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Mini Boletin 29/11/2018

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Boletín FISCAL diario – jueves, 29 de noviembre de 2018

Consulta de la DGT de interés ITPAJD. En un edificio en régimen de propiedad horizontal se descubre que varias viviendas tienen mayor superficie real que la recogida en la escritura de obra nueva y división horizontal por lo que se hace necesario rectificar dicha escritura

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de obra nueva y división horizontal. Tributación de la operación.

Actualidad del Poder Judicial Intereses de demora. El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el interés de demora en préstamos con consumidores tras el respaldo del TJUE a su doctrina

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Autos del TS admitidos a trámite de interés IS. Determinar cómo se ha de calcular la deducción en el impuesto sobre sociedades del 15 por 100 de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en relación con la adquisición de los envases que

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lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos IS. Deducción de la provisión por la depreciación de títulos de una sociedad del mismo grupo de sociedades: ¿se puede aplicar directamente el art. 9.1 CDI hispanofrancés para regularizar una operación vinculada, sin acudir al art. 16 del TRLIS?

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – jueves, 29 de noviembre de 2018

Consulta de la DGT de interés ITPAJD. En un edificio en régimen de propiedad horizontal se descubre que varias viviendas tienen mayor superficie real que la recogida en la escritura de obra nueva y división horizontal por lo que se hace necesario rectificar dicha escritura de obra nueva y división horizontal.

ITP/AJD: rectificación de la

Tributación de la operación.

escritura de obra nueva y

Consulta V2620-18 de 28/09/2018

división horizontal por descubrimiento de mayor

De acuerdo con los preceptos transcritos y en relación con la cuestión

superficie: AJD

planteada en el escrito de consulta, este Centro Directivo realiza las siguientes consideraciones:

Fecha: 12/07/2018

- Ninguna de las operaciones planteadas, declaración de obra nueva o división horizontal, se pueden configurar como hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, en cuanto que todas ellas no suponen más que modificaciones registrales de

Enlace: sentencia SENTENCIA/IS

las fincas a las que se refieren, ya sea en relación a su configuración física, declaración de obra nueva, o jurídica, constitución o modificación del régimen de propiedad horizontal, pero sin que en ningún momento suponga una transmisión onerosa e inter vivos de bienes que siguen integrando el patrimonio de su titular. - Excluida la tributación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, resta examinar la posible incidencia de las referidas operaciones en la cuota variable del Documento Notarial, de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en tanto concurran los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del texto refundido: -Tratarse de una primera copia de una escritura o un acta notarial. -Tener por objeto cantidad o cosa valuable. -Contener actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial o Registro de Bienes Muebles. - Contener actos o contratos no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los número 1 y 2 de esta Ley (modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias). El único aspecto que puede originar alguna duda es el relativo al contenido económico del documento, debiendo examinarse por separado su concurrencia en la declaración de la obra nueva y en la división horizontal. En la declaración de obra nueva el valor real de coste de la obra debe estar referido exclusivamente a la obra nueva que se declara, sin incluir en la misma el resto del edificio que no resulte afectado por la obra que se declara.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – jueves, 29 de noviembre de 2018 El mismo criterio debe aplicarse en el caso de la división horizontal, en cuya base imponible no deberá incluirse la parte del edificio que no se modifique, sin que tenga transcendencia alguna el hecho de que, a consecuencia de la declaración de obra nueva resulten alterados los coeficientes de participación de los distintos departamentos, pues ”la variación de las cuotas de participación de los elementos privativos del edificio no supone el devengo de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, siempre que no se alteren las superficies de los pisos y locales que lo componen, al faltar el requisito de que la escritura pública tenga por objeto cantidad o cosa valuable, ya que lo valuable en la constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal es el valor real de coste de la obra nueva más el valor real del terreno, los cuales no son objeto de cambio o modificación alguna”. Así se ha manifestado este Centro Directivo con anterioridad en la consulta V2340-11, de 4 de octubre de 2011. Respecto al sujeto pasivo, declara el artículo 29 del TRLITPAJD que tendrá tal condición “el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”. Luego, en una escritura de declaración de obra y de división horizontal, en la que no se produce transmisión alguna, será sujeto pasivo del impuesto la persona que inste o solicite el documento, es decir la comunidad de propietarios que pretende modificar la configuración física y jurídica de la misma en el Registro. Al no tener la comunidad de bienes personalidad jurídica serán sujetos pasivos cada uno de los miembros de la comunidad.

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Boletín FISCAL diario – jueves, 29 de noviembre de 2018

Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el interés de demora en préstamos con consumidores tras el respaldo del TJUE a su doctrina El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha abordado por primera vez la abusividad de los intereses de demora en préstamos concertados con consumidores después de que el Tribunal de Justicia

Interés de demora en

de la Unión Europea (TJUE) respaldara la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre esta materia. Se adjunta nota informativa de la Sala. El recurso de casación que ahora se resuelve versa sobre un préstamo hipotecario en el que el interés remuneratorio era

préstamos con consumidores Fecha: 28/11/2018 Enlace: Comunicado

del 4,75% y el de demora del 25%. La sentencia del Pleno confirma la abusividad de este último, ya que, una vez que el TJUE ha despejado cualquier duda sobre la conformidad de la jurisprudencia del Tribunal Supremo con el Derecho de la Unión Europea, no es correcta la solución de la sentencia recurrida, que había sustituido el interés de demora abusivo por el triple del interés legal del dinero. Pero tampoco puede aceptarse la pretensión del recurrente de no abonar interés alguno, porque el interés remuneratorio fijado en el contrato sigue cumpliendo su función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución, por lo que continúa su devengo. Por ello, el recurso de casación ha sido parcialmente estimado. Archivos asociados Nota Sala de lo Civil TS 28 noviembre 2018 TS Civil Pleno 28 noviembre 2018

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Boletín FISCAL diario – jueves, 29 de noviembre de 2018

Autos admitidos a trámite de interés IS. Determinar cómo se ha de calcular la deducción en el impuesto sobre sociedades del 15 por 100 de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en relación con la adquisición de los envases que lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos.

IS: gastos de propaganda y publicidad: en relación con la adquisición de los envases que lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos

Auto del TS de 14/11/2018 La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación RCA/4081/2018 preparado por Damm, S.A., contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2018 por la

Fecha: 14/11/2018 Enlace: Auto SENTENCIA/IS

Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 201/2016. 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar cómo se ha de calcular la deducción en el impuesto sobre sociedades del 15 por 100 de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en relación con la adquisición de los envases que lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos, debiendo distinguirse, dentro del soporte o vehículo de la publicidad, entre la parte que cumple una función estrictamente publicitaria y la parte que cumple otras funciones vinculadas con necesidades ordinarias de la actividad empresarial; o, por el contrario, si la aplicación de la deducción se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción.

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Boletín FISCAL diario – jueves, 29 de noviembre de 2018

Autos admitidos a trámite de interés IS. Deducción de la provisión por la depreciación de títulos de una sociedad del mismo grupo de sociedades: ¿se puede aplicar directamente el art. 9.1 CDI hispano-francés para regularizar una operación

IS: regularizar

vinculada, sin acudir al art. 16 del TRLIS? Auto del TS de 14/11/2018

operaciones entre empresa española y

La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación RCA/3000/2018, preparado por

francesa Fecha: 14/11/2018

JACOBS DOUWE EGBERTSA ES, S.L.U. contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2017 por la Sección Segunda de la Sala de lo

Enlace: Auto

Contencioso - administrativo de la Audiencia Nacional, recurso 187/2015.

SENTENCIA/IS

2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta posible o no regularizar operaciones entre empresas españolas y francesas, aplicando directamente el artículo 9.1 del Convenio entre España y Francia a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995, sin necesidad de acudir a los métodos previstos para determinar el valor de mercado en las operaciones vinculadas y al procedimiento establecido a tal efecto en la regulación interna.

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