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Mini Boletin 27/07/2018

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Boletín FISCAL diario – viernes, 27 de julio de 2018

Boletines Oficiales Catalunya. RESOLUCIÓ VEH/1789/2018, de 23 de juliol, per la qual es determinen els àmbits d'actuació del Servei de Gestió d'Impostos Directes i del Servei de Gestió d'Impostos Indirectes i Taxes de l'Oficina Central de Gestió Tributària de

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l'Agència Tributària de Catalunya. Valencia. LEY 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.

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Guipúzkoa. Decreto Foral 22/2018, de 24 de julio, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto

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sobre Sociedades.

Actualidad de la web de la AEAT Nota de la AEAT. Derogación del Régimen de Matrícula Turística por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018

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Consultas de la DGT de interés AJD. Novación del crédito hipotecario. CAMBIO DE CRITERIO siguiendo la doctrina del TEAC: la modificación del valor de tasación del inmueble hipotecado no estará

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sujeto a AJD. IVA. TIPO IMPOSITIVO. La consultante comercializa un dispositivo para terapia respiratoria para pacientes con apnea. El dispositivo es un CPAP que se compone fundamentalmente de un ventilador, mascarilla y tubos necesario para poder

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administrar la terapia. Facturación. Si es posible que una comunidad de bienes emita documentos para cobro a clientes con fecha posterior a su disolución

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 27 de julio de 2018

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7673 (27/07/2018) RESOLUCIÓ VEH/1789/2018, de 23 de juliol, per la qual es determinen els àmbits d'actuació del Servei de Gestió d'Impostos Directes i del Servei de Gestió d'Impostos Indirectes i Taxes de l'Oficina Central de Gestió Tributària de l'Agència Tributària de Catalunya. [pdf] Article 1. Àmbit d'actuació del Servei de Gestió d'Impostos Directes L'àmbit d'actuació del Servei de Gestió d'Impostos Directes de l'Oficina Central de Gestió Tributària inclou els següents tributs: a) Impost sobre successions i donacions b) Impost sobre el patrimoni c) Impost sobre els habitatges buits d) Impost sobre grans establiments comercials e) Impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques Article 2. Àmbit d'actuació del Servei de Gestió d'Impostos Indirectes i Taxes L'àmbit d'actuació del Servei de Gestió d'Impostos Indirectes i Taxes de l'Oficina Central de Gestió Tributària inclou els següents tributs: a) Impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats b) Impost sobre les estades en establiments turístics c) Impost sobre les begudes ensucrades envasades d) Impost sobre el risc mediambiental de la producció, manipulació i transport, custòdia i emissió d'elements radiotòxics e) Impost sobre l'emissió de gasos i partícules a l'atmosfera produïda per la indústria f) Impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica g) Impost sobre l'emissió d'òxids de nitrogen a l'atmosfera produïda per l'aviació comercial h) Tributs sobre el joc i) Gravamen de protecció civil j) Taxes gestionades per l'Agència Tributària de Catalunya

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 27 de julio de 2018

Viernes, 27 de julio de 2018 Núm. 8348 LEY 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana. Artículo 6. Fomento fiscal de las actividades de mecenazgo 1. La Generalitat fomentará mediante incentivos y beneficios fiscales y dentro del alcance de sus competencias normativas en materia tributaria las actividades de mecenazgo 2. Todas las medidas fiscales que la Generalitat establezca en favor del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana serán compatibles con las que establezca el Estado. … la disposición final primera de esta ley, modifica diversos preceptos de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y los restantes tributos cedidos, incrementando las deducciones en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que se establece en un 25 % por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana, y por donaciones o préstamos de uso o comodato destinados a otros fines de interés cultural, científico o deportivo no profesional, siendo necesario en éstas últimas que los proyectos o actividades hayan sido declarados o tengan la consideración de interés social para poder beneficiarse de los mencionados incentivos fiscales. Por otra parte, no hay que obviar que se aplicarán las reducciones de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones reguladas en el número 2, del apartado dos del artículo 10, y en el apartado 6 del artículo 10 bis, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.

Nota: El próximo lunes incluiremos en el boletín el análisis comparativo de estas modificaciones

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Boletín FISCAL diario – viernes, 27 de julio de 2018

Boletín 27-07-2018, Número 145 Decreto Foral 22/2018, de 24 de julio, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Las modificaciones que se incorporan al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son diversas: Se especifica que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras personas o entidades distintas de la empleadora, siempre que estas comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte de la persona trabajadora. De esta forma, la formación recibida por las personas trabajadoras tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estas últimas, aunque sea una tercera persona o entidad la que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios. En aras a favorecer a colectivos de mayor vulnerabilidad, se introducen ajustes en el concepto de vivienda habitual para posibilitar que la que fuera vivienda habitual de personas en las que concurren determinadas circunstancias, no pierda tal carácter. Concretamente, se trata de dar cabida a aquellos casos en que una persona en situación de dependencia o enfermedad grave acreditada se vea obligada a trasladarse de su residencia habitual para ser atendida en el domicilio de sus familiares o en centros residenciales, a afectos de aplicar la exención por las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión onerosa de su vivienda habitual, siempre y cuando durante el periodo que por las razones expuestas no resida en la misma no haya sido objeto de utilización distinta. Se adecúan los puntos de conexión relativos a las retenciones e ingresos a cuenta de determinados rendimientos del trabajo a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se ajusta la regulación de las retenciones e ingresos a cuenta en el caso de transmisión de derechos de suscripción, fundamentalmente en lo relativo a los supuestos en que la obligación de retener recaiga en la entidad depositaria, de acuerdo con la regulación que el Estado ha aprobado en esta materia en su territorio. Se modifica la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, correspondiente a los sujetos que intervengan en dichas operaciones, configurándose su obligación de información como adicional e independiente de la que corresponde suministrar a las entidades que realizan las operaciones, y limitada a la información en poder de aquellos, esto es, los datos identificativos de las entidades que han llevado a cabo estas operaciones y las fechas en que se han producido las mismas.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 27 de julio de 2018

Asimismo se modifica la regulación relativa a las formas especiales de realización de los pagos fraccionados de actividades económicas, para dar cabida a aquellos que se realizan mediante el pago fraccionado girado de oficio por la Diputación Foral, y que a día de hoy se llevan a cabo presentando el modelo 005 de domiciliación de dicho pago. Por lo que respecta al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades son dos las materias objeto de modificación: La primera en materia de acreditación de las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica: se suprime la obligación de presentar el informe técnico emitido por una entidad debidamente acreditada por un organismo integrado en la Asociación Europea de Cooperación para la Acreditación que se preveía para los supuestos en que el presupuesto anual de un proyecto superara para una entidad el importe de un millón de euros. Y la segunda en materia de retenciones, al establecerse un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos, como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores. Además se regula otro supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciban las entidades de contrapartida central por las operaciones de préstamo de valores. Por último, la disposición adicional única establece para los titulares de actividades agrícolas y ganaderas, un plazo excepcional de ejercicio de la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de revocación de la opción, para el periodo impositivo 2018, al objeto de facilitar la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa en dicho ejercicio y su revocación. Y ello como consecuencia de la reciente aprobación de la Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias, que modifica con efectos a partir del 1 de enero de 2017 las reglas especiales aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas en dicha modalidad.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 27 de julio de 2018

Actualidad de la web de la AEAT Derogación del Régimen de Matrícula Turística por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 El Régimen de Matrícula Turística ha venido suponiendo desde hace años el beneficio de la no sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (“impuesto de matriculación”) y, según los casos, también el de la no sujeción o exención de los derechos de importación

Nota de la AEAT

sobre la matrícula turística

y/o del IVA. Estos beneficios han estado asociados a la condición de no residente en España y/o en la Unión Europea de los titulares de los medios de transporte acogidos al mismo. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), en adelante LPGE 2018, presenta, entre otros contenidos, los siguientes: “Preámbulo. …… Además, el régimen de matrícula turística regula determinados beneficios fiscales que no encuentran actualmente amparo legal alguno ni en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido ni en la normativa aduanera, es de difícil control, puesto que los

Fecha: 26/07/2018

RESUMEN: Cálculo de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 5 de julio, fecha de entrada en vigor de la Ley de PGE-2018

titulares de dicho régimen son no residentes, y no cumple los objetivos para los que fue

Enlace:

creado, fomentar la venta de vehículos nacionales, ya que actualmente el número de

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vehículos y embarcaciones acogidos al régimen es muy escaso y la mayoría de los beneficiarios del régimen son titulares de medios de transporte no fabricados en España. Por las razones expuestas se procede a derogar el citado régimen si bien se considera preciso establecer un periodo transitorio para aquellos vehículos y embarcaciones que a la entrada en vigor de esta Ley estuviesen amparados en matrícula turística. ….” “Disposición transitoria sexta. Régimen de Matrícula Turística. Los vehículos y embarcaciones que a la entrada en vigor de esta Ley estuviesen en matrícula turística al amparo del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior, podrán ser utilizados por los beneficiarios del régimen hasta que finalice el plazo autorizado, que no podrá exceder, en todo caso, del 31 de diciembre de 2018. ….” “Disposición derogatoria tercera. Derogación del Régimen de Matrícula Turística. Uno. Queda derogada la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte,

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Boletín FISCAL diario – viernes, 27 de julio de 2018

del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías. Dos. Queda derogado el Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior”. … “Disposición final cuadragésima sexta. Entrada en vigor Uno. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. …”.

CONSECUENCIAS Los efectos de estas disposiciones establecidas en la Ley 6/2018 son los siguientes: 1.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 6/2018, ocurrida el 5 de julio de 2018, no será posible expedir

nuevas autorizaciones del Régimen de Matrícula Turística (“RMT”, en adelante) o prorrogar las que todavía estuvieran vigentes en ese momento. 2.

Todas las autorizaciones del RMT que estuvieran vigentes el día 5 de julio de 2018 mantendrán la

vigencia en sus propios términos sin que esta pueda exceder del 31 de diciembre de 2018. A estos efectos se considerarán vigentes el día 5 de julio de 2018 aquéllas autorizaciones del RMT cuyo plazo de utilización se hallase interrumpido en dicha fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del derogado RD 1571/1993. El interesado podrá solicitar la reanudación de su utilización por el tiempo remanente del plazo interrumpido, sin que el período de utilización resultante de la reanudación pueda exceder del 31 de diciembre de 2018. Los medios de transporte amparados en estas autorizaciones podrán ser destinados hasta el 31 de diciembre de 2018 a cualquiera de los destinos previstos en los artículos 11 y 15 del derogado RD 1571/1993, excepto el de transferencia a otra persona con derecho a matrícula turística. 3.

El día 1 de enero de 2019 el RMT se considerará definitivamente extinguido y, por tanto, no cabrá la

aplicación de ningún beneficio tributario o aduanero basado en el mismo.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 27 de julio de 2018

Consulta de la DGT de interés AJD. Novación del crédito hipotecario. CAMBIO DE CRITERIO siguiendo la doctrina del TEAC: la modificación del valor de tasación del inmueble hipotecado no estará sujeto a AJD. Consulta V1914-18 de 29/06/2018

Cambio de

El consultante y su esposa están planteándose una novación del préstamo

criterio: ahora

hipotecario que tienen concedido en la que no se modificaría ni el capital, ni el plazo de amortización, solo se modificaría el tipo de interés. Dado que

manifiesta,

la anterior tasación tiene más de seis meses, la entidad bancaria pide que se haga una nueva tasación de la vivienda. CONCLUSION: 1- La escritura pública en la que se formalice la novación modificativa de

siguiendo el criterio del TEAC,

un préstamo hipotecario consistente en la modificación del tipo de

que la

interés, de común acuerdo entre deudor y acreedor y siempre que este

modificación del

sea una entidad financiera de las referidas en el artículo 2º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, está exenta de la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

valor de tasación no está sujeta a AJD

2.- La escritura pública que documente la modificación del valor de tasación del inmueble hipotecado no está sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, por no concurrir en ella los cuatro requisitos exigidos por el artículo 31.2 del TRLITPAJD, ya que le falta el requisito de que la escritura tenga contenido valuable. Resolución del TEAC de 10.10.2017 y Resolución del TEAC de 10.10.2018

Fecha: 29/06/2018 Enlace: Consulta [CONSULTA/ITP]

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Boletín FISCAL diario – viernes, 27 de julio de 2018

Consulta de la DGT de interés IVA. TIPO IMPOSITIVO. La consultante comercializa un dispositivo para terapia respiratoria para pacientes con apnea. El dispositivo es un CPAP que se compone fundamentalmente de un ventilador, mascarilla y tubos necesario para poder administrar la terapia.

Dispositivo para

Consulta V1595-18 de 08/06/2018

terapia

Este Centro directivo le informa lo siguiente: 1º.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo reducido del

respiratoria: tipo de IVA

10%, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes productos objeto de consulta: -Los equipos médicos en su conjunto (compuesto por el

Fecha: 08/06/2018

generador de presión CPAP, la máscara CPAP y la tubuladura) para suministro de presión positiva continua en la vía aérea, que son

Enlace:

dispositivos para tratamiento respiratorio utilizado en pacientes

Consulta

que sufren síndrome de apneas/hipoapneas del sueño.

[CONSULTA/IVA]

2º Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo general del 21%, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos objeto de consulta: -Los distintos elementos que componen el equipo de para suministro de presión positiva continua en la vía aérea: generador de presión CPAP en sus distintos modelos, máscara CPAP y tubuladura, individualmente considerados.”. 4.- En consecuencia con lo anterior este Centro directivo le informa que tributarán al tipo reducido del 10%, las entregas, adquisiciones intracomunitarias

e

importaciones

del

producto

completo

“Dreamstation CPAP” objeto de consulta. No obstante tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo general del 21%, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de las mascarillas individualmente consideradas.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 27 de julio de 2018

Consulta de la DGT de interés Facturación. Si es posible que una comunidad de bienes emita documentos para cobro a clientes con fecha posterior a su disolución Consulta V1715-18 de 15/06/2018 La pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA no

Posibilidad de

tendrá lugar en tanto no se cese efectivamente en la actividad correspondiente y se formule la baja en el correspondiente censo de empresarios o profesionales, estando sujeto, hasta que no se produzca dicha

baja,

al

cumplimiento

de

las

obligaciones

formales

que

correspondan. No obstante, aunque se presentara el correspondiente

realizar facturas una vez disuelta la comunidad

modelo censal (036) de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decae la obligación del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.

Fecha: 15/06/2018

En tanto que no se produzca el cese total de la actividad, la comunidad de bienes mantendrá la condición de empresario o profesional a

Enlace:

efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y deberá cumplir con las

Consulta

obligaciones tributarias derivadas del desarrollo de su actividad.

[CONSULTA/IVA]

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