Boletín FISCAL diario – jueves, 27 de diciembre de 2018
Boletines oficiales Modelo 233. Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
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condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. SMI. Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
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Aragón. Modelo 610 y 615. RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2018, del Director General de Tributos, por la que se adaptan los modelos 610 y 615 para el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que gravan los documentos
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negociados por entidades colaboradoras y la emisión de documentos de acción cambiaria o endosables a la orden. Navarra. ORDEN FORAL 158/2018, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifican los siguientes modelos informativos F-50, 187, 190, 196, 198 y 291. Navarra. Modelo 223. ORDEN FORAL 159/2018, de 21 de diciembre, del Consejero de Hacienda
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y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 223 “Comunicación del Régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades”. Álava. Decreto Foral 64/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto
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sobre la Renta de las Personas Físicas Bizkaia. Modelo 198. ORDEN FORAL 2096/2018, de 14 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica la Orden Foral 2282/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. Bizkaia. Modelo 190. ORDEN FORAL 2097/2018, de 14 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2190/2017, de 11 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de
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retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios. Bizkaia. Modelo 782. ORDEN FORAL 2098/2018, de 14 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1592 /2018, de 1 de octubre, por la que se aprueba el modelo 782 de declaración informativa anual de los depósitos para la adquisición de participaciones en fondos europeos para el impulso a la innovación. UE. IVA. Directiva (UE) 2018/2057 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo a los suministros de bienes y las prestaciones de servicios por encima de un umbral determinado
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín FISCAL diario – jueves, 27 de diciembre de 2018
Núm. 312 Jueves 27 de diciembre de 2018 MINISTERIO DE HACIENDA Procedimientos administrativos. Gestión informatizada Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados». Estarán obligados a presentar el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados», las guarderías o centros de educación infantil autorizados a que se refiere el artículo 81.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio. Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados». La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. Disposición transitoria única. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados del ejercicio 2018. Excepcionalmente, para el ejercicio 2018, el plazo de presentación de la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.
MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
Salario mínimo interprofesional Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
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Boletín FISCAL diario – jueves, 27 de diciembre de 2018 El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Número 248 de 26/12/2018 RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2018, del Director General de Tributos, por la que se adaptan los modelos 610 y 615 para el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que gravan los documentos negociados por entidades colaboradoras y la emisión de documentos de acción cambiaria o endosables a la orden.
BOLETÍN Nº 248 - 27 de diciembre de 2018 ORDEN FORAL 158/2018, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifican los siguientes modelos informativos F-50, 187, 190, 196, 198 y 291. Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2019, en relación con la información correspondiente al año 2018.
ORDEN FORAL 159/2018, de 21 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 223 “Comunicación del Régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades”. Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 223. 1. Deberán presentar el modelo 223 las entidades representantes de los grupos consolidados que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, tributan en la Comunidad Foral de Navarra: a) Cuando opten por el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, a efectos de comunicar el alta previsto en el primer párrafo del artículo 103.6 de la Ley Foral 26/2016.
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Boletín FISCAL diario – jueves, 27 de diciembre de 2018 b) Para comunicar el acuerdo adoptado por la entidad dominante no residente en territorio español o residente sometida en tributación individual a normativa de territorio común, por el que se designe a la entidad representante del grupo fiscal, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 103.6 de la Ley Foral 26/2016. c) Para comunicar las variaciones que se produzcan en la composición del grupo fiscal, de acuerdo con lo establecido en el ultimo párrafo del artículo 103.6 de la Ley Foral 26/2016. d) Para comunicar la renuncia a la aplicación del régimen de consolidación fiscal de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.5 de la Ley Foral 26/2016. Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 223. El modelo 223 se presentará dentro de los siguientes plazos: a) La comunicación del alta, con anterioridad al inicio del período impositivo en que sea de aplicación este régimen. b) La comunicación de la variación en la composición del grupo fiscal, con anterioridad a la conclusión el período impositivo en el que se produzca la variación. c) La comunicación de baja o renuncia a la aplicación del régimen de consolidación fiscal, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del último periodo impositivo en que sea de aplicación dicho régimen.
miércoles, 26 de diciembre de 2018 • Núm. 148 Decreto Foral 64/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas La Norma Foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece la obligación de las y los contribuyentes que ejercen actividades económicas de “efectuar e ingresar pagos fraccionados a cuenta de este impuesto, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.” Estos pagos fraccionados, de acuerdo con la reciente modificación introducida por la Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, pueden tener carácter bimensual, trimestral o semestral, también de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. La novedad introducida por esta Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, respecto a la situación vigente hasta ese momento reside en la introducción de que el pago fraccionado pueda tener carácter bimensual. La opción por el pago fraccionado bimensual a que se refiere el artículo 106.bis del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2019 se podrá realizar hasta el 18 de enero de 2019.
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Núm. 247 Miércoles, 26 de diciembre de 2018 ORDEN FORAL 2096/2018, de 14 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica la Orden Foral 2282/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. ORDEN FORAL 2097/2018, de 14 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2190/2017, de 11 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios. ORDEN FORAL 2098/2018, de 14 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1592 /2018, de 1 de octubre, por la que se aprueba el modelo 782 de declaración informativa anual de los depósitos para la adquisición de participaciones en fondos europeos para el impulso a la innovación.
Diario Oficial de la Unión Europea L 329/3 de 27.12.2018 Directiva (UE) 2018/2057 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo a los suministros de bienes y las prestaciones de servicios por encima de un umbral determinado Como excepción al artìculo193, y hasta el 30 de junio de 2022, un Estado miembro podrá, introducir un procedimiento generalizado de inversión del sujeto pasivo (GRCM, por sus siglas en inglés de “generalised reverse charge mechanism”), disponer que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios por encima de un umbral de 17 500 EUR por transacción, como excepción a lo dispuesto en el artículo 193.
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