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Boletín FISCAL – del 27 de mayo de 2019
Boletines Oficiales ORDEN FORAL 1029/2019, de 16 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica la Orden Foral 48/2018, de 9 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 187, declaración informativa anual relativa a adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2210/2016, de 15 de diciembre por la que se aprueba el modelo 196 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Identificación de cuentas en las que no haya existido retribución, retención o ingreso a cuenta. Declaración informativa anual de personas
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autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras; la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2282/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2241/2016, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 291 de declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.
Resoluciones del TEAC de interés La condena a costas a la parte contraria supone para el vencedor del pleito una ganancia patrimonial por la diferencia entre el importe de las mismas y los gastos
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en que ha incurrido en concepto de abogado y procurador
Comunicado de Prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea En Polonia, los notarios, que expiden un certificado de título sucesorio a petición de todas las partes del procedimiento notarial, no son «tribunales» en el sentido del Reglamento en materia de sucesiones y, por consiguiente, dicho certificado no es una «resolución» en esa materia. Ese certificado es, en cambio, un «documento
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público»
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Núm. 99 lunes, 27 de mayo de 2019 ORDEN FORAL 1029/2019, de 16 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica la Orden Foral 48/2018, de 9 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 187, declaración informativa anual relativa a adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2210/2016, de 15 de diciembre por la que se aprueba el modelo 196 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Identificación de cuentas en las que no haya existido retribución, retención o ingreso a cuenta. Declaración informativa anual de personas autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras; la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2282/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2241/2016, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 291 de declaración informativa en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador. [pdf] … En relación con el modelo 187, se aclara en el artículo 1 de la presente orden foral que, en las transmisiones de derechos de suscripción sometidas a retención, cuando intervenga un depositario en España, únicamente debe ser dicho depositario quien presente el modelo 187 (y, en su caso el modelo 198 por las operaciones no sometidas a retención, modificación incluida de forma similar en el artículo 3 de esta orden foral), sin que deba informar de estas operaciones el intermediario financiero de la operación. En defecto de dicho depositario en territorio español, deberá presentar el modelo 187 el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación. Por otra parte, se precisa que no debe presentarse el modelo 187 en relación con los supuestos en los que proceda la realización de un pago a cuenta por la persona socia o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso a que se refieren el artículo 83.2.d)5.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril y el articulo 52.6.5.º del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral 203/2013, de 23 de diciembre. Ahora bien, dicha exclusión de la obligación de presentar el modelo 187 se refiere a la persona socia o partícipe, pero no a los restantes obligados tributarios que intervengan en dichas operaciones (intermediarios financieros, fedatarios públicos ,entidades gestoras) y que resultan obligados a informar sobre las mismas conforme a lo previsto en el artículo 53 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre. Aunque el modelo 187 incluye operaciones relativas a la transmisión de derechos de suscripción sometidas a retención (si no lo estuvieran, deben incluirse en el modelo 198), para evitar dudas interpretativas al respecto, se modifica el campo «Tipo de operación» del modelo 187 para precisar que la clave «M» relativa a las ventas de derechos de suscripción, se refiere expresamente a operaciones sometidas a la obligación de retención. También se modifican la clave «O» del campo «Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación» y el campo «Resultado de la operación» con la misma finalidad aclaratoria
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Boletín FISCAL – del 27 de mayo de 2019 anterior. Por otra parte, se añade un nuevo campo «Gastos de enajenación/Ventas de derechos de suscripción», para incluir la información relativa a los gastos derivados de la venta de derechos de suscripción, lo que permitirá una mayor calidad en la información fiscal de los y las contribuyentes. Al mismo tiempo, se modifica el campo relativo al importe de la enajenación en el caso de la venta de derechos de suscripción, para aclarar que en el mismo se consigne el importe percibido por la entidad obligada a practicar la retención para ser abonado a la persona declarada, sin que dicha cuantía se vea minorada por los gastos de enajenación que haya podido repercutir el o la depositaria por la operación. En referencia al modelo 196 se modifica con la finalidad de añadir un campo adicional identificador de las cuentas en presunción de abandono a las que se refiere la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo, que además, tengan problemas en la identificación de las personas declaradas. Idéntica finalidad tienen las modificaciones realizadas en los modelos 198 y 291 contenidas en los artículos 3 y 4 de esta orden foral. El artículo 3 establece una modificación similar a la realizada en el artículo 1 para el modelo 187, relativa a las operaciones relativas a las transmisiones de derechos de suscripción que deben declararse en el modelo 198 (transmisiones no sometidas a retención), precisando que el obligado a su presentación es la entidad depositaria de estos derechos en España, o en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.
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Resolución del TEAR de Murcia de interés IRPF. Derecho de crédito derivado de una condena en costas a la parte contraria. Resolución: 30/04351/2016/00/00 Calificación: No vinculante
La condena a costas a la parte contraria supone para el
El artículo 37 1 g) de la Ley, situado en el apartado de las normas específicas de valoración para las ganancias patrimoniales establece:
vencedor del pleito
"g) De indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente."
una ganancia patrimonial por la diferencia entre el importe de las mismas y los gastos en que ha
De la lectura del mismo se puede determinar que la condena en costas
incurrido en concepto
a la parte contraria supone para el vencedor del pleito una ganancia
de abogado y
patrimonial por la diferencia entre el importe de condena en costas fijado por el Tribunal y el importe de gastos en concepto de honorarios
procurador
de abogado y procurador en que se ha incurrido por parte del mismo en dicho procedimiento judicial, ya que éstos pueden considerarse un daño padecido que da lugar a la condena en costas a la parte contraria. Ello en consonancia con lo establecido en Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, respecto al seguro de defensa jurídica, en la que
Fecha: 11/01/2019 Enlace: Resolución
se configura en su artículo setenta y seis a) dicho tipo de gastos como el daño sufrido, disponiendo lo siguiente: "Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro."
Por tanto, este Tribunal entiende que procede acordar la anulación de la liquidación practicada para que sea sustituida por otra en la que la Administración cuantifique de nuevo la ganancia patrimonial con deducción de los gastos acreditados de asistencia jurídica judicial y extrajudicial en que haya incurrido el obligado tributario con ocasión del procedimiento judicial que ha originado la condena en costas, pudiendo solicitar la documentación que se considere oportuna.
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea COMUNICADO DE PRENSA n.º 67/19 Luxemburgo, 23 de mayo de 2019 Sentencia en el asunto C-658/17 WB [pdf]
En Polonia, los notarios, que expiden un certificado de título sucesorio a petición de todas las partes del procedimiento notarial, no son «tribunales» en el sentido
Comunicado de prensa
del Reglamento en materia de sucesiones y, por consiguiente, dicho certificado no es una «resolución» en esa materia
Fecha: 23/05/2019 Enlace: Comunicado
… en relación con la cuestión de si un certificado de título sucesorio, como el certificado polaco, expedido por un notario a solicitud de todas las partes de un procedimiento notarial, constituye un «documento público», el Tribunal de Justicia señala que, en virtud del Derecho polaco, los notarios están facultados para expedir documentos relativos a una sucesión y que el certificado de título sucesorio queda registrado formalmente como documento público. Asimismo, el Tribunal de Justicia destaca que ese certificado surte los mismos efectos que un auto firme de declaración de título sucesorio. Por otra parte, el notario realiza las comprobaciones que pueden llevarle a negarse a redactar el certificado de título sucesorio, de forma que la autenticidad de dicho documento se refiere tanto a su firma como a su contenido. Por consiguiente, el certificado de título sucesorio constituye un documento público en el sentido del citado Reglamento.
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Hacienda se propone regular el secreto profesional de los asesores fiscales [Rosa María Sánchez] Los profesionales temen recortes en la confidencialidad de los datos de sus clientes El Gobierno debe trasponer antes de fin de año la directiva sobre operaciones transfronterizas agresivas
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