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Boletín FISCAL – del 31 de mayo de 2019
Consultas de la DGT de interés IP/ISD. Un jubilado no podrá disfrutar de la exención del IP de su actividad de arrendamiento de locales de negocios
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Sentencia de la AP de Barcelona de interés Responsabilidad del asesor fiscal: la AP considera que ha habido negligencia por no comprobar los datos dados por el cliente.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín FISCAL – del 31 de mayo de 2019
Consulta de la DGT de interés IP/ISD. El consultante es titular de una actividad de arrendamiento de locales de negocio, contando para desarrollo de esta actividad con una persona contratada a tiempo completo. Consulta V0064-19 de 11/01/2019 Es condición inexcusable para el derecho a la exención en el impuesto
Un jubilado no podrá
patrimonial, tratándose de actividades económicas ejercidas por
disfrutar de la
personas físicas, que no sólo constituyan su principal fuente de renta
exención del IP de su
que, sino que, además, la actividad se ejerza de forma “habitual, personal y directa” por el sujeto pasivo. Tal y como se indicó en la Consulta Vinculante V0965-18, la calificación como económica de la actividad de arrendamiento de inmuebles exige
actividad de arrendamiento de locales de negocios
contar con una persona contratada para la llevanza de la actividad con contrato laboral y a jornada completa. Aclarándose en esta nueva consulta que actualmente concurre este requisito resultaría procedente en la actualidad la exención en el impuesto patrimonial si se cumplen los requisitos mencionados.
Fecha: 11/01/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta
Una vez que el consultante pase a la situación de jubilación aunque la actividad que desempeña el sujeto pasivo, en cuanto inherentes a la
CONSULTA/IP/ISD
titularidad del negocio, resulta compatible con la percepción de la pensión de jubilación, el hecho de percibir ésta impide la llevanza personal y directa del negocio, según le ha informado la Tesorería General de la Seguridad social. Consecuentemente y dado que la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio -condición “sine qua non” para el acceso a la reducción en el impuesto sucesorio- exige el ejercicio de la actividad de forma “habitual, personal y directa”, no procederá la exención patrimonial y, consiguientemente, tampoco la reducción en el impuesto sucesorio en caso de que se produzca el fallecimiento del consultante.
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Boletín FISCAL – del 31 de mayo de 2019
Sentencia de la AP de Barcelona de interés Responsabilidad del asesor. La obligación no queda cumplida preguntando al cliente por estos datos, sino que el profesional tiene el deber de verificarlos.
Responsabilidad del
Sentencia de la AP de Barcelona de 21/03/2019 El
demandante
alega
en
su
recurso
de
apelación
que,
asesor fiscal: la AP considera que ha
independientemente de que no se diera un asesoramiento integral, la demandada tiene una inexcusable obligación de verificar los datos que se utilizan para la confección de los impuestos. Las
habido negligencia por
demandadas, por el contrario, sostienen que obraron en todo momento
no comprobar los
de acuerdo con las exigencias de la lex artis, por cuanto únicamente
datos dados por el
venían obligadas a la confección y presentación de liquidaciones, las
cliente.
cuales fueron efectivamente presentadas en su totalidad y en plazo, además de correctamente de acuerdo con la información suministrada
Fecha: 21/03/2019
por el cliente. Según las demandadas, la falta de información suministrada por el cliente no puede comportar responsabilidad para el asesor fiscal en los casos en los que hubiera cumplido el encargo
Fuente: web del Poder Judicial
partiendo de una información falsa proporcionada por el cliente. La Sala:
Enlace: Sentencia SENTENCIA/LGT
… Pero es que, además, la Sala estima que las demandadas, para poder cumplir diligentemente con el encargo recibido, aún consistiendo éste únicamente en la confección y presentación de impuestos, tenía la obligación de conocer la facturación del cliente. Si para tributar por el régimen de estimación objetiva en el IRPF y por el régimen especial simplificado del IVA, es preciso no rebasar los límites previstos en la norma, las demandadas tenían la obligación de conocer si el cliente sobrepasaba dichos límites porque sólo así podían decidir cuál era el concreto régimen impositivo aplicable. Y entendemos que esta obligación no queda cumplida preguntando al cliente por estos datos, sino que el profesional tiene el deber de verificarlos. En el caso enjuiciado, las demandadas disponían de esa información pues el cliente les había proporcionado las facturas y, de no haberlas tenido en su poder, deberían haberlas reclamado. Así pues, si las demandadas no verificaron los datos necesarios para determinar qué régimen impositivo era el aplicable, en concreto, si no advirtieron que el Sr. Jesús Luis superaba los límites de 36.060,73 €/obra que determinaba la imposibilidad de tributar por el régimen de estimación objetiva para el IRPF y el régimen especial simplificado para el IVA, como así se tributó, en lugar de hacerlo por el régimen de estimación directa en el IRPF y el régimen general en el IVA, que eran los correctos, hemos de concluir que las demandadas faltaron a sus obligaciones y no cumplieron diligentemente con la lex artis
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