Boletín FISCAL diario – viernes, 29 de junio de 2018
Boletines Oficiales Comunidad Valenciana. Turismo. Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
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Navarra. Residuos. Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad. Catalunya.
Procedimiento
Administrativo
Común.
RECURSO
DE
INCONSTITUCIONALIDAD núm. 3628-2016, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (sentencia). Catalunya.
Código
de
consumo
de
Cataluña.
RECURSO
DE
INCONSTITUCIONALIDAD núm. 5459-2015, interpuesto por el Presidente del
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Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo (sentencia). Valencia. Dignidad. LEY 16/2018, de 28 de junio, de la Generalitat, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida.
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[2018/6394]
Congreso de los Diputados PGE 2018. El Congreso aprueba los Presupuestos Generales del Estado para 2018
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Actualidad de la web de la AEAT de interés Certificados tributarios. Colaboración social en la solicitud de certificados tributarios
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Deudores. Publicada la lista de deudores del artículo 95 bis de la LGT
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Consulta de la DGT de interés Régimen de neutralidad fiscal: La entidad consultante es una Comunidad de Bienes que se dedica al alquiler de inmuebles. Se pretende aportar las cuotas ideales a una sociedad.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín FISCAL diario – viernes, 29 de junio de 2018
Sentencia del TSJ de interés IIVTNU. Prueba del “no incremento de valor” para el cálculo de la plusvalía: no es suficiente con la escritura
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Boletín FISCAL diario – viernes, 29 de junio de 2018
de 29/06/2018 Comunidad Valenciana Turismo •
Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
Navarra Residuos •
Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.
Del impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos. Artículo 29. Establecimiento del impuesto. Artículo 30. Naturaleza, finalidad y definiciones. Artículo 31. Afectación. Artículo 32. Hecho imponible. Artículo 33. Exenciones. Artículo 34. Sujeto pasivo: contribuyentes y sustitutos. Artículo 35. Devengo. Artículo 36. Base imponible. Artículo 37. Tipo de gravamen y cuota tributaria. Artículo 38. Gestión del impuesto. Artículo 39. Infracciones y sanciones.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 29 de junio de 2018
Catalunya – 28/06/2018 Tribunal Constitucional RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD núm. 3628-2016, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (sentencia). Texto y ficha
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En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido: “Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y en consecuencia: 1.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de las previsiones siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el párrafo segundo del artículo 6.4; los incisos «o Consejo de Gobierno respectivo» y «o de las consejerías de Gobierno» del párrafo tercero del artículo 129.4 y el apartado 2 de la disposición final primera. Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos. … 4. Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías: a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder. A tales efectos, por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se aprobarán, con carácter básico, los modelos de poderes inscribibles en el registro distinguiendo si permiten la actuación ante todas las Administraciones de acuerdo con lo previsto en la letra a) anterior, ante la Administración General del Estado o ante las Entidades Locales. Cada Comunidad Autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración.
2.º Declarar que los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero), 130, 132 y 133 de la Ley 39/2015 son contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) de esta Sentencia. 3.º Declarar que el artículo 132 y el artículo 133, salvo el inciso de su apartado 1 «Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública» y el primer párrafo de su apartado 4, ambos de la Ley 39/2015, son contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 c) de esta Sentencia. 4.º Declarar que la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la Ley 39/2015 no es inconstitucional interpretada en los términos del fundamento jurídico 11 f) de esta Sentencia.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 29 de junio de 2018 5.º Desestimar el recurso en todo lo demás”.
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD núm. 5459-2015, interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo (sentencia). Texto y ficha
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Valencia – 29/06/2018 Presidencia de la Generalitat LEY 16/2018, de 28 de junio, de la Generalitat, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida. [2018/6394]
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Boletín FISCAL diario – viernes, 29 de junio de 2018
Actualidad del Congreso El Congreso aprueba los Presupuestos Generales del Estado para 2018 El Congreso de los Diputados ha aprobado los Presupuestos Generales del Estado para 2018 después de debatir las 44 enmiendas que el Senado ha realizado al proyecto y que contemplaban unos cambios de 179 millones de euros. De ellas, el Pleno ha ratificado 32, entre las que destacan la enmienda a la disposición adicional quincuagésima sexta en la que se
Aprobados los PGE 2018
cambia la forma de baremar los importes de las indemnizaciones a las personas afectadas por la Talidomida y la colaboración económica de la
Fecha: 28/06/2018
compañía propietaria de la patente de este medicamento. La mayor parte de las demás enmiendas contemplan cambios en las partidas destinadas
Enlace:
a las inversiones en infraestructuras en Aragón, además de cambios
Nota
fiscales para grandes eventos como el Festival de Jazz de Barcelona. Las enmiendas que incluyó el Senado y que hoy han sido rechazadas por el Congreso, con lo que no se incorporan a los Presupuestos definitivos, son las número 5370 a la 5377, la 5384, la 5295, la 5309, la 5377 (nueva), la 5380 y la 5381. Los Presupuestos Generales, después de su tramitación completa y la incorporación de las enmiendas, incluyen varios cambios destacables en materia impositiva, de infraestructuras y para la Administración Pública. En lo que respecta a la fiscalidad, los Presupuestos contemplan la
reducción del IRPF para las rentas de entre 12.000 y 18.000 euros y la reducción del IVA para la asistencia a las personas dependientes. Por otro lado, las pensiones más bajas aumentarán un 3% y se dotará con 200 millones al Pacto de Estado contra la Violencia de Género, con la aportación de 20 millones para ayuntamientos y 100 para comunidades autónomas, a sumar a los 80 previstos inicialmente en el Proyecto. En lo que respecta a la Administración Pública, las cuentas contemplan el aumento de la oferta pública de empleo y el incremento del salario de los funcionarios, así como el aumento de los permisos de paternidad. En lo que respecta a los objetivos de estabilidad presupuestaria, el límite de gasto no financiero se ha fijado en 119.000 millones de euros. La tramitación de los Presupuestos ha dado hoy su último paso en el Congreso después de que éste enviara el proyecto de ley al Senado el pasado 23 de mayo. En la Cámara Alta se han presentado 5.478 enmiendas, 61 propuestas de veto y 9 votos particulares que se suman a las casi 7.000 enmiendas que fueron debatidas en el Congreso. De estas, fueron incorporadas 330 enmiendas, 257 en Comisión y el resto en el Pleno.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 29 de junio de 2018
Actualidad de la web de la AEAT de interés Colaboración social en la solicitud de certificados tributarios En virtud de lo dispuesto en la Resolución de 12 de enero de 2018, de la
Certificados
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
tributarios
la que se modifica la de 29 de mayo de 2006, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración
Fecha: 28/03/2018
social en la aplicación de los tributos para la solicitud de certificados tributarios, ya pueden solicitarse en el ámbito de la colaboración social
Enlace:
todos los tipos de certificados tributarios que pueden tramitarse a través
Nota
de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los certificados se podrán obtener en cualquier caso en la Sede Electrónica
de
la
Agencia
Estatal
de
Administración
Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es) por el contribuyente, y por el colaborador social si figura inscrito el poder de representación a tal efecto en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria. En otro caso, los certificados tributarios se remitirán a la Dirección Electrónica Habilitada del contribuyente si estuviese adherido al sistema de
notificación en dirección electrónica regulado en la Orden
PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, o al domicilio consignado a efectos de notificaciones en los modelos de declaración 030/036/037, o al domicilio fiscal.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 29 de junio de 2018
Actualidad de la web de la AEAT de interés Publicada la lista de deudores del artículo 95 bis de la LGT
Lista De deudores Fecha: 28/03/2018 Enlace: Lista
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Boletín FISCAL diario – viernes, 29 de junio de 2018
Consulta de la DGT de interés Régimen de neutralidad fiscal: La entidad consultante es una Comunidad de Bienes que se dedica al alquiler de inmuebles. Se pretende aportar las cuotas ideales a una sociedad. Consulta V0362-18 de 09/02/2018 La Comunidad de Bienes está participada por varias personas físicas procedentes de dos estipes familiares con diferentes porcentajes de titularidad que adquirieron sus proindivisos vía herencia (cada estirpe forma parte de la Comunidad de Bienes al 50%).
Aportación de cuotas de una Comunidad de Bienes a una SL Fecha: 09/02/2018
Se pretende realizar una operación de reestructuración consistente en la aportación por parte de los familiares de los proindivisos en la Comunidad de Bienes a una sociedad de nueva creación. Los aportantes pasarán a ostentar todos y cada uno de ellos más de un 5% de la sociedad de nueva constitución.
RESUMEN: La aportación de una parte alícuota de la propiedad de los bienes pertenecientes en pro
Para la gestión de los bienes en arrendamiento, la comunidad de
indiviso a los diferentes condueños
bienes cuenta con un empleado con contrato laboral a jornada
podrán acogerse al régimen
completa y con un local afecto al desarrollo de dicha actividad de gestión. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: En el supuesto concreto planteado, ninguna de las aportaciones no
especial si cumplen los demás requisitos.
Enlace:
dinerarias, individualmente realizadas por cada uno de los
Consulta V0362-18
comuneros, de sus respectivas cuotas ideales en la comunidad de
[CONSULTAS/IS]
bienes podría subsumirse en el presupuesto de hecho recogido en el artículo 87.2 de la LIS dado que ninguna de las mencionadas transmisiones tendría por objeto un conjunto de elementos patrimoniales constitutivos cada una de ellas de una rama de actividad. Por el contrario, cada una de las aportaciones, individualmente consideradas determina la aportación de una alícuota de la propiedad de los bienes pertenecientes en pro indiviso a los diferentes condueños por lo que cada una de las mencionadas aportaciones tendría la consideración de aportación no dineraria especial a efectos de lo previsto en el artículo 87.1 de la LIS. En consecuencia, la aportación por cada uno de los partícipes de su respectiva cuota de participación en la comunidad de bienes podría acogerse al régimen fiscal mencionado, siempre que se cumplan los requisitos señalados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 87 de la LIS y siempre que la aportación de la cuota ideal suponga la aportación de elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales. En el escrito de consulta se indica que estas operaciones se realizan con la finalidad de aportar la plena propiedad de los proindivisos manteniendo los medios humanos y materiales en la Comunidad de Bienes a una sociedad de nueva creación para una mejor planificación y profesionalización de la actividad de La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín FISCAL diario – viernes, 29 de junio de 2018 arrendamiento de inmuebles, mejorar la planificación para la sucesión de las generaciones futuras, así como dotar al patrimonio inmobiliario de una mayor liquidez. Por otra parte, se busca garantizar la sucesión y continuidad del patrimonio y en el caso de que fuera necesario, liquidar de forma más rápida y eficiente las correspondientes acciones o participaciones sociales de los proindivisos sobre los inmuebles. Estos motivos pueden considerarse válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Se plantea en el escrito la aplicabilidad de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones “en caso de cumplir con los requisitos legales y mercantiles para adoptar la forma societaria de las SOCIMI”. Este Centro Directivo reitera su criterio favorable a la aplicabilidad de los beneficios fiscales citados (artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio y apartados 2.c) y 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre), tal y como se informó en su momento y fue incorporado a la consulta V0346-14, de 11 de febrero, que se cita en la consulta.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 29 de junio de 2018
Sentencia del TSJ de interés IIVTNU. Prueba del “no incremento de valor” para el cálculo de la plusvalía: no es suficiente con la escritura Sentencia del TSJ de Asturias de 29/05/2018 Una vez determinada la existencia del incremento de valor por el Ayuntamiento, el sujeto pasivo puede probar la inexistencia de este incremento, lo cual determinaría la no existencia de hecho imponible. Con respecto a la prueba consistente en el valor declarado en escrituras
Inexistencia de incremento de valor: prueba
públicas coincidimos plenamente en lo argumentado en la sentencia recurrida. Efectivamente el valor declarado en las escrituras públicas está condicionado por múltiples factores que con independencia de su adecuación a la realidad no refleja el valor real o de mercado de la operación. Efectivamente el Tribunal Supremo ha señalado a este respecto, sentencia de 10 de diciembre de 2012, recurso de casación 1317/10 , 8 de septiembre de 2011, recurso de casación 3326/08, 20 de junio de 2008, recurso de casación 1893/2009 , 26 de noviembre de 2007, recurso de casación 7766/2004 y 4 de noviembre de 2005, recurso de casación 5029/2002, que en la fijación del valor de un bien por acuerdo entre vendedor y comprador cual es el caso de las escrituras públicas, pueden concurrir factores subjetivos y hasta personalismos impulsos y reacciones imprevisibles que desfiguren el valor real de la finca. Y es que
Fecha: 29/05/2018 RESUMEN:
El TSJ de Asturias considera que el valor que figura en las escrituras públicas puede no reflejar el valor de mercado y por tanto no puede tenerse en consideración.
ENLACE: Sentencia [SENTENCIA/ESPECIAL IIVTNU]
efectivamente el escrito de recurso parece imputar a la sentencia de la instancia una especie de especulación en relación con la certeza del valor declarado en la escritura de transmisión. El criterio de la sentencia, que esta Sala comparte en lo sustancial, no es otro que el de considerar que el valor declarado no es prueba suficiente para permitir concluir que no hubo incremento de valor entre las transmisiones del bien que dio lugar a la liquidación litigiosa
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