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Mini Boletín 31/10/2018

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 31 de octubre de 2018

Boletines Oficiales IIEE. Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los

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Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. MODELO 322 Y 353. Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por

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la que se aprueban el modelo 303 IVA, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Álava. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de octubre. Aprobar la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre Álava. Modelo 198. Orden Foral 614/2018, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 24 de octubre. Modificación de la Orden Foral 133/2005, del Diputado

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de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador

Consulta de interés IS. Brexit. Reorganización para minimizar los efectos del Brexit: tal operación puede

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acogerse al régimen especial ya que es un motivo económico válido

Sentencias de interés AJD. Publicadas ya las dos sentencias sobre que el abono del AJD en las escrituras de

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préstamo hipotecario recae sobre la entidad bancaria. ISD Catalunya. Conmutación de usufructo viudal en herencia testada en Cataluña: es

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permuta en TPO

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 31 de octubre de 2018

Núm. 263 Miércoles 31 de octubre de 2018 Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. [pdf] Artículo 1. Aprobación de las normas de cumplimentación del albarán de circulación exigible en el procedimiento de ventas en ruta. Artículo 2. Aprobación de los modelos de notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en los suministros de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación en el procedimiento de ventas en ruta. Artículo 3. Aprobación de las instrucciones de cumplimentación de las notas de entrega expedidas en el sistema de ventas en ruta y las instrucciones para la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía telemática de la información contenida en las notas de entrega. Artículo 4. Procedimiento a seguir en caso de indisponibilidad del sistema informático para la comunicación del borrador de albarán de circulación. Artículo 5. Aprobación del Modelo de comprobante de entrega a expedir en avituallamientos de carburantes a aeronaves. Artículo 6. Aprobación de las instrucciones de cumplimentación del comprobante de entrega en avituallamientos a aeronaves y el procedimiento para la presentación a la AEAT, por vía telemática, de la información contenida en los comprobantes de entrega. Artículo 7. Aprobación del Modelo de recibo de entrega en avituallamientos a embarcaciones que generen derecho a la devolución de las cuotas repercutidas por el Impuesto sobre Hidrocarburos en las condiciones establecidas en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Artículo 8. Aprobación del procedimiento y plazos de presentación de la solicitud de devolución por avituallamientos a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos repercutido en las condiciones establecidas en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales y las instrucciones de cumplimentación del Modelo de recibo de entrega a expedir en los avituallamientos previstos en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Artículo 9. Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los datos. Artículo 10. Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los datos. Artículo 11. Formato y diseño de los mensajes informáticos. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y resultará de aplicación a las expediciones y avituallamientos que se realicen a partir del 1 de julio de 2019.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 31 de octubre de 2018 Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. [pdf] … Las principales modificaciones que contiene la presente orden son las siguientes: El sistema de llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, implicó la exoneración de presentar la declaración resumen-anual para los sujetos pasivos obligados al mismo, así como para aquellos que voluntariamente opten por utilizarlo, estableciéndose para dichos sujetos la obligación de informar de su volumen de operaciones en la declaraciónliquidación correspondiente al último período de liquidación de cada año natural. Con este objeto, en el apartado de datos identificativos se introdujo la casilla «¿Existe volumen anual de operaciones (Art 121 LIVA)?», a cumplimentar exclusivamente por los sujetos pasivos exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual. Con el fin de clarificar los sujetos pasivos que deben informar de su volumen de operaciones en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación, la casilla anterior se sustituye por otras dos, la primera a cumplimentar por los exonerados de la obligación de presentar la declaraciónresumen anual y la segunda por los que, estando exonerados, deban consignar su volumen de operaciones. Esta modificación afecta a los modelos 303 y 322. También en relación con el volumen de operaciones, se modifican las casillas 79 de los modelos 303 y 322, para incluir en las mismas, de manera expresa, el importe de las entregas no habituales de oro de inversión. Se establece que la realización de actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas no afectará a la exoneración de presentar el modelo 390. Como consecuencia de la exoneración de la obligación de presentar la declaraciónresumen anual para los sujetos pasivos que lleven los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, en

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 31 de octubre de 2018 el apartado de datos identificativos del modelo 390 se elimina la casilla «¿La autoliquidación del último período corresponde al régimen especial del grupo de entidades?». Habiendo transcurrido más de cuatro años desde la última modificación de tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el desglose del IVA deducible del modelo 390, se eliminan los tipos no vigentes y se crea una casilla en la que se incluirán, en su caso, las cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no vigentes. En el apartado de resultados de las liquidaciones del modelo 390 se crea una casilla para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio. En el desglose del volumen de operaciones del modelo 390 se incluyen expresamente las entregas no habituales de oro inversión en la casilla 106. Por otra parte, esta orden modifica el artículo 10 de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, para establecer con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero. … Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. Se modifica el artículo 10 de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 10. Plazo de presentación del modelo

«Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 347.

347. La presentación de la declaración anual de

La presentación de la declaración anual de

operaciones con terceras personas, modelo 347,

operaciones con terceras personas, modelo 347, se

se realizará durante el plazo comprendido entre

realizará durante el mes de febrero de cada año en

el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en

relación con las operaciones realizadas durante el

relación con las operaciones realizadas durante

año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto

el año natural anterior, sin perjuicio de lo

en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22

dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden

de

HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que

procedimientos y las condiciones generales para la

se regulan los procedimientos y las condiciones

presentación de determinadas autoliquidaciones,

generales para la presentación de determinadas

declaraciones

autoliquidaciones, declaraciones informativas,

censales,

declaraciones

devolución, de naturaleza tributaria».

solicitudes

de

censales,

comunicaciones

devolución,

de

y

noviembre,

por

la

que

se

informativas,

comunicaciones

regulan

los

declaraciones

y

solicitudes

de

naturaleza

tributaria.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable por primera vez para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303 y 322, correspondientes al último período de liquidación de 2018 y de las declaraciones informativas, modelos 390 y 347, correspondientes a 2018.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 31 de octubre de 2018

BOTHA Num. 125 , de 31/10/2018 Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de octubre. Aprobar la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre [pdf] Orden Foral 614/2018, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 24 de octubre. Modificación de la Orden Foral 133/2005, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador [pdf] … En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones pasando de 7 a 10 millones de euros a efectos de delimitar, en función del domicilio fiscal, la normativa aplicable y las competencias para la exacción y la comprobación. Adicionalmente, se atribuye a la hacienda foral la competencia para la aplicación de la normativa foral y para la inspección sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiese excedido de 10 millones de euros siempre que hubieran realizado en el País Vasco al menos el 75 por ciento de todas sus operaciones en el ejercicio anterior. En relación con esta última regla , hay que añadir que se ha introducido una salvedad en relación con los grupos fiscales que tengan el domicilio fiscal en territorio común, de tal forma que aquellos sujetos pasivos que formen parte de los mismos cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, únicamente se sujetarán a la normativa foral y a su competencia inspectora, si en dicho ejercicio hubieran realizado en el País Vasco la totalidad de las operaciones. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en lo que afecta a no residentes con establecimiento permanente, son aplicables similares modificaciones a las establecidas en el Impuesto sobre Sociedades. Además, se modifica la administración competente para la exacción y devolución a no residentes sin establecimiento permanente en el supuesto de tributación en volumen de operaciones, que pasa de determinarse en función del domicilio fiscal de la persona que presenta la liquidación en representación del no residente, a determinarse en función de la administración que ejerza la competencia inspectora sobre dicho representante. Asimismo, en la exacción del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas a no residentes sin establecimiento permanente se regula como punto de conexión el punto de venta donde se adquiera el décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiada. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la exacción del impuesto devengado se atribuye a la Diputación Foral, que aplicará además su propia normativa, en las adquisiciones realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 31 de octubre de 2018 y derechos transmitidos corresponda a los situados en Álava, así como en las sucesiones de no residentes en territorio español cuando la persona heredera resida en Álava y en las donaciones de bienes inmuebles situados en el extranjero a favor de residentes en Álava. Asimismo, se modifica la regla temporal de permanencia de la persona causante o donataria en territorio común o vasco para determinar la normativa a aplicar por parte de la Hacienda Foral, de forma que se aplicarán las normas de territorio común cuando la persona causante o donataria hubiera permanecido un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha de devengo del impuesto. Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, se actualiza de igual manera que en el Impuesto sobre Sociedades la cifra umbral de volumen de operaciones. En este impuesto el cambio solo afecta a la competencia para determinar el lugar de exacción y para la comprobación e investigación. Asimismo y en relación con la competencia inspectora, la restricción aplicable a los grupos fiscales en cuanto a la determinación de la normativa aplicable y la competencia para la comprobación se extiende en el ámbito de este tributo a los grupos de entidades. Por otra parte y en relación con este mismo impuesto se ha regulado un nuevo procedimiento de regularización de las cuotas devueltas, para aquellos supuestos en que los y las contribuyentes hubieran estado sometidos a la competencia exaccionadora de una administración tributaria en los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios y a otra diferente en los períodos de liquidación posteriores, o cuando haya variado sustancialmente la proporción en la que tributan a las distintas administraciones, común o forales, en los mencionados períodos de liquidación. Para ello, los y las contribuyentes mediante la presentación de la declaración que se apruebe, deberán regularizar las proporciones de tributación a las distintas administraciones correspondientes a los periodos de liquidación anteriores al momento en que se inicien la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios a cada una de las administraciones correspondientes a su actividad, de conformidad con los porcentajes de tributación referentes al primer año completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes, y sin que dicha regularización tenga efectos económicos para los y las mismas. En referencia al Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y al Impuesto sobre Actividades de Juego se han introducido las adaptaciones pertinentes en la regulación de los puntos de conexión de estas dos figuras tributarias. Así, en el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito se especifica el punto de conexión aplicable a los depósitos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales y otros no susceptibles de territorialización y en el Impuesto sobre Actividades de Juego se prevé un punto de conexión específico para las modalidades de juego en las que no sea exigible la identificación de la residencia del jugador o jugadora. Finalmente, en el ámbito de la distribución competencial en la asignación y revocación del Número de Identificación Fiscal de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica así como de entidades no residentes sin establecimiento permanente, del delito fiscal y de la coordinación de las competencia exaccionadoras e inspectoras cuando concurren varias administraciones, se introducen ajustes en el texto correspondiente a la norma foral general tributaria. …

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 31 de octubre de 2018

Consulta de interés IS. Brexit. Con el objeto de minimizar el riesgo por el Brexit, el Grupo está estudiando un plan de contingencia, partes del cual necesitarán ser implementadas con anterioridad al Brexit, que se espera que tenga lugar el 29 de marzo de 2019. Como parte de este plan de contingencia, la estructura jurídica Europea del Grupo será reorganizada estableciendo diversas Sociedades Europeas, con el objetivo de reflejar su

Reorganización para minimizar los efectos del Brexit: tal

identidad internacional y otorgar una mayor flexibilidad transfronteriza.

operación puede

A tal fin, el Grupo tiene la intención de llevar a cabo una

acogerse al régimen

operación de reorganización que incluye una fusión por

especial ya que es un

absorción transfronteriza en virtud de la cual la entidad X2 sería absorbida por parte de la entidad consultante.

motivo económico válido

Consulta V2253-18 de 26/07/2018 Fecha: 26/07/2018

Se pregunta si la operación descrita se podría acoger al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Enlace: Consulta V2253-18 CONSULTA / IS

El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre

operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones. Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial. En el escrito de consulta se indica que la operación proyecta se realiza con la finalidad de: -Minimizar el riesgo por Bréxit ante la incertidumbre causada sobre la futura relación entre la Unión Europea y el Reino Unido. -Evitar la falta de claridad en relación al marco legal aplicable. -Reorganizar la estructura jurídica actual estableciendo diversas Sociedades Europeas con el objetivo de reflejar la identidad internacional y otorgar una mayor flexiblidad transfronteriza. -Proporcionar la flexibilidad necesaria para asegurar, que tras el Brexit, el Grupo será capaz de prestar servicios a sus clientes de manera coherente por toda Europa, cuando sea necesario.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 31 de octubre de 2018 -Otorgar más flexibilidad al Grupo de manera que una nueva Sociedad Europea preste servicios en toda la Unión Europea tras el Brexit a sus clientes en España, además de las condiciones propicias para que los empleados puedan desplazarse internacionalmente cuando sea necesario. Estos motivos pueden considerarse económicamente válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 89.2 de la LIS.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 31 de octubre de 2018

Sentencias del TS de interés Publicadas ya las dos nuevas sentencias sobre que el abono del AJD en las escrituras de préstamo hipotecario recae sobre la entidad bancaria. Primera sentencia del TS de 22/10/2018 Segunda sentencia del TS de 23/10/2018

Publicadas las 2 nuevas sentencias del TS sobre el cambio de criterio del

Impuesto sobre actos jurídicos documentados: sujeto pasivo en las

sujeto del AJD en las

escrituras que documentan préstamos con garantía hipotecaria. La unidad

escrituras del préstamo

tributaria que tal negocio complejo constituye obliga a determinar quién es

hipotecario

el "adquirente", pues éste es el declarado por la ley sujeto pasivo del tributo. Se modifica la jurisprudencia anterior: el sujeto pasivo es el acreedor hipotecario, no el prestatario. Aun siendo un derecho accesorio del

Fecha: 30/10/2018

préstamo que garantiza, la hipoteca es el único acto inscribible y esta

SENTENCIAS/AJD

condición (la inscribibilidad) es el presupuesto esencial para la sujeción al impuesto. La referencia legal al prestatario es a efectos de transmisiones patrimoniales, no a actos jurídicos documentados. Además, el interesado en obtener la primera copia de la hipoteca e inscribirla es el acreedor hipotecario, que solo así podrá ejercitar los derechos que el ordenamiento procesal pone a su disposición. Es nulo, por exceso reglamentario, el artículo 68.2 del reglamento del impuesto .

Notas del TS en referencia a este tema: El Tribunal Supremo establece que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto de las hipotecas El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo decidirá si confirma el giro jurisprudencial de la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas El Pleno de la Sala Tercera que examinará los recursos pendientes sobre el IAJD de las hipotecas se celebrará el 5 de noviembre

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 31 de octubre de 2018

Sentencias del TS de interés Conmutación de usufructo viudal en herencia testada en Cataluña: es permuta en TPO Sentencia del TSJ de Catalunya de 19/07/2018 En fecha 28 de julio de 2009, la actora y sus hijos, Dª. Zaira, Dª Aurora y D. Vicente, firmaron una escritura pública de manifestación y aceptación de la herencia testada de su difunto marido y padre respectivamente D. Celestino. El causante, mediante testamento abierto autorizado por el

Usufructo viudal en herencia testada en Catalunya

mismo Notario ante el que se firmó la escritura a que nos referimos, legó el usufructo universal y vitalicio de toda su herencia, con relevación de las obligaciones de formar inventario y prestar fianza a su esposa Zaira, e instituyó herederos universales y libres a sus hijos Zaira, Aurora y Vicente

Fecha: 19/07/2018

por terceras e iguales partes.

Enlace: sentencia

A partir de lo anterior valorando el legado de la actora en la cantidad de 276.422'41€, los herederos y la legataria acordaron satisfacer el derecho de

SENTENCIAS/ISD

ésta mediante la adjudicación en pleno dominio de determinados bienes integrantes de la herencia, adjudicando los restantes a los herederos, también en pleno dominio. La anterior operación, es la que al gravarse con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas motiva el presente recurso contencioso administrativo. Varias son las circunstancias que nos llevan a la desestimación del recurso. En primer lugar la parte actora parte de dos premisas erróneas. La primera se evidencia con toda claridad en la pag 8 de su demanda cuando afirma que "en ningún momento se desprende de la escritura de aceptación y partición de herencia que la cónyuge y viuda y los herederos recibieran los bienes de la herencia en usufructo y nuda propiedad respectivamente, y posteriormente se adjudicaran los mismos en plena propiedad extinguiendo el usufructo y produciéndose la consolidación de dominio. Lo que se desprende de la escritura es que primero aceptan la herencia y después se adjudican una serie de bienes en plena propiedad haciendo uso de su derecho a la partición de la herencia". Ello evidencia una concepción civilista de la cuestión que no es la que resulta de nuestra legislación tributaria. Por tanto, en nuestro caso, y con mayor motivo, existiendo una legataria del usufructo de todos los bienes de la herencia, lo que no precisa de partición alguna, la adquisición del derecho real se produjo en fecha 18-22009, momento en el cual, los coherederos adquirieron la nuda propiedad de todos los bienes de la herencia. Por ello, cuando el 28-7-2009, deciden convertir (o conmutar) el usufructo vitalicio legado en la plena propiedad sobre determinados bienes, adquiriendo asimismo la plena propiedad de otros los coherederos, nos encontrábamos ante otro negocio jurídico que, como apreció la ATC y confirmó posteriormente el TEARC, debía tributar por el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas. El segundo error en que incurre la demanda es considerar aplicable al caso el artículo 442-5 del Llibre quart del Codi Civil de Catalunya, precepto relativo a la conmutación del usufructo, pero que circunscribe su ámbito de aplicación a la sucesión intestada en el que no existe una última voluntad manifestada, y en nuestro caso plasmada en un documento público, del causante. En términos parecidos el artículo 57 del Real Decreto

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 31 de octubre de 2018 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones. No puede pretender la parte una aplicación analógica de tales previsiones al caso que nos ocupa pues conformando una auténtica exención del tributo por no realización del hecho imponible, la prohibición de analogía establecida en el artículo 14LGT, impide su apreciación. Finalmente, ninguna confiscatoriedad existe o puede existir contraria al artículo 31.1 de la Constitución, cuando lo gravado son dos hechos imponibles diferentes, producidos en dos momentos distintos, y con dos tributos diferentes.

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