Skip to main content

Mini Boletin 30/11/2018

Page 1

Boletín FISCAL diario – viernes, 30 de noviembre de 2018

Boletines Oficiales ITP/AJD. Resolución de 22 de noviembre de 2018, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decretoley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Pág. 2

MÓDULOS. Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Guipuzkoa. Modelo 390 y 393. Orden Foral 572/2018 de 22 de noviembre, por la que se modifican los modelos 390 y 393 declaración resumen anual del Impuesto

Pág. 3

sobre el Valor Añadido.

Consulta de la DGT de interés IRPF. No es aplicable la exención por rentas en especie del seguro médico cuando el trabajador es el tomador

Pág. 4

Actualidad del Poder Judicial AJD. Publicadas las 3 sentencias que establecen que el sujeto pasivo en la constitución de una hipoteca es el prestatario.

Pág. 5

IIVTNU. Las tres sentencias se pronuncian sobre la valoración de la prueba como suficiente para demostrar que se ha producido una transmisión con pérdida de

Pág. 6

valor del terreno.

Sentencia del TSJUE de interés IVA. Tributación de las agencias de jugadores de fútbol profesional — Pago escalonado y sometido a una condición

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

1

Pág. 7


Boletín FISCAL diario – viernes, 30 de noviembre de 2018

Viernes 30 de noviembre de 2018 Resolución de 22 de noviembre de 2018, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. [pdf] Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. [pdf] … En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2019, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. Por último, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

…

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

2


Boletín FISCAL diario – viernes, 30 de noviembre de 2018

Boletín 30-11-2018, Número 231 Orden Foral 572/2018 de 22 de noviembre, por la que se modifican los modelos 390 y 393 declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. [pdf] … La obligación establecida desde 2018 para determinados colectivos de sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido de suministro, casi inmediato y por vía electrónica, de los registros de facturación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 15/2017, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, permite la llevanza de los libros registro del Impuesto a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa. Ello hace innecesario que quienes estén acogidos al sistema de suministro de información citado incluyan la información contenida en dichos libros en determinados modelos de declaración resumen anual del referido impuesto, como son los modelos 390 y 393; información a la que se alude en las instrucciones de cumplimentación del modelo. …

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

3


Boletín FISCAL diario – viernes, 30 de noviembre de 2018

Consulta de la DGT de interés IRPF. No es aplicable la exención por rentas en especie del seguro médico cuando el trabajador es el tomador Consulta V2570-18 de 20/09/2018 La esposa del consultante es tomadora de un seguro médico que cubre a toda la familia (ambos cónyuges y los dos hijos). Aplicación del artículo 42.3.c) de la Ley 35/2006 al pago por la empresa donde trabaja el consultante (dentro de un plan de retribución flexible: incorporando el acuerdo de pago en el contrato de trabajo) de las cuotas del referido seguro médico.

IRPF: no está exento el seguro médico cuando el trabajador es el tomador Fecha: 12/07/2018

Respecto a la aplicación de la exención del artículo 42.3.c) 1 , este Centro directivo ha venido considerando que para que pueda resultar operativa es necesario como premisa previa que la condición de tomador del seguro —

Enlace: sentencia SENTENCIA/IS

el obligado al pago de las primas o cuotas a las entidades aseguradoras— corresponda a la empresa que otorga tal retribución al trabajador: consultas V3362-13, V1404-15, V3299-16 y V0389-17, entre otras. Por tanto, al recaer en el presente caso la condición de tomadora del seguro médico en la esposa del consultante y no en la empresa de la que es trabajador este último, no resulta aplicable la exención.

1

Artículo 42. Rentas en especie.

.. 3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: … c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

4


Boletín FISCAL diario – viernes, 30 de noviembre de 2018

Actualidad del Poder Judicial Publicadas las 3 sentencias que establecen que el sujeto pasivo en la constitución de una hipoteca es el prestatario. Sentencia del TS de 27/11/2018- recurso nº 5911/2017

Publicadas las

Sentencia del TS de 27/11/2018 – recurso nº 1047/2017

sentencias que vuelven

Sentencia del TS de 27/11/2018 - recurso nº 1653/2017

al criterio tradicional en

El Tribunal Supremo vuelve a su criterio anterior tras el breve

el sujeto pasivo del AJD

paréntesis que sufrió su jurisprudencia con el fallo de las sentencias

Fecha: 29/11/2018

de 16, 22 y 23 de octubre de 2018, que han derivado en la declaración de nulidad del segundo párrafo del art. 68 del Reglamento del

Enlace:

impuesto RD 828/1995 y, la intervención del Ejecutivo aprobando el RDL 17/2018, de 8 de noviembre, para establecer, pero desde su entrada en vigor, que el sujeto pasivo de estas operaciones es el

Sentencia del TS de 27/11/2018recurso nº 5911/2017

prestamista.

Sentencia del TS de 27/11/2018 – recurso nº 1047/2017 Sentencia del TS de 27/11/2018 recurso nº 1653/2017 SENTENCIAS/AJD

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

5


Boletín FISCAL diario – viernes, 30 de noviembre de 2018

Actualidad del Poder Judicial IIVTNU. Las tres sentencias se pronuncian sobre la valoración de la prueba como suficiente para demostrar que se ha producido una transmisión con pérdida de valor del terreno. Estas tres sentencia se basan en la sentencia del TC de 11/05/2018 en la que se reconoce el derecho del obligado tributario a probar la inexistencia

de

incremento

del

valor

del

terreno onerosamente transmitido, estando la Administración obligada a probar lo contrario, si entiende que lo que hubo fue un incremento.

Publicadas 3 nuevas sentencias sobre el IIVTNU en las transmisiones con pérdidas

Sentencia del TS de 08/11/2018

Fecha: 29/11/2018

Sentencia del TS de 07/11/2018

Enlace:

Sentencia del TS de 06/11/2018 Resumen de esta última sentencia: En este caso los bienes transmitidos se adquirieron por un matrimonio y, en virtud del convenio regulador de su disolución, años después, la esposa transmitió su participación por un valor inferior, valoración que además, se aproximaba a la contenida en un informe pericial admitido como documental.

Sentencia del TS de 08/11/2018 Sentencia del TS de 07/11/2018 Sentencia del TS de 06/11/2018 SENTENCIAS/IIVTNU

Como se infiere de nuestra sentencia 1248/2018, de 17 julio, recurso de casación 5664/2017, (Sr. Navarro), en casos como el que nos ocupa, no cabe desdeñar a priori todo valor de prueba, aun indiciaria, a los precios recogidos en las escrituras públicas de adquisición y transmisión, de la misma manera que tampoco resulta procedente atribuir al interesado la carga de probar la pérdida patrimonial por medios distintos al de la exhibición de tales instrumentos ni, por último, exigir, a la postre, una prueba pericial -aunque en este caso se haya aportado como prueba documental el informe pericial anteriormente referenciado- para acreditar que se ha experimentado la minusvalía que situaría la transmisión efectuada fuera del ámbito objetivo de la aplicación del tributo. En otras palabras, tales datos, a menos que fueran simulados, deberían ser suficientes, desde la perspectiva del onus probandi, para desplazar a la parte contraria, al Ayuntamiento gestor y liquidador, la carga de acreditar en contrario, de modo bastante, que los precios inicial o final son mendaces o falsos o no se corresponden con la realidad de lo sucedido.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

6


Boletín FISCAL diario – viernes, 30 de noviembre de 2018

Sentencia del TSJUE de interés IVA. Tributación de las agencias de jugadores de fútbol profesional — Pago escalonado y sometido a una condición ALEMANIA: IVA en los

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 29/11/2018 En el asunto C-548/17,

servicios prestados por las agencias de jugadores de fútbol

El artículo 63 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, en relación con el artículo 64, apartado 1, de la misma, debe interpretarse en el sentido de que se

Fecha: 29/11/2018

opone a que se considere que el devengo y la exigibilidad del impuesto

Enlace:

correspondiente a una prestación de servicios de intermediación para el fichaje de jugadores de fútbol profesional por un club que realiza un agente, como aquella sobre la que versa el litigio principal, que da lugar a pagos escalonados y condicionales a lo largo de diferentes

Sentencia TSJUE SENTENCIAS/IVA

años posteriores a ese fichaje, tienen lugar en la fecha de este último.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

7


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Mini Boletin 30/11/2018 by delaorden - Issuu