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Mini Boletin 29/10/2018

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Boletín FISCAL diario – lunes, 29 de octubre de 2018

Boletines Oficiales Canarias. IGIC. ORDEN de 11 de octubre de 2018, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia

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Tributaria Canaria. Canarias. IGIC. ORDEN de 11 de octubre de 2018, por la que se aprueba el modelo 417 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, y se modifican diversas Órdenes

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en materia tributaria.

Actualidad del Congreso de los Diputados Proyecto. Proyecto de Ley por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la ley de sociedades de capital aprobado por el real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, en materia

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de información no financiera y diversidad

Resolución del TEAC de interés DEH. Comunicación de inclusión obligatoria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada. Notificación efectuada a quien figura en el Registro Mercantil como

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administrador. Efectos.

Sentencia de la AN de interés Remuneración depósitos bancarios. El IVA soportado por la remuneración en especie de depósitos bancarios no es deducible como gasto en el IS

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Actualidad del Poder Judicial Papeles de Panamá. La Audiencia Nacional accede a la extradición a Venezuela de una acusada de blanqueo de capitales por los ‘papeles de Panamá’

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – lunes, 29 de octubre de 2018

2018 /209. Lunes 29 de Octubre de 2018 4928 ORDEN de 11 de octubre de 2018, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. [ver] Artículo 1.- Obligados a la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. 1. Los empresarios o profesionales obligados a la llevanza de los libros registro del Impuesto través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria son los establecidos en el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los libros registro a que se refiere el apartado 1 de este artículo, deberán llevarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por los empresarios o profesionales que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, tengan o no obligación de presentar autoliquidaciones periódicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.5 del presente Reglamento. Además, aquellos empresarios o profesionales no mencionados en el párrafo primero de este apartado, podrán optar por llevar los libros registro a que se refieren los artículos 16, apartado 3; 26, apartados 1.d) y e), 2 y 3, 47 decies; y el apartado 1 de este artículo, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria en los términos establecidos en el artículo 54 bis de este Reglamento. A efectos de lo previsto en el apartado 3 anterior, se llevarán unos únicos libros registro en los que se anotarán las operaciones de todos los establecimientos situados en el territorio de aplicación del Impuesto. El suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, todo ello conforme con los campos de registro que se aprueben por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria. 2. También llevarán los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria aquellos empresarios o profesionales que opten por este sistema de llevanza de libros en los términos establecidos en el artículo 54 bis del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – lunes, 29 de octubre de 2018

ORDEN de 11 de octubre de 2018, por la que se aprueba el modelo 417 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, y se modifican diversas Órdenes en materia tributaria. [ver] El modelo 417 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario para los sujetos pasivos obligados a la llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, cualquiera que sea su resultado, se deberá presentar obligatoriamente por vía telemática, resultando de aplicación la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 29 de octubre de 2018

Actualidad del Congreso de los Diputados Proyecto de ley por la que se modifica el código de comercio, el texto refundido de la ley de sociedades de capital aprobado por el real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Reforma Código de Comercio, LSC y de auditoría de cuentas Fecha: 28/10/2018

La Comisión de Economía ha aprobado con competencia legislativa plena

Enlaces:

el informe de la Ponencia del proyecto de ley por el que se modifica el Proyecto

Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de junio, y la Ley

Enmiendas

22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. El texto ha sido remitido al Senado para continuar con su tramitación parlamentaria.

Informe de ponencia Proyectos

Texto comparativo con el texto aprobado del Informe de la Ponencia con las enmiendas introducidas en el Congreso de los Diputados: La modificación legislativa supone la transposición de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la 2013/34/UE en lo que respecta a divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, y cuyo objetivo es identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general, incrementando la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales. En este sentido, la Directiva transpuesta amplia el contenido exigido en el informe anual de gobierno corporativo que deben publicar las sociedades anónimas cotizadas, en aras de mejorar la transparencia y facilitando la compresión de la organización empresarial y de los negocios de la empresa de que se trate. A partir de ahora las empresas afectadas deberán divulgar ¿políticas de diversidad de competencias y puntos de vista¿ que se apliquen a su órgano de administración respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad o la formación y experiencia profesional. Dentro de la información no financiera que las empresas deberán incluir estarán las que atañen a cuestiones medioambientales, sobre salud, seguridad, uso de energía renovable y/o no renovable, las emisiones de gas de efecto invernadero, o la contaminación atmosférica. Relativas a cuestiones sociales y al personal, en relación al empleo se exigirá el número total y distribución de empleados por sexo, edad, país y calificación profesional, el número y distribución por modalidades de contratos de trabajo, el promedio de contratos indefinidos, temporales y a tiempo parcial, el número de

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Boletín FISCAL diario – lunes, 29 de octubre de 2018 despidos, las remuneraciones medias, etc. También otras relativas a la organización del trabajo, la salud y seguridad en el trabajo y las relaciones sociales, la formación, accesibilidad o igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres. En relación a los derechos humanos se solicita información sobre la aplicación de los procedimientos de diligencia en esta materia, la prevención de riesgos en su vulneración y, en su caso, medidas para mitigar y reparar los abusos cometidos. También, información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno con medidas para prevenirlo, luchar contra el blanqueo de capitales y aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro. El capítulo quinto, relativo a la información sobre la sociedad, establece que se requerirá informaciones sobre los compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible; la subcontratación y proveedores; consumidores, con medidas para la salud y seguridad de los mismos, y la información fiscal, con los beneficios obtenidos país por país, los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas. Para facilitar tal información, las empresas deberán basarse en marcos nacionales, marcos de la Unión Europea, pudiendo utilizarse el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS), o marcos internacionales como el Pacto Mundial de las Nacionales Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre cambio climático, los Principios Rectores sobre las empresas y derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para ¿proteger, respetar y remediar¿ las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma ISO 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la norma SA 8000 de la Responsabilidad Social Internacional, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes de Sostenibilidad de GRI, u otros marcos internacionales reconocidos. Por otro lado, esta reforma afecta a las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500. Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas también estén incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma siempre que el grupo se califique como grande y el número medio de trabajadores sea superior a 500. Las pequeñas y medianas empresas quedan eximidas de la obligación de incluir una declaración no financiera, así como de requisitos adicionales vinculados a dicha obligación. …. Nota: La Ponencia, en sus reuniones de los días 10 y 17 de octubre de 2018, ha estudiado con todo detenimiento el Proyecto de Ley y las enmiendas presentadas al mismo, acordando la inclusión de 23 transacciones y 16 de las enmiendas presentadas. En el texto comparativo hemos incluido a pie de página las enmiendas y las transacciones incorporadas. Recomendamos su consulta.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 29 de octubre de 2018

Resolución del TEAC de interés Comunicación de inclusión obligatoria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada. Notificación efectuada a quien figura en el Registro Mercantil como administrador. Efectos. Resolución del TEAC de 15/10/2018 Criterio:

Notificación electrónica: en este caso la Administración que

La consecuencia de la notificación hecha por un tercero de buena fe, la

notifica a quien en el

Administración Tributaria, a quien figura en el Registro Mercantil como

Registro aparece como

administrador, no surte ningún efecto de responsabilidad para el administrador sino que las consecuencias son para la entidad. Por lo tanto no se trata de que el administrador responda frente a terceros, sino que es la propia entidad la que, en aras del principio de confianza del tercero, en este caso la Administración que notifica a quien en el Registro aparece como representante, no puede negarse a asumir las consecuencias de

representante debe reputarse que la notificación es correcta. Fecha: 15/10/2018

esa notificación efectuada de buena fe, es decir, en el presente caso, a considerarla integrada en el sistema de DEH. Por ello, la notificación ha de reputarse correcta y desplegar en relación con la sociedad sus efectos propios.

Enlace: Resolución CONSULTAS/LGT

Criterio reiterado

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Boletín FISCAL diario – lunes, 29 de octubre de 2018

Sentencia de interés El IVA soportado por la remuneración en especie de depósitos bancarios no es deducible como gasto en el IS Sentencia de la AN de 28/05/2018 La cuestión que se nos plantea, se centra en determinar, como bien se expone en la contestación a la demanda, si las diversas remuneraciones

La entrega de

en especie que el Banco recurrente satisfizo a sus clientes, sin

remuneraciones en

repercutir ni ingresar el IVA por las correspondientes entregas y sin

especie por depósitos

deducirse el IVA que soportó en la adquisición de los bienes, dan lugar, al determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de cada

bancario son

uno de esos ejercicios, a la deducción del coste por el que aparecían

operaciones sujetas y

contabilizados dichos bienes, con inclusión de las cuotas del IVA

no exentas de IVA Y

soportadas en su adquisición, como sostiene la parte actora, o, por el contrario, deben excluirse dichas cuotas ya que no deben incorporarse

NO SERÁN

como mayor coste de las compras, como afirma la Inspección. Las tesis

DEDUCIBLES COMO

de la Administración se justifican en la circunstancia de que los importes de ese IVA soportado en la adquisición de los bienes, son deducibles en dicho

GASTO EN EL IS

impuesto y por ello, no deben incorporarse como mayor coste de las compras. Sostiene la recurrente en su demanda, que, aun cuando pudiera entenderse que asume voluntariamente el coste del IVA -por asumir el IVA devengado que debería soportar el cliente-, ello no implicaría que dicho coste

Fecha: 28/05/2018 Enlace: Sentencia SENTENCIA/IVA/IS

fuese no deducible, pues de acuerdo con la propia Ley del Impuesto no se consideran liberalidades, entre otros, los gastos realizados para promocionar la venta de bienes y la prestación de servicios ni aquellos otros correlacionados con los ingresos. Lo que se afirma es que existe correlación entre ingresos y gastos en la actividad económica, y por ello las cuotas del IVA soportadas y no repercutidas ni deducidas en el IVA, constituirían gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, pues no sería de aplicación el artículo 14.1 e) del Real Decreto Legislativa 4/2004. Estas tesis no pueden ser acogidas. Lo que la actora pretende es modificar voluntariamente el sujeto pasivo que legalmente debe soportar el impuesto en el IVA, y provocar un efecto sobre el Impuesto de Sociedades, y tal mecánica vulnera el principio de legalidad tributaria al que no puede oponerse pactos privados de las partes en una relación contractual. La Administración ha efectuado la regulación que nos ocupa, aplicando correctamente el artículo 10.3 del TRLIS, según el cual, la base imponible se calcula partiendo del resultado contable con las correcciones previstas en la propia Ley del Impuesto.

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Actualidad del Poder Judicial La Audiencia Nacional accede a la extradición a Venezuela de una acusada de blanqueo de capitales por los ‘papeles de Panamá’ Los magistrados explican que concurren los principios de doble incriminación y mínimo punitivo por cuanto los delitos por los que está reclamada serían constitutivos, de acuerdo con el Código Penal español, de malversación de

Papeles de Panamá

caudales públicos, asociación ilícita y blanqueo de capitales La Audiencia Nacional ha accedido a la extradición a Venezuela de la exsecretaria ejecutiva del Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN) Claudia P.D.G., reclamada en su país por legitimación (blanqueo) de capitales,

Fecha: 26/10/2018 Enlace: Nota de prensa

asociación para delinquir y enriquecimiento ilícito por haber usado la firma Mossack Fonseca para la creación de empresas con fines presuntamente delictivos, hechos conocidos como “Papeles de Panamá”. En un auto, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal considera que se dan todos los requisitos legales para proceder a la entrega de la reclamada por orden el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Los magistrados explican que concurren los principios de doble incriminación y mínimo punitivo por cuanto los delitos por los que está reclamada serían constitutivos, de acuerdo con el Código Penal español, de malversación de caudales públicos, asociación ilícita y blanqueo de capitales, cuyas penas máximas podrían alcanzar los doce, tres y seis años de cárcel, respectivamente. “Los delitos objeto de la solicitud son ordinarios, no se advierte motivación espuria en la reclamación y no están prescritos atendida la fecha de la comisión y el iter procesal reflejado en la documentación”, señala que Sala, que añade que resulta “incuestionable la jurisdicción de Venezuela al haber ocurrido allí los hechos y conforme a la documentación extradicional, el o los órganos competentes son ordinarios”. De acuerdo con la reclamación de Venezuela, como consecuencia de una investigación en aquel país, se conoció que Claudia P.D.G. aparce mencionada como “parte de las personas que utilizaron la firma panameña Mossack Fonseca para la creación de empresas, con fines presuntamente delictivos, hecho conocido como Panama Papers (Papeles de Panamá)”. Añade la reclamación venezolana que sus cargos como secretaria ejecutiva del FONDEN y como administradora del Despacho de la República de Venezuela, fueron utilizados para la obtención de beneficios económicos propios, el cual le permitió adquirir bienes muebles e inmuebles en territorio nacional, así como en el exterior, constituyendo empresas en la República de Panamá, con dinero obtenido de las presuntas actividades ilícitas durante su desempeño en la Administración Pública Nacional”

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Boletín FISCAL diario – lunes, 29 de octubre de 2018 En su auto, la Audiencia a desestima también la alegación de la reclamada respecto de que es perseguida por motivos políticos y por tener ideas contrarias al Régimen actual de Venezuela. El Tribunal considera que sin desconocer que existe un clima de convulsión e inestabilidad política y social en el país, las alegaciones no dejan de ser genéricas y no acreditan, “ni siquiera a modo de sospecha fundada, que la persecución por los delitos a que se refiere la demanda extradicional fuera por tener ideas contrarias al Régimen o que exista un peligro concreto de que vayan a ser anulados los derechos” de la reclamada, tal y como ha garantizado el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal de la República Bolivariana de Venezuela”. El auto puede ser recurrido en súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

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