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Mini Boletín 30/05/2019 www.gabinetedelaorden.com

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Boletín FISCAL – del 30 de mayo de 2019

Boletines Oficiales Catastro. Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Illes Balears.

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Bizkaia. ORDEN FORAL 1053/2019, de 22 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial

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sobre Determinados Medios de Transporte, no incluidos en la Orden Foral 2139/2018, de 28 de diciembre.

Consultas de la DGT de interés IRPF. Las prestaciones percibidas de la Mutualidad de un abogado no ejerciente son rendimientos de capital mobiliario. IRPF. Sociedad que paga los autónomos de los socios: es retribución en especie y gasto deducible en el IRPF

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Actualidad del Ministerio de Justicia Comunicaciones. Justicia comunica a los tribunales su deber de citar a las empresas demandadas en su domicilio y no telemáticamente

Pág. 5

Autos del TS admitidos a trámite IRPF. Se pregunta al TS qué aclare el sistema de facturación de servicios profesionales a través de sociedades. ITP. Se pregunta al TS qué aclare la tributación de la extinción de condominio

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IS. Se pregunta al TS sobre el tipo de gravamen a los dividendos percibidos en España por organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios no residentes sin EP con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2010

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Notas de prensa Decret llei que modifica la Llei de l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques: validat Aclaración sobre las cartas enviadas por la Agencia Tributaria a empresas

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Núm. 129 jueves 30 de mayo de 2019 Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Illes Balears. [pdf] Nº 102 jueves, 30 de mayo de 2019 ORDEN FORAL 1053/2019, de 22 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, no incluidos en la Orden Foral 2139/2018, de 28 de diciembre. [pdf]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Consulta de la DGT de interés IRPF. Rendimientos de capital mobiliario. El consultante está colegiado en el Colegio de Abogados de Lucena como no ejerciente, situación en la que ha estado siempre. Ha realizado aportaciones hasta 2005 al Plan Básico de la Mutualidad de la Abogacía transformado en el Plan de Previsión Profesional, las cuales nunca han podido minorar la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En 2019 cumple 65 años de edad y empezará a percibir la prestación en forma de renta vitalicia. Consulta V0358-19 de 20/02/2019 Si la totalidad de las aportaciones realizadas a la mutualidad no ha

Las prestaciones percibidas de la Mutualidad de un abogado no ejerciente son rendimientos de capital mobiliario

podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del

Fecha: 20/02/2019

IRPF del mutualista de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, las cantidades que se perciban por el mutualista tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se integrarán en la base imponible de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3 de la Ley 35/2006.

Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta CONSULTA/IRPF

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Consulta de la DGT de interés IRPF. Sociedad que paga las cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA) de sus socios. Consideración del pago de las cuotas del RETA como retribución en especie. Consulta V0317-19 de 15/02/2019 Las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad a los socios tendrán la

Sociedad que paga los

consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la

autónomos de los

obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al

socios: es retribución

valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta (artículo 43.2 de la Ley del Impuesto) En cambio, si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario

en especie y gasto deducible en el IRPF

al socio, su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta (la retención) se detraería de aquel importe. Por tanto, las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que corresponde realizar a los socios-trabajadores tendrán para aquellos la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, y ello con independencia de si el pago de dichas cotizaciones lo realiza la entidad como simple mediadora de pago o asumiendo su coste,

Fecha: 15/02/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta CONSULTA/IRPF

en cuyo caso (asunción del coste) las cotizaciones tendrán además la consideración de retribución en especie para dichos socios.

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Noticias del Ministerio de Justicia Justicia comunica a los tribunales su deber de citar a las empresas demandadas en su domicilio y no telemáticamente.

El Tribunal Constitucional ha

El Ministerio de Justicia, a través del secretario general de la Administración de Justicia, Antonio Viejo, ha comunicado a todos los secretarios de gobierno de los tribunales superiores de justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal

establecido que el

Supremo su obligación de notificar la citación o primer emplazamiento a las

primer emplazamiento

sociedades y demás personas jurídicas demandadas de forma presencial en

a las sociedades en la

su domicilio, y no de manera telemática a través de la dirección electrónica habilitada facilitada por el Ministerio de Hacienda para recibir las

dirección electrónica

notificaciones de los diferentes organismos de la Administración General del

habilitada vulnera su

Estado.

derecho a la tutela

La comunicación a los diferentes órganos judiciales se produce tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la sentencia del Tribunal Constitucional 47/2019 de 8 de abril. En esa resolución, el máximo intérprete de la Constitución estima el recurso de amparo de una empresa que fue

judicial efectiva Fecha: 28/05/2019

citada para un acto de conciliación y el posterior juicio laboral en su dirección

Fuente: web del Ministerio de

electrónica habilitada en lugar de mediante correo certificado en su domicilio

Justicia

social.

Enlace: Comunicado

Al no haber advertido dicha comunicación telemática, los representantes de la empresa no comparecieron en el juzgado, lo que provocó que se estimara la demanda contra ella de uno de sus empleados. El Constitucional establece ahora en su sentencia que esa citación electrónica vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la sociedad demandada. La nueva comunicación a los secretarios de gobierno deja sin efecto otra anterior de 2016 que establecía una obligación de relación electrónica con estas empresas y entidades para los juzgados y tribunales de las comunidades que no tienen transferidas las competencias de Justicia (Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla) y los órganos centrales (Tribunal Supremo y Audiencia Nacional). Según esta última, cualquier notificación debía hacerse a través de la dirección electrónica habilitada y los representantes de la sociedad tenían, desde ese momento, tres días para acceder a su contenido.

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Auto admitido a trámite del TS de interés Procedimientos tributarios. - Simulación. - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Sistema de facturación de servicios profesionales. Auto del TS de 16/05/2019 Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: Primero.- Determinar si puede apreciarse la existencia de simulación

Se pregunta al TS qué aclare el sistema de facturación de servicios profesionales a través de sociedades.

en el ejercicio de una actividad profesional a través de una sociedad expresamente constituida para facturar los servicios prestados. Segundo.- Si la respuesta a la anterior cuestión fuera que no puede declararse la existencia de simulación, precisar cómo ha de calificarse

Fecha: 16/05/2019 Fuente: web del Poder Judicial

el ejercicio de una actividad profesional a través de una sociedad expresamente constituida para facturar los servicios prestados.

Enlace: Auto del TS SENTENCIA/IRPF

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Auto admitido a trámite del TS de interés Extinción de condominio.- No sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y, consiguientemente, sujeción a la modalidad de AJD (documentos notariales), o bien sujeción pero exención de la modalidad de TPO y, como consecuencia, no sujeción a la modalidad de AJD

Se pregunta al TS qué

(documentos notariales).- La Sección Segunda del Tribunal

aclare la tributación de la

Supremo ha dictado varias sentencias (de 14 de marzo de 2019, RCA

extinción de condominio.

5404/2017; de 20 de marzo de 2019, RRCA 4404/2017 y 4795/2017; y de 26 de marzo de 2017, RCA 507072017; además de la sentencia de 9 de octubre de 2018, RCA 4625/2017), que

propugnan la interpretación sostenida por

la Administración recurrente.

Fecha: 16/05/2019 Fuente: web del Poder Judicial

Auto del TS de 16/05/2019 Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la

Enlace: Auto del TS SENTENCIA/ITP

formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la extinción de un condominio formalizada en escritura pública notarial, cuando se adjudica el bien inmueble sobre el que recae a uno de los condóminos, quien satisface en metálico a los demás el exceso de adjudicación, constituye una operación sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas pero exenta o una operación no sujeta a esa modalidad y, por ende, si está o no sujeta a la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

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Auto admitido a trámite del TS de interés IRNR. Dividendos satisfechos por sociedades españolas a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Fondo de inversión sometido al Derecho irlandés sin establecimiento permanente en España. Tipo de gravamen aplicable. Tratamiento fiscal discriminatorio contrario al

Se pregunta al TS sobre el

Derecho de la Unión Europea [vid. autos de 24 de enero de

tipo de gravamen a los

2018 (RCA/5405/2017; ES:TS: 2018:740A); 9 de abril de 2018

dividendos percibidos en

(RCA/5822/2017; ES:TS: 2018:3536A) y 23 de abril de 2018 (RCA/1754/2018; ES:TS: 2018:3841A), entre otros. Además, la Sección Segunda de este Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias de 27 de marzo de 2019 (RCA/5405/2017; ES:TS:

España por organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios no residentes sin

2019:1081) y 28 de marzo de 2019 (RCA/5822/2017; ES:TS:

establecimiento

2019:1085) que mantienen la interpretación que aquí propugna la parte recurrente. Auto del TS de 09/05/2019

permanente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2010.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación

Fecha: 09/05/2019

de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, con el fin de evitar un tratamiento fiscal discriminatorio

Fuente: web del Poder Judicial

restrictivo de la libre circulación de capitales y contrario, por tanto, al Derecho de la Unión Europea, los dividendos percibidos en España por organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios no residentes

Enlace: Auto del TS SENTENCIA/IS

sin establecimiento permanente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, han de ser sometidos al mismo tipo de gravamen que el previsto para las instituciones de inversión colectiva residentes en territorio español.

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Notas de prensa Ple del Parlament de Catalunya de 29/05/2019 Decret llei validat A la tarda el Ple ha validat, per 68 vots a favor (JxCat, ERC i CUP), 39 en contra (Cs i PPC) i 23 abstencions (PSC-Units i CatECP) el Decret llei que modifica la Llei de l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques. El vicepresident i conseller d'Economia, Pere Aragonès, ha presentat el decret, que estableix que la Generalitat recapti al final d'aquest any i de manera retroactiva amb relació als exercicis 2017, 2018 i 2019 aquest tribut, que grava determinats béns que són de titularitat d'empreses però que tenen un ús particular. Així mateix, el decret modifica la quota tributària aplicable, que pot arribar al 2,750% per a bases imposables superiors als 10.695.996,06 euros. Modificacions normatives de la Llei de l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques

Aclaración sobre las cartas enviadas por la Agencia Tributaria a empresas Madrid, 28 de mayo de 2019.- El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España– ha recibido numerosas consultas de sus asociados a raíz de las cartas enviadas por la AEAT, en las que se comparaban determinadas ratios del sector con los de su cliente y se comunicaban los importes acumulados de las entradas en cuentas bancarias. Por esta razón, nos hemos puesto en contacto con responsables de la Agencia Tributaria, pudiendo aclarar lo siguiente:

• •

Las cartas se han remitido a personas jurídicas. Las ratios con las que se comparan las de la entidad se han extraído de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presentadas por los contribuyentes del sector.

• • • •

Margen Neto= Resultado de Explotación/INCN (*), en porcentaje. Margen Bruto= (INCN-Coste de aprovisionamientos) /INCN, en porcentaje. Cobros tarjeta= Cobros mediante tarjeta/INCN, en porcentaje. Cobros tarjeta y efectivo= (Cobros mediante tarjeta + ingresos en efectivo significativos**)/INCN.

(*) INCN= Importe neto de la cifra de negocios. (**) Ingresos en efectivo significativos= los comunicados por las entidades bancarias a la AEAT.

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