Boletín FISCAL diario – viernes, 27 de abril de 2018
Actualidad del Congreso de los Diputados PGE 2018. El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2018 supera su primera votación en Pleno y continúa el trámite
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Actualidad del TSJUE de interés España. Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. Los impuestos autonómicos que gravan en España los grandes establecimientos comerciales son compatibles con el Derecho de la Unión
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Al consultante le han ofrecido realizar reseñas sobre productos comprados a través de una determinada página web; en compensación recibirá un importe igual (en ocasiones, menor) al de venta del producto.
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Resolución del TEAC de interés IVA. Devengo. Pagos anticipados. Art 75.Dos LIVA. Subrogación del destinatario de la operación en el crédito hipotecario del proveedor o prestador antes de producirse el hecho imponible, pero sin tener efectos
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liberatorios del deudor primitivo frente al acreedor.
Actualidad del ICAC Consulta nº 9 del BOICAC. Dividendo recibido cuando se han realizado inversiones sucesivas.
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Actualidad del Poder Judicial BBVA. Condenan a un banco por “mala fe” al incluir cláusulas no pactadas en un préstamo
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Boletín FISCAL diario – viernes, 27 de abril de 2018
Congreso de los Diputados El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2018 supera su primera votación en Pleno y continúa el trámite - Al rechazarse las peticiones de devolver el proyecto al Gobierno, éste continúa su tramitación, con la presentación y debate de las enmiendas al articulado
Presupuestos Generales del Estado para 2018
El Pleno del Congreso de los Diputados ha rechazado, con 174 votos a favor y 176 en contra las enmiendas a la totalidad del proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2018, presentadas por los grupos Socialista, de Unidos Podemos-En Comù Podem-En Marea; Esquerra Republicana de Catalunya y, dentro del Mixto, PdCat, Compromìs
Fecha. 26/04/2018
y EH-Bildu.
Enlace:
El debate de totalidad en Pleno es el primer examen parlamentario de las
Nota
cuentas públicas del Estado. Una vez registrado el proyecto en la Cámara y entregado formalmente por el ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, a la presidenta del Congreso de los Diputados, Ana Pastor, el pasado 3 de abril, se abrió el plazo para presentar enmiendas y comenzaron las comparecencias de altos cargos de los Ministerios y organismos públicos para defender sus partidas ante las comisiones correspondientes. Al concluir el plazo para presentar enmiendas a la totalidad, el viernes pasado a las 14,00 horas, se habían presentado seis peticiones de devolución del proyecto al Gobierno, que se debaten y votan en el debate de totalidad del proyecto de Presupuestos, que se celebra los días 25 y 26 de abril, siguiendo lo establecido en el calendario de tramitación. La sesión comenzó este miércoles, 25 de abril, a mediodía, con la presentación por parte del ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, quien ha pedido el respaldo a las cuentas del Ejecutivo, y se reanudó a las 16.00 con el turno de los representantes de los grupos parlamentarios que han presentado enmiendas de totalidad. En la tarde del miércoles tomaron la palabra los representantes de los grupos que piden la devolución del proyecto al Gobierno: grupo parlamentario Socialista, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Esquerra Republicana de Cataluña y, dentro del Grupo Mixto, Partit Demòcrata Europeu-Català, Compromís y EH Bildu, por un tiempo de 30 minutos. El ministro de Hacienda y Función Pública ha respondido a los representantes de los grupos parlamentarios. El debate, que ha continuado hoy, jueves, desde las 9,00 horas con los grupos de Ciudadanos, PNV y Popular, que no han presentado enmiendas a la totalidad. Dispondrán de 20 minutos para fijar posición, teniendo en cuenta el criterio de mayor a menor, salvo el Grupo que sustenta al Gobierno, que ha hablado en último lugar. El responsable de Hacienda y Función Pública cerró el debate, antes de que la presidenta del Congreso de paso a las votaciones. Continúa la tramitación Al quedar rechazadas las enmiendas de totalidad, el proyecto del Gobierno, que goza de prioridad en su tramitación, tal y como establece el Reglamento, los diputados y grupos parlamentarios tienen de plazo hasta
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el 27 de abril para presentar enmiendas al articulado y las secciones, que serán estudiadas junto con el texto del Ejecutivo en la ponencia nombrada por la Comisión de Presupuestos. Los ponentes elaborarán un informe que debe debatirse y votarse después en Comisión, junto a las enmiendas que no se hayan incorporado. La Comisión elaborará un dictamen, antes del 18 de mayo, que debe ser debatido y votado en Pleno, junto con los votos particulares y las enmiendas que los grupos parlamentarios mantengan vivas. En este debate, que tendrá lugar entre el 21 de mayo y el 24 de mayo, cada ministro expone las partidas que le corresponden y los grupos defienden sus enmiendas a las distintas secciones. El texto que apruebe el Congreso continuará su tramitación en el Senado. Si la Cámara Alta no lo modifica, los Presupuestos quedan aprobados, y en caso de que introduzca enmiendas o vete el proyecto, éste volverá al Pleno del Congreso para que decida si mantiene o revoca los cambios o, en su caso, levante el veto. Votaciones nominales Documentación PGE 2018 Calendario de tramitación Tutorial de tramitación Declaración Institucional contra el maltrato infantil •
Enmiendas a la totalidad
•
Ordenación del debate en Pleno
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Boletín FISCAL diario – viernes, 27 de abril de 2018
Actualidad del TSJUE Los impuestos autonómicos que gravan en España los grandes establecimientos comerciales son compatibles con el Derecho de la Unión Tres Comunidades Autónomas españolas, Cataluña (asunto C233/16), Asturias (asuntos C-234/16 y C-235/16) y Aragón (asuntos C-236/16 y C-237/16), han gravado con impuestos autonómicos los
Impuesto sobre
grandes establecimientos comerciales situados en sus respectivos
Grandes
territorios. La finalidad de estos impuestos es compensar el
establecimientos
impacto sobre el territorio y el medioambiente que puede tener la actividad de los grandes establecimientos comerciales, estando los ingresos afectos a la realización de planes de actuación medioambientales y a la mejora de las infraestructuras. La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución («ANGED»), una asociación que agrupa a escala nacional grandes empresas de distribución, impugnó ante la Justicia española y la Comisión la legalidad de los impuestos controvertidos. El Tribunal Supremo, que ha de resolver los recursos de la ANGED, alberga dudas acerca de la compatibilidad de estos impuestos autonómicos con la libertad de establecimiento. El referido órgano jurisdiccional se pregunta también si las exoneraciones previstas por los tres impuestos autonómicos pueden ser constitutivas de ayudas de Estado prohibidas con arreglo al Tratado FUE. Por estas razones ha decidido plantear una serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal
comerciales Fecha: 26/04/2018 RESUMEN: El Tribunal declara que ni la libertad de establecimiento ni el Derecho en materia de ayudas de Estado se oponen a impuestos como los controvertidos, que gravan los grandes establecimientos comerciales No obstante, por lo que respecta a Cataluña, el criterio de diferenciación fiscal relativo al carácter individual del establecimiento comercial tiene
de Justica en este sentido.
como efecto exonerar del impuesto
Mediante sus sentencias dictadas hoy, el Tribunal de Justicia
a los grandes establecimientos
declara que ni la libertad de establecimiento ni el Derecho en
comerciales colectivos cuya
materia de ayudas de Estado se oponen a impuestos como los controvertidos, que gravan los grandes establecimientos
superior al umbral de sujeción al
comerciales. Por lo que respecta a la libertad de establecimiento, el Tribunal de Justicia declara, para empezar, que el criterio de la superficie de venta
del
establecimiento,
elegido
para
determinar
los
superficie de venta sea igual o impuesto SI CONSTITUYE AYUDA DE ESTADO.
Enlace:
establecimientos gravados con el impuesto, no establece ninguna discriminación directa. Añade que no parece que este criterio
Comunicado
perjudique en la mayor parte de los casos a nacionales de otros
C-233/16, C-234/16 y C-235/16 y C-
Estados miembros o a sociedades que tengan su domicilio social en otros Estados miembros.
El texto íntegro de las sentencias 236/16 y C-237/16
A continuación, el Tribunal de Justicia examina si las exoneraciones previstas en el marco de los impuestos autonómicos de que se trata constituyen ayudas de Estado en el sentido del Tratado FUE. Señala que no cabe excluir, a priori, que el criterio de tributación de la superficie de venta favorezca, en la práctica, a determinadas
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empresas o producciones, aliviando sus cargas respecto de aquellas que están sujetas a los impuestos en cuestión. El Tribunal de Justicia explica que debe determinarse, por tanto, si los establecimientos comerciales excluidos del ámbito de aplicación de estos impuestos se hallan o no en una situación comparable a la de los establecimientos sujetos a ellos. El Tribunal de Justicia destaca que los impuestos controvertidos tienen como objetivo contribuir a la protección del medioambiente y a la ordenación del territorio, tratando de corregir y de compensar el impacto de la actividad de los grandes establecimientos comerciales (debido, en especial, a los flujos de circulación generados) mediante la contribución de estos establecimientos a la financiación de medidas en favor del medioambiente y de la mejora de las infraestructuras. Por lo que respecta a la exoneración resultante del criterio de tributación basado en las dimensiones de los establecimientos (las normativas fiscales fijan un umbral máximo por debajo del cual los establecimientos están exonerados del pago de los impuestos), el Tribunal de Justicia afirma que es innegable que el impacto medioambiental de los establecimientos comerciales depende en gran medida de sus dimensiones, porque cuanto mayor es la superficie de venta, mayor es la afluencia de público, lo que se traduce en mayores efectos negativos sobre el medioambiente. El Tribunal de Justicia considera que es coherente con los objetivos perseguidos un criterio que se basa en la superficie de venta para diferenciar entre las empresas según que su impacto medioambiental sea más o menos intenso. También es evidente que la implantación de dichos establecimientos supone un reto particular en términos de política de ordenación del territorio, con independencia de su ubicación. El Tribunal de Justicia estima que un criterio de sujeción a los impuestos basado en la superficie de venta como el que es objeto de los litigios principales permite diferenciar dos categorías de establecimientos que no se encuentran en una situación comparable desde el punto de vista de los objetivos perseguidos por la legislación. Por consiguiente, no cabe considerar que la exoneración fiscal de la que disfrutan los establecimientos comerciales cuya superficie de venta es inferior al umbral establecido les confiera una ventaja selectiva, de modo que no puede constituir una ayuda de Estado. En cuanto a las exoneraciones previstas para algunas de las actividades ejercidas por los establecimientos, como, por ejemplo, las actividades de los viveros, la venta de vehículos o de materiales de construcción (así como, en el caso del impuesto catalán, la reducción del 60 % de la base liquidable también en el caso de determinadas actividades), los Gobiernos autonómicos alegan que las actividades de que se trata, por su propia naturaleza, requieren grandes superficies de venta, que no están destinadas a atraer al mayor número posible de consumidores ni aumentan el flujo de compradores que se desplazan a ellas en vehículos privados. Precisan que, de este modo, estas actividades tienen un menor impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio que las actividades de los establecimientos sujetos a los impuestos controvertidos. El Tribunal de Justicia considera que esta circunstancia puede justificar la distinción que establecen los referidos impuestos, de modo que no atribuirían ventajas selectivas en favor de los establecimientos comerciales exonerados. Sin embargo, corresponde al Tribunal Supremo comprobar si efectivamente ocurre así. El Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que no constituyen ayudas de Estado en el sentido del Tratado FUE las exoneraciones en función de las dimensiones o de la naturaleza de la actividad del establecimiento, previstas por impuestos como los controvertidos, cuando los establecimientos exonerados no generen un impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los otros. No obstante, por lo que respecta a Cataluña, el criterio de diferenciación fiscal relativo al carácter individual del establecimiento comercial tiene como efecto exonerar del impuesto a los grandes establecimientos comerciales colectivos cuya superficie de venta sea igual o superior al umbral de sujeción al impuesto. El
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Tribunal de Justicia considera que este criterio establece una diferenciación entre dos categorías de grandes establecimientos comerciales que se encuentran objetivamente en una situación comparable por lo que respecta a los objetivos de protección medioambiental y de ordenación territorial. En consecuencia, la no sujeción al impuesto de los establecimientos colectivos reviste carácter selectivo y constituye una ayuda de Estado, puesto que se cumplen los demás requisitos enumerados en el Tratado FUE.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Al consultante le han ofrecido realizar reseñas sobre productos comprados a través de una determinada página web; en compensación recibirá un importe igual (en ocasiones, menor) al de venta del producto.
Gratificaciones por
Consulta V3065-17 de 23/11/2017 El criterio que se viene manteniendo desde este Centro respecto a
dar opinión sobre
productos
las compensaciones que se puedan satisfacer por la participación de voluntarios en encuestas, sondeos de opinión y similares viene determinado por la condición en la que se participe en los mismos (consultas V0962-13 y V3667-15, entre otras). Así, y siempre que la
Fecha: 23/11/2017
colaboración de los participantes responda a un hecho circunstancial (es decir, que su participación lo sea exclusivamente
RESUMEN:
en función de la mera condición de encuestado) y no sea
La gratificación o
consecuencia de una relación laboral (o que procediera calificar
compensación por dar opinión
como tal, por desarrollarse una prestación de servicios retribuidos
sobre productos en una web
por cuenta ajena, bajo el ámbito de organización y dirección del
supone una ganancia
empleador) ni del ejercicio profesional o empresarial de una
patrimonial ya que no deriva de
actividad (esto es, que la colaboración no sea una consecuencia de
relación laboral alguna.
su
perfil
empresarial
o
profesional),
la
gratificación
o
compensación que se entregue a los participantes procederá calificarla, a efectos del IRPF, como ganancia patrimonial, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la LIRPF, donde se establece lo siguiente:
ENLACE:
Consulta V3065-17 [CONSULTA/IRPF]
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Por tanto, esta será la calificación que procede otorgar en el presente caso respecto a las compensaciones económicas que se perciban, pues cabe entender (conforme con los términos en que se formula la consulta) que la opinión expresada por el consultante sobre el producto, mediante la realización de una reseña en la página web donde lo ha adquirido, no deriva de relación laboral alguna ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad en los términos arriba señalados.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 27 de abril de 2018
Resolución del TEAC de interés IVA. Devengo. Pagos anticipados. Art 75.Dos LIVA. Subrogación del destinatario de la operación en el crédito hipotecario del proveedor o prestador antes de producirse el hecho imponible, pero sin tener efectos liberatorios del deudor primitivo frente al acreedor. Resolución del TEAC de 19/04/2018 Criterio:
IVA: pagos anticipados
Teniendo que en cuenta que estamos ante una regla excepcional y por tanto de aplicación restrictiva, así como los requisitos o condiciones
Fecha: 19/04/2018
que la doctrina del TJUE exige para que exista un pago anticipado que de lugar a la exigibilidad del impuesto, se considera que cuando existe una asunción de deuda anterior al momento de la realización del hecho imponible, sin que tenga efectos liberatorios para el deudor primitivo no hay cobro y, por tanto, no resulta de aplicación la
ENLACE:
Resolución del TEAC [CONSULTA/IVA]
regla de los pagos anticipados. Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
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Boletín FISCAL diario – viernes, 27 de abril de 2018
Consulta del BOICAC La sociedad A participa en el cincuenta por ciento del capital social de la sociedad B desde la constitución de esta última. Con posterioridad (una vez han transcurrido varios ejercicios), la sociedad A adquiere el otro cincuenta por ciento. A partir de esa fecha la sociedad B ha repartido
BOICAC nº 113/2018 Consulta 9
dividendos con cargo a reservas. La consulta versa sobre la correcta interpretación del apartado 2.8 Intereses y dividendos recibidos de activos financieros de la NRV 9ª. Instrumentos financieros del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que se trascribe a continuación:
Dividendo recibido
cuando se han realizado inversiones sucesivas.
“2.8. Intereses y dividendos recibidos de activos financieros. Los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias. (…), si los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan
Fecha: 11/04/2018 Enlace: BOICAC 113/MARZO 2018
distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión.” Y, en particular, se pregunta sobre el criterio a seguir para juzgar el origen de los beneficios generados por la participada que son objeto de reparto, cuando se producen inversiones sucesivas. Conforme a la NRV 9ª.2.8, el reparto de un dividendo se reconoce como un ingreso, salvo que procedan de forma inequívoca de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición, porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios obtenidos por la participada desde esa fecha. Cuando se producen inversiones sucesivas, a efectos contables, en cada inversión se determina un nuevo coste medio de la cartera. En estos casos, es claro que la norma contable no considera por separado cada inversión sucesiva. Por lo tanto, para juzgar la procedencia de los beneficios que se distribuyen, cabría concluir que, con carácter general, todo reparto de reservas que reduzca los fondos propios de la sociedad participada hasta un importe equivalente al precio de adquisición de la inversión, minorado en el importe de las plusvalías adquiridas, debería reconocerse como un ingreso en las cuentas anuales de la sociedad A. Es decir, en el caso que nos ocupa, las reservas distribuidas se contabilizarán como ingresos en la sociedad A en el importe resultante de multiplicar los resultados acumulados de la participada por el porcentaje de participación en su capital. Si dicho porcentaje se modifica por haberse realizado inversiones sucesivas, la renta devengada en ese periodo se multiplicará por el nuevo porcentaje de participación. En definitiva, de acuerdo con los datos facilitados por la consultante, esa cifra sería el 50 por 100 de la renta generada por la participada desde la fecha de adquisición inicial, porque el otro 50
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Boletín FISCAL diario – viernes, 27 de abril de 2018
por 100 constituye patrimonio adquirido. Una vez repartido dicho importe, cualquier reparto adicional debería calificarse como una recuperación de la inversión.
Actualidad del Poder Judicial Condenan a un banco por “mala fe” al incluir cláusulas
BBVA
no pactadas en un préstamo El juez califica la conducta de la entidad crediticia como “de extrema gravedad”. La demandada tendrá que pagar al abogado del cliente, al demostrarse su mala fe en el proceso
Fecha: 26/04/2018
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran
Enlace:
Canaria ha condenado al Banco Bilbao Vizcaya a devolver a un cliente
Comunicado
isleño los 4.768 euros que la firma le había cobrado “de más” durante la vida del préstamo hipotecario que el particular suscribió en 2003. El órgano judicial declara “indebida” la aplicación al préstamo de un límite a la baja del 3,50% del interés en el préstamo y no sólo exige la devolución de las sumas cobradas de forma indebida, sino que condena en costas al BBV “con expresa declaración de temeridad y mala fe”. Esta condena implica que el Banco debe abonar los honorario del abogado del cliente que planteó la demanda. A pesar de que en el transcurso del pleito, el BBV se allanó a la demanda, -discrepando únicamente sobre las cantidad que le
reclamaba la parte actora- el magistrado Juan Avello comienza la fundamentación de su fallo señalando “la gravedad” de la actuación por parte de la demanda: “No se trata de un supuesto dudoso en el que debe analizarse la doble transparencia de la denominada cláusula suelo, sino de un grave incumplimiento contractual”, sentencia: “Se aplica una cláusula que no estaba pactadas, y ello con grave perjuicio del consumidor”. El juez entiende que procede la condena en costas por temeridad y mala fe a la entidad crediticia “no sólo por su actuación procesal, sino preprocesal, obligando a la parte actora a acudir a los tribunales, con el lógico quebranto” para ésta, y subraya que su proceder supuso “un ataque frontal a los valores éticos de honradez y lealtad”.
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