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Mini Boletín FISCAL 04/01/2024 - www.gabinetedelaorden.com

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Jueves, 4 de enero de 2024

Mini Boletín FISCAL diario ÍNDICE

Boletines oficiales Bizkaia MODELO 430. ORDEN FORAL 694/2023, de 18 de diciembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican: la Orden Foral 230/2021, de 3 de febrero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 430 de autoliquidación del Impuesto sobre Primas de Seguros; la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2136/2016, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 188 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez; la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2997/2007, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196 y 198; y la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2282/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

[pág. 2]

Monográfico Estrategias de las distintas CCAA para compensar el «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» (ITSGF)

[pág. 3]

Actualidad ATC Publicada la Instrucció per a la comprovació dels valors dels béns immobles per al 2024

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 4 de enero de 2024

Mini Boletín FISCAL diario

Boletines oficiales Bizkaia MODELO 430, 188, 187, 193, 194, 196 y 198. ORDEN FORAL 694/2023, de 18 de diciembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican: la Orden Foral 230/2021, de 3 de febrero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 430 de autoliquidación del Impuesto sobre Primas de Seguros; la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2136/2016, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 188 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez; la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2997/2007, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196 y 198; y la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2282/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será aplicable a las declaraciones informativas correspondientes a 2023 que se presentarán a partir del 1 de enero de 2024. Modelo 430 (autoliquidación del Impuesto sobre Primas de Seguros) En primer lugar, al objeto de actualizar la autoliquidación mensual modelo 430, y en aras a facilitar el cumplimiento de dicha obligación tributaria se considera conveniente aprobar un nuevo modelo 430 que sustituye al contenido en el Anexo de la Orden Foral 230/2021, de 3 de febrero Modelo 188 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez) y modelo 194 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos)

La modificación de ambos modelos tiene como finalidad introducir cambios en los diseños de registro de los mismos, actualizando las referencias normativas de los campos «NIF del declarante», «NIF del declarado/a» y «NIF del representante legal». Modelo 198 (declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios) Introduce en los diseños de registro del modelo las modificaciones necesarias para informar adecuadamente de las compensaciones y sanciones derivadas de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) número 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 4 de enero de 2024

Mini Boletín FISCAL diario

Monográfico Estrategias de las distintas CCAA para compensar el «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» (ITSGF) [1] Esquema simplificado de liquidación del Modelo 718 Bienes y derechos no exentos Deudas deducibles Base imponible Reducción en concepto mínimo exento Base liquidable Escala de gravamen Base liquidable Hasta euros

Cuota Euros

Resto Base liquidable Hasta euros

Clave 121 122 125 126

[2] 127

Tipo aplicable Porcentaje

0,00

0,00

3.000.000,00

0,00

3.000.000,00

0,00

2.347.998,03

1,7

5.347.998,03

39.915,97

5.347.998,03

2,1

10.695.996,06 152.223,93

En adelante

3,5

Cuota íntegra “previa” Límite de la cuota íntegra La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF. A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del IP, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80% Cuota íntegra - Cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha correspondiente al mismo ejercicio al que se refiere la declaración Cuota a ingresar

129

191 / 192

200 205 210

El establecimiento del ITSGF afectó especialmente a los contribuyentes de las CCAA de Andalucía y de Madrid, y de forma parcial a los contribuyentes Asturias, Cantabria, Catalunya y Murcia. A continuación exponemos las diferentes estratégias que algunas CCAA han previsto para contarrestar este Impuesto, modificando el Impuesto sobre el Patrimonio. [1] DA quinta Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre Se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica [2] Art 17. Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, la Base Imponible del Impuesto se reducirá en 700.000 € para todos los contribuyentes, tanto por obligación personal como por obligación real. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 4 de enero de 2024

Mini Boletín FISCAL diario COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA: Teniendo en cuenta la escala vigente del IP: Base liquidable Hasta euros

Cuota íntegra Euros

Resto base liquidable Hasta euros

Tipo aplicable Porcentaje

0

0

167.150,00

0,20

167.150,00

334,30

167.100,00

0,30

334.250,00

835,60

334.250,00

0,50

668.500,00

2.506,85

668.500,00

0,90

1.337.000,00

8.523,35

1.337.000,00

1,30

2.674.000,00

25.904,35

2.674.000,00

1,70

5.348.000,00

71.362,35

5.348.000,00

2,10

10.696.000,00 183.670,35

En adelante

2,50

“En principio”, les resulta cuota a ingresar en el ITSGF los patrimonios superiores a 10.696.000,00. En estos supuestos, con efectos 30.12.2023, el contribuyente podrá aplicar una de las dos siguientes bonificaciones en la cuota resultante del impuesto sobre el patrimonio: 1.ª Una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. 2.ª La bonificación general del impuesto sobre el patrimonio → 100% (vigente desde 2022)

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID La Comunidad Autónoma de Madrid no ha regulado la escala autonómica del IP, por lo que se aplica la establecida en el art 30 de la Ley 19/1991: Base Resto Base Tipo Cuota liquidable liquidable aplicable Euros Hasta euros Hasta euros Porcentaje 0,00 0,00 167.129,45 0,2 167.129,45 334,26 167.123,43 0,3 334.252,88 835,63 334.246,87 0,5 668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,9 1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3 2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,7 5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,1 10.695.996,06 183.670,29 En adelante 3,5 La Comunidad Autónoma de Madrid tiene establecida una bonificación general del IP del 100% si la cuota es positiva. Con efectos 22.12.2023, mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 20 de este Texto Refundido. En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 4 de enero de 2024

Mini Boletín FISCAL diario Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

CANTABRIA Teniendo en cuenta la escala vigente del IP: Base liquidable (Hasta euros)

Cuota íntegra (Euros)

Resto Base liquidable (Hasta euros)

Tipo aplicable (Por ciento)

0

0

167.129,45

0,24

167.129,45

401,11

167.123,43

0,36

334.252,88

1.002,75

334.246,87

0,61

668.499,75

3.041,66

668.499,76

1,09

1.336.999,51

10.328,31

1.336.999,50

1,57

2.673.999,01

31.319,20

2.673.999,02

2,06

5.347.998,03

86.403,58

5.347.998,03

2,54

10.695.996,06

222.242,73

En adelante.

3,03

En principio”, les resulta cuota a ingresar en el ITSGF los patrimonios superiores a 10.696.000,00. Con efectos 01.01.2024, el contribuyente podrá aplicar sobre la cuota resultante del IP, una bonificación autonómica del 100 por 100 de dicha cuota, no obstante, la bonificación prevista en el artículo 4 bis no será de aplicación cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a 3.000.000 euros una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros y su mera tenencia constituya el hecho imponible de un impuesto estatal.

COMUNIDAD VALENCIANA La Comunidad Valenciana ha derogado la escala incrementada del IP establecida para los ejercicios 2023 y 2024, por lo que estará vigente la establecida en el artículo 9 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos: Base Resto base Tipo Cuota liquidable liquidable aplicable euros hasta euros hasta euros porcentaje 0,00

0

167.129,45

0,25

167.129,45

417,82

167.123,43

0,37

334.252,88

1.036,18

334.246,87

0,62

668.499,75

3.108,51

668.499,76

1,12

1.336.999,51

10.595,71

1.336.999,50

1,62

2.673.999,01

32.255,10

2.673.999,02

2,12

5.347.998,03

88.943,88

5.347.998,03

2,62

10.695.996,06 229.061,43

En adelante

3,5

La Comunidad Autónoma Valenciana no ha establecido ningún tipo de bonificación en el IP, por lo que, la cuota ingresada por este Impuesto, previsiblemente absorberá la totalidad del ITSGF. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 4 de enero de 2024

Mini Boletín FISCAL diario COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS Teniendo en cuenta la escala vigente del IP: Base liquidable desde (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto de base liquidable hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0

0

170.472,04

0,28

170.472,04

477,32

170.465

0,41

340.937,04

1.176,23

340.932,71

0,69

681.869,75

3.528,67

654.869,76

1,24

1.336.739,51

11.649,06

1.390.739,49

1,79

2.727.479

36.543,30

2.727.479

2,35

5.454.958

100.639,06

5.454.957,99

2,90

10.909.915,99

258.832,84

En adelante

3,45

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears, con efectos 01.01.2024 ha incrementado la reducción del mínimo exento en la base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residen habitualmente en las Illes Balears a 3.000.000 de euros, lo que es posible que tenga efectos en la cuota el ITSGF de 2024 a ingresar en 2025.

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Mini Boletín FISCAL diario

Actualidad ATC Publicada la Instrucció per a la comprovació dels valors dels béns immobles per al 2024 Fecha: 18/12/2023 Fuente: web de la ATC Enlace: Instrució S’ha publicat la Instrucció per a la comprovació dels valors dels béns immobles en l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i en l’impost sobre successions i donacions, que aplica als fets imposables de l’any 2024, si l’immoble no té assignat un valor de referència. En les transmissions d’immobles que no tenen assignat valor de referència o bé aquest no pot ser certificat per la Direcció General del Cadastre, la base imposable i, per tant, el valor que ha de constar en l’autoliquidació, sense perjudici de comprovació administrativa, serà la major de les magnituds següents: el valor declarat per les persones interessades, el preu o la contraprestació pactada o el valor de mercat. En aquestes transmissions, l’Administració té la facultat de comprovar que el valor del béns i drets declarats en l’autoliquidació no sigui inferior al valor de mercat. L’Administració catalana utilitza, com a mètode de comprovació habitual per determinar el valor dels immobles, el dictamen pericial de tècnic de l’Administració, i per al qual s’apliquen els criteris que s’especifiquen en el document “Valors bàsics del sòl i de la construcció per comprovar el valor dels béns immobles”, que es publica anualment a la seu electrònica de l’Agència Tributària de Catalunya. Davant la impossibilitat de realitzar de forma adequada un dictamen pericial en totes les transmissions i actes jurídics subjectes als impostos sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i successions i donacions, es considera oportú establir, de forma objectiva, prioritats en la comprovació de valors dels impostos esmentats, que estableix, per aquesta raó, la Instrucció per a la comprovació de valors. L’Agència Tributària de Catalunya, en el seu àmbit de competències, respecte els béns immobles situats a Catalunya, només comprovarà el valor dels que siguin considerats de comprovació prioritària d’acord amb el que estableix la Instrucció per a la comprovació de valors. La Instrucció inclou també els annexos següents: •

Annex I. Coeficients multiplicadors dels valors cadastrals dels immobles urbans: taula A i taula B.

•

Annex II. Mòduls dels amarradors en ports esportius.

•

Annex III. Mòduls dels terrenys rústics: Barcelona, Girona, Lleida i Tarragona.

•

Annex IV. Mòduls de les construccions rústiques.

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