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Mini boletin diario fiscal 28 05 2018 de la orden (2)

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Boletín FISCAL diario – lunes, 28 de mayo de 2018

Boletines Oficiales Intrastat. Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre

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Estados miembros (Sistema Intrastat).

Consejo de Ministros de 25/05/2018 Secretos Empresariales. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Secretos Empresariales. Secretos Empresariales. ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del proyecto de Ley de secretos empresariales.

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Resolución del TEAC de interés LGT. Competencias de las Unidades de Módulos en gestión tributaria e inspección con relación a contribuyentes potencialmente sometidos a los regímenes de estimación objetiva (Estimación Objetiva singular en IRPF y

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Régimen Simplificado en IVA).

Actualidad de la Comisión Europea IVA. Equidad tributaria: la Comisión propone medidas técnicas definitivas para crear un futuro sistema del IVA de la UE a prueba de fraudes Bebidas alcohólicas: la Comisión presenta una actualización de las normas relativas a los impuestos especiales sobre el alcohol

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – lunes, 28 de mayo de 2018

lunes 28 de mayo de 2018, Núm. 129 Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat). Segundo. Declaraciones correspondientes a operaciones realizadas en el año 2017. Las declaraciones Intrastat que correspondan a operaciones realizadas en el en períodos de referencia anteriores a la entrada en vigor de la presente disposición, se regirán por lo establecido en la Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat), en todo aquello que no contravenga lo establecido en la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat. Artículo 5. Umbrales de exención. Los umbrales de exención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, quedan fijados en los siguientes importes: a) Flujo de introducción: 400.000 euros. b) Flujo de expedición: 400.000 euros.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 28 de mayo de 2018

Consejo de Ministros de 25/05/2018 Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Secretos Empresariales. ACUERDO

por el que se

solicita la tramitación

parlamentaria por el procedimiento de urgencia del proyecto de Ley de secretos empresariales. •

Secretos profesionales Fecha: 25/05/2018

Con esta norma se transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea de protección de secretos comerciales.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Secretos Empresariales que permitirá reforzar la protección de la información empresarial no divulgada contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Con esta norma, que inicia ahora

su

tramitación

parlamentaria,

se

transpone

a

nuestro

ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los secretos comerciales. Las empresas utilizan la confidencialidad como una herramienta de gestión de su competitividad e innovación con objeto de proteger información que abarca tanto conocimientos técnicos como datos relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado. En un contexto globalizado como el actual, las compañías están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de información a través del robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad. Ello supone un desincentivo a la innovación y a la creatividad con efectos negativos para la inversión y la competitividad. En este Proyecto de Ley, se definen las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales y también aquellas otras circunstancias en las que son consideradas lícitas las prácticas de obtención, utilización y revelación de información frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en el Proyecto de Ley. Por otro lado, se aborda la vertiente patrimonial del secreto empresarial para establecer la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad en los casos en los que no exista acuerdo entre las partes, en particular si se acomete mediante licencia contractual. Asimismo, este Proyecto de Ley establece un catálogo abierto de acciones de defensa del titular del secreto empresarial para hacer frente a la posible violación de éste, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios. Se regulan también aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer al afectado herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica a través de un proceso eficaz, desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo razonable.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 28 de mayo de 2018 Las acciones de defensa de los secretos empresariales habrán de aplicarse de forma proporcionada y evitando los obstáculos al libre comercio y su ejercicio de forma abusiva o de mala fe. En este sentido, se agravan las medidas que los tribunales pueden adoptar por incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal cuando en la supuesta defensa de un secreto empresarial se ejerza una indebida presión sobre quien ha obtenido algún tipo de información cuya divulgación esté cubierta por alguna de las excepciones que se contemplan en la norma. El marco jurídico de la protección de secretos empresariales se refuerza en tres aspectos: •

Incorpora una serie de reglas para preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.

•

Ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción garantizándose así el derecho a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, de medidas de aseguramiento de las mismas.

•

Incorpora reglas específicas en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial.

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Resolución del TEAC de interés LGT. Competencias de las Unidades de Módulos en gestión tributaria e inspección con relación a contribuyentes potencialmente sometidos a los regímenes de estimación objetiva (Estimación Objetiva singular en IRPF y Régimen Simplificado en IVA).

Competencia de

Resolución del TEAC de 24/05/2018

las Unidades de

Criterio: La Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de

Módulos en gestión tributaria

competencias del Departamento de Gestión Tributaria, reconoce a las Unidades de Módulos competencias de gestión tributaria y de inspección respecto de todos los contribuyentes potencialmente sometidos a los

Fecha: 24/05/2018

regímenes de estimación objetiva, esto es, respecto de todos los

RESUMEN:

contribuyentes que no incurren en causa de exclusión de tales

Lo determinante, pues, para la

regímenes, con independencia de que renuncien o no a ellos.

aplicación de esta regla de

Lo determinante, pues, para la aplicación de esta regla de atribución de competencias no es que el contribuyente esté tributando efectivamente por un régimen objetivo, sino que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de dicho régimen por no estar incurso en ninguna causa de exclusión. Las Unidades de Módulos tendrán competencia en relación con dicho contribuyente durante todo el tiempo en que se encuentre dentro de dicho ámbito de aplicación, tanto si se ha producido la renuncia desde el inicio de la actividad como

atribución de competencias no es que el contribuyente esté tributando efectivamente por un régimen objetivo, sino que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de dicho régimen por no estar incurso en ninguna causa de exclusión.

si ya han transcurrido varios ejercicios desde el momento en que se produjo la renuncia. Quedan bajo la competencia de la Unidad de

Enlace:

Módulos, por tanto, todos los renunciantes mientras en ellos se den los

Resolución del TEAC

elementos que los mantengan incluidos en el ámbito de aplicación del correspondiente régimen de estimación objetiva.

[CONSULTA/LGT]

Unificación de Criterio.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 28 de mayo de 2018

Actualidad de la Comisión Europea Equidad tributaria: la Comisión propone medidas técnicas definitivas para crear un futuro sistema del IVA de la UE a prueba de fraudes El conjunto de medidas de hoy modifica sustancialmente las normas relativas al IVA y facilitará las actividades de las empresas en toda la Unión, poniendo fin a 25 años de sistema transitorio del IVA en el mercado único. El pasado mes de octubre, la Comisión propuso los principios fundamentales para la creación de un territorio único de aplicación del IVA en la UE, lo que contribuirá a atajar el fraude por un importe estimado de 50 000 millones de euros que afecta actualmente a los presupuestos nacionales de los Estados miembros de la UE cada año. Mediante tales medidas, la Comisión espera que los Estados miembros reactiven el debate sobre los grandes principios fundamentales de un sistema

Propuesta de la CE sobre el futuro sistema del IVA Fecha: 25/05/2018

definitivo del IVA de la UE más simple y a prueba de fraudes para el

RESUMEN:

comercio de mercancías dentro de la UE.

La Comisión ha propuesto hoy

Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros,

detalladas de las normas de la UE

Fiscalidad y Aduanas, ha declarado: «Las propuestas que presentamos hoy representan los últimos toques de la revisión del sistema del IVA de la UE. Con ellas se abrirá el camino a una normativa más sencilla, a menos burocracia y a un sistema más sencillo, gracias a la ventanilla única en línea para los comerciantes. Ha llegado el momento de que nuestros Estados miembros confíen los unos en los otros en lo que respecta a la recaudación del IVA aplicable a las operaciones dentro de la UE.

modificaciones técnicas relativas al impuesto sobre el valor añadido (IVA) que complementan su reciente propuesta de reforma del sistema para hacerlo más resiliente al fraude.

Estimamos que nuestra propuesta de reforma podría reducir en un 80 % los 50 000 millones de euros que se pierden cada año a causa del fraude del IVA transfronterizo.

[NOTICIA/IVA]

Espero que los Estados miembros aprovechen ahora esta oportunidad para poner en marcha un sistema del IVA de calidad para la UE».

Principales elementos de la propuesta Llevar a la práctica los principios fundamentales del sistema definitivo del IVA exige cambios importantes en la Directiva del IVA. De los 408 artículos de la Directiva sobre el IVA, alrededor de 200 tendrán que adaptarse a fin de conseguir los siguientes beneficios para las empresas y los presupuestos nacionales: Simplificación de la manera en que se gravan los productos En el actual sistema del IVA, el comercio de mercancías entre empresas se divide en dos operaciones: una venta exenta del IVA en el Estado miembro de origen y una adquisición gravada en el Estado miembro de destino. La propuesta de hoy pone fin a esta división

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Boletín FISCAL diario – lunes, 28 de mayo de 2018 artificial de una única operación comercial. Una vez acordadas, las modificaciones contenidas en la normativa sobre el IVA definirán el comercio transfronterizo de mercancías como una «única operación gravada», lo que garantizará que los productos sean gravados en el Estado miembro en el que termine el transporte de los bienes, como debe ser. El fraude del IVA disminuirá radicalmente. Un portal único en línea («ventanilla única») para los comerciantes Para que el cambio de normas del IVA sea lo más fluido posible para las empresas, las modificaciones aprobadas hoy introducirán las disposiciones necesarias para poner en marcha un portal en línea o «ventanilla única» para todos los comerciantes (B2B) de la UE para gestionar su IVA, según lo anunciado en las propuestas de reforma de la Comisión de octubre de 2017. Además, este sistema estará disponible para las empresas no pertenecientes a la UE que deseen vender a otras empresas dentro de la Unión y que de otro modo tendrían que registrarse a efectos del IVA en cada Estado miembro. Una vez en vigor, estas empresas podrán designar simplemente a un intermediario en la UE que gestione el IVA en su nombre. Menos burocracia Los cambios reafirman el carácter autorregulador del IVA y reducirán la cantidad de trámites administrativos para las empresas en sus operaciones con otras empresas de otros Estados miembros. Dejarán de ser necesarias para el comercio de mercancías las obligaciones específicas de notificación relacionadas con el sistema transitorio del IVA. La facturación futura relativa al comercio en la UE se regirá por las normas del Estado miembro del proveedor, lo que la hará menos onerosa para ellas. El vendedor suele encargarse de la recaudación del IVA El anuncio hecho hoy aclara que es el vendedor quien debe facturar el IVA devengado por la venta de mercancías a un cliente de otro país de la UE, al tipo del Estado miembro de destino. Solo en caso de que el cliente sea un sujeto pasivo certificado (es decir, un contribuyente fiable, reconocido como tal por la administración tributaria), el adquirente de los bienes se encargará de recaudar el IVA. Contexto El sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) desempeña un papel importante en el mercado único europeo. Sustituyó los impuestos sobre el volumen de negocios, que falseaban la competencia y obstaculizaban la libre circulación de mercancías, y posteriormente se modificó para suprimir los controles y trámites aplicados a las mercancías en circulación entre los Estados miembros. Se trata de una importante y creciente fuente de ingresos de los Estados miembros de la UE, y recaudó más de un billón de euros en 2015, lo que corresponde al 7 % del PIB de la UE. Además, uno de los recursos propios de la UE se basa también en el IVA. Como impuesto sobre el consumo, es una de las formas de fiscalidad más favorable al crecimiento. La Comisión ha exhortado de manera reiterada a la reforma del sistema del IVA. El plan de acción sobre el IVA de la Comisión de 2016 anunciaba su intención de proponer un sistema definitivo del IVA de la UE. Desde entonces se ha avanzado en las nuevas normas acordadas en materia de IVA para las ventas en línea, y la Comisión ha presentado ya sus propuestas sobre los principios fundamentales subyacentes al futuro territorio único definitivo de aplicación del IVA en la UE y una importante reforma de la manera en que los tipos del IVA se fijan en los Estados miembros. La propuesta de hoy sigue estos pasos anteriores. Hemos escuchado al

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Boletín FISCAL diario – lunes, 28 de mayo de 2018 Parlamento Europeo y al Consejo, que han indicado que cualquier futuro sistema de IVA debe basarse en el principio de imposición en el Estado miembro de destino, es decir, allí donde se consuman las mercancías o servicios. Para más información Propuesta de medidas técnicas definitivas para crear un futuro sistema del IVA de la UE a prueba de fraudes Comunicado de prensa sobre el plan de acción sobre el IVA Comunicado de prensa sobre los principios fundamentales de un nuevo y definitivo territorio único de aplicación del IVA en la UE Comunicación sobre los principios fundamentales de un nuevo y definitivo territorio único de aplicación del IVA en la UE

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Boletín FISCAL diario – lunes, 28 de mayo de 2018

Actualidad de la Comisión Europea Bebidas alcohólicas: la Comisión presenta una actualización de las normas relativas a los impuestos especiales sobre el alcohol El anuncio de hoy significa que los artesanos y pequeños productores de alcohol (incluidas, por vez primera, las pequeñas sidrerías independientes) podrán acogerse a un nuevo sistema de certificación en toda la UE que

Actualización Impuesto

confirme unos tipos reducidos de los impuestos especiales para ellos en toda la Unión. La salud de los consumidores también se beneficiará de la represión de la utilización ilegal de alcohol desnaturalizado libre de impuestos para destilar bebidas falsificadas. También se ampliará el

Especiales sobre el alcohol

umbral para la cerveza de baja graduación a la que se pueden aplicar tipos reducidos. Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, ha declarado: «Las normas comunes de la UE sobre la estructura de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas tienen más de 25 años de antigüedad y exigen una actualización urgente para que puedan mantenerse a la altura de los retos y oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías y la evolución del comercio, al tiempo que se protege la salud pública. Animo a los Estados miembros a avanzar rápidamente y con determinación en esta revisión». Concretamente, la propuesta de hoy: •

Establecerá un sistema de certificación uniforme y reconocible en todos los países de la UE que confirme el estatuto de los pequeños productores independientes en toda la Unión, con lo que disminuirán los costes administrativos y de cumplimiento para ellos, que se acogerán a tipos impositivos reducidos en determinadas condiciones.

•

Garantizará una clasificación precisa y coherente de la sidra en

Fecha: 25/05/2018 RESUMEN: La Comisión ha propuesto hoy una reconfiguración de las normas por las que se rige el impuesto especial sobre el alcohol en la UE, allanando el camino hacia un mejor entorno empresarial, a la reducción de costes para las pequeñas empresas alcoholeras y a una mejor protección de la salud de los consumidores. [NOTICIA/IVA]

toda la UE, cuya ausencia actual constituye un obstáculo importante para los pequeños productores de sidra que no se acogen a los tipos reducidos previstos para los pequeños productores de cerveza y alcohol. •

Aclarará las condiciones y los procedimientos de fabricación correctos en relación con el alcohol desnaturalizado en la UE. Este alcohol se utiliza en la producción de bienes tales como los productos de limpieza, los limpiaparabrisas, los perfumes y los anticongelantes, y está exento de impuestos especiales. Fabricantes sin escrúpulos han aprovechado esta exención para fabricar con alcohol desnaturalizado bebidas falsificadas potencialmente peligrosas y venderlas sin abonar

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Boletín FISCAL diario – lunes, 28 de mayo de 2018 impuestos y, lo que es aún más importante, poniendo en peligro la salud de los consumidores. La propuesta de hoy creará un sistema moderno para la notificación de la utilización incorrecta de determinadas fórmulas de alcohol, de modo que ya no sean utilizables como desnaturalizantes. •

Actualización de los sistemas informáticos: Las nuevas normas sustituirán los trámites anticuados en papel para rastrear la circulación de determinados alcoholes desnaturalizados y harán obligatorio el uso del Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS). De esta manera, será más fácil seguir los movimientos de estos productos de alto riesgo en tiempo real, reduciendo la utilización fraudulenta de su exención y protegiendo a los consumidores.

•

Ampliación del 2,8 % vol. al 3,5 % vol. del umbral para la cerveza de baja graduación que puede acogerse a tipos reducidos, a fin de facilitar un incentivo a los cerveceros para que sean innovadores y creen nuevos productos. Así se estimulará a los consumidores a preferir las bebidas alcohólicas de baja graduación, con lo que disminuirá la ingesta de alcohol.

Las propuestas de hoy también incluyen medidas relacionadas con las normas generales sobre los impuestos especiales para eliminar los obstáculos a las pymes. Así se permitirá a las pymes utilizar sistemas informáticos modernos si así lo desean, y se levantará su actual obligación de emplear a representantes fiscales. Los Estados miembros pueden exigir actualmente que los vendedores a distancia de productos sujetos a impuestos especiales empleen a representantes fiscales, lo que puede hacer inviable financieramente el comercio legítimo. Contexto Los impuestos especiales son impuestos indirectos sobre la venta o el uso de productos específicos, como el alcohol, y suelen aplicarse como importe por cantidad de producto, por ejemplo, cada mil litros. Todos los ingresos procedentes de los impuestos especiales se integran en los presupuestos nacionales y representan aproximadamente entre el 5 y el 18 % de los ingresos fiscales o entre el 2 y el 5 % del PIB de los Estados miembros. Los Estados miembros son libres de fijar tipos nacionales como crean conveniente, siempre que respeten los umbrales mínimos a escala de la UE. Las normas de la UE en vigor relativas a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas se acordaron en 1992 (Directiva 92/83/CEE). Estas normas establecen las definiciones comunes de los productos alcohólicos que están sujetos al derecho y garantizan que todos los Estados miembros traten los mismos productos del mismo modo. También se especifican el método para calcular el impuesto sobre los productos alcohólicos y los criterios para que los productos puedan acogerse a tipos reducidos o exenciones. Otro texto legislativo en este ámbito, cuya refundición también se propone hoy (Directiva 2008/118/CE), establece las disposiciones comunes de control aplicables a todos los productos sujetos a impuestos especiales (alcohol, tabaco y productos energéticos). La revisión de las dos Directivas forma parte del programa REFIT de la Comisión. El Consejo también pidió a la Comisión que realizara las consultas y estudios necesarios para presentar una propuesta de revisión de ambas Directivas. Como parte de este trabajo, se inició una consulta pública abierta en 2017. Los encuestados observaron el valor añadido de una aclaración de las normas actuales y acogieron positivamente la reducción de las cargas administrativas y de cumplimiento. Las propuestas legislativas se presentarán ahora al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo a efectos de consulta, y al Consejo para su adopción. Para más información Página web de la DG TAXUD sobre los impuestos especiales sobre el alcohol

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