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Mini boletin diario fiscal 31 05 2018 delaorden

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Boletín FISCAL diario – jueves, 31 de mayo de 2018

Resolución del TEAC de interés LGT. Expedientes de Rectificación de oficio del domicilio fiscal; determinación de la fecha de eficacia.

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Sentencias del TS de interés IVA. Deducción del IVA soportado por la adquisición de un vehículo turismo. Análisis del artículo 95.Tres, reglas 2ª y 3ª, de la LIVA.

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Operaciones Societarias: la base imponible en la reducción de capital con restitución de aportaciones a los socios es el valor real de los bienes y derechos, sin deducción de gastos y deudas.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – jueves, 31 de mayo de 2018

Resolución del TEAC de interés LGT. Expedientes de Rectificación de oficio del domicilio fiscal; determinación de la fecha de eficacia. Resolución del TEAC de 10/05/2018 Criterio: La fecha de referencia para la eficacia ha de ser la fecha en que se notificó al contribuyente la existencia del procedimiento de cambio de domicilio. Tal como se decía en Res 02/12/2015 (RG. 92/2014)

Domicilio fiscal Fecha: 10/05/2018 Enlace: Resolución del TEAC [CONSULTA/LGT]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – jueves, 31 de mayo de 2018

Sentencia del TS de interés IVA. Deducción del IVA soportado por la adquisición de un vehículo turismo. Análisis del artículo 95.Tres, reglas 2ª y 3ª, de la LIVA. Sentencia del TS de 21/02/2018 La deducción de las cuotas satisfechas en atención al grado efectivo de afectación del vehículo a la actividad de la empresa -como aquel precepto establece- no contraviene el Derecho de la Unión Europea

Adquisición de

(artículo 17 de la Sexta Directiva y preceptos correlativos de la Directiva IVA de 2006), ni la jurisprudencia que lo interpreta (sentencia TJCE de 11 de

vehículo:

julio de 1991, caso Lennartz).

deducción IVA

La presunción de afectación al 50% que el artículo de la ley española prevé tiene naturaleza iuris tantum, de alcance puramente probatorio, que puede ser destruida tanto por el contribuyente, a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho, como por la Administración, que sólo puede regularizar por debajo de aquel umbral acreditando debidamente un porcentaje inferior de utilización del vehículo en la actividad empresarial o profesional. Remisión a la STS de 5 de febrero de 2018, recurso de casación nº 102/2016.

Fecha: 19/02/2018 RESUMEN: La deducción de las cuotas satisfechas en atención al grado efectivo de afectación del vehículo a la actividad de la empresa no contraviene el Derecho de la Unión Europea (artículo 17 de la Sexta Directiva y preceptos correlativos de la Directiva IVA de 2006), ni la jurisprudencia que lo interpreta.

Enlace: Sentencia [SENTENCIA/IVA]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – jueves, 31 de mayo de 2018

Sentencia del TSJ de interés Operaciones Societarias: la base imponible en la reducción de capital con restitución de aportaciones a los socios es el valor real de los bienes y derechos, sin deducción de gastos y deudas. Sentencia de TSJ de Valencia de 19/02/2018 Las operaciones societarias consistentes en disminución de su capital social - sin adjetivaciones- constituyen hecho imponible y por ello están sujetas al Impuesto de transmisiones patrimoniales. La base imponible en esos casos coincide con el valor real de los bienes, sin deducción de

Reducción capital: devolución de

gastos y deudas, de oir consiguiente, de lege data - y no se nos ha

inmuebles con

sugerido que el precepto con rango de ley contraríe la Constitución- no se encuentra motivo para declarar contrarias a derecho las resoluciones

hipoteca

impugnadadas.

Fecha: 19/02/2018 RESUMEN: Reducción de capital a los socios de varios inmuebles con préstamos hipotecarios vivos, habiendo sido valorados en la autoliquidación por su valor neto contable. Pues bien, por imperativo del citado precepto, la base imponible es el valor real, sujeto a comprobación de valores, sin deducción de gastos ni de deudas, aunque las mismas sean asumidas por los socios y estén garantizadas con hipoteca sobre los inmuebles.

Enlace: Sentencia [SENTENCIA/ISD]

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