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Mini Boletín 29/01/2019

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Boletín FISCAL diario – martes, 29 de enero de 2019

Boletines Oficiales Medidas tributarias. Catastro. Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. Medidas urgentes. Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los

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Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

Recuerda que ….. Reglamentos comunitarios sobre regímenes matrimoniales. Hoy, 29 de enero de 2019, entran en vigor los reglamentos europeos 2016/1103 relativos a los regímenes matrimoniales y 2016/1104 a los efectos patrimoniales de las uniones

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registradas.

Resolución del TEAC de interés ITP y AJD. Base imponible en el supuesto del ejercicio anticipado de la opción de compra. Es el valor del negocio jurídico documentado en la escritura

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Actualidad del Tribunal Constitucional Actos de aviso y de notificación. El TC avala que los actos de aviso y de notificación Pág. 5

de resoluciones judiciales tienen distinto régimen jurídico

Sentencia de la AN de interés IS. Deducibilidad de los gastos por congresos y cursos médicos son deducibles

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Actualidad de las Comunidades Autónomas Models 600, 620 i 651. Nous programes d'ajuda de transmissions (models 600 i 620) i de donacions (651)

Le íd o en p ren s a

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La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 29 de enero de 2019

Núm. 25 martes 29 de enero de 2019 Medidas tributarias. Catastro. Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. [pdf] Medidas urgentes. Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decretoley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. [pdf]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 29 de enero de 2019

Recuerda que … Hoy, 29 de enero de 2019, entra en vigor los reglamentos europeos 2016/1103 relativos a los regímenes matrimoniales y 2016/1104 a los efectos patrimoniales de las uniones registradas

El Reglamento permite a los miembros de la pareja elegir la ley

Reglamentos

aplicable a los efectos patrimoniales de su unión registrada. Sin embargo, para evitar que la elección de ley carezca de efecto alguno, dejando a los miembros de la unión registrada en un vacío legal,

comunitarios sobre regímenes matrimoniales

dicha elección debe limitarse a una ley que atribuya efectos patrimoniales a las uniones registradas. Esta elección se podrá realizar en todo momento, antes del registro, en el momento del

y parejas registradas Fecha: 29/01/2019

registro o durante la vigencia de la unión registrada. El artículo 69 establece que el Reglamento se aplicará con carácter general a las acciones judiciales ejercitadas, a los documentos públicos formalizados o registrados y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas a partir del 29 de enero de 2019, a reserva de lo dispuesto en los apartados 2 y 3. Cuando la acción se haya ejercitado en el Estado miembro de origen antes del 29 de enero de 2019, las resoluciones dictadas después de esa fecha serán reconocidas y ejecutadas de conformidad con el capítulo IV, siempre que las normas de competencia aplicadas sean conformes a las previstas en el capítulo II. Las disposiciones del capítulo III (Ley aplicable) solo serán aplicables a los cónyuges que hayan celebrado su matrimonio o que hayan especificado la ley aplicable al régimen económico matrimonial después del 29 de enero de 2019.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 29 de enero de 2019

Resolución del TEAC de interés Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. AJD. Base imponible en el supuesto del ejercicio anticipado de la opción de compra. Resolución del TEAC de 21/01/2019 Criterio:

La base imponible en el ejercicio

En el supuesto de ejercicio anticipado de opción de compra en los contratos

anticipado de opción de compra

de arrendamiento financiero, la Base Imponible, ni es el valor de mercado

es el valor del negocio jurídico

del inmueble ni tampoco el valor residual del mismo, sino el valor del

documentado en la escritura

negocio jurídico documentado en la escritura, y éste no es otro que el precio que se ha fijado entre las partes para, dando fin a la financiación previamente acordada, adquirir el bien en propiedad.

Enlace: Resolución Fecha: 21/01/2019 CONSULTA/ITP

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Boletín FISCAL diario – martes, 29 de enero de 2019

Actualiad del Tribunal Consitucional El TC avala que los actos de aviso y de notificación de resoluciones judiciales tienen distinto régimen jurídico El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por mayoría desestimar la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Social del

Actos de aviso y de notificación

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, contra el último inciso del párrafo tercero del art. 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción incorporada por el artículo único, apartado diecisiete, de la Ley 42/2015, de 5 de octubre) que señala “(…) La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida”. Este precepto es de aplicación supletoria en el orden jurisdiccional social por remisión de la normativa procesal laboral.

Fecha: 25/01/2019 Enlace: Nota Sentencia

La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Ricardo Enríquez, explica que “el acto de comunicación y el aviso, que carece de la garantía de autenticidad, discurren bajo dos regímenes jurídicos distintos que no permiten ser confundidos”. El tribunal castellano leonés planteó la cuestión de inconstitucionalidad por posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en cuanto desvincula la validez de la notificación de un acto de comunicación ya practicada con el incumplimiento de la obligación que tiene a su vez el órgano judicial de enviar un aviso al destinatario para que sepa que se ha producido dicha notificación. El caso estudiado por la Sala Social era el siguiente: un graduado social facilitó a un juzgado una dirección de correo electrónico para recibir el aviso de que se le había comunicado una resolución judicial, pues así consta en el art. 152.2 de la LEC cuando dice “el destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones”. Merced a esa confianza el graduado social prescindió de consultar su buzón del sistema LexNET al que se le remitió la notificación de la sentencia y no pudo presentar el correspondiente recurso de suplicación porque se le había pasado el plazo al desconocer dicha notificación. El Tribunal Constitucional explica que “el aviso representa un acto procesal efectuado por la oficina judicial, de carácter accesorio, que ayuda o facilita el conocimiento del hecho de haberse practicado un acto de comunicación, pero a cuyo acceso efectivo el aviso no coadyuva sino que exige la utilización del canal electrónico habilitado para el profesional”. La sentencia tampoco acepta el argumento del TSJ de Castilla y León cuando dice que la utilización cotidiana por los profesionales de la justicia del sistema LexNET entraña una carga “desproporcionada”. En este sentido, el Tribunal señala que “no se alcanza a ver qué obstáculo legal para el bienestar de procuradores, graduados sociales o abogados, puede suponer que el legislador sustituya el régimen presencial diario en la recepción de los actos de comunicación imperante antaño, por otro de naturaleza electrónica al que puede accederse desde diversos dispositivos y en lugares diferentes, para comodidad de la persona, protegido dicho acceso con una serie de garantías dentro de la plataforma habilitada”.

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Boletín FISCAL diario – martes, 29 de enero de 2019 La sentencia cuenta con un voto particular formulado por el Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, quien considera que se debería haber declarado la inconstitucionalidad y nulidad del último inciso del párrafo tercero del art. 152.2 LEC. A su juicio, la norma cuestionada es irrazonable y arbitraria, generando una indefensión prohibida por el art. 24.1 CE, ya que establece la potestad del ciudadano de solicitar del órgano judicial que se le avise por correo electrónico de la remisión de un acto de comunicación, imponiendo una correlativa obligación del órgano judicial de proceder a realizar dicho aviso, pero, de manera incoherente, hace recaer los perjuicios que origina el incumplimiento de esa obligación sobre el ciudadano que padece la anomalía, al establecer que en cualquier caso, y aunque no se haya verificado el aviso por parte del órgano judicial, el acto de notificación tendrá plena validez.

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Sentencia de la AN de interés La Sala ha aceptado la deducibilidad en el IS del gasto contabilizado en concepto de patrocinio de reuniones promocionales y de congresos científicos en los que participan personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos y, en particular, el hecho de correr a cargo con los gastos de desplazamiento y estancia con motivo de los mismos, por ser una forma normal y lícita de ejercer la publicidad por las empresas farmacéuticas. Sentencia de la AN de 17/05/2018 La Inspección:

Deducibilidad de los gastos por congresos y cursos médicos Fecha: 17/05/2018

Afirma que a pesar de que los gastos por promoción y organización de congresos, reuniones y cursos médicos, así como los de desplazamiento, inscripción y alojamiento de facultativos que atendieron a los mismos, son habituales y se encuentran generalizados en el sector farmacéutico al ser el método publicitario más efectivo, la tesis de la Inspección consiste en que dichos gastos no están conceptualmente relacionados con la obtención de

Enlace: Sentencia SENTENCIA/IS

ingresos. La Sala: Del examen conjunto de la normativa citada debemos concluir que el patrocinio de reuniones promocionales a las que asistan personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, o, el patrocinio de congresos científicos en los que participen personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos y, en particular, el hecho de correr a cargo con los gastos de desplazamiento y estancia con motivo de dichos congresos, es una forma normal y lícita de ejercer la publicidad por las empresas farmacéuticas. Los gastos de publicidad están íntimamente ligados con la obtención de ingresos, y, por tanto, es un gasto en principio deducible. A la vista de la prueba aportada por la parte se estima acreditado que las jornadas se celebraron en todos los Parlamentos por lo que procede considerar que se trata de gastos deducibles.

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Actualidad de las Comunidades Autónomas Nous programes d'ajuda de transmissions (models 600 i 620) i de donacions (651) S'han publicat els programes d'ajuda que permeten autoliquidar fets imposables meritats a partir de l’1 de gener de 2019 corresponents als models: - 600 (declaració de transmissions patrimonials) - 620 (declaració de transmissions de vehicles)

Catalunya – Model 600 i 620, i 651 Fecha: 29/01/2019 Enllaç: Nota

- 651 (donacions)

NOTICIAS/CATALUNYA

Hi ha dues versions dels programes, una apta per a Windows i l'altra per a Mac Os. Novetats 2019 1. Aquest any els programes d’ajuda del 600 i del 620 es poden descarregar separadament. 2. En les autoliquidacions del model 600 relatives a arrendaments d’habitatges, l’exempció aplicable als arrendaments d’habitatges per a ús estable i permanent (als quals fa referència l’article 2 de la Llei d’arrendaments urbans) subscrits a partir del 19 de desembre de 2018 té el codi d’exempció 145 (nota de 25.01.2019: aquesta exempció només és vigent fins al 24 de gener de 2019). 3. Les autoliquidacions del model 620 generades amb programa d’ajuda ara també es poden tramitar telemàticament utilitzant el nou formulari telemàtic del 620 (amb o sense identificació digital), que permet adjuntar el fitxer “.dec” generat amb el programa d’ajuda, de manera que les dades es carreguen directament al formulari. També es permet exportar les dades del formulari en un fitxer ".dec" per després poder tornar a utilitzar aquestes dades i/o modificar les que convingui. En el cas que s’utilitzi el formulari que no requereix identificació digital, el pagament i la presentació telemàtica es realitza íntegrament des del formulari web, sense accedir a la carpeta de tramitació. Podeu consultar el document: Guia de tramitació telemàtica del model 620 amb formulari web (amb o sense identificació digital) [PDF] Previsió de publicació dels altres programes d’ajuda Els programes d’ajuda dels models 650 (successions), 652 (assegurances de vida) i 653 (consolidació de domini) estaran disponibles a finals de gener de 2019. Cal tenir present que les versions anteriors dels programes no permeten presentar ni pagar autoliquidacions corresponents a fets imposables meritats a partir de l’1 de gener de 2019. Els fets

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Boletín FISCAL diario – martes, 29 de enero de 2019 imposables meritats anteriorment es poden continuar autoliquidant amb la versió del programa d'ajuda del 2018. Pel que fa al programa d’ajuda de l'impost sobre les estades en establiments turístics, el proper termini d’autoliquidació del qual és de l’1 i al 20 d'abril, es preveu que estarà disponible a partir del 20 de març de 2019.

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Hacienda trabaja para incluir las ventajas del REF en los Presupuestos Generales El presidente de las ZEC asegura que no ha habido “mala fe” por parte del Gobierno central ni intención de “excluir” el REF de la ley

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