Boletín FISCAL diario – jueves, 31 de enero de 2019
Consulta de interés IVA, CENSO, IRPF. ALQUILER TURÍSTICO: caso de arriendo a empresa inglesa que subarrendará con fines turísticos
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Sentencias de los TSJ de interés ISD. La falta de reclamación de un préstamo ya vencido no supone condonación sujeta al ISD.
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Modelo 720. Sanción por presentar fuera de plazo el modelo 720. El contribuyente alegó desproporción de la sanción alegando el dictamen de la CE de 15/02/2017 en el que se le impone a España rebajar el nivel de desproporción por lo que se le impone costas a la AEAT por la poca omisión servicial de la Administración.
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CONDENADA LA AEAT EN COSTAS
Actualidad de la Comisión Europea Empresas. La UE facilitará la movilidad transfronteriza de las empresas.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Consulta de interés IVA, IRPF y obligaciones censales. Alquiler turístico Consulta V3231-18 de 19/12/2018 El consultante es titular de varias viviendas situadas en el territorio de aplicación del Impuesto que las destina al alquiler turístico y que va a proceder a arrendar, algunas de ellas, a una empresa inglesa que, a su vez, procederá a subarrendarlas con fines turísticos. El consultante se compromete realizar en tales viviendas tareas de limpieza dos días por
ALQUILER TURÍSTICO: caso de arriendo a
semana, cambio de sábanas una vez por semana y mantenimiento y limpieza de la piscina dos días por semana.
empresa inglesa que
1. Tipo del IVA aplicable a los arrendamientos que va a realizar a dicha entidad inglesa, así como las posibles obligaciones relacionadas con operaciones intracomunitarias.
subarrendará con fines
Los arrendamientos de viviendas, que a su vez son objeto de una cesión posterior por parte de su arrendatario en el ejercicio de una actividad
turísticos
empresarial, tal y como sucede en el caso objeto de consulta, dejan de estar exentos en el Impuesto sobre el Valor Añadido para pasar a estar sujetos y no exentos, y ello con independencia de que la ulterior cesión de los mismos se realice en virtud de un nuevo contrato de arrendamiento, conforme a la letra f´) del artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, o en virtud de otro título. Hay que
Fecha: 19/12/2018 Enlace: Consulta
entender que existe cesión posterior por el arrendatario en el ejercicio de una actividad empresarial y profesional, de forma que el arrendamiento resulta
CONSULTAS/IVA/IRPF
sujeto y no exento, entre otros, en los siguientes supuestos: - Cesión de la edificación destinada a vivienda por un empleador a favor de sus empleados o los familiares de éstos. - Cesión de la edificación destinada a vivienda para el ejercicio de una actividad empresarial o profesional. - Cesión de la edificación destinada a vivienda por cualquier otro título oneroso. Por lo tanto, el arrendamiento del inmueble que realiza el consultante a la entidad inglesa para su posterior subarrendamiento estará sujeto y no exento en la medida en que tiene lugar una cesión o subarrendamiento posterior que impide la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º de la Ley del Impuesto.
2. Obligaciones censales y de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Teniendo en cuenta la información aportada por el consultante, que es propietario de varias viviendas que va a destinar a arrendamientos turísticos, deberá darse de alta por dicha actividad en el grupo 685 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica los “alojamientos turísticos extrahoteleros”. Debe recordarse que, según señala la nota adjunta al grupo 685, si los establecimientos de hospedaje en él clasificados permanecen abiertos menos de ocho meses al año, la cuota de Tarifa será del 70 por 100 de la cuota señalada en el mismo.
3. Calificación de las rentas derivadas del arrendamiento en el IRPF.
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Boletín FISCAL diario – jueves, 31 de enero de 2019 Si el alquiler de la vivienda de uso turístico no se limitase a la mera puesta a disposición de los inmuebles durante periodos de tiempo, sino que se complementase con la prestación de servicios propios de la industria hotelera tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos, las rentas derivadas de los mismos tendrían la calificación de rendimientos de actividades económicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la LIRPF. Por tanto, en función de si se prestan o no se prestan este tipo de servicios, propios de la industria hotelera, los rendimientos derivados del arrendamiento de las viviendas se calificarían o bien como rendimientos de actividades económicas, o bien como rendimientos del capital inmobiliario.
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Sentencia del TSJ de interés ISD. La falta de reclamación de un préstamo ya vencido no supone condonación sujeta al ISD. Sentencia del TSJ de Madrid de 15/11/2018 Alega la recurrente que no tiene sentido entender producida la condonación de créditos por una Sociedad mercantil que en ningún momento los ha condonado, que siguen reflejados en su contabilidad como importes pendientes de pago, con vencimiento final definitivo el 18 de
La simple inactividad
Diciembre de 2013, no pudiendo hablar de condonación por falta de ejercicio
del acreedor al
de acción de reclamación, cuando dicha acción no ha prescrito y existen motivos razonables, jurídicos y económicos, para no haberlas entablado aún, por la pendencia de otros procedimientos pendientes de resolución de igual o
vencimiento de un crédito no puede considerarse
mayor valor económico que el de los prestamos objeto de inspección. En cuanto al devengo del impuesto, lo que es esencial para el computo de prescripción, entendemos el planteamiento de las demandadas carece de
condonación, ni, por tanto constituir hecho
solidez, pues en definitiva se basa necesariamente sobre el pilar presuntivo de
imponible en el
que la falta de reclamación de un crédito vencido equivale a su
Impuesto de
condonación, afirmación para la que no encontramos apoyo legal, y que aún
Donaciones
admitida, a efectos dialecticos, avoca a nuevos problemas e incertidumbres que no permiten su aplicación, en cuanto pretende dejar abierto o a libre interpretación el tiempo que se considera bastante, suficiente, o excesivo para el ejercicio de acción de reclamación al que la ley ya da una duración
Fecha: 15/11/2018 Enlace: Sentencia
determinada.
SENTENCIA/ISD
En efecto, en primer lugar, una deuda no se puede entender condonada por el mero hecho de no ser reclamada el mismo día de vencimiento. Por el contrario, el vencimiento de una deuda sin pago, lo que determina, sin más, es el nacimiento de acción para reclamarla.
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Sentencia del TSJ de interés Modelo 720. Sanción por presentar fuera de plazo el modelo 720. El contribuyente alegó desproporción de la sanción alegando el dictamen de la CE de 15/02/2017 en el que se le impone a España rebajar el nivel de desproporción por lo que se le impone costas a la AEAT por la poca omisión servicial de la Administración. Sentencia del TSJ de Castilla y León de 28/11/2018
La resolución sancionadora es inmotivada y por ello procede la estimación del presente recurso. En puridad, y examinando el expediente sancionador, se colige que al actor se le incoó un procedimiento sancionador, en el curso del cual planteó diversas alegaciones, entre ellas la desproporción de la sanción que se le
Condena en costas a la AEAT Fecha: 28/11/2018 Enlace: Sentencia SENTENCIA/MODELO 720
pretendía imponer y finalmente se le impuso, y, apoyándose, además, en un dictamen de la Comisión Europea. Ni la resolución sancionadora, ni la desestimatoria de la reposición, ni el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional han hecho mención a tal alegato. Más aún, se limita a la remisión a la norma aplicable que ni se digna a reproducir: " A fin de completar la normativa reseñada al final, se indica que la referente a la obligación, cuantificación de la base de la sanción y plazo se contiene en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección de los tributos y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos tributarios ( Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, B.O.E. de 5 de septiembre de 2007):artículos 42.bis , 42 ter y 54 bis. La AEAT actúa como mera aplicadora de la norma y excede de las funciones de este organismo entrar a valorar la idoneidad o incluso la constitucionalidad o adecuación al derecho comunitario de la misma.". Si se vierte un alegato de desproporción e inadecuación al derecho comunitario y, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria le consta, como así ha de ser, que la Comisión Europea emplazó a España a modificar la legislación reguladora de la declaración de bienes en el extranjero por vulnerar la libre circulación de capitales respecto del régimen sancionador, por entenderlo desproporcionado, una mínima vocación servicial ( art. 9.3 CE 78) de esa administración pasaría por hacer una somera consideración con este alegato, pero comunicar sólo que no es su función el valorar un alegato de desproporción, sustentado por un existente requerimiento oficial de la Comisión Europea supone el reconocimiento expreso de la aplicación de una norma desproporcionada, bajo excusa de incompetencia, cuando la simple lectura de la CE, en su art. 9.3 y LGT en su art. 3.2 imponen la aplicación de las normas con respeto a tal principio fundamental. Es por ello que la resolución es como poco desmotivada, infringe el art. 102.2, 103.3, 133.1.c), 208, 210.4, 215 ...etc., todos ellos de la LGT.
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Boletín FISCAL diario – jueves, 31 de enero de 2019 Seguidamente, esta Sala, sólo a mayor abundamiento, aprecia serias dudas acerca de la desproporción de la norma aplicada, que no impone el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad pues no depende el fallo estimatorio de tal declaración, habida cuenta de la inmotivación de la resolución previamente declarada. En primer lugar, resulta significativo que, como bien refiere la demandante, la Comisión Europea decidió abrir oficialmente un procedimiento de infracción (ref. 2014/4330) a España el 19 de noviembre de 2015 y que esa Comisión Europea emitió finalmente un dictamen motivado por el que requiere a España para que modifique sus normas sobre los activos que sus residentes mantienen en terceros países miembros, so pena de remitir la cuestión al TJUE. Dictamen que no ha trascendido, pero del que se tiene la nota de prensa que aporta la actora: "Fiscalidad: la Comisión pide a ESPAÑA que vele por que sus normas sobre los activos mantenidos en el extranjero sean proporcionadas. Procede entonces la estimación del recurso. PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA AEAT
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Actualidad de la Comisión Europea La UE facilitará la movilidad transfronteriza de las empresas. La UE se ha acercado un paso más a la adopción de nuevas normas que deberían facilitar la movilidad transfronteriza de las empresas de la UE. Los embajadores de la UE que se reunieron hoy en Coreper acordaron la posición
Nuevas normas que
del Consejo sobre el proyecto de directiva sobre las conversiones, fusiones y
deberían facilitar la
divisiones transfronterizas de las empresas.
movilidad
La directiva permitirá a las empresas aprovechar todos los beneficios del
transfronteriza de las
mercado único de la UE. Introduce procedimientos completos para las
empresas de la UE
conversiones transfronterizas, divisiones y establece normas adicionales sobre fusiones transfronterizas de compañías de responsabilidad limitada establecidas en un estado miembro de la UE. La directiva establece procedimientos que protegerán la legalidad de las operaciones transfronterizas en todas las órdenes legales nacionales correspondientes y al mismo tiempo garantizarán que los empleados y los accionistas estén adecuadamente informados sobre el impacto esperado de
Fecha: 30/01/2019 Enlace: Nota Texto acordado sobre conversiones transfronterizas, fusiones y divisiones
la operación. Además, proporciona un conjunto de garantías para proteger a los accionistas y empleados, así como a los acreedores de la empresa en cuestión. Por último, pero no menos importante, la directiva fomenta el uso de herramientas digitales en toda la operación transfronteriza y el intercambio de información relevante a través de los registros comerciales existentes, interconectados digitalmente. Próximos pasos La presidencia rumana del Consejo comenzará ahora las negociaciones con el Parlamento Europeo con el objetivo de adoptar el proyecto de directiva en primera lectura.
Texto acordado sobre conversiones transfronterizas, fusiones y divisiones.
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Leído en prensa
Importante golpe a un grupo criminal en caso de estafa y blanqueo de capitales Ayer, una acción conjunta liderada por Alemania (Fiscalía de Colonia y Policía de Colonia) e Italia (Fiscalía de Bolzano, con el apoyo de la Guardia di Finanza Brunico) dio como resultado el desmantelamiento de un grupo criminal organizado (GCO) involucrado en estafas a gran escala y blanqueo de capitales en toda Europa. La cooperación en España se proporcionó por las Fiscalías de Pontevedra, Ourense e Illes Balears, con el apoyo de la Guardia Civil, y por la Fiscalía de Madrid con el apoyo de la Policía Nacional, bajo la coordinación general de la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado; así como por los juzgados de instrucción competentes en las ciudades mencionadas, cuando fue necesario. Se emitieron y ejecutaron varias órdenes de investigación europeas (OEI), órdenes de embargo, y órdenes de detención europeas (OEDE) tanto con anterioridad (incluyendo amplias investigaciones financieras) como durante el día de acción. Sobre la base de OEDEs emitidas por la Fiscalía de Colonia, dos investigados fueron detenidos en España; otros dos sospechosos fueron arrestados en Alemania. Eurojust contribuyó sustancialmente al éxito general del día de acción estableciendo un equipo conjunto de investigación (ECI) entre Alemania e Italia, brindando apoyo financiero al mismo y facilitando la comunicación con las autoridades nacionales españolas a través de dos reuniones de coordinación y un centro de coordinación. El centro de coordinación permitió a las autoridades nacionales identificar inmediatamente las necesidades emergentes de cooperación. Eurojust brindó asistencia legal, incluyendo apoyo para redactar, emitir y ejecutar nuevas medidas, a fin de completar la operación y evitar que los sospechosos pudiesen preservar las ganancias ilícitamente obtenidas. Durante las operaciones simultáneas, se registraron numerosas residencias privadas y locales comerciales en Alemania (Ratingen, Düsseldorf, Mönchengladbach, Munich y Münster), España (Pontevedra, Ourense, Madrid y Mallorca) y Suiza. La mayoría de las medidas se ejecutaron en España, donde se embargaron los saldos de varias cuentas bancarias, así como otros activos, como automóviles de lujo y joyas. Varias cuentas bancarias fueron embargadas en Suiza y Portugal. Al mismo tiempo, se embargaron cuentas y se registraron cajas fuertes bancarias en Alemania. Durante las entradas y registros desarrolladas en los Estados involucrados, las autoridades lograron obtener abundante prueba, por ejemplo, documentación tanto en papel como en formato electrónico. Las investigaciones sobre 14 miembros de este GCO se iniciaron hace cuatro años. Se sospecha que los miembros de este grupo están involucrados en una estafa relacionada con inversiones fraudulentas. Habrían estado obteniendo dinero de las víctimas para supuestamente hacer inversiones rentables en
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Boletín FISCAL diario – jueves, 31 de enero de 2019 su nombre pero, sin embargo, utilizaban el dinero para su propio beneficio. Más de 60 inversores en varios Estados han sido víctimas de este GCO, ascendiendo el daño total a aproximadamente 12 millones de euros. Se sospecha que algunos de los miembros del GCO también han estafado a inversores en Italia, utilizando el mismo modus operandi, por lo que Italia inició una investigación separada en interés de las víctimas italianas. Una de las personas detenidas en Alemania fue puesta en libertad por razones de salud. Los otros tres permanecen bajo custodia en Alemania y España, estando los dos detenidos en España a la espera de una decisión sobre su entrega.
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