obstante, el apartado tres y cuatro del artículo único de esta orden, serán aplicables por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2026, en relación con la información correspondiente al año 2025.
MODELO 345. Orden Foral 824/2023, de 21 de diciembre de 2023. Modificar la Orden Foral 880 de 11 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades de previsión social voluntaria y los socios protectores de las mismas, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de previsión social y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por el ordenador. La modificación de la Orden Foral 880 de 11 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades de previsión social voluntaria y los socios protectores de las mismas, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de previsión social y las mutualidades de previsión social, responde fundamentalmente a razones de actualización de las referencias normativas y adaptaciones técnicas necesarias para mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria. La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2024. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 5 de 10
Lunes, 8 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario
Informa IRPF. Se publican las novedades en IRPF publicadas en el INFORMA 2023 Fecha: 29/12/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder Novedades INFORMA 147254 - DEDUCCIÓN DONATIVOS A PARTIR DEL 01/01/2024 Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se eleva del 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general. Se amplía de 150 a 250 euros la cuantía a la que se aplica el porcentaje del 80 % y se reduce de 4 a 3 años la recurrencia en los donativos a una misma entidad para aumentar 5 puntos el porcentaje de deducción, porcentaje que se incrementa al 45 %. 147245 - DIFERIMIENTO EXCESO NO EXENTO ACCIONES TRABAJADORES EMPRESAS EMERGENTES Con efectos a partir del 1 de enero de 2023 se regula la imputación temporal de la cuantía no exenta de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente a sus trabajadores. 147244 - ENTREGA DE ACCIONES A TRABAJADORES: REQUISITOS EMPRESA EMERGENTE En relación con la exención de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes se modifica la Ley de IRPF con efectos de 1 de enero de 2023 y se adapta el Reglamento a la nueva regulación legal. • • •
• •
La exención se limita a la parte que no exceda, para el conjunto de las entregas a cada trabajador, de 50.000 euros anuales. No es necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, siendo suficiente que se efectúe dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en esta última. Los beneficiarios de la entrega de acciones o participaciones deben ser los trabajadores en activo de la sociedad. Ello implica, en el caso de un plan de concesión de opciones sobre acciones, que si se ejercitan las opciones sin tener la condición de trabajador activo, aun cuando la hubiera tenido en el momento de la concesión, no se aplica la exención. En el caso de que la entrega derive del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a los trabajadores por una empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción. Que el trabajador, junto con el cónyuge o familiares hasta segundo grado no tengan una participación directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5%. Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.
IVA. Se publican las novedades en IVA publicadas en el INFORMA 2023 Fecha: 29/12/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder Novedades INFORMA 147242 - RENOVACIÓN Y REPARACIÓN VIVIENDAS SUBCONTRATADA CÓMPUTO % MATERIA En la reforma de la vivienda de un particular la empresa contratista empleará tanto medios propios como los de varios subcontratistas. Cómo tener en cuenta los materiales aportados por los subcontratistas, en el cálculo del porcentaje de la base imponible que representa el coste de los materiales aportados por el contratista, a efectos de aplicar el tipo reducido del 10% a la ejecución de obra de reforma de la vivienda. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 6 de 10
Lunes, 8 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario El coste de los materiales aportados para una ejecución de obras de renovación o reparación que deben computarse a estos efectos, son todos los necesarios para llevar cabo dichas obras, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros. Deberá tenerse en cuenta, en relación con las actuaciones subcontratadas a terceros, el precio de adquisición que se satisface por la parte de los materiales incluidos en las mismas, con independencia del porcentaje que represente el coste de esos materiales respecto de la base imponible correspondiente a la actuación subcontratada. 147239 - VIVIENDA HABITUAL CON ACTIVIDAD DE HOSTAL Un empresario vende dos pisos contiguos y unidos, donde se desarrolla la actividad de hostal y la de vivienda habitual. Sujeción y exención. La transmisión de la parte del inmueble que constituye la vivienda habitual del empresario, que no está afecta a actividad empresarial alguna, es una transmisión no empresarial entre particulares sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas. 147243 - MEDIO ACREDITE FEHACIENTEMENTE RECLAMACIÓN COBRO AL DEUDOR Formas de reclamar el cobro al deudor a los efectos del procedimiento de modificación de la base imponible. Qué se entiende por medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor. Deberá instarse el cobro de la deuda por cualquier medio de prueba admitido en Derecho que acredite fehacientemente la reclamación. A estos efectos, será válida cualquier modalidad de comunicación o envío que permita acreditar la remisión del contenido de la reclamación, la identidad del remitente y destinatario, así como el resultado y la fecha de su entrega de forma que dichos medios de comunicación revistan garantías equivalentes a la reclamación judicial o al requerimiento notarial, en cuanto a la posibilidad de conocimiento de la reclamación por parte del destinatario y de la instancia para el cobro de la deuda. Habrá que estar a lo señalado en el artículo 106.1 LGT, el cual establece que en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa y en el artículo 105.Uno LGT que, en relación con la carga de la prueba, establece que en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo. En cuanto a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada. Será por tanto el contribuyente quien habrá de determinar y presentar los medios de prueba que, conforme a derecho, sirvan para justificar los requisitos previstos en la normativa, correspondiendo a los órganos competentes de la AEAT en el uso de sus facultades de comprobación y analizando las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, así como, en su caso, a los órganos jurisdiccionales que corresponda. 147240 - SOLAR PERTENECIENTE AL PATRIMONIO PRIVADO Persona física que recibió en donación, junto a su hermana, un solar ya urbanizado hace años. En la actualidad ha obtenido una licencia del Ayuntamiento para la segregación del mismo y quiere proceder a su transmisión. Si la citada operación de transmisión del solar está sometida a tributación por el IVA. El adquirente mediante donación del terreno no realizó labores de urbanización o promoción por lo que, si previamente no tenía la condición de empresario o profesional, no la adquirió en el momento de la donación y el solar se afectó a su patrimonio personal. La venta del solar no afecto al patrimonio empresarial o profesional no estará sujeta al IVA cuando dicha venta no se efectúe en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional. En relación con la venta de un terreno edificable, el TJUE ha declarado que constituye un criterio de apreciación pertinente el hecho de que el vendedor haya realizado gestiones activas de comercialización de inmuebles, recurriendo a medios similares a los empleados por un fabricante, un comerciante o un prestador de servicios, tales como el empleo de medios de comercialización habituales. Estas iniciativas no forman parte del marco normal de gestión de un patrimonio personal, por lo que no cabe considerar La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 7 de 10
Lunes, 8 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario que, en tal supuesto, la venta de un terreno edificable constituya el mero ejercicio del derecho de propiedad por su titular. De este modo, si la venta se realiza en el ámbito del ejercicio de una actividad económica desarrollada por el vendedor, y no en el de la gestión y administración de su patrimonio privado, la entrega estará sujeta al IVA. Por tanto, aunque el solar estuviese inicialmente integrado en el patrimonio privado del vendedor, en el caso de que la venta se realice en el ámbito de una actividad empresarial o profesional la misma estará sujeta al IVA, siendo ésta una cuestión de hecho que deberá ser probada conforme a derecho por el sujeto pasivo.
IS. Se publican las novedades en IS publicadas en el INFORMA 2023 Fecha: 29/12/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder Novedades INFORMA 147249 - DEDUCCION POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS ESPAÑOLAS. TRASPASO DEDUCCIÓN POR AIE A INVERSOR VIA ARTÍCULO 39.7 LIS Es posible que una AIE traspase, vía artículo 39.7 de la LIS, la deducción generada por ella al financiador de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de financiación en la medida que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 36.1 y 39.7 de la LIS. 147253 - MINORACIÓN DEDUCCIÓN ARTÍCULO 36.1 LIS TRASPASADA PARCIALMENTE VIA ARTÍCULO 39.7 LIS Cuando con posterioridad a la finalización de la obra concurran determinadas circunstancias que impliquen una reducción de la deducción, deberá minorarse, en primer lugar, la deducción que hubiera sido aplicada por el productor. 147250 - DEDUCCION POR GASTOS EN LA EJECUCION DE PRODUCCIONES EXTRANJERAS. TRABAJOS DE PRODUCCIÓN INICIADOS CON ANTERIORIDAD A 1-1-2023 Resulta de aplicación a ejecuciones de obras extranjeras finalizadas o entregadas a partir de 1 de enero de 2023, la redacción dada al artículo 36.2 de la LIS por la disposición final quinta de la Ley 38/2022, con independencia de que el inicio de los trabajos de producción sea anterior a dicha fecha. 147251 - DEDUCCION POR GASTOS EN LA EJECUCION DE PRODUCCIONES EXTRANJERAS. SERIES POR TEMPORADAS: APLICACIÓN LIMITE 45 RIS Y GASTOS MÍNIMOS ARTICULO 36 LIS En el caso de series por temporadas contratadas cada una de ellas de forma independiente, a efectos de la determinación de la base de la deducción y del importe de la referida deducción, así como de su cuantía máxima, se estará al coste de cada episodio, en tanto que a efectos del cómputo de los límites previstos en el artículo 45 del RIS se estará al coste total de cada temporada completa de la serie. 147248 - DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. TIPO DEDUCCIÓN ACTIVIDAD I+D EN AIE DE NUEVA CONSTITUCIÓN Una Agrupación de Interés Económico (AIE), de nueva constitución, que desarrolla actividades de I+D, en el primer año en que proceda la aplicación de la deducción, el porcentaje a aplicar será del 42 por ciento por cuanto la media de los dos años anteriores tiene un valor de cero.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 8 de 10
Lunes, 8 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario
Ministerio de Hacienda TRIBUTACIÓN GLOBAL MÍNIMA DEL 15%. Se publica en la web del Ministerio de Hacienda para el trámite de audiencia e información pública el Anteproyecto de Ley por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud Fecha: 21/12/2023 Fuente: web del Ministerio de Hacienda Enlace: Acceder al Anteproyecto de Ley Acceder a Memoria del Impacto normativo (MAIN) OBJETIVO: - Dar cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523. - Adoptar medidas para reforzar la lucha contra la planificación fiscal agresiva en un mercado globalizado. -
Alcanzar una fiscalidad más justa y equitativa.
- Poner fin a las prácticas fiscales de las empresas multinacionales que les permiten trasladar beneficios a países o territorios en los que no están sujetas a imposición o están sujetas a una imposición baja. - Limitar la competencia fiscal en relación con los tipos del Impuesto sobre Sociedades.
ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA. La norma, de acuerdo con la disposición final quinta, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023, excepto las disposiciones relativas a la regla de beneficios insuficientemente gravados que tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024. No obstante, la regla de beneficios insuficientemente gravados tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023, cuando la entidad matriz última de un grupo multinacional radique en un Estado miembro, con un número de entidades matrices últimas radicadas en su territorio no superior a doce, y hubiere optado por la aplicación diferida de las reglas de inclusión de rentas y de beneficios insuficientemente gravados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 50 de la Directiva del Consejo (UE) 2022/2523 de 15 de diciembre. En tal supuesto, las entidades constitutivas radicadas en España estarán sujetas al importe del impuesto complementario secundario, atribuido a territorio español, en virtud de la regla de beneficios insuficientemente gravados, en los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 9 de 10
Lunes, 8 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario
Ministerio de Hacienda PROGRAMAS DE FACTUACIÓN. Se publica en la web del Ministerio de Hacienda para el trámite de audiencia e información el proyecto de orden por la que se desarrollan las especificaciones técnicas y funcionales a que se refieren tanto el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el real decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; como el artículo 6.5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Fecha: 04/01/2023 Fuente: web del Ministerio de Hacienda Enlace: Proyecto de Orden Acceder a Memoria del Impacto normativo (MAIN) Este proyecto de orden constituye una norma de gestión, sin impacto normativo apreciable, toda vez que la disposición final tercera del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación estipula que mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrán detallarse los aspectos recogidos en el Reglamento que fueran necesarios y, en particular, los establecidos en la mencionada disposición. La aprobación de esta orden ministerial es consecuencia de la introducción de una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley General Tributaria, por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Este precepto legal establece que reglamentariamente se podrán establecer las especificaciones técnicas que deban reunir los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad. En cumplimiento de este mandato legal, se aprobó mediante Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Como ya se ha mencionado, la disposición final tercera de este Real Decreto posibilita el desarrollo mediante orden ministerial de las especificaciones técnicas de los aspectos recogidos en el Reglamento que fueran necesarios. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 10 de 10