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Mini Boletín 29/03/2019

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Boletín FISCAL diario – viernes, 29 de marzo de 2019

Boletines oficiales Álava. Decreto Foral 13/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de marzo. Aprobar diversas modificaciones de los reglamentos del Impuesto sobre la Renta

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de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido Guipúzkoa. Decreto Foral 5/2019, de 20 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Guipúzkoa. Decreto Foral 6/2019, de 20 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del régimen de infracciones y sanciones tributarias.

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Consulta de la DGT IRPF. Aplicación de la reducción del 30% al “ratchet”.

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Comunicado del TSJUE de interés Contratos de crédito inmobiliario: El Tribunal de Justicia debería declarar que España no ha adoptado las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para

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bienes inmuebles de uso residencial

Sentencias de TS de interés LGT. Declaraciones complementarias. No procede la liquidación de recargos cuando las declaraciones complementarias se presentan para aplicar el criterio de la Administración surgido después de una inspección a ejercicios posteriores que

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están fuera de la Inspección.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 29 de marzo de 2019

BOTHA Num. 38 , de 29/03/2019 Decreto Foral 13/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de marzo. Aprobar diversas modificaciones de los reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido [pdf] Mediante Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematográfica, se han introducido en el ordenamiento tributario de territorio común determinadas medidas entre las que se encuentra la reducción del tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los rendimientos de capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. Por otra parte, mediante Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, se han introducido modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Entre otras, se modifican las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional, se establece que la normativa aplicable en materia de facturación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los servicios prestados por vía electrónica, será la del Estado miembro de identificación y no el de consumo y en relación en el Sistema del Suministro de Información, se incorporan algunas modificaciones. En consecuencia, por el presente Decreto Foral se procede a introducir en el ordenamiento tributario alavés las modificaciones referidas en cumplimiento de lo dispuesto en el Concierto Económico.

Boletín 29-03-2019, Número 61 Decreto Foral 5/2019, de 20 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. [pdf] La aprobación y entrada en vigor de la Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ha supuesto la modificación de varios de los contenidos incluidos en sus disposiciones, lo que a su vez incide en los desarrollos reglamentarios de las mismas. Es el caso de las modificaciones del procedimiento de comprobación e investigación, así como de las derivadas de la introducción de dos nuevos títulos en el corpus de la referida Norma Foral General Tributaria; uno regulador de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública (título VI), y otro regulador de la recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario (título VII).

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 29 de marzo de 2019 Ello exige adecuar el vigente Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 31/2010, de 16 de noviembre, a las modificaciones realizadas por la citada Norma Foral 1/2017. Pero además, la generalización de la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos por medios electrónicos requiere una adecuación del procedimiento de comprobación e investigación en aras a incluir dichos medios en las distintas fases de su desarrollo, como son la tramitación de las comunicaciones, diligencias y notificaciones por medios electrónicos, así como la firma de las actas por dichos medios. Entre las modificaciones introducidas, se explicita una serie de supuestos en los que procede la incoación de un acta con el carácter de previa como sucede cuando no se haya podido comprobar la obligación tributaria por no haberse obtenido los datos solicitados a otra Administración y cuando se aprecien elementos de la obligación vinculados a un posible delito contra la Hacienda Pública junto con otros elementos que no lo están. Se desarrolla reglamentariamente la obtención por los órganos de inspección de muestras de datos en poder de la propia Administración tributaria para la estimación indirecta de bases o cuotas del obligado, preservando el carácter reservado de los datos de terceros que se hayan utilizado. Con relación a las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública, se trata de adaptar el reglamento a la nueva tramitación del delito contra la Hacienda Pública, que como regla general permite la práctica de liquidación administrativa salvo cuando no procede de acuerdo con los supuestos excepcionados en el artículo 249.1 de la Norma Foral General Tributaria. En cuanto al procedimiento regulador de la recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario, se deben desarrollar diversos aspectos de su tramitación para los supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación.

Decreto Foral 6/2019, de 20 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del régimen de infracciones y sanciones tributarias. [pdf] La aprobación y entrada en vigor de la Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ha supuesto la modificación de varios de los contenidos incluidos en sus disposiciones, lo que a su vez incide en los desarrollos reglamentarios de las mismas. En el caso de las modificaciones realizadas en el título IV de la referida Norma Foral General Tributaria, relativo a la potestad sancionadora, inciden en cuestiones tales como las actuaciones en supuestos de la concurrencia de conductas constitutivas de delito tipificadas en el Código Penal, la nueva regulación de la incidencia de la ocultación en la aplicación de las sanciones, la tramitación de los procedimientos por medios electrónicos, la incidencia del incumplimiento de la llevanza de los libros registro por medios electrónicos o el cambio en la regulación del procedimiento de condonación de las sanciones tributarias con respecto a la intervención de las Juntas Generales.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 29 de marzo de 2019 Ello exige adecuar el vigente Reglamento del régimen de infracciones y sanciones tributarias, aprobado por el Decreto Foral 42/2006, de 26 de septiembre, a las modificaciones realizadas por la citada Norma Foral 1/2017. Por otra parte, como consecuencia de la globalización económica y para evitar conductas elusivas mediante la transferencia de bienes hacia el extranjero, se introdujo la declaración de bienes y derechos en el extranjero, habilitándose al efecto una sanción específica en caso de incumplimiento. La existencia de dicha sanción supone una modificación del procedimiento sancionador, cuando concurra la regularización de bienes y derechos tanto en el extranjero como en la jurisdicción interna ya que dicha sanción no resulta afectada por los criterios de calificación generales. Además de las cuestiones mencionadas, se elimina la responsabilidad por infracción formal por falta de presentación de la declaración por medios electrónicos o telemáticos cuando la declaración se hubiera presentado por otros medios y siempre que se presente la declaración por medios electrónicos o telemáticos antes de cualquier requerimiento previo efectuado por la Administración tributaria o del inicio de un procedimiento sancionador.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 29 de marzo de 2019

Consulta de la DGT de interés IRPF. Aplicación de la reducción del 30% al “ratchet1”. Consulta V0106-19 de 16/01/2019 En escritura pública de 2012 se acuerda un sistema de “ratchet” a favor de 2 directivos de la sociedad en tanto continuaran prestando las labores de dirección, consistente en una participación en el importe que los socios de la entidad pudieran llegar a conseguir con la venta de sus participaciones sociales, asimilándose a la venta otras situaciones de obtención de liquidez tales como la venta de derechos de suscripción preferente o la salida a bolsa. Este acuerdo no se llega a aprobar y en 2016 se celebra otro acuerdo de socios que sustituye al del 2012, en el que se aprueba un incentivo (el "Plan"), a favor de beneficiarios que no se especifican, vinculado a la venta del 100% de las participaciones sociales o que implique un cambio de control de la sociedad. En el nuevo contrato de socios se estableció que el Consejo de Administración de la sociedad decidirá la participación de los beneficiarios en el incentivo

Este incentivo económico (Ratchet) tiene la calificación de rendimiento de trabajo regular (sin derecho a reducción del 30%) porque no se ha generado en más de 2 años

mediante la adopción del correspondiente acuerdo y la entrega a cada uno de los beneficiarios del "Plan" de una carta de concesión en la que se

Enlace: Consulta

detallan los pormenores del mismo. El 17 de febrero de 2017 se elevó a público el acuerdo por el que un

Fecha: 16/01/2019

tercero adquirió las participaciones sociales que representaban el 65,92% del capital social de la sociedad, reconociendo los socios vendedores el

CONSULTA/IRPF

derecho del consultante a cobrar el referido "Ratchet", que se cuantifica, de acuerdo con el referido "Plan", tomando como referencia el valor de adquisición de las participaciones de la sociedad para cada uno de los socios vendedores en el año 2012 y el valor de la sociedad en el momento de la venta. La DGT: Respecto a la existencia de dicho período, procede señalar que, frente a lo considerado por el consultante, la aprobación por la sociedad del incentivo no se produjo en el contrato de socios realizado en 2012, ya que éste se limita a establecer un compromiso para aprobar el incentivo en un referido plazo, aprobación que no llegó a realizarse. Es en el nuevo contrato de socios que sustituye al de 2012, realizado el 30 de marzo de 2016, en el que, según manifiesta el consultante, se aprueba el “Plan” correspondiente al incentivo, limitándose a establecer los supuestos en que se determina el derecho a su percepción, los cuales son parcialmente distintos a los mencionados en el contrato de socios de 2012, y sin concretar su cuantía ni fórmula de cuantificación, añadiéndose que el Consejo de Administración de la sociedad decidirá la participación de los beneficiarios en el incentivo mediante la adopción del correspondiente acuerdo y la entrega a cada uno de los beneficiarios del "Plan" de una carta de concesión en la que se detallan los pormenores del mismo. Es decir que, dada la inconcreción del Plan en sus elementos esenciales, la determinación de los derechos y obligaciones correspondientes a la sociedad y al consultante requieren de un acuerdo específico celebrado entre el Consejo de Administración y cada beneficiario. Dependiendo del contenido exacto de dicho acuerdo (documento no aportado por el consultante) podría entenderse que el periodo de generación se inicia en la fecha de su

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Ratchet: compensaciones extraordinarias al equipo gestor, asociadas a la venta de su participación

en la entidad invertida. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 29 de marzo de 2019 adopción. Ahora bien, a pesar de dicha hipótesis, el tiempo transcurrido entre dicha fecha (no anterior en ningún caso a 30 de marzo de 2016, fecha del segundo contrato de socios) y el momento de la venta de las participaciones de la sociedad, que determina el derecho a percibir el incentivo (en ningún caso posterior a 17 de febrero de 2017, fecha en que se eleva a público el acuerdo de adquisición de las participaciones sociales por otra sociedad), sería inferior a dos años, sin que en consecuencia pueda apreciarse un periodo de generación superior a dos años en dicho rendimiento, y todo ello con independencia de que en la cuantificación del importe del incentivo se tenga en cuenta el aumento de valor de la sociedad desde 2012 hasta el momento de la venta. Por tanto, la reducción del 30 por ciento del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto no resulta aplicable.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 29 de marzo de 2019

Comunicado del TSJUE de interés Abogado General Tanchev: El Tribunal de Justicia debería declarar que España no ha adoptado las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial

Contratos de crédito

España debería ser condenada a pagar una multa coercitiva diaria

inmobiliario:

de unos 106 000 euros hasta que dé cumplimiento a la Directiva

La Comisión ha interpuesto un

La Comisión ha interpuesto un recurso por incumplimiento contra España por no haber adoptado, antes del 21 de marzo de 2016, las disposiciones necesarias para transponer la Directiva sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. La Comisión solicita asimismo al Tribunal de Justicia que imponga a España una multa coercitiva diaria de 105 991,60 euros, con efecto a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia por la que se declare el incumplimiento de la obligación de comunicar a la Comisión las disposiciones de transposición de la Directiva.

recurso por incumplimiento contra España por no haber adoptado, antes del 21 de marzo de 2016, las disposiciones necesarias para transponer la Directiva sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial

Este asunto brinda al Tribunal de Justicia la oportunidad de pronunciarse,

Enlace: Sentencia

por primera vez, sobre el artículo 260 TFUE, apartado 3, introducido por el Tratado de Lisboa, que permite a la Comisión interponer un recurso

Fecha: 13/03/2019

por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia sobre la base de que «un Estado miembro ha incumplido la obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo» y solicitar al Tribunal de Justicia que imponga al mismo tiempo sanciones pecuniarias a dicho Estado miembro. En sus conclusiones de hoy, el Abogado General Evgeni Tanchev propone al Tribunal de Justicia que declare que España ha incumplido sus obligaciones de informar y que, en consecuencia, imponga una multa coercitiva diaria. El Abogado General defiende asimismo una interpretación amplia acerca de cuándo un Estado miembro «ha incumplido la obligación de informar» sobre las medidas de transposición con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, en el sentido de que tal incumplimiento comprende la transposición incompleta o incorrecta. El Abogado General señala que España no niega haber incumplido la obligación de adoptar las medidas necesarias para transponer dicha Directiva a su Derecho interno y de comunicar tales medidas a la Comisión. Por consiguiente, propone que el Tribunal de Justicia declare que la primera pretensión de la Comisión es fundada. A continuación, el Abogado General examina el significado del incumplimiento por parte de un Estado miembro de «la obligación de informar» a efectos del artículo 260 TFUE, apartado 3. Tras un análisis de la redacción, la génesis, los objetivos y el contexto de la mencionada disposición, el Abogado General concluye que el artículo 260 TFUE, apartado 3, ha de interpretarse en el sentido de que se refiere al incumplimiento por parte de un

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Boletín FISCAL diario – viernes, 29 de marzo de 2019 Estado miembro de una obligación «sustantiva» de efectuar la transposición, lo que comprende tanto la ausencia absoluta de comunicación de cualquier medida de transposición como la notificación por un Estado miembro de medidas que constituyen una transposición incompleta o incorrecta de la Directiva en cuestión. Seguidamente, el Abogado General analiza la evaluación de las sanciones pecuniarias en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3. Más concretamente, el Abogado General estima que la Comisión debería poder utilizar el mismo método para calcular las sanciones pecuniarias que ella propone con arreglo a disposiciones similares del TFUE. Asimismo, considera que, sobre la base del artículo 260 TFUE, apartado 3, el Tribunal de Justicia puede imponer el pago de una suma a tanto alzado, así como una multa coercitiva, o una sanción pecuniaria que no haya propuesto la Comisión, dentro del límite al importe de la sanción pecuniaria que establece la referida disposición. A su juicio, ese límite afecta únicamente al importe de la sanción pecuniaria y no restringe la facultad de apreciación del Tribunal de Justicia en cuanto al tipo de sanción pecuniaria que debe imponerse. En el caso de autos, el Abogado General considera que la imposición de una multa coercitiva es adecuada como medida persuasiva y que procede desestimar la alegación de España de que se trata de una sanción desproporcionada. También recomienda que el Tribunal de Justicia use como fecha de inicio de la duración de la infracción la fecha de referencia que figura en el dictamen motivado. A la luz del límite máximo establecido en el artículo 260 TFUE, apartado 3, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que imponga una multa diaria que ascienda hasta el pleno importe indicado por la Comisión.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 29 de marzo de 2019

Sentencia de la AN de interés LGT. Declaraciones complementarias. No procede la liquidación de recargos cuando las declaraciones complementarias se presentan para aplicar el criterio de la Administración surgido después de una inspección a ejercicios posteriores que están fuera de la Inspección. Sentencia de la AN de 13/12/2018 Sentencia de la AN de 21/12/2018 Hechos:

Las declaraciones complementarias que

La Inspección regularizó el IVA del Grupo fiscal de los ejercicios 2008 a

traen causa de

2010, si bien en dicha regularización aplicó los saldos a compensar de COBRA que estaban pendientes en ese ejercicio. Lo que sucede es que

actuaciones de

dichos saldos ya los había aplicado COBRA en la liquidación de 2011. Por

comprobación de

esa razón, COBRA presentó la declaración complementaria para eliminar esa compensación de saldos que la Inspección aplicó a ejercicios anteriores 2008-2010 pues de no haberlo hecho se habría aprovechado

ejercicios anteriores no procede recargos

dos veces los saldos a compensar. La AN:

Fecha: 13/12/2018

La declaración complementaria de la actora, se produjo, en consecuencia, a raíz de la actuación inspectora con el fin de regularizar la deuda

SENTENCIA/LGT

tributaria. Se produjo, por ello, a requerimiento de la Inspección, en el sentido amplio en el que la jurisprudencia ha interpretado el concepto requerimiento previo lo que elimina la procedencia del recargo pero no de los intereses de demora correspondientes.

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