Boletín FISCAL diario – jueves, 28 de febrero de 2019
Boletines Oficiales Valores negociados en centros de negociación Orden HAC/202/2019, de 20 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2018, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2018 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. Ley Propiedad Intelectual. Proyecto de Ley por la que se modifica el texto
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refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (procedente del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril).
Publicaciones Oficiales Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN EL BOE. RESUMEN
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Actualidad de la web de la AEAT de interés Buzón BREXIT. Se ha habilitado la siguiente dirección de correo electrónico a través de la cual puede dirigirnos sus consultas aduaneras relacionadas con el BREXIT.
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Consulta de la DGT de interés ISD. La reducción de participaciones en entidades es de aplicación en donaciones aunque el donatario sea funcionario público interino, siempre que pase a ejercer las funciones de dirección y la retribución que perciba por ello represente más del
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50% de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo.
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Boletines Oficiales
Núm. 51 Jueves 28 de febrero de 2019 Valores negociados en centros de negociación [pdf] Orden HAC/202/2019, de 20 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2018, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2018 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
27 de febrero de 2019 Núm. 21-7 Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (procedente del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril). [pdf] Nota de Prensa: La Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ha quedado aprobada y lista para ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrar en vigor, una vez votados y aprobados los cambios realizados durante su tramitación en el Senado, salvo la enmienda a la disposición adicional primera apartado 1. La nueva Ley de Propiedad Intelectual incorpora al ordenamiento jurídico español normativa comunitaria para armonizar las diversas normas nacionales de los Estados miembros que regulan las entidades de gestión. El objetivo es fortalecer su transparencia y gobernanza y la gestión de los derechos de propiedad intelectual, para lo que se dota de nuevos instrumentos para mejorar el control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno y representación de dicha entidad. El nuevo texto también incluye medidas para luchar contra la piratería, entre ellas la posibilidad de cerrar páginas web que incumplan la ley de propiedad intelectual de manera grave y reiterada, sin necesidad de autorización judicial. Otro de los cambios que supone la nueva normativa es la limitación que se establece para que entidades de gestión no puedan repartir más de un 20 % de lo recaudado por cada autor por la emisión de su
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Boletín FISCAL diario – jueves, 28 de febrero de 2019 obra en un horario con "ausencia de audiencia significativa", es decir la que se emite en horario nocturno, con lo que se limitan prácticas como la llamada "rueda de las televisiones". Asimismo, se unifica la regulación del uso de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos en favor de personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos, a los que se añaden, tras su paso por el Senado, los formatos de audio y digitales, a fin de mejorar la disponibilidad y el intercambio dentro del mercado interior de determinadas obras y prestaciones protegidas en un formato accesible. También se introducen novedades en la recaudación de derechos; se establece la obligación de elaborar un informe anual de transparencia, en paralelo a las cuentas anuales; y se modifica el régimen sancionador para aclarar el reparto competencial, especificar los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y graves y el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas. Durante la tramitación en el Congreso de este proyecto, procedente de un Real Decreto-Ley, se añadió un artículo con los derechos de participación y que supone que los autores de creaciones originales "tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda que de las obras mismas se realice tras la primera transmisión realizada por el autor", siempre y cuando el precio de la venta sea igual o superior a 500 euros excluidos impuestos. Este derecho es irrenunciable y sólo se extinguirá "transcurridos 70 años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se produjo la muerte o la declaración de fallecimiento del autor". La reforma al texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual incluye también la regulación de las entidades de gestión colectiva, que "son propiedad de sus socios y estarán sometidas al control de los mismos, no podrán tener ánimo de lucro y, en virtud de la autorización, podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión por sus titulares mediante contrato de gestión". Las entidades de gestión están obligadas a establecer tarifas generales, simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio. Si un usuario de derechos de propiedad intelectual, que por dicho uso deba pagar la tarifa general determinada para derechos exclusivos y/o de remuneración por la entidad de gestión correspondiente, la cuestionara de cualquier forma o en cualquier vía, incluida la mera negativa a pagarla, deberá, al menos y en todo caso, pagar a cuenta el 100 por 100 de la última tarifa acordada, o, a falta de un acuerdo anterior, el 50 por 100 de la tarifa general vigente. Si la tarifa en cuestión a la que se refiere el apartado anterior fuese nula de pleno derecho, o surgiese cualquier circunstancia que la hiciese inaplicable a los efectos del pago a cuenta, se procederá por parte del usuario de derechos de propiedad intelectual al pago a cuenta del 100 por 100 de la última tarifa acordada, o, a falta de un acuerdo anterior, el 50 por 100 de la última tarifa general vigente. Enmiendas del Senado En materia de tarifas, y tras la ratificación de las enmiendas del Senado, la nueva ley determina que las asociaciones de usuarios de menos de mil miembros podrán instar el procedimiento cuando, al menos, estén al corriente del pago a cuenta con la entidad en relación con la que se proponen instar el
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Boletín FISCAL diario – jueves, 28 de febrero de 2019 procedimiento de determinación de tarifas miembros que representen, como mínimo, el 85 por 100 de los ingresos del conjunto de los miembros de la asociación. Entre las enmiendas introducidas por el Senado, se ha aceptado también incorporar al texto la modificación en el artículo 24, Derecho de participación, con el fin de reconocer "al autor de la obra y a sus derechohabientes tras la muerte o declaración de fallecimiento". Además, se ha propuesto la protección de dicho derecho a los autores españoles, a los autores nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como a los nacionales de terceros países con residencia habitual en España. Mientras que el Congreso aprueba que el derecho de participación de los autores nazca cuando el precio de la venta sea igual o superior a 500 euros, excluidos los impuestos, por obra vendida o conjunto que pueda tener carácter unitario; el Senado propone que la cantidad monetaria se modifique hasta los 800 euros, excluidos también los impuestos. En cuanto a las entidades de gestión, la Cámara Alta manifiesta que estas "notificarán al titular del derecho cuya gestión haya sido cedida que se ha hecho efectivo el pago en el plazo máximo de un mes desde que este haya tenido lugar". Por otro lado, cuando el derecho de participación se refiera a una obra creada por dos o más autores, su importe se repartirá por partes iguales entre los autores de dicha obra, salvo pacto en contrario. Siguiendo con el apartado relacionado con la accesibilidad para personas con discapacidad, Artículo 31 ter., el Senado ha pedido que se incluya el formato audio y los formatos digitales para aquellas personas con discapacidad visual y dificultad para acceder a obras impresas. Otra de las enmiendas incorporadas en el Artículo 177 sobre reparto, pago y prescripción de derechos es la efectuación de forma periódica del reparto y pago de derechos con diligencia y exactitud, en un plazo máximo de nueve meses desde el 1 de enero del año siguiente al de su recaudación. Por último, el Senado ha incorporado que la imposición de las sanciones corresponderá al Ministro de Cultura y Deporte, órgano competente a efectos de lo dispuesto en los artículos 35, 36 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio; ya que el Congreso propuso que esta imposición recaía en el Secretario de Estado de Cultura.
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Senado Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN EL BOE Texto aprobado por el Senado [NO ES EL TEXTO DEFINITIVO].
Introducción: La ley reguladora de los contratos de créditos inmobiliarios traspone la Directiva 2014/17/UE del Parlamento y del Consejo Europeo, de 4 de febrero de 2014.
Aprobación definitiva por las Cortes Generales - Proyecto de Ley reguladora de los contratos inmobiliarios
¿Cuál es el objeto de esta ley? [art. 1, 2 y 3]
Fecha: 27/02/2019
Tiene por objeto establecer, con carácter imperativo salvo que expresamente se disponga lo contrario, normas de protección de las personas físicas sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir. → Se aplica a contratos de préstamos y créditos concedidos por personas físicas o jurídicas que actúen en el ámbito profesional -no hace referencia a las entidades bancarias sino a cualquiera que sea entidad acreedora. → Cuando contraten con una persona física – sea o no consumidor. → Préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre inmuebles de uso residencial (viviendas, trasteros o garajes). → También préstamos para adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir No será de aplicación: → concedidos por un empleador a sus empleados → concedidos sin intereses y sin ningún otro tipo de gastos, excepto los destinados a cubrir los costes directamente relacionados con la garantía del préstamo, → concedidos en forma de facilidad de descubierto y que tengan que reembolsarse en el plazo de un mes, → resultado de un acuerdo alcanzado ante un órgano jurisdiccional, arbitral, o en un procedimiento de conciliación o mediación, → relativos al pago aplazado, sin gastos, de una deuda existente, siempre que no se trate de contratos de préstamo garantizados por una hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, o → hipoteca inversa en determinados casos.
¿A qué contratos es aplicable cuando esta Ley entre en vigor? [DT 1ª y DF 16ª] La Ley entrará en vigor a los 3 meses desde su publicación en el BOE. Esta Ley se aplicará:
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Boletín FISCAL diario – jueves, 28 de febrero de 2019 → A los contratos suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. → A las novaciones o subrogaciones de contratos preexistentes suscritos posteriormente a la entrada en vigor → Cláusulas de vencimiento anticipado de contratos anteriores cuyo vencimiento no se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
¿En qué forma exige que se formalicen los contratos en la nueva Ley? [Art. 14, 15, 22 y DA 8ª] La Ley exige que los contratos de préstamo hipotecario sobre inmueble de uso residencial situado en territorio español han de constar en escritura pública. El Notario no podrá autorizar la escritura si no se hubiere otorgado el acta prevista en el art. 15.3 de la Ley. Tampoco el Registrador podrá inscribir la escritura en el Registro si el Notario no hace constar el acta. Para que el Notario pueda autorizar escrituras públicas relativas a la contratación de préstamos objeto de esta Ley el Notario debe extender, al menos 1 día antes de la autorización de la escritura, en comparecencia del prestatario o de su representante, un acta acreditativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 14.1 de la Ley. En el acta se hará constar el cumplimiento de los plazos legalmente previstos de puesta a disposición del prestatario de todos los documentos, de las cuestiones planteadas por el prestatario, del asesoramiento prestado por el Notario y de la constancia de que el Notario ha informado de forma individualizada de las cláusulas específicas recogidas en la ficha FEIN y la ficha FiAE, así como que se ha procedido el prestatario a responder a un test. El notario autorizante de una escritura de préstamo entregará o remitirá telemáticamente al prestatario sin coste copia simple de aquella. Los registradores de la propiedad remitirán también gratuitamente y de forma telemática al prestatario nota simple literal de la inscripción practicada y de la nota de despacho y calificación, con indicación de las cláusulas no inscritas y con la motivación de su respectiva suspensión o denegación. En la escritura se hará constar una dirección de correo electrónico del prestatario para la práctica de estas comunicaciones.
Vencimiento anticipado, ¿cómo se regula en la nueva Ley? [Art. 24] El prestatario perderá el derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado del contrato si concurren conjuntamente los siguientes requisitos: → Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses. → Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos: ▪
Al 3% de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo.
▪
Al 7% de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo.
→ Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del préstamo.
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Boletín FISCAL diario – jueves, 28 de febrero de 2019 ESTAS REGLAS NO ADMITEN PACTO EN CONTRARIO
¿Las normas sobre el vencimiento anticipado se aplica a los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley? [DT 1ª] Si. Para los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley en los que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado, será de aplicación lo previsto en el artículo 24 de esta Ley, salvo que el deudor alegara que la previsión que contiene resulta más favorable para él. Sin embargo, no será de aplicación este artículo a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se hubiese instado o no un procedimiento de ejecución hipotecaria para hacerlo efectivo, y estuviera este suspendido o no.
Interés de demora. [Art. 25] En el caso de préstamo o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Las reglas relativas al interés de demora NO ADMITIRÁN PACTO EN CONTRARIO.
Los intermediarios del crédito inmobiliario ¿tienen que registrarse? (Capítulo III) Los intermediarios de préstamos y créditos concedidos a personas físicas, sean o no consumidores, serán aquellas personas físicas o jurídicas que actúen en el ámbito profesional, incluso quienes actúen ocasionalmente en el mercado de servicios financieros, por lo que será necesario estar inscrito en uno de los registros señalados en la Ley, a excepción de las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito y las sucursales en España de una entidad de crédito. La gestión del registro será asumida por el Banco de España o por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
Valor fijado por las partes que sirva de tipo en las subastas. (DF 1ª) El valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo en la subasta no podrá ser distinto del que, en su caso, se haya fijado para el procedimiento de ejecución judicial directa, ni podrá en ningún caso ser inferior al valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. Se suprime la referencia que hacía la redacción anterior a que el valor de tasación fijado por las partes para que sirviere de tipo en la subasta no podrá ser inferior al 75% del expresado valor de tasación determinado por entidad tasadora.
¿Modifica el régimen de las tasaciones? (ART. 13 y DA 10ª)
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Boletín FISCAL diario – jueves, 28 de febrero de 2019 Los inmuebles aportados en garantía habrán de ser objeto de una tasación adecuada antes de la celebración del contrato de préstamo. El Gobierno aprobará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma el régimen de homologación de aquellos profesionales que puedan realizar tasaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. El Ministerio de Economía y Empresa evaluará, en el plazo de seis meses, la conveniencia de modificar la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, con la finalidad de incorporar, adicionalmente a las ya previstas, otras tipologías avanzadas de tasación.
¿Qué pasará ahora con las cláusulas abusivas? (DF 4ª, DF 1ª ap. 5) Se toman varias medidas: → Se modifica la Ley 7/1998, de 13 de abril cobre Condiciones Generales de Contratación estableciendo que la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho. → El Tribunal correspondiente remitirá de oficio al Registro de Condiciones Generales de Contratación para que proceda a la inscripción de las sentencias firmes por las que se declare nula una cláusula general. → El Registrador de la Propiedad denegará la inscripción de aquellas cláusulas de los contratos que sean contrarias a normas imperativas o prohibitivas o hubieren sido declaradas nulas por abusivas por sentencia del TS con valor de jurisprudencia o por sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
¿Los gastos de los préstamos hipotecarios? (Art. 14 y DF 2ª) Los siguientes gastos se distribuirán del siguiente modo: → Los gastos de tasación del inmueble corresponderán a prestatario y los de gestoría al prestamista. → El prestamista asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien las solicite. → Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista. → El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable . o
El ITPAJD corresponde al prestamista que para el caso de primera vivienda el tipo impositivo aplicable será igual a cero, sin perjuicio de las compensaciones en caso de subrogaciones en la posición del acreedor.
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Novedades AEAT de interés Buzón BREXIT Se ha habilitado la siguiente dirección de correo electrónico a través de la cual puede dirigirnos sus consultas aduaneras relacionadas con el BREXIT.
Email: brexitaduanas@correo.aeat.es
Buzón brexit Enlace: Ir a buzón
Fecha: 27/02/2019 NOTICIAS/IVA/BREXIT
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Consulta de la DGT de interés ISD. La reducción de participaciones en entidades es de aplicación en donaciones aunque el donatario sea funcionario público interino, siempre que pase a ejercer las funciones de dirección y la retribución que perciba por ello represente más del 50% de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo. Consulta V3195-18 de 14/12/2018 El consultante, que actualmente desarrolla una actividad profesional como funcionario público interino, se plantea adquirir por donación las
La reducción de
participaciones sociales que sus padres, mayores de 65 años, ostentan en
participaciones en entidades
la sociedad familiar. El consultante continuará con la actividad que
es de aplicación en
desarrollan sus padres, compatibilizándolo con su trabajo actual, pasando
donaciones aunque el
a ejercer las funciones de dirección en la sociedad.
donatario sea funcionario
Por lo tanto, en el caso planteado en el escrito de consulta, el ejercicio de
público interino
funciones directivas en la empresa familiar será compatible con la actividad que viene desarrollando el consultante, entendiendo que se cumple con el requisito de
mantenimiento del derecho a la exención de
Enlace: Consulta DGT
las
participaciones adquiridas en el Impuesto sobre el Patrimonio previsto en el artículo 20.6 c) de la LISD, siempre que el ejercicio de estas funciones, debidamente acreditadas, impliquen una “efectiva intervención en las
Fecha: 14/12/2018 CONSULTA/ISD
decisiones de la empresa” percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. No obstante, se debe matizar que la consideración del ejercicio efectivo de funciones directivas por el consultante, se trata de una cuestión de índole fáctica sobre la que no puede pronunciarse este Centro directivo, sino que deberá ser el órgano gestor del impuesto el que, en atención a las circunstancias que concurran, lleve a cabo la apreciación y valoración puntual del ejercicio de estas funciones.
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