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Mini Boletin 28/12/2018

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Boletín FISCAL diario – viernes, 28 de diciembre de 2018

Boletines oficiales CCom y LSC. Proyecto de Ley por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad (procedente del Real Decreto-ley 18/2017, de

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24 de noviembre). APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN EL BOE Canarias. Contabilidad. ORDEN de 17 de diciembre de 2018, por la que se dispone la no liquidación o la anulación y baja en contabilidad de deudas cuya cuantía sea igual o

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inferior a determinado importe. Canarias. IGIC. Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Directora, por la que se modifica el modelo 425 de declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto

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Canario. Cantabria. PG 2019. Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019. Cantabria. Medididas fiscales. Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas

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Fiscales y Administrativas. Galicia. PG 2019. LEY 2/2018, de 26 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019. Galicia. Medididas fiscales. LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y

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administrativas. Murcia. PG 2019. Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019

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Bizkaia. Cooperativas. NORMA FORAL 6/2018, de 12 de diciembre, sobre régimen fiscal de cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia. Bizkaia. Concierto. NORMA FORAL 7/2018, de 12 de diciembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 28 de diciembre de 2018

Actualidad del Congreso de los Diputados Proyecto de Ley por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad (procedente del Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre). APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS [BOCD 21.12.2018] PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN EL BOE

Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. BOE núm. 287, de 25 de noviembre de 2017 De aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 01.01.2017

Proyecto de Ley por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad (procedente del Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre). APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS [BOCD 21.12.2018] De aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 01.01.2018

Modificación del Código de Comercio En el informe de gestión consolidado, cuando proceda, se incluirá el estado de información no financiera. Los dos ejercicios consecutivos computables serán el

Los dos ejercicios consecutivos computables serán el

que se inicie a partir del 01.01.2017 y el inmediato

que se inicie a partir del 01.01.2018 y el inmediato

anterior.

anterior.

Ámbito de aplicación: entidades que, de conformidad

El ámbito de aplicación de los requisitos sobre

con la legislación de auditoría, tengan la consideración

divulgación de información no financiera se extiende a

de entidades de interés público, cuando formulen

las sociedades anónimas, a las de responsabilidad

cuentas

limitada y a las comanditarias por acciones que, de

consolidadas

y

además

concurran

determinados requisitos:

forma simultánea, tengan la condición de entidades de

Nº medio de trabajadores del grupo > 500

interés público cuyo número medio de trabajadores

Reunir durante dos ejercicios consecutivos, al

empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y,

menos, 2 de estas circunstancias:

adicionalmente se consideren empresas grandes, en

▪

Importe partidas activo > 20 MM €

los términos definidos por la Directiva 2013/34, es decir,

▪

INCN > 40 MM €

cuyo importe neto de la cifra de negocios, total activo y

▪

Nº medio de trabajadores > 250

número

▪

medio

de

trabajadores

determine

su

calificación en este sentido. Será de obligado cumplimiento que el informe sobre la información no financiera deba ser presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 28 de diciembre de 2018 Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. BOE» núm. 287, de 25 de noviembre de 2017 De aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 01.01.2017

Proyecto de Ley por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad (procedente del Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre). APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS [BOCD 21.12.2018] De aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 01.01.2018

Modificación Ley de Sociedades de Capital Acreditación de las aportaciones (artículo 62) No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones

dinerarias

sociedades

de

fundadores

manifiestan

en

la

responsabilidad en

la

constitución limitada escritura

de silos que

responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas. Informe de gestión (artículo 262) Se exceptúa de la obligación de incluir información de

Se exceptúa de la obligación de incluir información de

carácter no financiero, a las sociedades que puedan

carácter no financiero a las sociedades que tienen la

presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013 Momento y forma del pago del dividendo (artículo 276) El plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de 12 meses a partir de la fecha del acuerdo de la Junta General para su distribución.

Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos. Las modificaciones introducidas por esta Ley serán de aplicación a las juntas generales que se celebren a partir del mismo día de su entrada en vigor. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el RM, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios

Se mantiene el mismo plazo El socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta

por la insuficiencia de

los

dividendos

reconocidos.

tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución de dividendo, al menos en 1/3 de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente repartibles.

Al menos el 25% … siempre que se hayan obtenido beneficios durante los 3 años anteriores. El derecho de separación no surgirá siel total de los dividendos distribuidos durante los últimos 5 años equivale, al menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho período. Se prevé una disposición contraria de los estatutos.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 28 de diciembre de 2018 Para la supresión o modificación de la causa de separación será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de 1 mes a contar desde la fecha en que se hubiera

Se mantiene el mismo plazo.

celebrado la junta general ordinaria de socios. Se añade un nuevo apartado (el 4) , para el caso de que la sociedad estuviere obligada a formular cuentas anuales consolidadas: Deberá reconocerse el mismo derecho al socio de la dominante, sila junta de la dominante no acordara la distribución del dividendo de al menos el 25% de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante, cuando éstos sean legalmente distribuibles y

se

hubieran

obtenido

resultados

positivos consolidados en los tres ejercicios anteriores. Se amplían los supuestos en que no será de aplicación este artículo: a) Cuando se trate de sociedades cotizadas o sociedades

cuyas

acciones

estén

admitidas

a

negociación en un sistema multilateral de negociación. b) Cuando la sociedad se encuentre en concurso. c) Cuando, al amparo de la legislación concursal, la sociedad haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la 3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a

iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo

las sociedades cotizadas.

de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se haya comunicado

a

dicho

juzgado

la

apertura

de

negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. d) Cuando la sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciación

que

satisfaga

las

condiciones

de

irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal. e)

Cuando

se

trate

de

Sociedades

Deportivas.» ..

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Anónimas


Boletín FISCAL diario – viernes, 28 de diciembre de 2018

BOC Nº 251. Viernes 28 de Diciembre de 2018 - 6048 ORDEN de 17 de diciembre de 2018, por la que se dispone la no liquidación o la anulación y baja en contabilidad de deudas cuya cuantía sea igual o inferior a determinado importe. [ver] Artículo 1.- Anulación y baja en contabilidad de deudas. Serán anuladas y dadas de baja en cuenta aquellas deudas gestionadas por la Agencia Tributaria Canaria, de naturaleza tributaria o no tributaria, en las que concurran los siguientes requisitos a partir de la entrada en vigor de la presente Orden: a) Que se encuentren en período ejecutivo, se haya notificado o no la providencia de apremio, se encuentren o no en fase de embargo, y haya transcurrido o no el plazo de prescripción para exigir su pago. b) Que el importe del principal o el saldo pendiente de pago sea igual o inferior a 15 euros.

Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Directora, por la que se modifica el modelo 425 de declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario. [ver] Dicho modelo debe ser objeto de actualización teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, principalmente el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional del Impuesto General Indirecto Canario y la aplicación desde el día 1 de enero de 2019 del nuevo sistema de llevanza de libros registros del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 28 de diciembre de 2018

VIERNES, 28 DE DICIEMBRE DE 2018 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 40 Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019. [pdf] Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas. [pdf] … En el Capítulo II, bajo la rúbrica de Tributos cedidos por el Estado, se modifica el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, ordenando el texto, realizando las oportunas correcciones, así como simplificando los requisitos exigibles para la aplicación de los beneficios fiscales que se regulan y procurando la consecución en todo momento del principio constitucional de la contribución al gasto público de acuerdo con su capacidad económica. En el impuesto sobre Sucesiones y donaciones, se da una nueva redacción a los artículos más acorde con las exigencias reguladas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, así como una simplificación de requisitos, como se dijo anteriormente. Se suprime la regulación de los obligados tributarios por obligación real por no ser competencia la Administración del Gobierno de Cantabria, en base a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las CC.AA. de régimen común, llevándose a término el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en su reunión celebrada el pasado 12 de septiembre de 2018. En el apartado de bonificaciones por donaciones a descendientes y adoptados, se aclaran las mismas en el caso de terrenos para construir vivienda habitual; también se suprime el requisito de permanencia de cinco años y se limitan a que no se posea vivienda en la Comunidad Autónoma de Cantabria en aquellas relacionadas con la vivienda habitual. Respecto

al

Impuesto

sobre

Transmisiones

Patrimoniales

y

Actos

Jurídicos

Documentados, concepto transmisiones onerosas, se suprime el tipo reducido del ocho por ciento para los contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 € a los efectos de no desvirtuar la naturaleza indirecta del impuesto, incluyéndose dos tipos reducidos del ocho por ciento y nueve por ciento para las adquisiciones de vivienda habitual en función del valor comprobado. Respecto a las transmisiones de bienes muebles se modifica la tributación de los vehículos, estableciéndose cuotas fijas para vehículos turismos y todoterrenos de antigüedad superior a diez años y también para vehículos comerciales en función de su antigüedad y cilindrada. Igualmente, se corrige y aclara el texto y los requisitos de las bonificaciones.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 28 de diciembre de 2018 Finalmente se da una nueva redacción a la disposición adicional en la que se definen conceptos generales de vivienda habitual, unidad familiar y discapacidad, así como la acreditación del grado de discapacidad y de la condición de familia numerosa, adaptándolo a la nueva normativa …

DOG Núm. 247Viernes, 28 de diciembre de 2018 LEY 2/2018, de 26 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019. [ver]

LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. [ver] El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos. El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. Así, en lo concerniente al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se contemplan varias modificaciones de las deducciones en la cuota íntegra autonómica con el objetivo de fomentar la inversión y la creación de empleo e impulsar las inversiones en I+D+i. Así, en la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, se amplía el tipo de deducción aplicable a las cantidades invertidas y su límite, así como los requisitos de la misma, y, por otra parte, se amplía el ámbito subjetivo de la deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica para introducir las donaciones a pymes innovadoras, iniciativas de empleo de base tecnológica y empresas participadas por organismos de investigación. Por otra parte, se contemplan dos nuevas deducciones para hacer efectivas las medidas aprobadas por el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018. En lo concerniente al impuesto de sucesiones y donaciones, se duplica la reducción por parentesco en caso de que resulten herederos los hermanos, pasando de 8.000 a 16.000 euros, con la finalidad de aliviar su carga tributaria, en la línea iniciada en el año 2016 con los descendientes directos. En el impuesto sobre el patrimonio se modifica la escala vigente para revertir la subida acordada en 2013 en el contexto de la crisis económica.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 28 de diciembre de 2018 En lo referente al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, con el objetivo de seguir favoreciendo el derecho constitucional de acceso a la vivienda, se reduce el tipo impositivo aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para la adquisición de vivienda habitual con límite de patrimonio para determinados colectivos, como son las personas con discapacidad, las familias numerosas o los menores de 36 años. Por último, se deja sin contenido la regulación del tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, al haberse integrado con el tipo estatal en virtud de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para 2018, contemplándose, en consecuencia, en la disposición derogatoria la derogación expresa del artículo 18 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio. El capítulo II, relativo a los tributos propios, está integrado por un único precepto sobre tasas, en el que se contempla, por una parte, la elevación de los tipos de las tasas de cuantía fija y, por otra parte, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes. …

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Boletín FISCAL diario – viernes, 28 de diciembre de 2018

viernes, 28 de diciembre de 2018 Número 298 Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019. [ver] El Título VI está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos capítulos. El Capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, de conformidad con las competencias normativas que reconoce la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destacan tres medidas que comportan una efectiva minoración de la carga tributaria de los contribuyentes. En primer lugar, con la pretensión de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los contribuyentes, se modifica la actual deducción en la cuota íntegra autonómica por gastos de guardería mejorando las condiciones para su aplicación, tanto en lo que se refiere al porcentaje de deducción, que se eleva del 15 al 20%, como al límite máximo que pasa de 330 euros y 660 euros, según sea declaración individual o conjunta, respectivamente, a 1.000 euros, por cada hijo. Asimismo, se elevan los umbrales de bases imponibles para su aplicación y se eliminan los requisitos exigibles a los contribuyentes relativos al trabajo fuera del domicilio familiar y la percepción de rentas derivadas del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales. En segundo lugar, como medida de impulso a la natalidad, se crea una nueva deducción por nacimiento o adopción de hijos nacidos o adoptados en el seno familiar, cuyo importe se eleva progresivamente en función del número de hijos. En tercer lugar, como medida orientada a la mejora de la economía y el empleo, incentivando el consumo, se modifica la escala autonómica del impuesto minorando el gravamen en todos los tramos de la escala, por lo que beneficia a todos los contribuyentes, si bien con una incidencia mayor en las rentas medias. No obstante, a fin de minorar su efecto sobre las cuentas públicas, la rebaja se lleva a cabo de forma progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2022, siendo plenamente efectiva a partir del ejercicio 2023, para lo que se incorpora una disposición adicional. En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece en ambas modalidades la equiparación de los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges, en

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Boletín FISCAL diario – viernes, 28 de diciembre de 2018 todos aquellos beneficios fiscales reconocidos a estos, tanto en la normativa estatal como autonómica, sobre los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuida competencia normativa. Con ello se da cumplimiento al mandato previsto en la Ley 7/2018, de 3 de julio, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de proporcionar igualdad de trato jurídico a este tipo de uniones con respecto al matrimonio en todos los ámbitos, incluido, por tanto, el tributario. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aprueban distintas medidas orientadas igualmente a la rebaja de los impuestos destinadas a facilitar el acceso a la vivienda habitual por parte de determinados colectivos considerados de actuación preferente por el Gobierno regional, como son los jóvenes, las personas con discapacidad y las familias numerosas. Así, en la modalidad de Transmisiones Onerosas, se aprueba un tipo reducido del 3% para adquisiciones de vivienda habitual por sujetos pasivos con grado de discapacidad igual o superior al 65%, supeditado al cumplimiento de determinados requisitos en cuanto a límites de renta y valor de la vivienda, igualándose así a los tipos actuales de jóvenes y familias numerosas. En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se introducen, asimismo, tres nuevos tipos reducidos del 0,1% en primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual por jóvenes, discapacitados y familias numerosas, con similares requisitos a los previstos en la modalidad de Transmisiones Onerosas que grava estas adquisiciones. Por otro lado, y como consecuencia de la reciente aprobación del Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, se suprimen los tipos reducidos vigentes que gravan las escrituras públicas que documentan préstamos hipotecarios destinados a la financiación de dichas viviendas, habida cuenta que los colectivos destinatarios de estos tipos bonificados ya no ostentan la condición de sujeto pasivo del impuesto. Ello conlleva también la supresión de estos tipos reducidos en la normativa reguladora de las medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca, por los motivos expuestos. En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se suprime la regulación autonómica como consecuencia de la integración del tipo autonómico en el tipo estatal especial, aprobada en virtud de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Finalmente, con el fin de seguir contribuyendo a la minoración de los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, extendiéndose al ejercicio 2019. El Capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma. En este ámbito, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales. En primer lugar, cabe destacar, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional, para el ejercicio 2019, en las mismas cuantías que se han aplicado durante el ejercicio 2018.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 28 de diciembre de 2018 En segundo lugar, se amplía al ejercicio 2019 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas, vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional. Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa, pero llevando a cabo, al mismo tiempo en la mayoría de los casos, una rebaja en las cuotas exigibles. Cabe destacar la minoración de las cuotas de las tasas por la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia y discapacidad, con la finalidad de favorecer, para los colectivos afectados, el acceso a los servicios que puedan mejorar su integración laboral y social.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 28 de diciembre de 2018

Boletín Nº 249 Viernes, 28 de diciembre de 2018 NORMA FORAL 6/2018, de 12 de diciembre, sobre régimen fiscal de cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia. [pdf]

NORMA FORAL 7/2018, de 12 de diciembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre. [pdf]

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