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Mini Boletin 28/11/2018

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 28 de noviembre de 2018

Actualidad del Congreso de los Diputados Propiedad intelectual. Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de

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2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (procedente del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril). Informe de la Ponencia.

Sentencia del TSJ de interés IS. Club de futbol Barcelona. Improcedencia de la deducción de los gastos derivados de las actas incoadas a un jugador.

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Autos del TS de interés LMV. Interpretación del artículo 108.2.a) LMV, en su redacción por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

ISD. Reducción de la base imponible. Requisitos. Principal fuente de renta

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 28 de noviembre de 2018

Actualidad del Congreso de los Diputados Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (procedente del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril). Informe de la Ponencia.

Propiedad intelectual Fecha: 27/11/2018 Enlace: Nota del Congreso

Nota de Prensa El Congreso remite al Senado la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual Madrid, 27/11/2018. La Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy por unanimidad un proyecto de Ley por el que se reforma la vigente Ley de Propiedad Intelectual, que remitirá al Senado para su aprobación en las próximas semanas. Tal y como ha informado el Congreso, el proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual continúa su tramitación en el Senado después de que la Comisión de Cultura haya aprobado con unanimidad el informe de la ponencia redactado tras la convalidación del Real Decreto-Ley 2/2018, y el acuerdo de tramitarlo como proyecto. El texto propone la modificación de algunas disposiciones de importancia para los autores y editores de libros, prensa y partituras. Entre ellas, se encuentran cambios que afectan a la regulación actual del pago de la remuneración por préstamo o la utilización de artículos de prensa en empresas y otro tipo de organizaciones. También se incluyen mejoras dirigidas a agilizar la lucha contra la piratería de productos culturales en internet, así como otra serie de medidas que afectan a la relación de los titulares de derechos con los usuarios de sus obras. Jorge Corrales, director general de CEDRO, asegura que «se trata de un paso adelante para conseguir un reequilibrio entre los intereses de los usuarios y los derechos de los autores y editores, que todavía está pendiente del visto bueno del Senado». En este sentido, añade que esta reforma de la ley ayudará a nuestra Entidad a «crecer en eficiencia y transparencia». Asimismo, el director de nuestra Entidad reconoce el trabajo que desde la Comisión de Cultura del Congreso se está llevando a cabo desde el pasado verano para conseguir un texto que «ayude a alcanzar este reequilibrio». El Real Decreto-Ley 2/2018 fue aprobado por el Gobierno para incorporar al ordenamiento jurídico española la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 28 de noviembre de 2018

Sentencia de interés IS. Club de futbol Barcelona. Improcedencia de la deducción de los gastos derivados de las actas incoadas a un jugador. Sentencia de la AN de 12/07/2018 Hechos:

IS: no son deducibles los gastos asumidos por el

El club de fútbol suscribió un aval para hacer frente a las liquidaciones de

Barça por actas incoadas a un jugador

las actas incoadas a uno de sus jugadores. En el ámbito concreto de las grandes estrellas del futbol, es sabido que era práctica habitual garantizar un neto al jugador. Eso implica que la

Fecha: 12/07/2018

retribución abarca tanto el líquido que se abona, como el pago de

Enlace: sentencia

impuestos y, por extensión, como es el caso, correr con los costes fiscales o de otro tipo diferidos que pudieran generarse en el futuro a partir de

SENTENCIA/IS

aquella relación laboral establecida entre Club y jugador. Concurre, por tanto, el indispensable requisito de correlación entre ingresos y gastos y la vinculación del compromiso del Club con un beneficio directo para él cual es el buen rendimiento que se espera de un astro del futbol cuando está satisfecho en su relación con el Club para el que presta sus servicios. La Inspección rechazó la deducibilidad de tales gastos, postura confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución que se revisa, por considerar que la entidad a pesar de los requerimientos de la Inspección en tal sentido, no aportó la documentación necesaria para acreditar la correlación de los controvertidos gastos con los ingresos declarados. La AN: Este Tribunal ha declarado en reiteradas ocasiones que no es suficiente, a los efectos de la deducibilidad de un gasto, el hecho de su contabilización y documentación mediante la aportación de factura, sino que la norma fiscal exige la realidad de la prestación y la necesidad del gasto, en íntima relación con la obtención de los ingresos. La situación que se plantea en el presente litigio surge porque la Inspección no consideró probada la efectiva prestación de los servicios, y ante dicha circunstancia la Sala considera que no es suficientemente expresiva y detallada la demanda para destruir a su favor la presunción "iuris tantum" a que remite la aplicación en el procedimiento administrativo de las reglas sobre la carga de la prueba. Por ello no se comparte por la Sala el criterio de la actora que considera que es la Administración quien debe probar que dichos gastos constituyen una liberalidad, mencionando simplemente que resulta indiscutible que junto a lo que podrían ser retribuciones en especie a empleados o gastos de funcionamiento de la empresa (convenciones, seminarios) existen atenciones a clientes que no pueden tener otro motivo que mantener o aumentar la clientela, lo que determina la deducibilidad del gasto.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 28 de noviembre de 2018

Autos admitidos a trámite de interés Interpretación del artículo 108.2.a) LMV, en su redacción por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Semejante al RCA/6598/2017, admitido por auto de 4 de abril de 2018.

Auto del TS de 14/11/2018

Artículo 108 LMV: valoración Fecha: 14/11/2018

La Sección de Admisión acuerda:

Enlace: Auto

1º) Admitir el recurso de casación RCA/4667/2018 preparado por URBASEVI HOLDING, S.L., contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2018

SENTENCIA/ITP

por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Madrid en el recurso 140/2013. 2º) Precisar la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, que consiste en: Determinar si el artículo 108.2.a) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la redacción aplicable ratione temporis, exigía ineludiblemente a la Administración tributaria realizar una actuación de valoración de todos los bienes del activo, sustituyendo sus valores netos contables por los respectivos valores reales determinados a la fecha de transmisión o adquisición, o, por el contrario, permitía a la Administración tributaria considerar el valor neto contable como valor real y, descartada la exención con tal sustento, practicar la correspondiente liquidación tributaria por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 28 de noviembre de 2018

Autos admitidos a trámite de interés ISD. Reducción de la base imponible. Requisitos.- Principal fuente de renta.Auto del TS de 14/11/2018 La Sección de Admisión acuerda:

ISD: Determinar, a efectos de comprobar si la actividad

1º) Admitir el recurso de casación RCA 2787/2018, interpuesto por doña

económica desarrollada por la

Rosario contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2017 por la

causante constituía su

Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

principal fuente de renta, en

Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 1046/2015.

cuanto requisito exigido para el disfrute de la reducción

2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación

prevista en el artículo 20.2.c)

de la jurisprudencia consiste en:

LISD, cual es el año en que se

Primero: resolver el acomodo de un impuesto instantáneo, como es el de

han de tomar en consideración

sucesiones, con otros dos impuestos periódicos como son renta y

los rendimientos obtenidos por

patrimonio, a los que la que la propia LISD se remite para aplicar la

tal actividad. Similar a los

reducción del artículo 20.2.c) en la determinación de su base liquidable,

RCA/6596/2017 y 420/2018.

debiendo determinarse qué periodo debe tomarse en consideración para verificar el cumplimiento de los requisitos cuando éstos no concurren

Fecha: 14/11/2018

personalmente en el causante, pretendiéndose que el beneficio fiscal se aplique merced a la verificación de las condiciones en un descendiente. Segundo: determinar, a efectos de comprobar si la actividad económica

Enlace: Auto SENTENCIA/ISD

desarrollada por la causante constituía su principal fuente de renta, en cuanto requisito exigido para el disfrute de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) LISD, cual es el año en que se han de tomar en consideración los rendimientos obtenidos por tal actividad.

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