Skip to main content

Mini Boletín 27/06/2019 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1

www.gabinetedelaorden.com

Boletín FISCAL – del 27 de junio de 2019

Boletines Oficiales Guipúzkoa. Precios medios de venta. Orden Foral 293/2019 de 19 de junio, por la que se aprueban los precios medios de venta de determinados elementos de transporte no incluidos en la Orden Foral 0662/2018, de 28 de diciembre. Guipúzkoa. Deudores a la Hacienda Pública. Orden Foral 321/2019, de 24 de junio, por la que se determina la fecha de publicación y los correspondientes

Pág. 2

ficheros y registros de la relación comprensiva de los deudores a la Hacienda Foral de Gipuzkoa por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 92 ter de la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Consulta de interés ISD. Los cónyuges que se encuentran separados legalmente pero no divorciados son, a efectos del ISD, del grupo II.

Pág. 3

Actualidad de la AEAT de interés OEA. Reducción garantía IVA O.E.A. actuando en representación directa y otras recomendaciones

Pág. 4

Sentencia de interés ISD. TRANSMISIÓN DE EMPRESA FAMILIAR. Requisito de mantenimiento del valor de las participaciones. Se incumple el requisito de mantenimiento de su valor

Pág. 5

cuando la pérdida responde a la voluntad del contribuyente. LGT. La AN se pronuncia en contra del automatismo por parte de la Administración de imponer los recargos por presentación extemporánea

Pág. 7

Actualitat del Parlament de Catalunya Lloguers. El Ple deroga el decret llei per regular els preus dels lloguers d'habitatges

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Pág. 8

1


www.gabinetedelaorden.com

Boletín FISCAL – del 27 de junio de 2019

Boletín 27-06-2019, Número 121 Orden Foral 293/2019 de 19 de junio, por la que se aprueban los precios medios de venta de determinados elementos de transporte no incluidos en la Orden Foral 0662/2018, de 28 de diciembre. [pdf]

Orden Foral 321/2019, de 24 de junio, por la que se determina la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros de la relación comprensiva de los deudores a la Hacienda Foral de Gipuzkoa por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 92 ter de la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. [pdf] La publicación de la relación comprensiva de los deudores a la Hacienda Foral de Gipuzkoa por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones dispuestas por el apartado 1 del artículo 92 ter de la Norma Foral General Tributaria, con fecha de referencia 31 de diciembre de 2018, se realizará con fecha 28 de junio de 2019, en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://www.gfaegoitza.eus/ ).

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

2


www.gabinetedelaorden.com

Boletín FISCAL – del 27 de junio de 2019

Consulta de la DGT de interés ISD. Los cónyuges que se encuentran separados legalmente pero no divorciados son, a efectos del ISD, del grupo II. Consulta V0698-19 de 28/03/2019 El artículo 22 de la Ley del Impuesto 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre)- en adelante LISD-, establece que: “Artículo 22. Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota

Tanto los cónyuges no separados (sin distinción) como los separados forman parte del Grupo II de parentesco a efectos de

íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma y del grupo, según el

ISD. Fecha: 28/03/2019 Enlace: Consulta CONSULTAS/ISD

grado de parentesco, señalado en el artículo 20. (…)”

El artículo 20 de la LISD establece que en el Grupo II están incluidas las adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Por otra parte, el artículo 85 del Código Civil establece que solo la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges, así como el divorcio entre ambos son causas de disolución del matrimonio. La separación entre los cónyuges tiene los supuestos, causas y consecuencias que establecen los artículos 81 al 84 del mismo cuerpo legal, pero no se produce ruptura del vínculo existente entre los cónyuges. Siendo esto así, y no estableciendo la norma antes citada distinción alguna sobre la condición o no de separados de los cónyuges, ha de entenderse que en ambos casos procede la inclusión en el Grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

3


www.gabinetedelaorden.com

Boletín FISCAL – del 27 de junio de 2019

Actualidad de la web de la AEAT Reducción garantía IVA O.E.A. actuando en representación directa y otras recomendaciones A partir del día 02/07/2019, los Operadores Económicos Autorizados que aporten su garantía en declaraciones en las

Operadores

que actúen en la modalidad de representación directa y, por

Económicos

ese motivo, no tengan acceso a las reducciones previstas en la normativa aduanera para los derechos de aduanas, podrán disfrutar de la reducción del 50% del importe del IVA a garantizar en cada declaración aduanera declarando en la casilla 44 el código 9015 "Solicitud reducción garantía IVA (OEA

Autorizados Fecha: 21/06/2019 Enlace: Nota

representación directa)" Asimismo, en esa fecha se exigirá que los documentos 9015, Y024, Y025 de la casilla 44, cuando se utilicen, se declaren en la primera partida. Si, además, se declarara en otra partida del DUA el número o descripción del documento ha de ser igual al de la primera partida.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

4


www.gabinetedelaorden.com

Boletín FISCAL – del 27 de junio de 2019

Sentencia del TS de interés ISD. TRANSMISIÓN DE EMPRESA FAMILIAR. Requisito de mantenimiento del valor de las participaciones. Se incumple el requisito de mantenimiento de su valor cuando la pérdida responde a la voluntad del contribuyente. Sentencia del TSJ de Madrid de 24/01/2019 Hechos:

Cuando la materialización de la pérdida de valor de las

Dña. Emma adquirió mortis causa un total de 17.610 participaciones de una entidad la cual tenía una participación indirecta en FERROVIAL SA. Cada acción fue valorada en 17.705,34 euros y en la autoliquidación del ISD la contribuyente aplicó la reducción por

participaciones heredadas responde a la voluntad del

transmisión de empresa familiar del art. 20. 2.c) de la LISD.

contribuyente supone

Posteriormente la contribuyente aporta las participaciones de la

el incumplimiento del

sociedad heredada (la cual tiene una participación en la

requisito del

sociedad cotizada) a una sociedad de reciente creación lo que

mantenimiento de su

llevó a poner de manifiesto una minusvalía en el IRPF (la

valor para aplicar el

sociedad cotizada redujo su valor de forma considerable), que compensó con otras ganancias patrimoniales. La contribuyente entiende cumplido el requisito de mantenimiento

régimen de empresa familiar

basándose en una consulta de la DGT que consideraba cumplido el

Fecha: 24/01/2019

requisito de mantenimiento de las participaciones, puesto que tal

Enlace: Sentencia

requisito no recae sobre las participaciones mismas, sino sobre su valor, y este debe entenderse mantenido cuando se produce una

SENTENCIA/ISD

minoración por causa no imputable al contribuyente. El TEAC da la razón al contribuyente pero la letrada de la CA de Madrid considera que la consulta trataba de un caso diferente. El TSJ de Madrid: En el presente caso, es notorio que las acciones de FERROVIAL, como consecuencia de la crisis económica, sufrieron una pasajera minoración de su valor de cotización que tuvo que afectar a KARLOVY (entidad heredada) y que coincidió con el período en que se produjo la aportación de las participaciones de esta a otras sociedades. Estas nuevas entidades, por la proximidad temporal en su creación y su nula actividad, debe entenderse que nacieron con dicha finalidad instrumental de ser meras receptoras de las participaciones, procedimiento destinado a facilitar su transmisión aunque permaneciendo en poder de sus titulares. Como pone de manifiesto la Inspección tributaria, la disminución del valor de las participaciones de KARLOVY, como de cualquier otra sociedad, es potencial o latente hasta que aflora o se materializa mediante su transmisión. A esto podemos añadir que, dado el discurrir de los acontecimientos, el valor de las participaciones se hubiera recuperado e incluso incrementado notablemente poco tiempo después siguiendo la estela de las acciones de FERROVIAL, como es notorio.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

5


www.gabinetedelaorden.com

Boletín FISCAL – del 27 de junio de 2019 La creación de las nuevas sociedades como destino de un gran número de participaciones de KARLOVY, así como la aportación de estas, carece de toda explicación razonable además de la finalidad de sortear los efectos fiscales que habrían de producir las ganancias patrimoniales obtenidas por el contribuyente en fechas cercanas. Por tanto, la materialización de su pérdida de valor no fue un acto debido a fuerza mayor o a causas extrañas a la voluntad de la obligada tributaria, sino fruto del designio consciente y premeditado de hacerla manifiesta y cuantificable con objeto de aprovecharse económicamente de sus consecuencias. En esta coyuntura difícilmente pueden apreciarse las condiciones que justifican la progresiva dulcificación de los requisitos de la ventaja fiscal. Ni desde el fundamento básico en que descansa la reducción por transmisión de empresa familiar ni desde una doctrina de la DGT que se basa en la procedencia externa de las causas que motivan la disminución del valor de las participaciones, puede ampararse una compleja operación como la descrita. La valoración que realiza la inspección tributaria de los distintos factores concurrentes, así como sus conclusiones, son absolutamente razonables y no han sido en ninguna medida desvirtuadas por el codemandado.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

6


www.gabinetedelaorden.com

Boletín FISCAL – del 27 de junio de 2019

Sentencia de la AN de interés LGT. Recargos por presentación extemporánea de una declaracion: no deben imponerse de forma automática. Sentencia de la AN de 11/04/2019 El presente recurso tiene como objeto la declaración de improcedencia de la aplicación automática del Recargo recogido en

La AN se pronuncia en

el artículo 27 de la Ley General Tributaria, ya que su pago en el

contra del

presente caso es contrario a los principios que predica el artículo 31

automatismo por parte

de la Constitución del sistema tributario y que repite el artículo 3 de la Ley General Tributaria. Hechos: La contribuyente presenta una declaración del ISD en plazo pero

de la Administración de imponer los recargos por presentación

posteriormente presenta una declaración complementaria para

extemporánea

incluir unos bienes situados en el extranjero sobre cuya existencia

Fecha: 11/04/2019

desconocía la contribuyente hasta después de presentar la declaración de ISD. La AEAT le impone recargos.

Enlace: Sentencia SENTENCIA/LGT

La AN: Entiende que no es razonable imponer recargo alguno en un caso como el presente ya que el respeto a los principios de buena fe, confianza legítima e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos obliga a contemplar el caso concreto.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

7


www.gabinetedelaorden.com

Boletín FISCAL – del 27 de junio de 2019

Parlament de Catalunya El Ple deroga el decret llei per regular els preus dels lloguers d'habitatges La cambra sí que valida el que permetrà a centres educatius privats i

Derogat el decret llei sobre el preu del lloguer de

municipals integrar-se a la xarxa de la Generalitat

l'habitatge

El Ple votant el decret llei sobre els preus dels lloguers d'habitatges

Enlace: Nota

Parlament de Catalunya. 2019 El Ple ha derogat aquest migdia el decret llei per regular els preus dels lloguers d'habitatges, que ha obtingut tan sols els 64 vots a favor dels grups que donen suport al govern (JxCat i ERC) i 69 en contra de la resta (Cs, PSC-

Fecha: 26/06/2019 NOTICIAS/CATALUNYA

Units, CatECP, PPC i CUP). En canvi, la cambra sí que ha donat via lliure per unanimitat (133 vots a favor) al decret llei que permetrà als centres educatius municipals i privats que ho demanin integrar-se a la xarxa pública de la Generalitat. La consellera de justícia, Ester Capella, que ha presentat el Decret llei 9/2019, del 21 de maig, de mesures urgents en matèria de contenció de rendes en els contractes d'arrendament d'habitatge i de modificació del llibre cinquè del Codi civil de Catalunya en l'àmbit de la penyora, ha demanat als grups en reiterades ocasions durant el debat que en permetessin la tramitació parlamentària com a projecte de llei. El text, però, no ha superat el debat de validació, en què és necessària la majoria simple de vots a favor, i ha quedat derogat. Aquesta és la primera vegada que el Ple deroga un decret llei promulgat pel Govern. El decret volia aplicar mesures de contenció en els preus dels lloguers d'habitatges a les àrees amb un "mercat d'habitatge tens". El text establia que en aquestes àrees els preus per arrendament no poguessin superar el 10% l'índex de referència de preus del lloguer. La mesura no havia d'afectar inicialment els habitatges ja llogats, els nous o els rehabilitats, als quals es preveia aplicar diverses moratòries abans que fossin afectats per la contenció de preus. En el debat hi han intervingut Manuel Rodríguez (Cs), Eusebi Campdepadrós (JxCat), Jordi Orobitg (ERC), Rosa Maria Ibarra (PSC-Units), Susanna Segovia (CatECP), Maria Sirvent (CUP) i Esperanza García (PPC). Transcripció en brut de la sessió plenària (enllaç actiu fins que la correcció no es publica al diari de sessions)

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

8


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Mini Boletín 27/06/2019 - www.gabinetedelaorden.com by delaorden - Issuu