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Mini Boletín FISCAL 01/12/2023 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

Viernes, 1 de diciembre de 2023

ÍNDICE

Boletines Oficiales ESTADO MODELO 190 Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ….

[pág. 3]

Unión Europea INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN RELATIVA A INGRESOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2693 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2023, por el que se determina que la información que debe intercambiarse automáticamente en virtud del acuerdo firmado por las autoridades competentes de Nueva Zelanda y determinados Estados miembros es equivalente a la información especificada en determinadas disposiciones de la Directiva 2011/16/UE del Consejo

[pág. 6]

ARAGÓN TRIBUTOS CEDIDOS. UNIONES DE HECHO. LEY 16/2023, de 16 de noviembre, de modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en orden a la equiparación, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de las uniones de parejas no casadas reconocidas en los estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

[pág. 7]

Consultas de la DGT ISD. La donación a una hija turolense que, por motivos de estudios, lleva viviendo 5 años en Teruel, tributará en Teruel. La ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante su formación académica encaminada a su acceso al mercado laboral es una “ausencia temporal justificada”.

[pág. 8]

ITPyAJD. El invertir los lotes adjudicados inicialmente entre 2 hermanos de la herencia de su padre tributará como permuta en el ITP a no ser que se demuestre que la escritura inicial está afectada de vicio que implique la nulidad del acto.

[pág. 9]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Viernes, 1 de diciembre de 2023

Resoluciones del TEAC IS. REDUCCIÓN “PATENT BOX”.

[pág. 10]

IS Transmisión de activos intangibles dentro del grupo de consolidación fiscal.

[pág. 10]

IS. RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS (RIC). Aplicación de los requisitos del artículo 27.8 de la Ley 19/1994, a los efectos de la dotación de la RIC

[pág. 11]

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Viernes, 1 de diciembre de 2023

Boletines Oficiales ESTADO MODELO 190 y 270 Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, …. El artículo primero de la Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, … , contiene 14 apartados de modificación del Modelo 190: Uno. Con efectos para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2023, a presentar en enero de 2024 Se deberá desglosar de forma diferenciada los perceptores residentes den SC de Tenerife (a excepción de isla de la Palma) y los perceptores residentes en la Isla de la Palma. Dos y Tres Con efectos para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025, a presentar en enero de 2026 La CLAVE C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo» se subdividirá en las subclaves: «Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave C: 01. Prestaciones por desempleo. Se incluirán en esta subclave las prestaciones por desempleo que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves siguientes. 02. Prestaciones por desempleo ERE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a la normativa reguladora de los expedientes de regulación de empleo (ERE). 03. Prestaciones por desempleo ERTE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). 04. Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por cese de actividad (de carácter extraordinario o no) satisfechas a trabajadores autónomos. 05. Subsidios por desempleo. Se consignarán en esta subclave los diferentes subsidios satisfechos, en su modalidad no contributiva, tales como los subsidios por cotización insuficiente, subsidios para mayores de 45 o 52 años, para emigrantes retornados, el subsidio extraordinario por desempleo y otros subsidios de carácter no contributivo, a excepción de la renta activa de inserción, que se reflejará en la subclave 06 siguiente. 06. Renta activa de inserción. Ayuda económica satisfecha vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales. 07. Otras prestaciones, subsidios o ayudas. Se consignarán en esta subclave las prestaciones, subsidios o ayudas satisfechas que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.» Cuatro y Cinco: Con efectos para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2023, a presentar en enero de 2024 En la CLAVE F. Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. También se incluirán en esta clave los rendimientos de la propiedad intelectual

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Viernes, 1 de diciembre de 2023

cuando tengan para su perceptor la calificación de rendimientos de trabajo, añadiéndose las siguientes subclaves: «02. Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y similares. 03. Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 101.3 de la LIRPF → 15% 04. Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 101.3 de la LIRPF → 7% 05. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo general establecido en el artículo 101.9 de la ley del Impuesto. → 19% 06. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto. → 15% o 7% 07. Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del trabajo, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.» Seis y siete: Con efectos para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2023, a presentar en enero de 2024 En la CLAVE «G. Rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales: También se incluirán en esta clave los rendimientos de la propiedad intelectual, así como los rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen, cuando tales rendimientos tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional. Añadiéndose las siguientes subclaves: «04. Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención especifico establecido en la letra d) del artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto. 05. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo general de retención previsto en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto. 06. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido previsto en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto. 07. Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos de actividades profesionales, que se vayan a devengar a lo largo de varios años. 08. Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen. Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas por dicha cesión tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional.» Ocho. Con efectos para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2023, a presentar en enero de 2024 En la CLAVE I. Rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto se amplían las subclaves para diferenciar a cuando se trate de percepciones derivadas de la propiedad intelectual, a las que sea aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 101.9 de la Ley del Impuesto, de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto.» Nueve. Con efectos para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2023, a presentar en enero de 2024 En la CLAVE L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen deberán consignarse separadamente: «30. Rendimientos del trabajo en especie exentos previstos en la letra f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, derivados de la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, que no deban incluirse en la subclave 31 siguiente. 31. Rendimientos del trabajo en especie exentos previstos en la letra f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, derivados de la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Diez. Con efectos para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2023, a presentar en enero de 2024 La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Viernes, 1 de diciembre de 2023

En el CAMPO CEUTA O MELILLA, se consignará el número 2 en los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en la Isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4.1.º de la Ley del Impuesto, prevista con carácter excepcional por la disposición adicional 57.ª de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto. Once. Con efectos para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2023, a presentar en enero de 2024 En el campo CONTRATO O RELACIÓN, cuando se trate de perceptores de la clave A: Rendimientos del trabajo, se modifican los tipos 2 y 3: «2. Contrato o relación de duración inferior al año y contratos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan actividades escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, con excepción de los supuestos contemplados en el código 4. 3. Otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas comprendida en el código 2, así como con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y de las relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad, que se considerarán comprendidos en el código 1.» Doce. Con efectos para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2023, a presentar en enero de 2024 Se crea un nuevo CAMPO para informar de las RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD DE NAVARRA, cuando se trate de prestaciones de la clave E derivadas de la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración que hagan sus veces y de otros órganos representativos cuando la entidad pagadora tributa conjuntamente por el Impuesto sobre Sociedades a la Administración Estatal o a alguna o todas las Diputaciones Forales del País Vasco o en su caso a la Comunidad Foral de Navarra, ya que las retenciones correspondientes a estas retribuciones se deben exigir en función al volumen de operaciones, aplicándose a estos efectos la proporción determinada en la última declaración-liquidación efectuada por el IS. Trece. Se sustituyen las referencias al término “grado de minusvalía” por el término “grado de discapacidad.

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Viernes, 1 de diciembre de 2023

Unión Europea INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN RELATIVA A INGRESOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2693 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2023, por el que se determina que la información que debe intercambiarse automáticamente en virtud del acuerdo firmado por las autoridades competentes de Nueva Zelanda y determinados Estados miembros es equivalente a la información especificada en determinadas disposiciones de la Directiva 2011/16/UE del Consejo Artículo 1 Determinación de la equivalencia La información que debe intercambiarse automáticamente de conformidad con la Ley Tributaria (tipos anuales para el ejercicio 2022-23, economía de plataformas y medidas correctoras) de 2023, y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales (en lo sucesivo, el «Acuerdo Multilateral»), firmado por las autoridades competentes de Nueva Zelanda y Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Eslovaca y Suecia («los Estados miembros signatarios») es equivalente, en el sentido de la sección I, apartado A, punto 7, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE, a la información que se especifica en la sección III, apartado B, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE. La determinación de la equivalencia se aplicará como sigue: i) se aplicará a las actividades pertinentes que impliquen el arrendamiento de bienes inmuebles y la prestación de servicios personales, tal como se definen en la sección I, apartado A, punto 11, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE, a partir de la fecha de entrada en vigor de todos los artículos de la Ley Tributaria (tipos anuales para el ejercicio 2022-23, economía de plataformas y medidas correctoras) de 2023 que aplican las disposiciones de las Normas tipo para la comunicación de información por parte de los operadores de plataformas con respecto a los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y de trabajos esporádicos de la OCDE de 2020, y que fueron evaluadas por la Comisión; ii) se aplicará a las actividades pertinentes que impliquen el arrendamiento de cualquier medio de transporte y la venta de bienes, tal como se definen en la sección I, párrafo C, punto 9, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE, a partir de la fecha de entrada en vigor de todos los artículos de la Ley de Administración Tributaria de 1994, modificada por la Ley Tributaria (tipos anuales para el ejercicio 202223, economía de plataformas y medidas correctoras) de 2023 que aplican las disposiciones de las Normas tipo para la comunicación de información para las plataformas digitales de la OCDE, de 2021: Marco internacional de intercambio y módulo facultativo para la venta de bienes, que fueron evaluados por la Comisión; iii) además de las condiciones establecidas en los incisos i) y ii), la equivalencia se aplicará únicamente cuando se active la relación de intercambio entre las autoridades competentes de Nueva Zelanda y cada Estado miembro signatario de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo Multilateral. Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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Viernes, 1 de diciembre de 2023

ARAGÓN

TRIBUTOS CEDIDOS. UNIONES DE HECHO. LEY 16/2023, de 16 de noviembre, de modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en orden a la equiparación, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de las uniones de parejas no casadas reconocidas en los estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Artículo único. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Se modifica la disposición adicional única, con la siguiente redacción: "Disposición adicional única.- Equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad. Las referencias que, en el Capítulo III del Título I de este texto refundido se efectúan a las personas en su recíproca condición de cónyuges se entenderán también realizadas a las personas que forman las parejas estables no casadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones respecto a dicha relación: a) Que se encuentre inscrita con, al menos, cuatro años de antelación al devengo del impuesto correspondiente y se mantengan en dicho momento los requisitos exigidos para su inscripción en los correspondientes registros públicos que, a tal efecto, se encuentren constituidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo. b) Que se encuentre anotada o mencionada en el Registro Civil competente, cuando así lo exija la legislación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo. c) Que no exista, entre las personas que la forman, relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni como colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado". Disposición final única.- Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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Viernes, 1 de diciembre de 2023

Consulta de la DGT ISD. La donación a una hija turolense que, por motivos de estudios, lleva

viviendo 5 años en Teruel, tributará en Teruel. La ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante su formación académica encaminada a su acceso al mercado laboral es una “ausencia temporal justificada”. Fecha: 07/09/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V2435-23 de 07/09/2023 La consultante, de 23 años, está empadronada en Teruel desde que nació. Desde septiembre de 2018 ha vivido la mayor parte del tiempo en Valencia por motivos de estudios. Ha cursado un grado de 4 años y un año de máster (5 años) y durante el próximo curso realizará el segundo año de máster, estando en Teruel únicamente en vacaciones escolares, en casa de sus padres. Actualmente, va a recibir una donación económica por parte de su padre. Dónde debe tributarse por la donación que va a recibir, en la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Comunidad Valenciana. De acuerdo con los preceptos transcritos, la donación de una cantidad de dinero, que es un bien mueble, tributa en la Comunidad Autónoma donde radique la residencia habitual del donatario; en este caso, la consultante. En cuanto a la residencia habitual, se considera que estará situada en la Comunidad Autónoma donde haya permanecido más tiempo de los últimos cinco años, a contar –hacia atrás– desde el día en que se realice la donación. La sentencia del Tribunal Supremo 513-22, de 3 de mayo de 2022, recoge que, tal como se establece en consulta vinculante V1136-09, de 19 de mayo y la V0710-17, de 17 de marzo, la ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante su formación académica encaminada a su acceso al mercado laboral es una “ausencia temporal justificada”. En consecuencia, de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta parece que la consultante se considera residente en la Comunidad Autónoma de Aragón y es allí donde deberá tributar. La DGT concluye que la ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante su formación académica encaminada a su acceso al mercado laboral es una “ausencia temporal justificada”. En consecuencia, de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta, parece que la consultante se considera residente en la Comunidad Autónoma de Aragón y es allí donde deberá tributar.

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Viernes, 1 de diciembre de 2023

ITPyAJD. El invertir los lotes adjudicados inicialmente entre 2 hermanos de la herencia de su padre tributará como permuta en el ITP a no ser que se demuestre que la escritura inicial está afectada de vicio que implique la nulidad del acto. Fecha: 13/09/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V2448-23 de 13/09/2023 En agosto del año 2022, la consultante, su madre y sus hermanos realizaron la escritura de aceptación de la herencia de su padre, liquidación de la sociedad de gananciales y la transmisión por parte de la madre de determinados inmuebles a los hijos. Actualmente, se han dado cuenta de que hubo un error y quieren invertir los lotes que se adjudicaron la consultante y uno de sus hermanos. Consecuencias fiscales de la escritura de rectificación, de manera que a la consultante se le asigne lo que le correspondió a su hermano en la anterior escritura y al hermano lo que se le asignó a ella. La DGT concluye: Primera: Solamente en el caso que la escritura inicial estuviese afectada de vicio que implique la inexistencia o nulidad del acto anterior, circunstancia que este Centro Directivo no puede determinar pero que no parece ser el caso, la escritura de subsanación que realicen actualmente estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Segunda: Si no se pudiera probar que dicha escritura es nula, en la escritura que realicen actualmente el consultante y su hermano, se estaría ante una permuta en la que la consultante y su hermano intercambiarían sus inmuebles y que como tal, tributarían los dos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como transmisión patrimonial onerosa.

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Resolución del TEAC IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. REDUCCIÓN “PATENT BOX”. Fecha: 30/10/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 30/10/2023 Criterio: No es posible aplicar el beneficio fiscal de la reducción por cesión de intangibles entre sociedades pertenecientes a un grupo de consolidación fiscal a rentas que surgen de pagos que, en último término, acaba realizando la propia entidad (del grupo) que creó el intangible cuya cesión se retribuye a otra (u otras) entidad del grupo, que fue la que acabó siendo la titular del intangible tras una operación de reestructuración, sin perjuicio de que esta se acoja o no al régimen de diferimiento (Régimen FEAC, de fusiones, escisiones). Y eso resulta claramente contrario al objetivo que persigue el beneficio fiscal que se permita su aplicación en esquemas puramente “circulares" en que termina retribuyendo la cesión quien fue la entidad creadora del intangible que se cede. Reitera el criterio.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Transmisión intangibles dentro del grupo de consolidación fiscal.

de

activos

Fecha: 30/10/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 30/10/2023 Criterio: La existencia de cesiones de intangibles dentro del grupo no impide la aplicación de la reducción del artículo 23 LIS/TRLIS. Se reitera criterio

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Viernes, 1 de diciembre de 2023

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS (RIC). Aplicación de los requisitos del artículo 27.8 de la Ley 19/1994, a los efectos de la dotación de la RIC Fecha: 30/10/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 30/10/2023 Criterio: Los requisitos cualificados exigidos en el párrafo cuarto del artículo 27.8 Ley 19/1994 (requisitos cuyo fin es el de limitar, a supuestos excepcionales, el desarrollo de la actividad de arrendamiento de inmuebles para beneficiarse de la RIC), son aplicables a las distintas fases (dotación, materialización y mantenimiento) ligadas al disfrute de este beneficio fiscal cuando se trate de contribuyentes que se dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros, para su uso, de elementos patrimoniales del inmovilizado. En el caso del arrendamiento de inmuebles, los requisitos para que se entienda realizada una actividad económica quedan claramente delimitados en ese artículo 27.8 Ley 19/1994 y todas las condiciones ahí señaladas deben cumplirse en todas las fases en que se estructura el beneficio de la RIC (dotación, materialización, mantenimiento). Se reitera criterio de Resolución TEAC de 29-06-2020 (RG 6413/2017)

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