Boletín FISCAL diario – viernes, 26 de octubre de 2018
Boletines Oficiales Convalidación. Resolución de 18 de octubre de 2018, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. Convalidación. Resolución de 18 de octubre de 2018, del Congreso de los Diputados,
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por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
Consultas de interés IIVTNU. Transmisión de inmueble mediante subasta judicial. Devengo del IIVTNU: será el momento del auto de la adjudicación judicial
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Resolución del TEAC de interés Procedimiento de Inspección. Actas de conformidad. Notificación al interesado del Acuerdo del órgano competente ordenando completar actuaciones
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Actualidad del Registro Titularidad real. El Registro de Titularidades Reales, nueva herramienta contra el blanqueo de capitales
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Nota informativa de AEB, CECA y UNACC Banca frente al TS. Posición de AEB, CECA y UNACC sobre la sentencia del TS acerca del impuesto en la constitución de hipotecas
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Autos de interés LGT. Derivación de responsabilidad IRPF. Realidad de los desplazamientos y gastos de manutención
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Pagos fraccionados del IS que se realizó a través del RDLey 2/2016
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Boletín FISCAL diario – viernes, 26 de octubre de 2018
Notas de Prensa Fraude fiscal. La Agencia Tributaria despliega una macrooperación contra el fraude fiscal en mercados centrales de fruta
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Notas de Prensa EURIBOR. El Presidente del Tribunal General rechaza la solicitud de Crédit agricole y de JPMorgan Chase de que se impida la publicación de la Decisión de la Comisión relativa al cártel EURIBOR
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BOE: viernes 26 de octubre de 2018, Núm. 259 Resolución de 18 de octubre de 2018, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. [pdf] Resolución de 18 de octubre de 2018, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. [pdf]
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Consulta de la DGT de interés IIVTNU. Transmisión de inmueble mediante subasta judicial. Devengo del IIVTNU: será el momento del auto de la adjudicación judicial Consulta V1817-18 de 21/06/2018 A efectos del IIVTNU en qué fecha se entiende transmitida la propiedad del inmueble, ¿desde la fecha del auto de adjudicación judicial o desde la fecha de la toma de posesión judicial? De acuerdo con lo anterior, el IIVTNU se devenga en la fecha de la transmisión de la propiedad del terreno. En el caso planteado, la
IIVTNU: en una subasta judicial el devengo se produce
transmisión se produce en la fecha en que se dicte el testimonio
con el auto de la
expedido por el Secretario Judicial, comprensivo del auto de
adjudicación judicial
adjudicación. Este auto, tal como establece el artículo 673 de la LEC es título bastante para la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad a favor del adjudicatario del bien inmueble subastado.
Fecha: 21/06/2018 Enlace: Consulta CONSULTA/ESPECIAL IIVTNU
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Resolución del TEAC de interés Procedimiento de Inspección. Actas de conformidad. Notificación al interesado del Acuerdo del órgano competente ordenando completar actuaciones. Resolución del TEAC de 15/10/2018 Criterio: Basta con el primer intento de notificación de la orden para completar actuaciones en el plazo del mes para que no se entienda producida y
Resolución del TEAC sobre actas de conformidad. Fecha: 15/10/2018
notificada la liquidación derivada de una A01 aunque la notificación efectiva de dicha orden se produzca una vez transcurrido el plazo de un mes desde la suscripción del acta. Criterio relevante aun no reiterado a los efectos del artículo 239.8 de
Enlace: Resolución CONSULTAS/LGT
la LGT. Referencias normativas: Ley 58/2003 General Tributaria LGT 104.2 156.3.b)
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Actualidad del TSJUE de interés El Registro de Titularidades Reales, nueva herramienta contra el blanqueo de capitales ▪
Contiene la información completa y actualizada sobre las personas físicas que ostentan el control de una sociedad de manera directa o
Titularidad real: nueva
indirecta La decana del Colegio de Registradores de España, María Emilia Adán, ha presentado hoy el Registro de Titularidades Reales, una nueva herramienta que los registradores ponen al servicio de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
herramienta Fecha: 25/10/2018 Enlace: Nota NOTICIAS/IS
María Emilia Adán ha destacado que “con la puesta en marcha de este servicio, los registradores de la propiedad y mercantiles renovamos y
reforzamos nuestro compromiso en la lucha contra el blanqueo de capitales y las actividades que suelen encontrarse detrás, como el narcotráfico, el contrabando o el terrorismo”. El nuevo registro contiene la información completa y actualizada sobre las titularidades reales de las sociedades mercantiles, es decir, sobre las personas físicas que ostentan el control de la empresa de manera directa o indirecta. Dicha información proviene del Registro Mercantil en el que, desde este año y según determina la Orden 319/2018 del Ministerio de Justicia, las sociedades tienen la obligación de incluir la identificación del titular real en la presentación de sus cuentas anuales. Dicha Orden Ministerial da respuesta a las Directivas (UE) 2018/843 y 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. La Directiva obliga a todos los Estados miembros de la UE a crear, gestionar y desarrollar un sistema registral nacional de identificación de “titulares últimos o reales” que debe asegurar la cooperación internacional (a través de la plataforma europea de acceso estandarizado) y cuya gestión se concede a autoridades que en los distintos países tienen encomendada la función del Registro Mercantil. Por todo ello, “hemos creado este Registro, que se adapta a las necesidades contra el blanqueo; es público, está reglado, con pleno respeto a la protección de datos, actualizado y sin costes adicionales”, ha asegurado la decana del Colegio de Registradores, que también ha subrayado la interconexión del Registro con los países de la Unión Europea, a través del proyecto BRIS, en el que se integra el Registro Mercantil español. La decana ha recordado por último que los registradores de la propiedad y mercantiles son sujetos obligados en la normativa de prevención antiblanqueo, y el Colegio de Registradores creó hace tres años el Centro Registral Antiblanqueo (CRAB), que recibe cada año más de 16.000 alertas procedentes de los Registros sobre posibles casos de blanqueo de capitales y colabora estrechamente con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC). Documentación adicional Ventajas del Registro de Titularidades Reales
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Nota informativa de la AEB, CECA y UNACC Posición de AEB, CECA y UNACC sobre la sentencia del TS acerca del impuesto en la constitución de hipotecas En relación con la sentencia 1505/2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo con fecha 16 de octubre, la AEB, la CECA
Nota emitida en relación al AJD de las
y la UNACC desean manifestar lo siguiente:
•
La sentencia publicada en el día de hoy se refiere a una cuestión de naturaleza tributaria.
•
En este ámbito, los bancos han cumplido siempre con la normativa vigente aprobada hace más de 20 años y con la reiterada jurisprudencia de la Sala
hipotecas Fecha: 24/10/2018 Enlace: Sentencia SENTENCIAS/IVA
3ª del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, unánime, y mantenida hasta fechas muy recientes, principio que por lo demás ha presidido siempre las relaciones de las entidades con sus clientes. •
Las entidades de crédito no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto.
•
Como siempre han hecho, los bancos, a partir de esta sentencia, cumplirán con el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo.
Desde las principales asociaciones bancarias reclamamos a los poderes públicos mayor seguridad jurídica y unas reglas claras y predecibles para el mercado hipotecario. Este mercado, caracterizado por unos tipos de interés competitivos y unos plazos largos, ha permitido el acceso a la vivienda en propiedad a un amplio espectro de población.
Descargar la nota de prensa
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Autos del TS de interés Derivación de responsabilidad. Auto del TS de 03/10/2018 RESUMEN: Posibilidad de exigir al responsable subsidiario de un deudor principal, que al mismo tiempo es responsable solidario junto con otro sujeto, un recargo de apremio sobre la deuda que se le deriva por la vía del artículo 42.2 de la LGT si no la abona en el período que le confiere el artículo 62.2 de la misma
Tres autos del TS recientes de interés
norma, cuando dicha deuda ha sido pagada en periodo voluntario (previa solicitud de aplazamiento) por el otro responsable solidario.
Fecha: 15/10/2018
IRPF. Realidad de los desplazamientos y gastos de manutención Auto del TS de 03/10/2018 RESUMEN: Rendimientos del trabajo. Establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, si al empleador o al empleado, respecto de la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF.
Pagos fraccionados del IS que se realizó a través del RDLey 2/2016 Auto del TS de 10/10/2018 RESUMEN: Declina plantear cuestión de inconstitucionalidad: la crisis y la coyuntura de déficit legitiman sus medidas y la aprobación mediante Real-Decreto Ley
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Actualidad del Ministerio de Hacienda Operación ‘Carpo’ La Agencia Tributaria despliega una macrooperación contra el fraude fiscal en mercados centrales de fruta
Fraude fiscal en mercados centrales de fruta
▪ Los investigadores creen que en varios de los 75 locales afectados por la intervención se ha estado operando con ‘software’ de ocultación de ventas, programas que se prohibirán en el nuevo paquete de medidas
Fecha: 25/10/2018
antifraude. ▪ Las actuaciones de entrada que se están desarrollando a lo largo del
Enlace: [descargar Nota de
día de hoy suponen el inicio de inspecciones a 62 sociedades, la mayoría
Prensa]
con locales en mercados centrales de frutas, y a 18 personas físicas vinculadas. ▪ Las sociedades objeto de la operación mantenían una proporción de cobros en efectivo de hasta más del 80% de sus ventas, anormalmente alta para la media del sector. ▪ El dispositivo lanzado en 13 CCAA ha contado con la participación de más de 430 funcionarios de la Agencia Tributaria y se ha ampliado a País Vasco y Navarra mediante la acción coordinada de sus Haciendas Forales.
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Actualidad del TSJUE El Presidente del Tribunal General rechaza la solicitud de Crédit agricole y de JPMorgan Chase de que se impida la publicación de la Decisión de la Comisión relativa al cártel EURIBOR
Cártel EURIBOR
Los bancos sostenían que debía ocultarse la totalidad de la descripción de su comportamiento infractor, o incluso que la Comisión debía renunciar a toda publicación de esta Decisión
Fecha: 25/10/2018 Enlace: Nota
En una Decisión de 7 de diciembre de 2016 1 , no publicada a día de hoy, la Comisión Europea impuso multas por importe de 485 millones de euros a Crédit agricole, a JPMorgan Chase y a otro banco por su participación en un cártel relativo a los derivados sobre tipos de interés en euros (EURIBOR). La Comisión consideró que estos bancos se habían puesto de acuerdo sobre ciertos datos utilizados para fijar el precio de los derivados y habían intercambiado información sensible, infringiendo así las normas de la UE sobre las prácticas contrarias a la competencia. Crédit agricole y JPMorgan Chase recurrieron dicha Decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea, y el procedimiento está en curso (asuntos T-113/17 y T-106/17). Paralelamente, Crédit agricole y JPMorgan Chase iniciaron una discusión con la Comisión sobre la publicación de la Decisión, a fin de identificar la información confidencial que no debía figurar en la Decisión que se publicara. Crédit agricole sostenía en particular que la Comisión debía ocultar la totalidad de la descripción de su comportamiento infractor hasta que el juez de la Unión se hubiera pronunciado sobre su recurso en el asunto T-113/17. Por su parte, JPMorgan Chase sostenía que la Comisión debía renunciar a toda publicación de la Decisión hasta que el juez de la Unión se hubiera pronunciado sobre su recurso en el asunto T-106/17. Mediante decisiones de 27 de abril de 2018 2, la Comisión desestimó en lo esencial estas solicitudes de tratamiento confidencial. Crédit agricole y JPMorgan Chase interpusieron sendos recursos de anulación contra estas decisiones ante el Tribunal General (asuntos T-419/18 y T-420/18), y presentaron sendas demandas de medidas provisionales en las que solicitan que se suspenda la ejecución de estas decisiones y, en síntesis, que la Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia del cártel no se publique hasta que haya finalizado el procedimiento correspondiente al recurso de anulación contra dicha Decisión. En sus autos dictados hoy, el Presidente del Tribunal General desestima estas demandas de medidas provisionales. Comienza por recordar que sólo pueden concederse medidas provisionales si los argumentos de quienes las solicitan no parecen carentes de un fundamento serio. En materia de protección provisional de la información confidencial, no basta con afirmar que la información de que se trate presenta un carácter confidencial, sino que es preciso demostrar que esa información presenta efectivamente a primera vista un carácter confidencial. El Presidente del Tribunal General afirma a continuación que, dado el interés del público en conocer con la mayor amplitud posible las razones de toda actuación de la Comisión, no merece ninguna protección especial
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Boletín FISCAL diario – viernes, 26 de octubre de 2018 el interés de una empresa, multada por la Comisión por haber infringido el Derecho de la competencia, en que no se divulguen al público los detalles del comportamiento infractor que se le reprocha. Además, considera necesario encontrar un equilibrio entre la necesidad de publicar una decisión por la que se declara la existencia de una infracción, a fin de ofrecer a las víctimas de ésta una información que les permita obtener reparación, y la necesidad de proteger el secreto profesional o el secreto comercial. El Presidente del Tribunal General subraya que, a primera vista, no parece válida la alegación de quienes solicitan las medidas provisionales según la cual el principio de la presunción de inocencia se opone a toda publicación de la Decisión en la que se declara la existencia de la infracción, u obliga a ocultar la totalidad de la descripción del comportamiento infractor. Sobre este punto recuerda que los actos de las instituciones de la Unión gozan de una presunción de legalidad y producen efectos jurídicos mientras no hayan sido revocados, anulados o declarados inválidos. Así pues, el Presidente del Tribunal General concluye que las solicitudes del tratamiento confidencial presentadas por los bancos carecen a primera vista de fundamento, por lo que desestima las demandas de medidas provisionales.
NOTA: El Tribunal General dictará una sentencia definitiva sobre el fondo de este asunto en una fecha posterior. Un auto de medidas provisionales no prejuzga el resultado de la acción principal. Contra los autos del Presidente del Tribunal General puede interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Presidente del Tribunal de Justicia en un plazo de dos meses a partir de la notificación del auto.
El texto íntegro de los autos (T-419/18 R y T-420/18 R) se publica en el sitio CURIA
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