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Mini Boletin 30/10/2018

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Boletín FISCAL diario – martes, 30 de octubre de 2018

Boletines Oficiales Agencia Tributaria Canaria. Resolución de 18 de octubre de 2018, de la Directora, por

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la que se modifica el modelo 400 de declaración censal. Agencia Tributaria Canaria. Resolución de 19 de octubre de 2018, de la Directora, por la que se establecen procedimientos o trámites concretos para los que puedan otorgarse

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apoderamientos para actuar de forma electrónica ante la Agencia Tributaria Canaria. Guipúzkoa. Decreto Foral 25/2018, de 23 de octubre, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para los años 2018 y 2019 en el ámbito de los fines de interés general. Guipúzkoa Decreto Foral 26/2018, de 23 de octubre, por el que se modifica el Decreto

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Foral 49/2006, de 5 de diciembre, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas y propuestas previas de tributación y se crea la Comisión Consultiva Tributaria.

Documentos de primeralectura Lucha contra el fraude. Anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de las directivas (ue) 2016/1164, del consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, y 2017/1852, del consejo de 10

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de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la unión europea, y de modificación de diversas normas tributarias (i)

Resolución del TEAC de interés AJD. Base imponible. Declaración de obra nueva. Remisión del Tribunal Supremo a la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

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Beneficio aplicable a personas físicas, no jurídicas.

Consulta de interés IRPF. Posibilidad de computar una pérdida patrimonial por el valor de las participaciones sociales de las que es titular directo y por los créditos frente a las mencionadas sociedades.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 30 de octubre de 2018

2018 /210. Martes 29 de Octubre de 2018 4955 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 18 de octubre de 2018, de la Directora, por la que se modifica el modelo 400 de declaración censal. [+ver] Dicho modelo debe ser objeto de actualización teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, principalmente la aplicación desde el día 1 de enero de 2019 del nuevo sistema de llevanza de libros registros del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

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Boletín FISCAL diario – martes, 30 de octubre de 2018

4956 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 19 de octubre de 2018, de la Directora, por la que se establecen procedimientos o trámites concretos para los que puedan otorgarse apoderamientos para actuar de forma electrónica ante la Agencia Tributaria Canaria. [+ver]

Boletín 30-10-2018, Número 209 Decreto Foral 25/2018, de 23 de octubre, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para los años 2018 y 2019 en el ámbito de los fines de interés general. [pdf] El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa y producirá efectos desde el 1 de enero de 2018. Decreto Foral 26/2018, de 23 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 49/2006, de 5 de diciembre, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas y propuestas previas de tributación y se crea la Comisión Consultiva Tributaria. [pdf]

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Boletín FISCAL diario – martes, 30 de octubre de 2018

Documentos de primeralectura Anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de las directivas (UE) 2016/1164, del consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, y 2017/1852, del consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución

Fecha: 28/10/2018

de litigios fiscales en la unión europea, y de modificación Enlaces:

de diversas normas tributarias (I- modificaciones IS – IRNR)

Proyectos EXPOSICIÓN DE MOTIVOS … III

La Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, conocida como Directiva anti elusión fiscal o, por sus siglas en inglés, como ATAD, se enmarca dentro de las medidas multilaterales que se han venido tomando en los años posteriores a la reciente crisis económica en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. …. Esta Directiva aborda diferentes ámbitos. En concreto, el establecimiento de una norma general anti abuso, un nuevo régimen de trasparencia fiscal internacional, el tratamiento de las denominadas asimetrías híbridas, la limitación de la deducibilidad de intereses y la regulación de la llamada imposición de salida. Sin embargo, no todos estos aspectos han de ser objeto de inmediata transposición, ya que se regulan diferentes plazos para la misma, es más, en el caso de la norma general anti abuso no será necesaria una modificación de nuestra normativa en la medida en que ya se recoge en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por otra parte, en el caso de la limitación en la deducibilidad de intereses, hay que señalar que la propia Directiva prevé la posibilidad de extender el plazo de transposición hasta el año 2024 en la hipótesis de que la norma nacional contenga ya un régimen de limitación en esta materia que sea homologable o equiparable al regulado en el artículo 4 de la misma. Pues bien, el Reino de España, en lo que se refiere al territorio común y también al del régimen foral de Navarra, optó por comunicar a la Comisión Europea su intención de ejercitar esa opción en el entendido de que tanto la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en lo sucesivo LIS, como la norma foral navarra cumplían ese requisito de efecto homologable al de la normativa contenida la Directiva, habiendo manifestado ya la Comisión su visto bueno a esa opción. Por su parte, el régimen de asimetrías híbridas comprende un doble plazo de transposición, según la materia concreta, 31 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2021, lo que, unido a su complejidad, aconseja abordar aquella en un momento posterior. Teniendo en cuenta lo expuesto, los aspectos que finalmente se incorporan a esta Ley son los concernientes al nuevo régimen de transparencia fiscal internacional y a la imposición de salida. En síntesis, la transparencia fiscal internacional supone la imputación a una empresa residente en territorio español de determinadas rentas obtenidas por una entidad participada mayoritariamente que resida en el

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Boletín FISCAL diario – martes, 30 de octubre de 2018 extranjero cuando la imposición sobre esas rentas en el extranjero es notoriamente inferior a la que se hubiera producido en territorio español, imputación que se produce, aunque las rentas no hayan sido efectivamente distribuidas. España ya regula esta figura tanto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades como en la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero en la Directiva se introducen algunas novedades que resulta necesario incorporar. Entre estas, cabe destacar, en primer lugar, el hecho de que la imputación de rentas que se produce dentro del régimen de transparencia fiscal afecta no solamente a las obtenidas por entidades participadas por el contribuyente sino también a las obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero. Por otra parte, se contienen en la Directiva diversos tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación en este régimen que no estaban recogidos hasta este momento en la ley española tales como las derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras. Por lo demás, es importante señalar que lo dispuesto en la Directiva no es óbice para la existencia y aplicación de disposiciones nacionales “dirigidas a salvaguardar un nivel de protección más elevado de las bases imponibles nacionales del impuesto sobre sociedades”. En el caso de la ley española existen, efectivamente, elementos del régimen de transparencia fiscal que suponen ese nivel de protección más elevado. Es decir, que conlleva que, potencialmente, puedan ser objeto de imputación más rentas que las que derivan de la transposición estricta de la Directiva o que el régimen resulte aplicable en un mayor número de casos. A este respecto, se ha optado, con carácter general, por mantener en el precepto esos niveles de protección más elevados. Es el caso, por ejemplo, de la diferencia entre la tributación en territorio extranjero y la que hubiera resultado en el supuesto de que hubiera tributado en España que se regula en la ley como requisito desencadenante de la obligatoriedad de la imputación. O también de la inclusión de determinados tipos de rentas que no están expresamente referenciadas en la Directiva como susceptibles de ser imputadas y que, sin embargo, sí lo están en la norma española, como ocurre con las rentas derivadas de la titularidad de bienes inmuebles o las derivadas de actividades crediticias, financieras, aseguradoras o de prestación de servicios realizadas con personas o entidades vinculadas cuando determinan gastos fiscalmente deducibles en entidades residentes en territorio español. En cuanto al llamado impuesto de salida o ‘’exit tax’’, tal como se afirma en los considerandos de la Directiva, tiene como función garantizar que, cuando un contribuyente traslade sus activos o su residencia fiscal fuera de la jurisdicción fiscal del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento de la salida. Nuestra Ley del Impuesto sobre Sociedades regula ya el tratamiento fiscal en caso de cambio de residencia pero también aquí procede realizar modificaciones de cierta importancia para transponer la Directiva. En concreto, para el supuesto de que el cambio de residencia se hubiera producido hacia otro Estado miembro de la Unión Europea, se establecía el aplazamiento del pago del impuesto de salida, a solicitud del contribuyente, hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. Sin embargo, la Directiva lo que prevé es un derecho del contribuyente a fraccionar el pago del impuesto de salida a lo largo de cinco años, cuando el cambio de residencia se efectúe a otro Estado miembro o un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, estableciendo, asimismo, determinadas normas complementarias para el caso de que se solicite ese fraccionamiento. Por su parte, la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes regula actualmente el supuesto del traslado de activos al extranjero desde un establecimiento permanente situado en territorio español. Como consecuencia de la transposición de la Directiva resulta necesario introducir en dicha norma, además de lo señalado anteriormente en relación con el fraccionamiento, un nuevo supuesto previsto de generación de un impuesto de salida para el caso de que se produzca un traslado, no de un elemento aislado, sino de "la actividad" realizada por el establecimiento permanente.

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Boletín FISCAL diario – martes, 30 de octubre de 2018 Por otra parte, en las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes es preciso introducir la previsión de la Directiva de que cuando el traslado de activos haya sido objeto de una imposición de salida en un Estado miembro de la Unión Europea el valor determinado por ese Estado miembro será aceptado como valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado. IV En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes se efectúan determinadas modificaciones con el fin de transponer la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, armonizando así el marco de resolución de procedimientos amistosos y reforzando la seguridad jurídica. En concreto, la Directiva (UE) 2017/1852 determina que los Estados miembros podrán denegar el acceso al procedimiento de resolución regulado en el artículo 6 de la misma cuando concurra la imposición de sanciones por fraude fiscal, impago deliberado y negligencia grave. En este sentido, España, haciendo uso de dicha facultad, define qué se entiende por dichos conceptos a efectos de la normativa española aplicable a los procedimientos amistosos en los términos que se desarrollen reglamentariamente. Asimismo, se establecen como excepción al régimen general de preeminencia de la tramitación de los procedimientos amistosos respecto de los procedimientos judiciales y administrativos de revisión aquellos casos en los que hayan sido impugnadas las antedichas sanciones. A su vez, se confieren al Tribunal Económico-Administrativo Central las funciones atribuidas por la mencionada Directiva (UE) 2017/1852 a los tribunales nacionales en materia de constitución y funcionamiento de la comisión consultiva o comisión alternativa de resolución. Finalmente, se elimina la excepción relativa al devengo de intereses de demora, lo que conllevará el devengo de estos durante la tramitación de los procedimientos amistosos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta ley. Por otra parte, la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales requiere de una actualización atendiendo a las revisiones y trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la OCDE, cuyos criterios han permitido identificar una serie de países y jurisdicciones no cooperativas, así como exigir una serie de compromisos a efectos de abandonar dicha categoría en el ámbito internacional, dando lugar a listas de países que se hallan en constante revisión. De este modo, con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, resulta necesario ampliar el concepto de paraíso fiscal, atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia, identificando aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real o por la existencia de baja o nula tributación o bien por su opacidad y falta de transparencia, tanto por la inexistencia con dicho país de normativa de asistencia mutua aplicable como por la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España. En este sentido, una vez aprobados estos criterios, el Gobierno adoptará las disposiciones necesarias para la publicación de la relación de países, que habrá de ser actualizada periódicamente atendiendo, en concreto, a los resultados de las evaluaciones sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios. De esta forma, los incumplimientos de los compromisos adoptados pueden desembocar en una vuelta a la lista de paraísos fiscales. Este enfoque dinámico garantiza una respuesta firme y actualizada frente a la utilización de dichos países y territorios con fines defraudatorios . Por otro lado, con el fin de otorgar una respuesta más precisa a determinados tipos de fraude, conviene identificar, asimismo, aquellos regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales establecidos en determinados países o territorios que facilitan el fraude fiscal, previéndose la relación de los mismos reglamentariamente.….

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Resolución del TEAC de interés Actos Jurídicos Documentados. Base imponible. Declaración de obra nueva. Remisión del Tribunal Supremo a la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Beneficio aplicable a personas físicas, no jurídicas. Resolución del TEAC de 16/10/2018

Fecha: 16/10/2018

Criterio: De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 9-04-2012, Rec. Cas. 95/2009), la base imponible de AJD en estos supuestos debe ser el

Enlace: Resolución CONSULTAS/LGT

coste de ejecución de la obra nueva, debiéndose valorar lo que realmente costó la ejecución de la obra, coincidiendo este concepto con la expresión de “coste real y efectivo de la construcción” que se utiliza por la Ley de haciendas Locales en relación con la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

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Boletín FISCAL diario – martes, 30 de octubre de 2018

Consulta de interés IRPF. El consultante participaba en el capital social de dos sociedades limitadas (en una de ellas de manera directa y en la otra de manera indirecta a través de la primera de las sociedades) que han sido recientemente disueltas y liquidadas. Además, era titular de créditos concedidos a las mismas que no han sido devueltos en el proceso de liquidación al no disponer ambas sociedades de patrimonio neto que permitiera restituir tanto las aportaciones de los socios como los créditos citados. Consulta V2575-18 de 20/09/2018 Posibilidad de computar una pérdida patrimonial por el valor de las participaciones sociales de las que es titular directo y por los créditos frente a las mencionadas sociedades. En primer lugar, en relación con las participaciones que poseía el consultante en una de las sociedades de forma directa, ….

La pérdida patrimonial generada por los préstamos incobrables se integrará en la base imponible general del impuesto al no derivar de una transmisión patrimonial

… , prescindiendo de la incidencia fiscal en la sociedad de la operación de disolución y liquidación, la ganancia o pérdida patrimonial para el

Fecha: 20/09/2018

socio vendrá determinada por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos y el valor de adquisición de la

Enlace: Consulta V2575-18

participación en el capital que corresponda. CONSULTA / IRPF

La ganancia o pérdida patrimonial así determinada, se integrará en la base imponible del ahorro del periodo impositivo en el que tenga lugar la liquidación de la sociedad, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto. En segundo lugar, por lo que se refiere a los préstamos concedidos a ambas sociedades, el importe de la deuda que tras la disolución y liquidación de las mismas pudiera devenir incobrable constituirá una pérdida patrimonial. La referida pérdida se integrará en la base imponible general del Impuesto al no ponerse de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley del Impuesto.

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