Viernes, 5 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario ÍNDICE
Novedades fiscales a recordar para el 2024 IRPF [pág. 2] 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Nuevas reducciones por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda Se prorroga la deducción por la compra de coche eléctrico Incentivos fiscales deducciones en favor de entidades sin fines lucrativos Módulos Deducción por obras de mejora de eficiencia energética: Obligación de declarar por medios electrónicos: Retenciones
IS [pág. 6] 1. 2. 3. 4. 5.
Incentivos fiscales para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos La libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables se prorroga para el 2024 Límite de la deducibilidad de los gastos financierosEntidades sin fines lucrativos Consolidación fiscal Incentivos fiscales deducciones en favor de entidades sin fines lucrativos
IVA [pág. 8] 1. Proveedores de servicios de pago 2. Método de estimación objetiva 3. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en
los ejercicios 2016 a 2024 4. Tipo impositivo alimentos: 5. Tipo impositivo productos energéticos: 6. Normativa aduanera: 7. Procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables: 8. Procedimiento de devolución del IVA soportado en España por empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad
IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE GRANDES FORTUNAS [pág. 10] 1. 2. 3.
Prórroga Obligación real Comunidades autónomas
GRAVÁMENES TEMPORALES ENERGÉTICO Y DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO [pág. 11]
IBI [pág. 11] 1.Recargo del IBI por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente 2.Entidades sin fines lucrativos
INFORMACIÓN VENTAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES [pág. 12] INSPECCIONES CONJUNTAS [pág. 12] OPERACIONES CON CRIPTOMONEDAS [pág. 12] OTRAS [pág. 13] 1. 2.
Causa de disolución por pérdidas Programas de facturación
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Mini Boletín FISCAL diario
IRPF Novedades a recordar: 1. Nuevas reducciones por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda: (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda) Con efectos desde el 01/01/2024
El rendimiento neto positivo de los arrendamientos se reducirá: a) En un 90% cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior. b) En un 70% cuando no cumpliéndose los requisitos señalados en la letra a) anterior, se produzca alguna de las circunstancias siguientes: 1.º Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en esta letra. 2.º Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
c) En un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento. d) En un 50%, en cualquier otro caso. Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.
Contratos anteriores: Los rendimientos netos positivos derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubiera celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de vivienda les resultará de aplicación las reducciones de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021. (nueva disposición transitoria 21)
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2. Se prorroga la deducción por la compra de coche eléctrico (RD Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas….) Con efectos desde el 30/06/2023 hasta el 31/12/2024
Se añade una nueva disposición adicional (la 58) a la LIRPF: Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga: Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias: Desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024: -por la compra de vehículo. Se aplicará la deducción en el año de matriculación. - por el abono al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición que represente, al menos, el 25% del valor del mismo La base máxima de la deducción será 20.000 euros. Solamente dará derecho a la deducción los vehículos que establece el RD Ley. Los contribuyentes podrán deducir el 15% las cantidades satisfechas para la instalación de sistema de recarga de baterías: Desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024: La base máxima de la deducción será 4.000 euros
3. Incentivos fiscales deducciones en favor de entidades sin fines lucrativos (RD Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes ….) Con efectos desde el 01/01/2024
Deducción de la cuota: El porcentaje de deducción del 80% de la cuota del IRPF se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros). A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
4. Módulos (RD Ley 8/2023, de 27 de diciembre de 2023, por el que se adoptan medidas ….) Con efectos desde el 01/01/2024
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros. El plazo de renuncia, así como la revocación de la mismas que deben surtir efectos para el año 2024, será desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.
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Mini Boletín FISCAL diario 5. Deducción por obras de mejora de eficiencia energética: (RD Ley 8/2023, de 27 de diciembre de 2023, por el que se adoptan medidas ….) Con efectos desde el 01/01/2024
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos. Estas ayudas, vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades. Unos porcentajes sujetos al tipo de vivienda y a la profundidad de las obras que se realicen para lograr el objetivo de reducir el consumo y obtener los certificados correspondientes que así lo avalen.
6. Obligación de declarar por medios electrónicos: (RD Ley 8/2023, de 27 de diciembre de 2023, por el que se adoptan medidas ….) Con efectos desde el 29/12/2023
Se recoge legalmente, a través de la modificación de los apartados 5 y 6 del artículo 96 de la Ley del IRPF, que se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios.
7. Retenciones: No se modifican respecto al 2023
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IS 1. Incentivos fiscales para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos (RD Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas….) Con efectos desde el 30/06/2023 hasta el 31/12/2024
Incentivos fiscales para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos: Se añade una nueva disposición adicional (la 19) a la LIS: Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas
2. La libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables se prorroga para el 2024 (RD Ley 8/2023, de 27 de diciembre de 2023, por el que se adoptan medidas ….) Con efectos desde el 29/12/2023
La libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables se prorroga para el 2024, siempre que: i) Que se inicien o concluyan en 2023, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2023. ii) Que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2024.
3. Límite de la deducibilidad de los gastos financieros: (Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, …) Con efectos para ejercicios que se inicien a partir de 01/01/2024
Se modifica el art. 16 sobre el límite en la deducibilidad de gastos financieros. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por ciento, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley. Ahora se añade que, en ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto.
4. Entidades sin fines lucrativos: La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Mini Boletín FISCAL diario (Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo) Con efectos desde el 01/01/2024
Están exentas del Impuesto sobre Sociedades: • las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social añadiendo ahora las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social. • Las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando se trate de actividades definidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. • Se añade las explotaciones económicas de enseñanza de educación de altas capacidades. Deducción de la cuota IS: Se incrementa del 35 al 40% el porcentaje de deducción de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción. Este porcentaje podrá ser del 50% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo (antes 10%). Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
5. Consolidación fiscal (Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros)
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, la base imponible del grupo fiscal se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de esta ley, si bien en relación con lo señalado en el primer inciso de la letra a) del apartado 1 de dicho artículo, la suma se referirá a las bases imponibles positivas y al 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal, teniendo en cuenta las especialidades contenidas en el artículo 63 de esta ley. Con efectos para los períodos impositivos sucesivos, el importe de las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, se integrará en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, incluso en caso de que alguna de las entidades con bases imponibles individuales negativas a que se refiere el apartado anterior quede excluida del grupo.
6. Incentivos fiscales deducciones en favor de entidades sin fines lucrativos (RD Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes ….) Con efectos desde el 01/01/2024
Se incrementa del 35 al 40% el porcentaje de deducción de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción. Este porcentaje podrá ser del 50% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo (antes 10%). Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
IVA La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Mini Boletín FISCAL diario 1. Proveedores de servicios de pago (Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicio …) Con entrada en vigor el 01/01/2024
Se diseña un sistema sencillo que va a imponer a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria. El RIVA define el contenido de estos registros que deberán incluir: • El código BIC o cualquier otro código identificador, nombre o razón social del proveedor de servicios de pago y • • • •
función que desempeña en nombre del beneficiario. Nombre o nombre comercial y si se dispone de los mismos, NIF-IVA o número de identificación fiscal nacional, direcciones del correo electrónico o de las páginas web del beneficiario. El número IBAN o cualquier otro medio identificativo que permita identificar y proporcione la ubicación del beneficiario. El código BIC o cualquier otro código identificador que permita identificar y proporcione la ubicación del proveedor de servivios de pago que actúe en nombre del beneficiario cuando este último reciba fondos sin disponer de cuenta. Los detalles de los pagos transfronterizos o de las devoluciones de pagos (fecha y hora, importe y divisa, Estado miembro origen del pago o destino de la devolución, referencia que identifique el pago).
Los proveedores de servicios de pago deberán presentar una declaración relativa a estos registros en el mes siguiente al correspondiente trimestre natural. La AEAT garantizará que el tratamiento de los datos y de la información suministrada se realice con sujeción a las bases legales del modelo europeo de protección de datos.
2. Método de estimación objetiva: (Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas) Con efectos desde el 29/12/2023
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros. El plazo de renuncia, así como la revocación de la mismas que deben surtir efectos para el año 2024, será desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.
3. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2024 (Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas) Con efectos desde el 01/01/2024
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.».
4. Tipo impositivo alimentos: (Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas) Con efectos desde el 29/12/2023
La rebaja impositiva sobre los alimentos que ha estado vigente todo 2023 se prorrogará hasta el 30 de junio de 2024. Las pastas y los aceites de oliva y semillas también seguirán con el IVA reducido del 5% como ya ocurría hasta ahora.
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Mini Boletín FISCAL diario Los considerados como alimentos de primera necesidad mantendrán un tipo de IVA del 0%. Esto afectará a los siguientes: • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común. • Las harinas panificables. • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo. • Los quesos. • Los huevos. • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
5. Tipo impositivo productos energéticos: (Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas) Con efectos desde el 01/01/2024
Energía: El tipo de IVA será del 10% sobre todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad (antes era el 5%). Dicha medida abarcará todo el año 2024. Antes de la crisis energética, la tributación era del 21%. Gas: Para la factura del gas será del 10% (antes del 5%). Esta medida estará vigente del 1 de enero al 31 de marzo del 2024. Pellets, briquetas y leña: El tipo de IVA será del 10% (antes del 5%) se aplicará además a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción. Esta medida abarcará del 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024. Antes de la crisis, el IVA en ambos casos era del 21%.
6. Normativa aduanera: (Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido) Con efectos desde 01/01/2024
Actualización del Reglamento del IVA a la normativa aduanera comunitaria Se incorporan una serie de modificaciones para la armonización y adaptación del contenido del RIVA a la normativa aduanera comunitaria en relación con: -
Las exenciones en las exportaciones de bienes, añadiendo las efectuadas por quien ostente la condición de exportador conforme a la normativa aduanera, distinto del transmitente o adquirente del bien. La exención relativa a la situación de depósito temporal, eliminando las menciones a las zonas francas y depósitos francos. Las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, sustituyendo a los regímenes suspensivos.
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Viernes, 5 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario 7. Procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables: (Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido) Con efectos desde 01/01/2024
Se incluye la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro a los que resulte aplicable el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015. Por otra parte, se contempla que la comunicación a la AEAT de la modificación efectuada vaya acompañada, en el supuesto de créditos incobrables, de cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor distinto de la reclamación judicial o el requerimiento notarial.
8. Procedimiento de devolución del IVA soportado en España por empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad (Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido) Con efectos desde 01/07/2024
Se establecen las siguientes modificaciones: - La primera solicitud de devolución que un representante presente por cuenta de un solicitante concreto debe necesariamente ir acompañada del correspondiente poder de representación. No será necesario que dicho documento se aporte con carácter previo a la presentación de la solicitud. - La solicitud de devolución debe acompañarse de la copia electrónica de las facturas que serían obligatorias si el solicitante estuviese establecido en la Comunidad, para equiparar ambos procedimientos. En concreto, se trata de facturas cuya base imponible supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante.
IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE GRANDES FORTUNAS Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas Con efectos desde el 29/12/2022
1. Prórroga Se prorroga la aplicación en 2024 del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
2. Obligación real Se elimina la referencia a la obligación personal del mínimo exento, por lo que, a todos los contribuyentes tanto por obligación personal como real, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
3. Comunidades autónomas Las Comunidades autónomas de Andalucía, Madrid, Cantabria, Valencia e Illes Balears han desarrollado normas para contrarrestar este impuesto.
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GRAVÁMENES TEMPORALES ENERGÉTICO Y DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas Con efectos desde el 29/12/2022
Se prorroga a 2024 la aplicación de los gravámenes aprobados por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
IBI 1. Recargo del IBI por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda) Con efectos desde 01/01/2024
La disposición final tercera modifica la Ley de Haciendas Locales (modificación del art. 72) respecto al recargo del IBI por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente. A estos efectos tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial. El recargo podrá ser de hasta el 100 por ciento de la cuota líquida del impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación. Además, los ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje de recargo que corresponda con arreglo a lo señalado anteriormente en hasta 50 puntos porcentuales adicionales en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal.
2. Entidades sin fines lucrativos: Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre Con efectos desde 01/01/2024
En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en IBI estará condicionada a que tales terrenos cumplan, añadiendo con la redacción del RD en el momento del devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente, los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Mini Boletín FISCAL diario
INFORMACIÓN VENTAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, --Con efectos a partir de 01/01/2024 respecto a la información relativa al año 2023
La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7) establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales: - Transposición con la introducción de la nueva DA 25ª LGT: Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua. - Pendiente de aprobación el Real Decreto de desarrollo de las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático de información comunicada por los OP, y que aprobará el nuevo artículo 54 ter del RGAT. El Real Decreto introduce también obligaciones de registro para los operadores de plataforma obligados a comunicar información. Por ello, resulta necesario aprobar la Declaración informativa anual en relación con los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” y los “vendedores sujetos a comunicación de información” que hayan llevado a cabo una actividad pertinente. Los operadores de plataforma excluidos (aquellos que puedan demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su plataforma no tiene vendedores sujetos a comunicación de información) presentarán una declaración informativa anual (modelo 238) negativa para informar de esta circunstancia. Igualmente, se aprobarán los modelos censales para el cumplimiento de las obligaciones de registro por parte de los operadores de plataforma (formulario 040 “Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información”).
El proyecto de RD por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático de información comunicada por los operadores de plataformas …. (todavía no publicada) establece las plataformas digitales deberá de comunicar siempre que hayan realizado más de 30 operaciones o hayan obtenido más de 2.000 euros en sus ventas. La nueva declaración informativa se hará a través del Modelo 238 sobre “declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”. (pendiente de publicación).
INSPECCIONES CONJUNTAS Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, --Con efectos a partir de 01/01/2024
Son inspecciones conjuntas las actuaciones inspectoras que se realizan por la Administración tributaria de forma conjunta con otro u otros Estados en relación con personas o entidades de interés común o complementario para los Estados intervinientes de acuerdo con la normativa de asistencia mutua que resulte de aplicación.
OPERACIONES CON CRIPTOMONEDAS Deberán presentarse nuevas declaraciones informativas sobre criptomonedas. MODELO 172.Declaración Informativa Anual sobre SALDOS en monedas virtuales (Art. 39 BIS RGAT) Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de enero de 2024 con la información de 2023.
Ámbito subjetivo: Personas y entidades residentes en España, y EP en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios salvaguarda claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. Declaración informativa referente a la TOTALIDAD de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.
Ámbito objetivo La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Viernes, 5 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario Identificación de la persona a la que correspondan en algún momento del año las monedas virtuales y los saldos a 31 de diciembre. Información SALDOS: para cada moneda, tipo moneda, número de unidades a 31 de diciembre, su valoración en euros. También saldos a 31 de diciembre moneda fiduciaria.
MODELO 173. Declaración Informativa Anual sobre OPERACIONES con monedas virtuales (Art. 39 TER RGAT) Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de enero de 2024 con la información de 2023.
Ámbito subjetivo: Personas y entidades residentes en España, y EP en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Declaración informativa referente a las OPERACIONES: Adquisición Transmisión Permuta Transferencia de monedas virtuales Cobros y pagos realizados en dichas monedas
Ámbito objetivo: Identificación de la persona que efectúe operación Información OPERACIÓN (tipo operación, fecha, tipo y uds moneda virtual, etc) Contraprestación fiduciaria o virtual
MODELO 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero Se presentará entre el 1 de enero y el 1 de abril de 2024 con la información de 2023
Ámbito subjetivo: - Quienes sean titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero o que tengan la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma ostenten el poder de disposición respecto a monedas virtuales situadas en el extranjero o que sean titulares reales de monedas virtuales situadas en el extranjero a 31 de diciembre de cada año. - Dicha obligación se extiende también, a quienes hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.
OTRAS [pág. 12]
1. Causa de disolución por pérdidas (art. 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas….) Ejercicios que se inicien en el 2024
El artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, aprobó una moratoria contable, ya extendida en su momento, que excluyó las pérdidas de 2020 y 2021 a los efectos de determinar la existencia de la causa de disolución de sociedades de capital cuando las pérdidas acumuladas de éstas reduzcan su patrimonio neto por debajo de la mitad de su capital social (art. 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital). Con posterioridad, se aprobó el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que prorroga dicha medida excepcional. La norma aclara que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, concurrirá la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de administración en los términos previstos en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Viernes, 5 de enero de 2024
Mini Boletín FISCAL diario Esta moratoria solo afecta al régimen de disolución por pérdidas establecido en el citado artículo 363.1.e) y no debe confundirse con la “moratoria concursal”, cuya vigencia expiró el 30 de junio de 2022.
2. Programas para facturar Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación
Se fija la obligación de tener adaptados los sistemas a la normativa a 1 de julio de 2025. Los desarrolladores y fabricantes de sistemas informáticos deberán tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial que especifique todos los detalles técnicos del registro.
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