Boletín FISCAL diario – miércoles, 27 de junio de 2018
Boletines Oficiales Andalucía. Texto refundido tributos cedidos. Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos
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cedidos. Illes Balears. Habitatge. Llei 5/2018, de 19 de juny, de l’habitatge de les Illes Balears
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Guipuzkoa. Lista deudores. Orden Foral 329/2018, por la que se determina la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros de la relación comprensiva de los deudores a la Hacienda Foral de Gipuzkoa por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 92
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ter de la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Consulta de la DGT de interés IS/IRPF/IVA. Tratamiento fiscal de las propinas.
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Resolución del TEAC de interés ITPAJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Adjudicación expresa en pago de asunción de deudas. Subrogación tácita de la deuda.
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Auto del TS de interés IVA. El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación donde se analizará si el principio de neutralidad del IVA exige que, en caso de descubrirse una corriente de venta de bienes no declaradas, se practique una regularización íntegra, exigiéndose el tributo sobre el "margen" de las operaciones.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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– 27/06/2018 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. Se aprueba un texto refundido de los tributos cedido La Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, mediante la disposición final novena, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la citada Ley, apruebe un texto refundido de las normas dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido. Mediante Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, se aprobó el primer Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. Al igual que su inmediato precedente, la aprobación de un nuevo texto único en esta materia tiene como finalidad principal dotar de mayor claridad a la normativa autonómica en materia de tributos cedidos por el Estado, mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a esta materia, contribuyendo con ello a aumentar la seguridad jurídica en la aplicación de los tributos cedidos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, especialmente, la de los contribuyentes. Asimismo, hay que destacar que, por razones de seguridad jurídica, en primer lugar, se precisa el concepto de vivienda habitual, la base y el límite máximo de las deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes y el concepto de rehabilitación de vivienda habitual; en segundo lugar, se clarifica el concepto de persona con discapacidad que se tiene en cuenta para aplicar los beneficios fiscales autonómicos que coincide con el establecido en la normativa estatal reguladora de la materia; por último, se han introducido en el texto determinadas mejoras técnicas con el objeto de conseguir una completa adecuación del mismo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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de 27/06/2018 PRESIDÈNCIA DE LES ILLES BALEARS Llei 5/2018, de 19 de juny, de l’habitatge de les Illes Balears La Llei té com a objectiu principal intentar donar solucions a la problemàtica d’accés a l’habitatge que viuen les Illes Balears i inclou mesures efectives per abordar-la. Reconeix el dret dels ciutadans a l’habitatge i estableix mecanismes per fer-lo efectiu, tant incrementant la borsa d’habitatge públic de lloguer social, com obligant l’Executiu a facilitar ajudes d’accés a l’habitatge (per exemple, amb una ajuda econòmica per pagar el lloguer) a les persones en situació de vulnerabilitat (acreditada per Serveis Socials) si no hi ha habitatge públic disponible. L’obligatorietat dels grans tenidors1 de cedir els habitatges buits que duguin més de dos anys tancats per destinar-los a lloguer social quan hi hagi necessitat d’habitatge és una de les principals mesures de la Llei, que també estableix vies de protecció als ciutadans, com el servei d’acompanyament per a qualsevol qüestió relacionada amb la problemàtica de l’habitatge i el dret als subministraments bàsics per poder viure en una llar en condicions. La llei destaca també que s’han de promoure polítiques dirigides al foment del parc públic d’habitatges de lloguer. Igualment, la Llei preveu un règim sancionador, que és el camí per fer efectives les exigències que planteja. L’entrada en vigor demà dimecres 27 de la primera Llei d’Habitatge de les Illes Balears implica, per exemple, que a partir de demà els grans tenidors tenen tres mesos per informar de tots aquells habitatges de la seva propietat que duen dos anys tancats. Les principals mesures que preveu aquesta Llei són les següents:
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Qui és un gran tenidor?
Són grans tenidors les persones físiques i jurídiques que, directament o indirectament (a través de les societats que controlin), participen de manera activa en el mercat de l’habitatge i tenen deu habitatges o més en propietat, lloguer o usdefruit. Han de desenvolupar una activitat econòmica amb els habitatges; no basta la mera tinença. No afecta propietaris que els tenguin com a part del seu patrimoni. Han de ser empresaris actius en el mercat de l’habitatge, donats d’alta.
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de 27/06/2018 DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS Orden Foral 329/2018, por la que se determina la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros de la relación comprensiva de los deudores a la Hacienda Foral de Gipuzkoa por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 92 ter de la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Fecha de publicación de la relación para el año 2018. La publicación de la relación comprensiva de los deudores a la Hacienda Foral de Gipuzkoa por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones dispuestas por el apartado 1 del artículo 92 ter de la Norma Foral General Tributaria, con fecha de referencia 31 de diciembre de 2017, se realizará con fecha 29 de junio de 2018, en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://www.gfaegoitza.eus/).
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Consulta de la DGT de interés Tratamiento fiscal de las propinas
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Consulta V3095-17 de 29/11/2017 Impuesto sobre Sociedades Por tanto, en la medida en que las propinas recibidas por la entidad consultante tenga la consideración de ingreso contable, el importe de las mismas deberá integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo correspondiente, en los términos
Propinas
previstos en el artículo 11 de la LIS. Por otra parte, el gasto contable originado por la remuneración a los
Fecha: 29/11/2018
empleados con cargo al tronco de propinas, en los términos previstos en el artículo 28 de la Orden de 9 de enero de 1979, será fiscalmente deducible, en la medida en que no se trata de un gasto que no tiene la consideración de fiscalmente no deducible con arreglo a la LIS y siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental. No obstante, en el caso de que la remuneración de los empleados con cargo al tronco de propinas no se derive del contrato celebrado entre el trabajador y la consultante, dicho gasto tendría la consideración de liberalidad y, en consecuencia, no sería fiscalmente deducible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.e) de la LIS. IRPF: Las cantidades percibidas en concepto de "propinas" constituyen
RESUMEN:
Tratamiento fiscal de las propinas: tributan en IS y como rendimiento del trabajo en el IRPF sujetas a retención. No forman parte de la base imponible del IVA. Enlace: Consulta V3095-17 [CONSULTAS/IRPF] [CONSULTAS/IS] [CONSULTAS/IVA]
rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF. En consecuencia, dichas cantidades percibidas en concepto de “propinas” se califican como rendimientos del trabajo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto las propinas estarán sujetas a retención, siendo de aplicación el procedimiento general para para determinar el importe de la retención sobre rendimientos del trabajo establecido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto. IVA: En este sentido, este Centro Directivo se ha pronunciado, entre otras, en la contestación a la consulta general, de 11 de diciembre de 2003, con número de referencia 2174-03, manifestando que las propinas satisfechas con
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 27 de junio de 2018 carácter voluntario por los clientes a los empleados de una entidad no formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido. La contestación a la citada consulta señala que “las cantidades que en concepto de propinas satisfagan con carácter voluntario y unilateral los destinatarios de los servicios de restaurante, y que no los sean exigibles por la prestación de tales servicios, no constituirán un crédito efectivo a favor de la sociedad consultante ni tampoco contraprestación de dichos servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que no formarán parte de la base imponible de dicho Impuesto correspondiente a los referidos servicios de hostelería que prestará la sociedad consultante”. Por lo tanto, las propinas que de manera voluntaria y unilateral satisfagan los clientes de la consultante a los crupieres trabajadores de la ésta no formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Resolución del TEAC de interés ITPAJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Adjudicación expresa en pago de asunción de deudas. Subrogación tácita de la deuda.
Adjudicación
Resolución del TEAC de 14/06/2018 Criterio: En el supuesto de que el adquirente no se haya subrogado en la deuda, debe analizarse si en el valor de aportación se ha descontado el valor estimado de la deuda que grava el inmueble adquirido. En dicho caso, es
expresa en pago de asunción de deuda Fecha: 14/06/2018
de aplicación la subrogación tácita prevista en el art 118 de la Ley Hipotecaria, por lo que debe entenderse producido el hecho imponible previsto en el art. 7,2,A del Texto Refundido del Impuesto (adjudicación expresa en pago de asunción de deudas) aunque no exista una subrogación formal de la deuda, al haberse producido una subrogación
Enlace: Resolución del TEAC [CONSULTAS/ITP]
tácita y por tanto una transmisión onerosa del inmueble en el importe del valor descontado estimado en la suma de la responsabilidad hipotecaria. Referencias normativas: RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
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Actualidad del TS de interés IVA. Operaciones ocultas no facturadas que son descubiertas por la Inspección de los Tributos. ¿Necesidad de realizar una regularización íntegra en el IVA, permitiendo deducir el IVA que debió soportarse por las compras o procede solamente regularizar el IVA que debió repercutirse?. Principio de neutralidad. Auto del TS de 04/06/2018 La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación RCA/1816/2018, preparado por don la representación procesal de SUBPRODUCTOS INDUSTRIALES, S.L., contra
Venta de bienes no
declaradas
la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2017 por la Sección Cuarta de
Fecha: 11/06/2018
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
RESUMEN:
de Andalucía (sede Sevilla), en el recurso nº 806/2016.
El Tribunal Supremo ha admitido a
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la
trámite un recurso de casación
formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si en los casos en los que la Inspección de los Tributos descubre operaciones ocultas no facturadas, el principio de neutralidad recogido en la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de
donde se analizará si el principio de neutralidad del IVA exige que, en caso de descubrirse una corriente de venta de bienes no declaradas, se practique una
2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,
regularización íntegra, exigiéndose
obliga a realizar una regularización íntegra, incluyendo no
el tributo sobre el "margen" de las
solamente el impuesto devengado o repercutido por las ventas sino
operaciones.
también el impuesto soportado en las compras realizadas por el obligado tributario.
Enlace: Auto [SENTENCIA/LGT]
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