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Mini Boletín 30/04/2019 www.gabinetedelaorden.com

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Resumen Boletín FISCAL – del 30 de abril de 2019

Boletines Oficiales MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD Contratos de crédito inmobiliario. Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los

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contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera. RD CONCORDADO CON LA LEY

Medidas tributarias. Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar, del Reglamento de los Impuestos

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Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. MINISTERIO DE HACIENDA Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Orden HAC/485/2019, de 12 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2018, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto

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sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Consulta de la DGT de interés ISD. No se pierde el derecho a la reducción de empresa individual, si el sucesor aporta inmuebles afectos a la actividad a una sociedad.

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Sentencia del TS de interés ISD. Cataluña. Potestad normativa autonómica. Reducción del 95% por adquisición de la vivienda habitual del causante. Aplicación de la reducción únicamente al adjudicatario, no a los demás herederos

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Resumen Boletín FISCAL – del 30 de abril de 2019

núm. 102 de 29 de abril de 2019 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD Contratos de crédito inmobiliario. Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera. [pdf]

Texto del RD 309/2019 con la Ley 5/2019

núm. 103 de 30 de abril de 2019 MINISTERIO DE HACIENDA Medidas tributarias. Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar, del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. [pdf] [1] Artículo 1. Marcas fiscales para cigarrillos y picadura para liar. 1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2 b) y c) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los siguientes modelos de marcas fiscales o precintas: a) Marcas fiscales para cigarrillos y picadura para liar. Anexo I. b) Marcas fiscales para cigarrillos y picadura para liar destinados para su venta a viajeros con destino al ámbito territorial comunitario no interno, o con destino a terceros países o territorios terceros, a los [1] [ver Principales modificaciones introducidas en el Reglamento de los Impuestos Especiales por el Real Decreto 1512/2018 www.aeat.es] Se modifica el artículo 26, en los siguientes términos: •

Se incluye la picadura para liar entre los productos a los que deben adherirse las marcas fiscales.

•

Se indica que, en el caso de recipientes de bebidas derivadas, la marca fiscal ha de adherirse en el cuello de la botella.

•

Se suprime la obligación de que, en el caso de las precintas para bebidas derivadas, haya que incorporar, en el código electrónico de seguridad, los datos relativos a establecimientos distintos del establecimiento al que son entregadas.

•

Se dispone que los cigarrillos y la picadura para liar destinados a la venta a viajeros con destino al territorio de la Comunidad o con destino a terceros países, las marcas fiscales deberán adherirse de forma indeleble al exterior del envase autorizado para su comercialización.

•

Se dispone que la garantía con cargo a la cual se haya efectuado la entrega de las precintas responderá de todas las obligaciones fiscales que puedan derivarse de la aplicación de este artículo, incluido el pago de las deudas resultantes de las liquidaciones practicadas.

•

En el supuesto de importación de bebidas derivadas, cigarrillos o picadura para liar, se suprime la opción de que las precintas puedan colocarse en la aduana de importación.

•

Se prevé que, con carácter opcional, los establecimientos puedan llevar la contabilidad de marcas fiscales a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Resumen Boletín FISCAL – del 30 de abril de 2019 se refiere el artículo 5 de la Directiva 2008/118/CEE, de 16 de diciembre, relativa al régimen general de los impuestos especiales. Anexo II. 2. Las marcas fiscales citadas en los anexos I o II deberán ser adheridas, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales y en cumplimiento de los requisitos de medidas de seguridad que impone el artículo 16 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, en todas y cada una de las unidades de envasado mínimo, cajetillas en el caso de cigarrillos, y envases o recipientes unitarios que contengan picadura para liar. Artículo 2. Aprobación del modelo 515 «Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre las Labores del Tabaco». ….

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Orden HAC/485/2019, de 12 de abril, por la que se reducen

para el período impositivo 2018, los índices de rendimiento neto aplicables en el

método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. [pdf 23 páginas] Por razones de una mayor claridad para aplicar esta medida se ha optado por englobar estas reducciones en un anexo, en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, provincias, ámbitos territoriales y actividades.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Resumen Boletín FISCAL – del 30 de abril de 2019

Consulta de la DGT de interés. ISD. No se pierde el derecho a la reducción de empresa individual, si el sucesor aporta inmuebles afectos a la actividad a una sociedad. Consulta V0140-19 de 21/01/2019 El consultante ha heredado de su padre unas fincas afectas a la actividad económica desarrollada por su padre, habiendo aplicado la reducción prevista en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987. El consultante

La DGT reitera su criterio: la aportación a una sociedad de los bienes patrimoniales por

se plantea aportar las fincas heredadas a una sociedad. En relación al supuesto planteado en el escrito de consulta, de aportación a una sociedad los bienes patrimoniales por los que se practicó reducción, si a cambio de esta aportación, se obtienen acciones o participaciones de la sociedad, esta Subdirección General, en base a los criterios interpretativos de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo mencionada, considera que la operación proyectada no afectaría al cumplimiento del requisito de permanencia exigido por la Ley, siempre que, al menos, se mantenga el valor de adquisición de tales bienes en su transmisión sucesoria.

los que se practicó reducción en el ISD no afecta al cumplimiento del requisito de permanencia Fuente: Consultas DGT Fecha: 21/01/2019 Enlace: Consulta DGT CONSULTA/IP/ISD

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Resumen Boletín FISCAL – del 30 de abril de 2019

Sentencia del TS de interés ISD. Cataluña. Potestad normativa autonómica. Reducción del 95% por adquisición de la vivienda habitual del causante. Aplicación de la reducción únicamente al adjudicatario, no a los demás herederos

Las reducciones análogas o de mejoras a las

Sentencia del TS de 27/03/2019 De conformidad con la cuestión suscitada por la Sección Primera en el Auto de Admisión del presente recurso de casación y teniendo en cuenta el caso enjuiciado en el recurso de casación fijamos el siguiente criterio interpretativo. "En el ejercicio de sus competencias normativas en relación con la

estatales de las normativas autonómicas previstas en el art. 48.1.a) de la Ley 22/1009, pueden introducir

reducción del 95 por 100 en la base imponible del impuesto sobre

restricciones al beneficio

sucesiones y donaciones, la comunidad autónoma, de Cataluña,

fiscal establecido en la

puede, manteniendo esa reducción, introducir condiciones que

normativa estatal.

comporten una restricción subjetiva del beneficio fiscal, de modo que sólo puedan disfrutarlo el adjudicatario o los adjudicatarios efectivos de los bienes según la partición".

Fecha: 27/03/2019 Enlace: Sentencia SENTENCIA/ISD

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