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Mini boletin diario fiscal 30 05 2018 delaorden

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 30 de mayo de 2018

Boletines Oficiales Modelo 179. Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Modelo 232. ORDEN FORAL 84/2018, de 24 de mayo, del Consejero de

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Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 232 “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

Actualidad del Congreso de los Diputados HHLL. Proposición de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto

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Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias

Consulta de interés IS. LGT. Sociedad Limitada surgida en 2012 de una fusión, de la que resulta un fondo de comercio financiero amortizado contablemente, que se plantea deducir fiscalmente en base a la Disposición transitoria 27ª de la ley 27/2014

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del Impuesto sobre Sociedades.

Resolución del TEAC de interés ISD. IRPF. Transmisión lucrativa de participaciones de empresa familiar. Cumplimiento de los requisitos del artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Requisito de remuneración superior al 50 por 100 de los

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rendimientos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales.

Sentencias del TS de interés Régimen especial de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, tras la reforma operada en el impuesto sobre sociedades por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. ¿Se aplica a las sociedades de mera tenencia de bienes que no desarrollan una actividad económica?

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 30 de mayo de 2018

miércoles 30 de mayo de 2018, Núm. 131 Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. [pdf] Artículo 4. Plazo de presentación. La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración. Disposición transitoria única. Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos del ejercicio 2018. Para el ejercicio 2018, la presentación de la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

nº 103 - 30 de mayo de 2018 ORDEN FORAL 84/2018, de 24 de mayo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 232 “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales [pdf] La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación, por primera vez, para las declaraciones que se presenten en 2018 correspondientes a 2017.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 30 de mayo de 2018

Congreso de los Diputados Proposición de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

Modificación del

marzo, y otras normas tributarias. [BOCG de 09/03/2018]

TRHHLL

ESTADO: se toma en consideración RESUMEN:

Se aprueba en el Pleno de ayer, 19 de mayo de 2018, la toma en consideración

IIVTNU: Esta Ley tiene por objeto dar rápida respuesta al mandato del Alto Tribunal (TC núm. 59/2017) de llevar a cabo las modificaciones o

Fecha: 29/05/2018 Enlace: Texto publicado en el BOCG 09/03/2018 Comparativo

adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la Sentencia, sin esperar el completo desarrollo del proceso de reforma abierto con la creación por parte del Gobierno de la Comisión de Expertos para la revisión y análisis del actual sistema de financiación local. Así, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que el sujeto pasivo acredite que no ha obtenido un incremento de valor.

IRPF: se declaran exentas las cantidades por responsabilidad civil y otras ayudas voluntarias percibidas por las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, satisfechas por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.

ISD: se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el fin de incluir a dichas Comunidades Autónomas en el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio – se añade Cantabria y Madrid.

ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS: Se asimilan a las entidades sin fines lucrativos nacionales determinadas entidades no residentes análogas a ellas.

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Nota del Congreso de los Diputados: El Congreso da el primer paso para que las ventas en las que no ha habido incremento del valor del terreno no estén sujetas al pago de plusvalía fecha 29/05/2018 El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado por 236 votos a favor, 34 votos en contra y 70 abstenciones, y a propuesta del Grupo Parlamentario Popular, iniciar la reforma del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y otras normas tributarias para, entre otras medidas, que no estén sujetas al pago de la plusvalía municipal las ventas en las que no habido un incremento del valor del terreno respecto al momento de la adquisición. La proposición de Ley, que continúa con su tramitación en Comisión donde podrán incorporarse enmiendas, tiene como objetivo modificar el anterior texto después de que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2a) y 110.4, por someter a tributación situaciones en las que no se producían incrementos de valor. Se ha propuesto, por tanto, la introducción de un nuevo supuesto en el que se determina que no están sujetos al impuesto las transmisiones de terrenos en los casos en el que el sujeto pasivo acredite que no ha obtenido un incremento de valor. Además, se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno y teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario. Los ayuntamientos podrán efectuar las correspondientes comprobaciones. Exenciones en las ayudas por el accidente de Germanwings Por otro lado, esta reforma legal plantea que se declaren exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las cantidades por responsabilidad civil y otras ayudas que han recibido las víctimas del accidente de vuelo de Germanwings (GWI9525) ocurrido en 2015. Por lo que respecta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se solicita la inclusión de las Comunidades Autónomas de Cantabria y Madrid en el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio. Por último, se modifica la Ley 49/2002 sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo con el objetivo de adaptar la normativa al ordenamiento comunitario. Para ello, se va a introducir una disposición transitoria para la adaptación de las ordenanzas fiscales y cuatro disposiciones finales, en las que se introducen el resto de modificaciones y se regula su entrada en vigor.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 30 de mayo de 2018

Consulta de la DGT de interés IS. LGT. Sociedad Limitada surgida en 2012 de una fusión, de la que resulta

un

fondo

de

comercio

financiero

amortizado

contablemente, que se plantea deducir fiscalmente en base a la Disposición transitoria 27ª de la ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Dicha Disposición dispone que el requisito de su apartado 1 letra a) se entiende cumplido mediante prueba de que la ganancia patrimonial obtenida por las personas físicas que cita se ha integrado en la base imponible del IRPF. En consecuencia, ha solicitado de los anteriores socios personas físicas información sobre la integración en la base imponible del IRPF de la ganancia patrimonial, de forma parcial o total, no teniendo respuesta escrita sobre dicha integración. Consulta V0862-18 de 27/03/2018 El consultante desea saber: a) si la información solicitada a las personas físicas es de obligado suministro por estas … Por tanto, no existe una obligación de índole tributaria para que la persona física le aporte la información que le solicita la consultante. Sin

Información de un contribuyente Fecha: 27/03/2018 RESUMEN: La Administración tributaria no podría atender una petición de auxilio para que un contribuyente facilite datos tributarios de otro con el objeto de probar la existencia de un beneficio fiscal.

perjuicio de que esa actividad entre particulares se pueda desarrollar conforme al resto del ordenamiento jurídico, y le pueda ser aportada

Enlace:

voluntariamente por dichas personas físicas, incluso porque se obligue

Consulta V0862-18

a ello la persona física en el ámbito de su autonomía de voluntad, cuestión jurídico-privada que, en cualquier caso, excede de las

[CONSULTA/IS]

competencias de este Centro Directivo. b) si puede requerir a la Administración Tributaria su auxilio para que le sea proporcionada dicha información; … En consecuencia, la Administración tributaria no podría atender una petición de auxilio para que terceros como la consultante reclamen de otros obligados tributarios datos tributarios propios de estos que se niegan a facilitárselos, dado el derecho de los mismos al carácter reservado de sus datos tributarios. c) si en caso de una inspección tributaria la Administración Tributaria puede obtener la información; Debe aclararse que la carga de la prueba corresponde en este caso a la consultante al pretender la deducción de un gasto fiscal en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por tanto, no corresponde a la Administración tributaria obtener la información pretendida. e) si se deduce fiscalmente la amortización del fondo de comercio financiero en base a una información de carácter verbal y posteriormente la Inspección determina la incorrección de dicha deducibilidad, ¿existe eximente de responsabilidad por infracción tributaria si prueba las gestiones realizadas para la obtención de la información sin lograrla?

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 30 de mayo de 2018 En tal sentido, no habrá lugar a responsabilidad cuando se produzcan los supuestos establecidos en el apartado 2, sin perjuicio de la posibilidad de regularización voluntaria establecida en el apartado 3 de dicho precepto antes del inicio del procedimiento inspector o de cualquier otra actuación administrativa de las recogidas en el párrafo segundo del artículo 27.1 de la LGT.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 30 de mayo de 2018

Resolución del TEAC de interés ISD. IRPF. Transmisión lucrativa de participaciones de empresa familiar. Cumplimiento de los requisitos del artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Requisito de remuneración superior al 50 por 100 de los rendimientos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales. Resolución del TEAC de 17/05/2018

Participaciones sociales

Criterio: La existencia de ganancia de patrimonio en el donante a efectos del IRPF depende de que la donación pueda beneficiarse de la reducción del 95 por 100 de la base imponible prevista en el art. 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; lo que, a su vez, depende de que tales participaciones estén exentas del Impuesto sobre el Patrimonio. Y para que una participación en una entidad esté exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio es preciso, entre otros requisitos, que se perciba una remuneración por el ejercicios de funciones de dirección en la entidad que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades

Fecha: 17/05/2018 RESUMEN: La remuneración en más de un 50% para disfrutar de la exención se debe comparar la remuneración de la totalidad de rendimientos netos reducidos del trabajo y actividades empresariales y profesionales.

económicas. Pues bien, a efectos de este último requisito, se debe comparar la remuneración percibida con la suma algebraica de la totalidad de los rendimientos netos reducidos del trabajo y de actividades

Enlace: Resolución del TEAC

empresariales y profesionales. En el mismo sentido, resolución TEAC 2275/2013 de 11.7.2017

[CONSULTA/IP]

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 30 de mayo de 2018

Auto del TS de interés Régimen especial de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, tras la reforma operada en el impuesto sobre sociedades por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. ¿Se aplica a las sociedades de mera tenencia de bienes que no desarrollan una actividad económica? Auto del TS de 10/05/2018

Empresas de

La Sección de Admisión acuerda:

reducida

1º) Admitir el recurso de casación 1834/2018, preparado por FINCAS TRIO

dimensión

S.L. contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2018 por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en recurso 331/2014.

Fecha: 10/05/2018

2º) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para

RESUMEN:

la formación de jurisprudencia consiste en:

Determinar si la aplicación de los

Determinar si, a la luz de la reforma operada en el texto refundido de la

incentivos fiscales para

Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo

empresas de reducida

4/2004, de 5 de marzo, con la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de

dimensión del capítulo XII del

noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de

título VII de dicho texto

modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre

refundido se puede condicionar

la renta de no residentes y sobre el patrimonio, la aplicación de los

a la realización de una verdadera

incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión del capítulo

actividad económica por el

XII del título VII de dicho texto refundido se puede condicionar a la

sujeto pasivo, que habrá de

realización de una verdadera actividad económica por el sujeto

reunir los requisitos previstos en

pasivo, que habrá de reunir los requisitos previstos en el artículo 27

el artículo 27 de la citada Ley del

de la citada LIRPF, cuando se trate de la actividad económica de

IRPF, cuando se trate de la

alquiler de inmuebles, o, por el contrario, sólo se requiere que el

actividad económica de alquiler

importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo

de inmuebles

inmediato anterior sea inferior a la establecida por el artículo 108 del mencionado texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades.

[SENTENCIA/IVA]

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