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Boletines Oficiales MINISTERIO DE HACIENDA Impuestos especiales. Orden HAC/481/2019, de 26 de marzo, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de
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emergencia interno", aplicables en la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el ámbito territorial interno. MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL Seguridad Social. Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018,
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de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD Contratos de crédito inmobiliario. Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
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contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera.
Consejo de Ministros del 26/04/2019 España – Mónaco. ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Principado de Mónaco y del Memorándum de Entendimiento entre las autoridades competentes del Reino de España y del Principado de Mónaco.
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Pan. NUEVA NORMA DE CALIDAD DEL PAN
Consulta de la DGT de interés IRPF. Subrogación de centro de trabajo: no se produce para los trabajadores subrogados la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante
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de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo.
Resolución del TEAC de interés IVA. Validez de la renuncia a la exención del impuesto en la adquisición de unas naves industriales, cuyo destino previsible era su arrendamiento, por parte de una entidad a la que era aplicable la regla de prorrata en un porcentaje inferior al 100%
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en el año de la adquisición del inmueble.
Sentencia del TS de interés IBI. Se discute si es posible impugnar la liquidación del IBI cuestionando el valor catastral determinado por acto firme en vía de gestión catastral. En supuestos en
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los que concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas, el sujeto pasivo
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puede discutir el valor catastral del inmueble, base imponible del impuesto, aún existiendo la valoración catastral firme en vía administrativa.
Sentencia del TSJUE de interés Hungría. IVA: imposibilidad de recuperación del IVA del proveedor que se le abonó por error (debía ser inversión del sujeto pasivo) se le puede reclamar a la
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Administración.
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núm. 102 de 29 de abril de 2019 MINISTERIO DE HACIENDA Impuestos especiales. Orden HAC/481/2019, de 26 de marzo, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno", aplicables en la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el ámbito territorial interno. [pdf]
MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL Seguridad Social. Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. [pdf] Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Trámite para compatibilizar http://www.lamoncloa.gob.es/ La norma distingue dos procedimientos diferentes para solicitar esta compatibilidad que requieren trámites diferentes. Por un lado, se recoge la situación de la persona que ya es pensionista de jubilación e inicia una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de la propiedad intelectual conforme a los dispuesto el en texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En este caso, deberá solicitarse el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el régimen que corresponda a su actividad durante el tiempo que la realice. El segundo supuesto se refiere a quienes están de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por una actividad de creación artística y quieren mantenerla una vez accedan a la jubilación. En este caso, las personas beneficiarias deberán comunicar su voluntad de compatibilizar a la entidad gestora para que no se proceda a la suspensión de la pensión. En todos los casos, las personas que simultaneen pensión y actividad de creación artística cotizarán por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales durante el periodo en que se mantenga la actividad declarada compatible. Además, como ya se ha indicado, contribuirán al sistema con una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes. (si el trabajo es por cuenta ajena, el 6% será a cargo de la empresa y el 2%, de la propia persona trabajadora). Esta cotización no computará para el cálculo de las prestaciones. La prestación por Incapacidad Temporal solo será accesible mientras la persona desarrolle la actividad artística que simultánea con la pensión de jubilación, es decir, mientras se mantenga en alta por ese trabajo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La Seguridad Social estima un impacto económico en torno a los 14,4 millones de euros y supondrá un incremento de la recaudación por la cuota solidaria de 1,72 millones de euros.
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Con este Real Decreto se da cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 6 de septiembre de 2018. Esta nueva norma sitúa a España en línea con los países más avanzados del mundo que cuentan con una legislación diseñada para proteger los derechos sociales e impulsar la creación artística de este colectivo en la etapa de madurez.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD Contratos de crédito inmobiliario. Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera. [pdf] Disposición final quinta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el 16 de junio de 2019, a excepción de lo previsto en la disposición transitoria segunda, el apartado segundo de la disposición derogatoria única y la disposición final segunda, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a las solicitudes en curso de aprobación previa a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio. En los procedimientos de aprobación previa a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, ya iniciados en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se producirá la desaparición sobrevenida del objeto, dada la supresión del requisito de autorización previa por este real decreto, y la resolución que recaiga en los mismos consistirá en la declaración de la circunstancia que concurre, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24 de la misma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto. 2. Queda derogada, en particular, la disposición adicional primera del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
Mañana dispondréis del texto de RD 309/2019 con la Ley 5/2019
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Consejo de Ministros del 26/04/2019 ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Principado de Mónaco y del Memorándum de Entendimiento entre las autoridades competentes del Reino de España y del Principado de Mónaco. [ver] El Memorándum de Entendimiento entre las respectivas Autoridades detalla, a efectos de la correcta aplicación del Acuerdo, las previsiones de su Artículo 5, relativo al intercambio de información previo requerimiento, precisando el procedimiento y los plazos. Asimismo, con referencia al citado apartado 4 del artículo 13, declara que no se incluirá a Mónaco en ninguna lista similar en la que se discriminen jurisdicciones en relación con los asuntos fiscales que regula el Acuerdo, en tanto que Mónaco proceda al intercambio efectivo de información sobre la base de lo dispuesto en el Acuerdo y no establezca disposiciones fiscales perniciosas a partir de su firma
Nueva norma de calidad del pan [ver] [Pendiente de publicación en el BOE] El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece las normas básicas de calidad para la elaboración y comercialización del pan en España. Una norma que sienta un precedente legal en las normas de calidad de los alimentos, al introducir una fiscalidad positiva, y que garantiza que los ciudadanos adquieran productos de calidad perfectamente caracterizados y etiquetados. … se introduce una nueva definición del pan común, que incluye panes elaborados con otro tipo de harinas distintas a la del trigo, permitiendo así el uso de harinas integrales, de otros cereales, pero además, incluirá productos más beneficiosos para la salud, y muy demandados por el consumidor moderno, como son productos con salvado, etc. Esta nueva definición de pan común permite que, se aplique un IVA reducido a muchos más productos que hoy en día se consideran de consumo habitual en los hogares, como son los panes integrales, los panes de otros cereales distintos al trigo y los panes elaborados con salvado. De esta forma y gracias a la ampliación de la definición de "pan común", se van a beneficiar del tipo de IVA reducido (4%) más tipos de panes que tenían actualmente un tipo del 10%.
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Consulta de la DGT de interés. IRPF.
Subrogación
empresarial:
efectos
para
la
consultante a efectos de determinar la obligación de declarar. Se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores.
Subrogación de centro de trabajo: no se produce
Consulta V0446-19 de 28/02/2019
para los trabajadores
El asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o
subrogados la existencia
más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por la
de más de un pagador, a
consultante por su empleo en un centro de trabajo en el que en el año 2018 se ha producido una subrogación empresarial. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones. Este Centro viene manteniendo como criterio interpretativo que en cuanto en los supuestos de subrogación empresarial (de un centro de trabajo en este caso) la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse
(en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro, por lo que respecta al IRPF, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los
efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo. Fuente: Consultas DGT Fecha: 28/01/2019 Enlace: Consulta DGT
trabajadores “procedentes” de la empresa cedente. CONSULTA/IP/IRPF
Por tanto, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo (y siempre que ninguno de estos rendimientos estuviera sujeto a tipo fijo de retención) será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales.
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Resolución del TEAC de interés IVA. Validez de la renuncia a la exención del impuesto en la adquisición de unas naves industriales, cuyo destino previsible era su arrendamiento, por parte de una entidad a la que era aplicable la regla de prorrata en un porcentaje inferior al 100% en el año de la adquisición del inmueble.
Validez de la renuncia a la exención del impuesto en
Resolución del TEAC de 28/03/2019
la adquisición de unas naves industriales
Criterio: En la adquisición de unas naves industriales cuyo destino previsible era su arrendamiento sujeto y no exento, como así se hizo, es válida la renuncia y, con ella, la deducibilidad del IVA así soportado. Lo anterior es aplicable incluso en un supuesto en que la entidad adquirente aplica la regla de prorrata para determinar su IVA deducible y el porcentaje aplicable en el año de la adquisición del inmueble es inferior al 100%.
Fuente: web de la AEAT Fecha: 28/03/2019 Enlace: Resolución del TEAC CONSULTAS/IVA
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
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Sentencia del TS de interés IBI. Se discute si es posible impugnar la liquidación del IBI cuestionando el valor catastral determinado por acto firme en vía de gestión catastral. En supuestos en los que concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas, el sujeto pasivo puede discutir el valor catastral del inmueble, base imponible del impuesto, aún existiendo la valoración catastral firme en vía administrativa.
Impugnación del IBI cuando concurren circunstancias excepcionales
Sentencia del TS de 20/03/2019
sobrevenidas
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación
Fecha: 20/03/2019
de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, con ocasión de la impugnación de liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles y para obtener su anulación, el sujeto pasivo puede discutir la calificación (y la consiguiente valoración) catastral de su inmueble, cuando no lo
Enlace: Sentencia CONSULTAS/IBI
hizo (o haciéndolo dejó que alcanzara firmeza) o no pudo hacerlo al tiempo en que le fue notificado individualmente el valor catastral del bien inmueble sujeto a tributación por dicho impuesto. Conforme a lo expuesto procede interpretar los arts. 65 y 77.1 y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y art. 4 del Real Decreto Legislativo 1/2004, en el sentido de que los mismos no se oponen ni obstan a que recurriéndose liquidaciones por IBI y para obtener su anulación, en supuestos en los que concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas análogas o similares a las descritas anteriormente, el sujeto pasivo pueda discutir el valor catastral del inmueble, base imponible del impuesto, aún existiendo la valoración catastral firme en vía administrativa.
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Sentencia del TSJUE de interés IVA. Hungría. Inversión del sujeto pasivo. Pago erróneo del impuesto por el prestatario de servicios a los prestadores sobre la base de una factura expedida de forma errónea conforme al sistema de tributación ordinaria — Resolución
Hungría. IVA:
de la autoridad tributaria que constata la existencia de una deuda tributaria a cargo del prestatario de servicios y
imposibilidad de
deniega una solicitud de deducción — Inexistencia de
recuperación del IVA del
examen por la autoridad tributaria de la posibilidad de
proveedor que se le
devolución del impuesto».
abonó por error (debía
Sentencia del TSJUE de 11/04/2019
ser inversión del sujeto
En el supuesto de litigio, las facturas controvertidas no contenían las
pasivo) se le puede
menciones obligatorias exigidas por la Ley del IVA local, lo que supuso
reclamar a la
que el sujeto pasivo incurriera en error al pagar a los emisores de las
Administración.
facturas el importe del IVA que figuraba indebidamente en ellas, cuando, en aplicación del régimen de inversión del sujeto pasivo,
Fecha: 11/04/2019
debería haber pagado directamente el IVA a las autoridades tributarias, en concepto de destinatario de los servicios. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima)
Enlace: Sentencia SENTENCIA/IVA
declara: La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al IVA deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una práctica de la autoridad tributaria según la cual, sin que existan sospechas de fraude, dicha autoridad deniega a una empresa el derecho a deducir el IVA que dicha empresa, en su condición de destinatario de servicios, ha pagado por error al proveedor de dichos servicios sobre la base de una factura que este ha expedido con arreglo a las normas del régimen ordinario del IVA, mientras que la operación pertinente debía tributar según el régimen de inversión del sujeto pasivo, sin que la autoridad tributaria, – antes de denegar el derecho a deducción, examine si el emisor de la factura errónea podía devolver al destinatario de esta el importe del IVA abonado indebidamente y podía rectificar dicha factura y regularizarla, de conformidad con la normativa nacional aplicable, para recuperar el impuesto pagado por error a la Hacienda Pública, o – decida devolver ella misma al destinatario de dicha factura el impuesto que ha pagado por error al emisor de esta y que este ingresó, a continuación, indebidamente en la Hacienda Pública. No obstante, estos principios exigen, en el supuesto de que resulte imposible o excesivamente difícil que el prestador de servicios reembolse al destinatario de estos el IVA facturado por error, en particular en caso de insolvencia del prestador, que el destinatario de servicios tenga la posibilidad de solicitar la devolución directamente a la autoridad tributaria.
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Retornados de Alemania piden ayuda ante nuevos requerimientos de Hacienda Acuden al PSOE y alega que no existe fraude
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