Boletín FISCAL diario – jueves, 28 de junio de 2018
Boletines Oficiales Navarra. IVA. DECRETO FORAL 47/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las
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obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril. UE. IVA. DIRECTIVA (UE) 2018/912 DEL CONSEJO, de 22 de junio de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la obligación de respetar un tipo
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normal mínimo.
Consulta de la DGT de interés IP/ISD. Reducción de participaciones en entidades en donaciones y conexión con el Impuesto de Patrimonio respecto de una sociedad holding.
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Resolución del TEAC de interés LGT. Procedimiento inspector. Interrupción de la prescripción. Solicitud de informe de comprobación de valor. Dilaciones
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Sentencia del TSJUE de interés IVA Francia. Derecho a la deducción del IVA soportado: Denegación del derecho a la deducción del IVA soportado.
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Sentencia del TC de interés ISD Castilla La Mancha. Donatario de inmueble con derecho a la bonificación del 95% regulado en el ISD por la normativa de la comunidad autónoma de Castilla La Mancha, aunque no sea residente habitual en la citada comunidad.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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de 28/06/2018 DECRETO FORAL 47/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril. Este decreto foral consta de dos artículos y tres disposiciones finales. El artículo primero modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el artículo segundo se ocupa de introducir algunos cambios en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En lo concerniente a las variaciones del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se puede destacar lo siguiente: 1.º En el ámbito de las obligaciones registrales y contables de los sujetos pasivos, se permite que el Departamento de Hacienda y Política Financiera pueda autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registro del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que sea justificado con arreglo a las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate. También se realizan una serie de ajustes técnicos en materia de plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación para las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como para la comunicación de la rectificación de las anotaciones registrales. 2.º En el marco de las entregas en Régimen de viajeros, una vez constatada la mejora en el procedimiento de devolución a viajeros que ha supuesto la opción a su tramitación mediante un sistema electrónico de reembolso, dicho sistema pasa a ser obligatorio. No obstante, hasta el 1 de enero de 2019 podrá utilizarse también la factura expedida por el proveedor. 3.º En lo referente al Régimen especial del grupo de entidades se introduce una modificación referente al régimen de control de los sujetos pasivos acogidos al mismo. 4.º En las operaciones acogidas al Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y al Régimen especial de las agencias de viajes, debe anotarse en los libros registros el importe total de la operación. 5.º Con el objetivo de incentivar la aplicación del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información para aquellos sujetos pasivos que quieran optar voluntariamente a él, se mantiene para ellos el periodo de liquidación trimestral, esto es, no estarán obligados a declarar el impuesto con periodicidad mensual.
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DOUE de 28/06/2018 DIRECTIVA (UE) 2018/912 DEL CONSEJO, de 22 de junio de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la obligación de respetar un tipo normal mínimo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 El artículo 97 de la Directiva 2006/112/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 97 Texto original
Artículo modificado
1. Desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de
El tipo normal no será inferior al 15 %.».
diciembre de 2010, el tipo normal no podrá ser inferior al 15 %. 2. El Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 del Tratado, decidirá el nivel del tipo impositivo normal aplicable después del 31 de diciembre de 2010.
Artículo 2 1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de septiembre de 2018. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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Consulta de la DGT de interés IP/ISD. Reducción de participaciones en entidades en donaciones y conexión con el Impuesto de Patrimonio respecto de una sociedad holding.
Participaciones
Consulta V0810-18 de 23/03/2018 Grupo familiar titular de una participación mayoritaria en entidad mercantil "holding". La administración tanto de la entidad "holding" como
sociales: exención en IP y reducción en
de sus filiales corresponde a otra entidad representada por el consultante. Si procede la exención en el IP respecto de la "holding" y, si en caso de
ISD. Sociedad
donación de participaciones en la misma a descendientes de primer
Holding
grado, sería de aplicación la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: El supuesto de hecho a que se refiere el escrito de consulta está constituido por la participación mayoritaria del consultante y ascendientes de primer grado en una entidad “holding” con participación en filiales,
Fecha: 23/03/2018 RESUMEN: Es indiferente si el abono de las remuneraciones por el desempeño de las funciones directivas por uno de los miembros del grupo de
todas ellas domiciliadas en Barcelona. Las funciones directivas tanto en
parentesco se efectúa por la
la entidad “holding” como en las participadas se desempeñan a
entidad “holding” o por una filial
través de otra mercantil, externa al grupo, que actúa como
siempre que exista constancia
Administradora Única y en cuya representación actúa el consultante, el cual, por otra parte, tiene la titularidad del 99% de sus participaciones.
expresa de tal circunstancia en la escritura social o estatutos de una y otra.
En diversas consultas, este Centro Directivo ha señalado que es indiferente si el abono de las remuneraciones por el desempeño de las funciones directivas se efectúa por la entidad “holding” o por una filial siempre que exista constancia expresa de tal circunstancia en la escritura
Enlace: Consulta V0810-18
social o estatutos de una y otra. En el caso que nos ocupa, la entidad que asume la Administración del grupo es externa al mismo y satisface al consultante una remuneración por el desempeño de funciones directivas que, según se indica, representa más del 50% del total de sus rendimientos del trabajo y por actividades económicas. Asimismo, del escrito de consulta parece desprenderse que existe esa previsión a que nos referíamos cuando se indica que las funciones de administración desempeñadas por el consultante en otras empresas del grupo “se acomodan a lo previsto en los Estatutos sociales de la sociedad correspondiente”. De acuerdo con todo lo anterior y de conformidad con el artículo 4.Ocho.dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del IP, procederá la exención regulada en dicho artículo y apartado para el directivo y demás integrantes del grupo –ascendientes de primer grado de aquél- así como la reducción prevista para los supuestos de donación de participaciones en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD, en tanto en cuanto la exención en el impuesto patrimonial constituye condición previa y siempre que, como es obvio, se cumplan los requisitos establecidos en el último precepto mencionado.
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Resolución del TEAC de interés LGT. Procedimiento inspector. Interrupción de la prescripción. Solicitud de informe de comprobación de valor. Dilaciones. Resolución del TEAC de 14/06/2018
Interrupción de la prescripción
Criterio: No es admisible apreciar la existencia de período de interrupción por la
Fecha: 14/06/2018
solicitud de informe de comprobación de valor, dado que no existe constancia de que se comunicase formalmente al interesado que se iba a cursar la petición y la tramitación de ésta. Dicha regla encuentra su apoyo en el artículo 102.4 RGAIT que obliga, para considerarlos válidos, que tanto los períodos de interrupción justificada como las dilaciones
Enlace: Resolución del TEAC [CONSULTAS/LGT]
por causas no imputables a la Administración se documenten “adecuadamente para su constancia en el expediente” y asimismo en la Sentencia TS de 31 de octubre de 2012 (Rec. Casación Nº 6591/2009) que señala que “si la norma legal exige que para la interrupción de la prescripción exista conocimiento formal del sujeto pasivo, es también razonable que ese mismo conocimiento lo tenga el sujeto pasivo respecto de las circunstancias que justifican la interrupción a su vez del acto interruptivo, puesto que se trata de un hecho relevante para el sujeto pasivo que no puede permanecer en el ámbito interno de la Administración ante los radicales efectos que tiene en la esfera jurídica del sujeto pasivo”. Referencias normativas: •
Ley 58/2003 General Tributaria LGT
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Sentencia del TSJUE de interés IVA Francia. Derecho a la deducción del IVA soportado SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 27 de junio de 2018 (*) «Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor
Francia – denegación
añadido (IVA) — Derecho a deducción del impuesto soportado —
del derecho a la
Requisitos materiales del derecho a deducción — Entrega efectiva de los bienes»
deducción del IVA SOPORTADO
En los asuntos acumulados C-459/17 y C-460/17,
El artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, debe interpretarse en el sentido de que, para denegar al sujeto pasivo destinatario de una factura el derecho a deducir el IVA mencionado en esa factura, basta con que la Administración acredite que las operaciones a las que corresponde dicha factura no han sido realizadas efectivamente.
Fecha: 27/06/2018 RESUMEN: Para denegar al sujeto pasivo destinatario de una factura el derecho a deducir el IVA mencionado en esa factura, basta con que la Administración acredite que las operaciones a las que corresponde dicha factura no han sido realizadas efectivamente
Enlace: Sentencia del TSJUE [SENTENCIA/IVA]
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Sentencia del TC de interés ISD Castilla La Mancha. Donatario de inmueble con derecho a la bonificación del 95% regulado en el ISD por la normativa de la comunidad autónoma de Castilla La Mancha, aunque no sea residente habitual
Norma de Castilla La
en la citada comunidad.
Mancha sobre ISD sobre
Sentencia del TS de 10/05/2018
la exigencia de
Hechos:
residencia en dicha Comunidad para
Donación de un bien inmueble situado en Cuenca a favor de un residente en una Comunidad Autónoma distinta de Castilla La
disfrutar de la
Mancha. A la donación analizada le fue de aplicación la normativa del
bonificación del ISD
ISD castellano manchega, dado que el inmueble se encontraba radicado en dicha Comunidad. Norma de Castilla La Mancha: La Legislación aplicable en el momento del devengo exigía que para aplicar la bonificación del 95% para los grupos de parentesco I y II era necesario que el sujeto pasivo tuviera su residencia habitual en Castilla La Mancha. Cuestión a tratar:
Fecha: 10/05/2018 RESUMEN:
Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el inciso «[e]l sujeto pasivo
El contribuyente (en este caso el donatario) aplicó en su liquidación la
deberá tener su residencia
citada bonificación pese a que su residencia habitual no se situaba en
habitual en Castilla-La Mancha»
Castilla La Mancha. Esta liquidación fue regularizada por parte de la
del artículo 9 a) de la Ley de las
Administración.
Cortes de Castilla-La Mancha
El TC:
9/2008, de 4 de diciembre, de
Tribunal Constitucional concluye en su sentencia que el requisito establecido por la normativa autonómica de Castilla La Mancha que
medidas en materia de tributos cedidos.
restringe la aplicación de la bonificación a los supuestos en los que el
Enlace:
sujeto pasivo tenga su residencia habitual en esta Comunidad es
Sentencia del TC
inconstitucional y, por lo tanto, nulo.
[SENTENCIA/ISD]
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